ALONSO
FERNÁNDEZ DE LUGO
VERSUS
VALERIANO WEYLER NICOLAU (y
VII)
(El
esqueleto de Alonso Fernández de Lugo)
Eduardo
Pedro García Rodríguez *
Para
concluir
Como
las casualidades no existen y sí las causalidades, parece que tanto Alonso
Fernandez de Lugo como su sosía Valeriano Weyler, sintieron especial atracción
por el Valle Sagrado de Eguerew, (
El
primero como lugar de reposo de sus miserias humanas, y el segundo como sitio
donde mitigar los justicieros rayos de Magek durante la canícula, para ello se
hizo construir un pabellón de verano en parte de la huerta del antiguo convento
de San Francisco, quizás con el inconsciente deseo de estar próximo a los
restos de su admirado Alonso Fernandez de Lugo, y como en la vida castrense española
la costumbre impuesta en algún momento pasa a ser tradición, este pabellón ha
venido siendo utilizado desde entonces por los virreyes de Canarias como lugar
de veraneo.
“Según
consta en escritura publica otorgada en Santa Cruz de Tenerife el 6 de noviembre
de 1883 ante el notario don Rafael Calzadilla, esta finca fue cedida
gratuitamente a Guerra por el Cap. Grl. Valeriano Weyler Nicolau, y se halla
inscrita en el Registro de la Propiedad de La Laguna el 10 de febrero de de 1899
al folio 119 vt del tomo 64, libro 34 de dicho Ayuntamiento finca numero 2191,
inscripción 4º, con una extensión de 3,930´00 m2, y lindas al norte con la
prolongación del callejón de la Ruda a empalmar con el camino de Las Mercedes;
al sur con la Plaza de San Francisco, al E. con la tapia que lo separa de la
huerta que fue del convento franciscano y al O. con la prolongación de la calle
de Los Álamos en dirección al camino de Las Mercedes.
Posteriormente
se ha ampliado esta superficie a 5.120´00 m2, tomando parte de este camino, y
está la huerta toda cercada a excepción del lindero Este que se apoya en la
tapia que lo separa de la huerta que fue del convento franciscano adquirida
después por don José Palazón y más tarde por el ejército español para
ampliación del cuartel de artillería.
En
este solar se construyó la residencia de verano de los capitanes generales con
una superficie 700´00 m2, por RO. De 9 de junio de 1899 y se terminó en
Anexo
documental
1525
Marzo 13. El invasor y
esclavista Alonso Fernández de Lugo, otorga su testamento en Añazu en Chinech
(Santa Cruz de Tenerife) en 13 de Marzo por ante Juan Márquez en la casa de su
amigo el colono invasor Diego Santos
falleciendo el día 20 de Mayo. en el que declara haber sido tres veces casado;
primero con Catalina Beatriz Xuárez
que murió en Gáldar de la isla de Tamaránt (Gran Canaria.) y hubo los hijos
Mateo, Alonso, y Beatriz que no dejaron sucesión y
Pedro de Lugo que sucedió en su Adelantamiento, casa y mayorazgo;
segundo con Beatriz de Bobadilla,
viuda de Peraza. que murió en Medina del Campo (España) sin tener con ella
sucesión; tercero con Juana
Mezieres con la que hubo á Constanza
y Luisa de Lugo.
Dicho documento se conserva en el
Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Protocolo 605.-
Folios 179r a 182v. Escribano: Juan Márquez
// In dei nomine amen. Sepan quantos esta carta
de testamento e ultima voluntad vieren como
yo don alonso fnz de lugo primer adelantado de las yslas de Canaria e perpetuo
governador de las yslas de thenerife y señor san miguel de la palma teniendo
por cierta la muerte e no sabiendo la hora que dios sera servido llamarme desta
presente vida como fiel e
catolico cristiano queriendo disponer y ordenar las cosas que convienen a mi
anima e a mi cuerpo a la salud corporal y espiritual y en lo que toca a mis
bienes temporales digo que ordeno y establesco este mi testamo el qual quiero
que valga e sea firme estable y valedero en tal manera q por el si necesario es
rrevoco [...] y anulo qualqe otro mi testamo o codecillo o qualqe otra mi
postrimera voluntad q en qlqe tiempo ante quales qe escno o escns testigo o
testigos hora sea nuncupativo o en scritis ad pias causas o como
quiera q sea o ser pueda mandando expresa y expresisimamente q por solo aqueste
se disponga e cumpla mi anima y no por otro ninguno como
dicho es y las mandas y legatos e ynstruciones son las siguientes
//primeramente digo y confieso con puro coraçon y perpetua
voluntad q yo soy catolico xriano y tengo y creo todo aquello q tiene y cree la
santa madre yglesia catolica de rroma alunbrada por el espiritu santo de segun q
mas claramente y expresa puedo y debo y soi obligado como buen xriano asi lo creo e confieso y en esta creencia firme
quiero bivir e morir y me espero de salvar
Iten quando dios nro señor fuere servido apartar mi
anima deste cuerpo mortal mando mi anima pecadora a dios todo poderoso al qual
muy humilmente soplico pues la crio e rredimio con el presio de su preciosima
sangre no mirando a mis pecados mas a su infinita bondad e a la yntercesion de
la siempre virgen rreyna del cielo madre suya y del bienaventurado arcangel san
miguel a quien toda mi vida tuve por [ilegible] abogado y entervenidor
juntamente con los otros angelicales y santos y santas de la celestial corte q
por sus merecimientos // merezca yo ser acompañado con ellos en la gloria
eterna amen.
Iten mando mi cuerpo a la tierra de cuya naturaleza
dios lo crio y que sea enterrado en la capilla mayor del monasterio de san
miguel de las vitorias de la virgen de la orden de san fransisco desta cibdad
siendo acabada al tpo donde no mando q entre tanto este depositado mi cuerpo
donde oy esta el altar mayor en lugar conveniente y luego q la dha capilla mayor
fuere acabada sea trasladado mi cuerpo en el lugar de la dha capilla que yo
quisiere e mandare o donde mis albaceas testamentarios esecutores desta mi
postrimera voluntad ordenaren y mandaren.
Iten mando q el dia de mi enterramiento se digan missas
de todos los sacerdotes asi clerigos como rreligiosos q fallarse pudieren a aquel tpo presentes.
Iten por discurso de todo el año me digan en cada un
altar una misa ofrendada con un responso y diez treintenas por mi anima cinco
cerrados e cinco abiertos e otras diez por las animas de mis padres y otras
personas a quien soy a cargo los quales digan los frailes de dicho monasterio e
para sienpre jamas el dia de san miguel y el dia de mi fallecimiento y el dia de
los finados y se diga una vigilia e misa cantada.
Iten digo y declaro q tengo y poseo por bienes mios
muebles y rraizes asemovientes aqstos cien caizes de tierra de sequero en
tacoronte las tierras e aguas de rriego y sequero y el yngenio y solares y otras
cosas a ello anexo y perteneciente con las viñas e huertas y casas segun q yo
lo tengo e poseo y me pertenece en el rrealejo con sus tributos
Iten el heredamiento q dizen de icode conviene a saber
tierras e aguas y hedeficios y censos segun q mejor me pertenece.
Iten en la ysla de la palma el heredamiento q dizen de
los sauzes tierras e aguas yngenio cosas y otros pertrechos y cosas segun que me
pertenecen es mio
// Iten otras tierras de sequero e viñas las quales yo
tengo señalado para que de lo procediente dello se instituyan e hagan alguna
memoria en honrra del bienaventurado arcangel san miguel lo qual rremito a la
disposicion de los dhos mis albaceas
Iten declaro q tengo veynte y cinco esclavas y esclavos
Iten cavallos mulas e azemilas
Iten tapeceria oro plata rropas y joyas de atavio de mi
persona y casa en cantidad y valor de quinientos ducados
Iten declaro q yo tengo muchos pleytos pendientes de
deudas que a mi me deben e yo debo e algunos que se me esperan mover para lo
qual proveer y descargar mi conciencia asi cerca de las dhas debdas como
de los servicios de mis criados mando q los dhos mis albaceas desde luego tomen
en si las rrentas de los dhos dos heredamientos del rrealejo e los sauzes y
cobren de antonio joven y de domenigo rico arrendadores de las dhas haziendas
todo lo que conforme a la escritura de arrendamiento q sta ante escno me
perteneciere en mi vida e despues de mis dias y se destribuya en esta manera q
dejando
para mi hijo don pedro de lugo en cada un año las trezientas mill
mrs de que yo le tengo hecho donacion y otras trezientas mill maravedis para mi
de la misma manera con todo lo demas de rrenta de pan y otras haziendas de lo
rrestante vayan descargando los dhos mis albaceas las dhas deudas que pareciere
que debo asi de contrataciones como
de servicios enprestados o en otra manera fasta tanto q sea todo cunplido y
acabado de pagar y que en ninguna manera el dho don pedro mi hijo pueda entrar
ni tomar la posesion corporal ni civil ni natural de los dhos bienes fasta tanto
q todas las dhas
// deudas y el dote de doña Juana de masieres mi legitima muger e
la donacion propter nutias q yo le tengo otorgada confirmada por su majestad y
el dote de mi hija doña luisa sean cunplidos y enteramente pagados q son cinco
mill ducados para la dha doña juana y tres mill ducados para la dha mi hija doña
luisa lo qual mando so pena de mi maldicion al dho don pedro mi hijo q si asi
por el orden susodho en mis dias no fueren acabados de cunplir mis deudas mando
q despues de mi muerte fasta q las dhas doña Juana y doña luisa sean pagadas
enteramente de los susodho q demas e aliende lleve para su sostentamiento las
trezientas mill mrs en lo mejor parado de mis bienes en esto q yo señale para
mi sustentamiento sin que aqstas se le puedan meter en la cuenta del principal q
se an de aver salvo q los lleven y gozen fasta q sean enteradas de lo q asi han
de aver
Iten q yo tengo fecho y otorgado mayorazgo de casi
todos los dhos bienes y entregada la carta de la otorgacion del dho mayorazgo a
don pedro mi hijo en el qual ynstituy la sucesion del dho mayorazgo y al tpo e
sazon yo no era casado ni pense ni tuve rrazon de pensar q avia de aver mas
hijos mi muger por lo qual asi rremotamente constituy el dho mayorazgo que si
acaso el dho don po contradixere en parte o en todo al orden que aqui doy asi
para mientras biviere como para
despues de mis dias para pagar a lo susodho por esta doy poder cunplido libre
llenero bastante tan especial y expreso con libre y general administracion y con
poder de sostituyr a mis albaceas qual de derecho se rrequiere para q por mi y
en mi nonbre hagan a su majestad la rrelacion q convenga para q a mi mientras
biviere y despues de mis dias fasta tanto q las dhas debdas y mandas sean
enteramente pagadas no acudan ni a mi ni al dho don po con mas açucares ni
frutos de los dhos dos heredamtos los dhos arrendadores de cada trezientas mill
mrs desta moneda de Canaria salvo q pagadas la dha doña Juana e doña luisa de
las dhas sus mandas enteramente q entonces pueda gozar el dho don pedro de //
las seiscientas mil mrs y de lo demas fuera lo rrestante de los dhos dos
heredamtos del rrealejo y de los sauzes q asi estan arrendados y despues lo que
rrestaren fasta q enteramente cunplido e pagado todo lo en este mi testamento
contenido lo qual entre bivos y despues de mi muerte asi prometo de tener e
guardar e cunplir porque para descargo de mi anima ningun otro camino seguro
pienso q puedo tener y en por tanto al invictissimo felicisimo emperador rrey e
señor nro suplico [...] afectuosamente mirando no a tanto a mis servicios q
fueron algunos bien señalados sino a la untuana leal voluntad q le tuve sienpre
de servir me faga mrd de dispensar conmigo de tal manera q por el orden dho
pueda con rrazon llenar confianza q mi anima va descargada e conpela a ello al
dho mi hijo por las rrazones dhas e por me fazer bien e mrd tan crecida
Iten mando q se pague a la merced e a la trinidad e a
la cruzada a cada un real de plata
Iten fago mis albaceas y procuradores con poder
plenisimo como dho es asi para q
biviendo cunplan y pongan en esecucion lo contenido en las dos clusulas supra
proximas como despues de mis dias
para todo lo contenido en este mi testamto a bartolome benitez e pedro de llugo
mis sobrinos e a rreberendo padre frey alonso de la fuente a los quales e cada
uno dellos insolidum le doy poder cunplido libre e llenero qual dho es
Iten digo e mando q cunplido e pagado este mi testamto
y las mandas legatos deudas e cargas por la orden ya dhas q don pedro mi hijo
aya y lleve todo el rremaniente de mys bienes ogligados al mayorazgo y
fuera del ansi raizes muebles e semovientes como los derechos q yo tengo y me pertenescan de pleytos comenzados
sentenciados y por sentenciar y comenzar en cualqe manera ecepto el axuar e
atavios de casa porque aqsto demas de la dha donacion y dote de la dha doña
juana mi muger y de todas sus rropas de seda brocada paño lino e lana y caxas y
cofres
// y arcas y mulas e bestias y esclavos y esclavas quiero q
lo aya y lleve la dha doña juana mi muger y pido en rreberencia de dios q ansi
ayan su bendicion e la mia al dho don po mi hijo e a doña ynes de herrera mi
hija e a mis nietos don alonso e doña beatriz que acaten y tengan rreberencia a
la dha doña juana mi muger en lugar de verdadera madre pues mirando q es
estranjera y el amor con que me ha seguido e servido le deben conocidamente lo
susodho.
Iten mando q la dha doña juana mi muger entre tanto q
en estas yslas biviere y no pasare a segundas nupcias sea tutora y curadora de
la dha mi hija doña luisa administrando su persona y bs fasta que sea de hedad
de casar y se case o entre en rreligion
Otrosi mando q la dha doña luisa mi hija aya e lleve
demas de lo susodho e sea pa si sola todo el dro e acion voz e rrazon e posesion
q yo he e tengo e me pertenesce e pertenescerme puede al ingenio e heredamto del
agaete q es en la ysla de gran cana lo ql le mando en la mejor forma e manera q
puedo e de dro devo
Otrosi mando q mis bienes
frutos e rrentas e alojeros dellos ante todas cosas se acabe de faser la
capilla q yo tengo mandado q es de san migel de las vitorias
Otrosi mando q luego se cunpla e pague todos los mrs q
yo e mis fiadores somos obligados a dar e pagar pr la capellania de po Her de
llugo mi sobrino q aya gloria por manera q sus fiadores no paguen cosa alguna
Otrosi mando q se de a fdo de llugo e fco lugo mis
sobrinos cien mill mrs desta moneda de cana en pago e por pago de todo el asucar
e mrs e otras cosas q yo les mande en casamiento e de todos los servos q ellos e
su madre ana de llugo mi sobrina q aya gloria me fizieron.
// Otrosi mando q vean mis albaceas un albala o
fenecimto de quentas q yo fize con fco guerra mi criado e le cunplan e paquen
todos los mrs e otras cosas q por el dho albala e fenecimto de quentas q yo le
devo e lo q despues aca me ha servido.
Otrosi mando q se de e pague a pedro de caceres mi
criado en pago de e por pago de veinte años q a q me sirve veinte mill mrs
desta moneda corriente en tene
Otrosi mando q se de a dos entenados de jun de badajos
q al presente e tenido e tengo en mi casa cinquenta doblas de oro para ayuda de
sus casamtos e sustentacion matrimonial
Otrosi mando q se a mi criada la catalina en pago del
tpo q me a servido e por quanto me ha servido en mi casa veinte mill mrs
Otrosi mando q se de e pague a flora mi criada quince
mill mrs para ayuda de su casamto e sustento matrimonial
Fecha la carta en el lugar e puerto de santa cruz q es
en la ysla de tene dentro de las casas de la morada de diego santos a treze dias
del mes de marzo año del nascimiento de nro salvador
de mil e quinientos e veinte e cinco años tgos q fueron presentes a lo q
dho es pedro de llugo regidor e herdo llugo alguacil mayor e diego riquel e
diego santos vzs de la dha ysla y el dho sor ad lo firmo de su nonbre en el
registro de mi el escribano
Otrosi mando q en pago y por pago de todos los mrs y
otras // cosas q yo devo al br. diego de funes de pleitos e autos q me a
ffecho se le de e paguen luego veinte mill mrs desta moneda de canaria.
ffecha ut supra = ts los dhos = El adelantado.
(Transcripción y revisión: Javier Medina López y Dolores
Corbella Díaz)
Imagen: Busto de Valeriano Weyler.
Fuentes
consultadas:
Antonio
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La
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Pags.403-481
Aula
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Víctor
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Palabras
libertarias para una conciencia
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Edición
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Eduardo
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Documentos
Canarios en el Registro del Sello
(476-1517)
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La
Laguna-Tenerife 1981
Eduardo
Aznar Vallejo
Ana
Viña Brito. Natalia Palenzuela Domínguez. Juan Manuel León
Documentos
Canarios en el Registro del Sello. (1518-1525)
ISBN:84-604-0919-8
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Miguel
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Ekintza
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Wölfel
Estudios
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Evelio
Tellería Alfaro
Valeriano
Weyler o el fascismo anticipado
En:
www.trabajadores.co.cu
y www.trabajadores.cubaweb.cu
Miguel
Leal Cruz
Weyler
y Canarias
Extracto
de un capitulo de la Ponencia expuesta en
Juan Ortega Llanera
Historia de una Hermandad Sanluqueña y su Iglesia.
Historia
del Pueblo Guanche
Juan
Bethencourt Alfonso
Edición
y anotaciones de: Manuel A. Fariña González
Tomo
III. Pags. 229-233
Francisco
Lemus, Editor. La Laguna-Tenerife, 1997.
José
de Viera y Clavijo
Noticias
de la Historia de Canarias
Edición
del Dr. Alejandro Ciuranescu
Cupasa
Editorial-Madrid 1978
Pedro
Socorro
La
Muerte y los finados en Santa Brígida
Revista
Digital BienMesabe, Nº 233
El Guanche, 23
de marzo de 1861
Jose
Maria Pinto y de la Rosa
Apuntes
para la Historia de las Antiguas Fortificaciones de Canarias
Museo
Regional de Canarias 1996
Javier Medina López y Dolores Corbella Díaz)
Testamento
de Alonso Fernandez de Lugo.
Archipiélago
Canario Agosto de 2009.
Anteriores:
Alonso Fernández de Lugo versus Valeriano Weyler Nicolau (VI)
Alonso Fernández de Lugo versus Valeriano Weyler Nicolau (V)
Alonso Fernández de Lugo versus Valeriano Weyler Nicolau (IV)
Alonso Fernández de Lugo versus Valeriano Weyler Nicolau (III)
Alonso Fernández de Lugo versus Valeriano Weyler Nicolau (II)
Alonso Fernández de Lugo versus Valeriano Weyler Nicolau (I)