Otra manera de entender las elecciones en Canarias
Antonio
Cubillo Ferreira *
En esta colonia
española de Canarias, el público en general comienza a hartarse de esta campaña
electoral pasada, de los pactos y acuerdos detrás de las cortinas, de las
discusiones y permisos para pactar y de todo este teatro en el cual estamos
envueltos en estos días. Nosotros no tenemos problemas porque preconizamos la
abstención entre los ciudadanos canarios y canarias y obtuvimos un porcentaje
que casi llega al 40%, claro que estos porcentajes están calculados incluyendo
a la población canaria, la española y la de residentes europeos con derecho a
voto, lo que, en ese caso, la llamada que hicimos a la abstención patriótica ha
sido un éxito.
Muchos nos dicen que
eso de la abstención está muy bien, por lo del voto actual depositado en
elecciones coloniales llevadas a cabo en un país ocupado como Canarias, pero
les gustaría saber si hay otras salidas para que el voto de los canarios
influya sobre el porvenir de lo que más amamos los canarios: el nacimiento y
desarrollo de nuestra nación, de nuestra República Federal Canaria, laica y social.
Precisamente hace
años, fue gracias a que el periódico independiente de Canarias, EL DÍA,
heredero del periódico "La Prensa", de don Leoncio Rodríguez,
cumpliendo con la labor de información libre y abierta a quienes luchan por
Canarias y sus libertades, permitió a nuestro partido independentista, el
Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político del Movimiento de
Liberación Africano de Canarias, el MPAIAC, fundado en el exilio en Argel, el
22 de octubre de 1964, que publicase en sus páginas el primer Anteproyecto de
Constitución de nuestra República, a lo largo de seis meses (septiembre de 2007
/ marzo de 2008), para que el pueblo de Canarias y los miles de lectores de
este periódico en las islas y en el extranjero pudieran opinar y ver las posibilidades
de alcanzar los justos y legítimos derechos nacionales que nos corresponden, en
tanto que pueblo africano colonizado desde hace seis siglos, cuyo derecho a la
independencia fue reconocido internacionalmente y por primera vez en el mundo
en la Sexta Conferencia de Jefes de Estado Africanos de la OUA, celebrada en
Argel, el 20 de julio de
Es por ello que
consideramos necesaria la publicación y recordatorio de los principales
artículos que formulamos en su día para abrir ese futuro tan contrario a lo que
está sucediendo en estos días, en este archipiélago africano con esta mascarada
de elecciones y sus consecuencias.
El artículo 9) de este
Anteproyecto dice: La forma política del Estado es la República Federal
Parlamentaria y estará formada por la pluralidad de partidos democráticos; la
estructura interna de los mismos será democrática, por elecciones libres y de
listas abiertas. Los partidos son la expresión del pluralismo político de
nuestra nación y serán el instrumento de la voluntad popular para participar en
la política del Estado y de los diversos parlamentos insulares. El máximo de
participación que pueda tener un partido democrático en la Asamblea Nacional
Legislativa será del veinticinco por ciento.
Las elecciones se
celebrarán cada cuatro años. El presidente, cuya edad mínima para presentarse
será de cuarenta años, será elegido por sufragio universal directo a través de
dos vueltas entre todos los aspirantes. En la segunda vuelta solo concurrirán
los dos aspirantes que hayan obtenido más votos. Cada aspirante a presidente
presentará al público y a los electores quién será el vicepresidente del
Estado, el cual hará campaña en esa condición. El presidente y el
vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por otro periodo de cuatro años
sucesivos. Solo podrán representarse por segunda y última vez si hubieran
dejado pasar el plazo de dos elecciones. Esta cláusula nunca podrá ser
modificada ni cambiada en el futuro.
¿Cómo se va a elegir
el jefe del Gobierno de la República?
Art. 10).- El jefe de
gobierno o primer ministro será elegido por el presidente, el cual nombrará a
los ministros o secretarios de Estado, los cuales podrán ser miembros electos
de la Asamblea Nacional Legislativa (ANL) o bien personas escogidas de su entera
confianza y méritos. El día de la toma de posesión del primer ministro y jurado
su cargo ante el presidente, este se presentará ante el Pleno de la Asamblea
Legislativa y el Senado para exponer su política de futuro. El primer ministro
es responsable ante el presidente y los ministros secretarios de Estado ante el
primer ministro.
Durante su mandato el
presidente de la República gozará de todas las garantías e inmunidad plenas; no
podrá ser procesado ni llamado a declarar por cualquier tribunal ni rendir
cuentas de su gestión, y su figura debe ser respetada, pues representa a la
nación. La declaración de guerra o rotura de relaciones diplomáticas con un
país extranjero le corresponde como presidente, y gozará del derecho de veto
cuando considere y demuestre que una ley es anticonstitucional o vaya contra
los intereses de la República Federal.
Para conocer la forma
de las campañas electorales, los Arts. 67 y 68
prevén:
Art. 67).- Campañas
electorales. Todos los partidos políticos legalizados que se presenten a las
elecciones con sus candidatos a las presidenciales de la República podrán
solicitar fondos particulares a sus simpatizantes para sufragar la elección,
fondos que serán contabilizados por los partidos para dichas campañas,
estableciéndose un máximo para las aportaciones particulares de los ciudadanos,
máximo que establecerá en su día la ANL. Quedan prohibidas las aportaciones
provenientes del extranjero, de gobiernos o partidos extranjeros o de la
antigua metrópoli.
Los candidatos podrán
hacer una campaña para recuperar fondos entre los simpatizantes y militantes
seis meses antes de las elecciones presidenciales, recorriendo todas las islas
o países extranjeros donde haya núcleos de canarios.
Durante la campaña
electoral presidencial, las radios y televisiones públicas de la República
pondrán a disposición de todos los candidatos que se presenten el mismo tiempo
de audición para todas las candidaturas sin ninguna distinción, y se hará por
sorteo el momento para la intervención primera y sucesivas, garantizándose el
derecho a debates públicos entre los candidatos en radio y televisión de la
República.
En la segunda vuelta
se garantizan dos debates públicos de una hora entre los aspirantes las veces
que lo soliciten antes de la jornada de reflexión. Los debates públicos pueden
ser dirigidos por periodistas experimentados de los medios de información
privados o públicos a elección.
Art. 68).- El
candidato que gane las elecciones presidenciales, su partido o grupo político,
podrá solicitar del Estado el reembolso del 80% de los gastos habidos y
contabilizados o justificados durante la campaña electoral.
Ahora se trata de
tener muy en cuenta los futuros órganos de la República y cómo deben estar
constituidos para salvaguardar su independencia, pues ya que vamos a salir del
colonialismo, debemos plantear desde el principio fundamental de la división de
poderes de nuestra nación, para que no se cometan errores en el futuro, ya que
nos va a costar mucho alcanzar nuestra independencia.
Art. 101).- Del poder
Ejecutivo: el presidente de la República.
Para ser presidente de
la República Federal hacen falta las siguientes condiciones:
a) Ser ciudadano o
ciudadana, hijo/a de padre o madre canarios, nacido/a en Canarias, de estado
seglar y estar empadronado en cualquier isla con un mínimo de cuatro años antes
de la elección a presidente y estar en el censo electoral.
b) Tener como mínimo
40 años.
c) No ser presidente o
directivo de ninguna sociedad mercantil establecida en la República dos años
antes de ser candidato.
d) No tener
antecedentes penales y demostrar que no ha luchado contra el derecho a la
independencia en tiempos de la colonia.
e) No tener intereses
ni relaciones comerciales con cualquier empresa o sociedad mercantil de la
antigua metrópoli en los cuatro años antes de ser candidato.
f) No haber ejercido
cargo militar o administrativo superior durante la ocupación colonial en el
ejército de la antigua metrópoli.
g) No pertenecer a
ningún cuerpo militar de la República Federal Canaria ni a la Guardia Federal
Republicana.
h) No puede ejercer
funciones o cargos religiosos de cualquier religión cuatro años antes de las
elecciones.
i) Tiene que presentar
el acta notarial correspondiente donde ha renunciado a la nacionalidad española
en el año de la independencia.
j) Si tuviera doble
nacionalidad, debe renunciar a la segunda para presentarse al cargo de
presidente, seis meses antes de presentar su candidatura.
Art. 102).- El
Gobierno y la administración de la República Federal corresponden al
presidente, que es el jefe de Estado de la República Federal. El presidente
gobernará a través de su jefe de Gobierno o primer ministro y del Consejo de
Ministros, que forman el Poder Ejecutivo del Estado. El presidente estará
acompañado con su vicepresidente, quien ejercerá las funciones representativas
que le designe el presidente. En caso de vacancia temporal o definitiva por
razón de fallecimiento, cese o renuncia del presidente, el vicepresidente
ejercerá las mismas atribuciones que el presidente, de acuerdo con lo establecido
en esta sección, y cumplirá la totalidad del mandato vigente. En caso de
fallecimiento, renuncia o cese del vicepresidente, el presidente del Tribunal
Federal convocará nuevas elecciones a presidente en el plazo de dos meses,
asumiendo mientras tanto la Presidencia de la República.
Fíjense bien que hemos
establecido la figura del vicepresidente por cuestiones de seguridad y para
evitar la vacante de un cargo tan importante.
Art. 103).- El
vicepresidente nunca viajará junto con el presidente en sus viajes
protocolarios dentro del territorio o cuando viaje al extranjero en nombre de
la República ni podrá ausentarse del país cuando el presidente esté ausente. El
presidente no podrá ausentarse del país por más de setenta y dos horas sin
permiso de la ANL. En todo caso, el presidente comunicará con la debida
antelación a la ANL su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que
lo justifican.
Art. 104).- El
presidente de la República, al menos una vez al año, dará cuenta al país del
estado de la nación en un discurso desde el Palacio de Gobierno. También
informará una vez al año a la Asamblea Nacional Legislativa y al Senado (con
sede fija en la ciudad de Gáldar, Tamarant), reunidos
en tanto que Tagoror Nacional, del estado político y
administrativo de la República.
El Tagoror
Nacional, formado por los miembros de la ANL y el Senado, al no tener domicilio
fijo, puede reunirse en las sedes de la ANL o del Senado o en cualquier otro
lugar del territorio que se decida de común acuerdo.
Art. 105).- Las dotaciones
del presidente y vicepresidente de la República serán fijadas previamente por
ley acordada por la ANL, y no podrán nunca ser alteradas mientras estén en el
desempeño del cargo.
Art. 106).- De acuerdo
con el Art. 9) de la Constitución, el presidente y vicepresidente nunca podrán
ser reelegidos por otro periodo de cuatro años. Solo podrán representarse por
segunda y última vez si hubieran dejado pasar el plazo de dos elecciones.
Las relaciones entre
el poder ejecutivo y legislativo, que son de suma importancia en todas las
verdaderas democracias, están previstas en nuestro Anteproyecto, a saber:
Art. 110).- De las
relaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo.
La ANL podrá juzgar la
gestión del Consejo de Ministros o de un ministro en particular, proponiendo
que la Asamblea censure sus actos de gobierno o administración. Para ello se
tendrá que presentar una moción especial de censura formada por la mitad más
uno de los diputados y solicitar que se establezca un plazo de setenta y dos
horas (72 h) para resolver. Su resolución positiva o negativa será enviada al
ciudadano presidente para su conocimiento y resolución. En dichos casos, las
reuniones de la ANL podrán ser públicas o secretas, según se decida. La
desaprobación de la ANL acordada por la mayoría citada determinará la renuncia
del ministro o del Consejo de Ministros, según los casos. En el caso de la
censura al Consejo de Ministros, antes de tomar una decisión definitiva, el
presidente llamará a consulta a todos los jefes de los partidos presentes en la
Asamblea, así como a los treinta y cinco miembros elegidos por las siete
Repúblicas y los cinco restantes designados como señala el Art. 11 de la
Constitución y tomará una decisión definitiva, que puede ser en dicho caso la
formación de un nuevo Gobierno con el cese del Consejo de Ministros censurado.
Art. 135).- Los
parlamentarios, senadores, ministros, secretarios de Estado, presidentes de los
gobiernos federales y parlamentarios de los gobiernos federales gozarán de
inmunidad desde la fecha de su elección o designación hasta treinta días
después de concluido su mandato o de la renuncia al mismo, por lo que no podrán
ser detenidos, arrestados o sometidos a juicio penal, a registro personal en su
domicilio u oficina ni coartados en el ejercicio de sus funciones. En caso de
que hayan cometido un delito flagrante de carácter grave y se sospeche de su
participación, la autoridad judicial competente, después de hacer todas las
averiguaciones necesarias que requiera el caso y con la mayor discreción y
secreto del sumario, los pondrá bajo custodia en su domicilio y remitirá un
informe detallado a la Comisión Permanente de la ANL, del Senado, del Consejo
de Ministros o del Parlamento del Gobierno Federal de la isla a la cual
pertenece. Dentro del plazo de tres días hábiles, la Cámara respectiva
informará al juez responsable de dejar en suspenso las medidas preventivas
adoptadas o continuar la custodia judicial domiciliaria.
Art. 138).- El
tribunal de instrucción que conozca la acusación o el delito contra algún
miembro de la ANL o del Senado, o de los gobiernos federales, continuará en
todas las diligencias sumariales que sean necesarias y las pasará al final de
la instrucción, al Tribunal Supremo de Justicia. Este, a la vista de los hechos
y con el visto bueno de la Cámara respectiva, podrá otorgar el permiso al
tribunal, para que se investiguen los documentos y archivos en conexión con la
causa del inculpado, siempre que ello no ponga en peligro los secretos de
Estado o de la Cámara respectiva.
Tratándose de
ministros o secretarios de Estado, se informará previamente al presidente de la
República, antes de pasarlo al Tribunal Supremo de Justicia, fase previa para
que se continúe el procedimiento, y si procediera se ordenará por la Corte
Suprema que la investigación de archivos y documentos se lleve a cabo por el
instructor.
Art. 139).- No se
podrán exigir responsabilidades a los parlamentarios, senadores, ministros y
secretarios de Estado por sus declaraciones públicas o por sus votos durante el
ejercicio de sus funciones, salvo si comprometen la seguridad del Estado o su
política exterior. Los ministros y secretarios de Estado están obligados a
guardar el secreto de sus reuniones y son responsables de ello ante el primer
ministro y el presidente de la República.
Art. 140).- La
inmunidad parlamentaria se suspende para todas las personas citadas, en los
casos previstos, siempre que se proceda a la convocatoria del suplente
designado, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Estos son los puntos
que queríamos exponer a nuestros compatriotas, decepcionados estos días ante
las discusiones, acuerdos, preacuerdos, órdenes y contraórdenes de la colonia,
que están constituyendo la gran mascarada posterior a las elecciones que ha
habido en este país ocupado, que por principio internacional son ilegales.
* Presidente del partido Congreso Nacional de Canarias
(CNC), brazo político del Movimiento de Liberación Africano de Canarias, el
MPAIAC
cnc@elguanche.net cubilloantonio@hotmail.com
Publicado en el periódico El Día,
sección Canarias, 4-06-2011