DIOSA CHAXIRAXI VERSUS
VIRGEN DE CANDELARIA
HISTORIA DE UNA USURPACIÓN (X)
Guayre Adarguma *
(Documento
nº. 15):
Los
Guanches solicitan permiso al Gobernador de la isla de Tenerife para otorgar
poder especial a Lázaro Sánchez, también natural, para que negocie con el
prior y frailes del convento de Candelaria la solución del pleito sentenciado
en su favor.
/
«En
dos de Febrero de mil e seiscientos e un años: ante el Gobernador desta Isla,
capitán don Luis Manuel, le presentaron los contenidos=
_________________________
Juan
Gaspar, Francisco González, Pedro Delgado, Juan de Torres, Pedro Martín, Bastián
Hernández, Francisco González el Mozo, Pedro Díaz, Amador González, el
Bachiller Luis García, Antón García, Diego de Torres, Juan de Torres,
Francisco de Torres, Gaspar Díaz, Luis García, por nos e por los demás
Naturales por quien prestamos voz y caución de ratum y
aprobación, Decimos: que nosotros como Naturales desta Isla tenemos cierto
pleito e diferencias con el Prior y Frailes del Convento de Nuestra Señora de
Candelaria, sobre el sacar la Imagen por su día y procesiones y porque nos
queremos juntar y dar poder especial para tranzar este negocio con los dichos
Prior y Frailes, a Lázaro Sánchez, Natural, pedimos a Vuestra Merced nos dé
licencia para juntarnos y dar y otorgar el dicho poder y pedimos justicia= el
Bachiller Francisco García.
(Documento
nº. 16):
Licencia
concedida por el Gobernador a los Naturales para que procedieran a otorgar el
poder especial antes citado.
“Su
Merced el dicho Gobernador, Dijo: que les concedía e concedió licencia a los
dichos Naturales conforme la piden para que puedan otorgar el dicho poder a el
dicho Lázaro Sánchez, para el efecto contenido en esta petición, sin que por
ello incurran en pena alguna, la cual licencia les da e concede tan bastante
como de derecho se requiere, en lo cual Su merced interponía e interpuso su
autoridad e decreto judicial, e ansí lo mandó= don Luis Manuel= Tomás de
Palenzuela, Escribano público”.
(Documento
nº, 17):
Poder
otorgado al citado Lázaro Sánchez, en Candelaria, el día 2 de Febrero de
1601, Se firma esta escritura con el ánimo de concertar con la orden dominica,
la mejor manera de evitar escándalos futuros a propósito de las procesiones de
la Virgen Nuestra Señoara de Candelaria.
/
Candelaria, 2 de Febrero de 1601/
“Sepan
cuantos esta carta vieren como nos Juan Gaspar, Francisco González, Pedro
Delgado, Juan de Torres, Pedro Martín Marrero, Bastián Hernández, Francisco
González el Mozo, Pedro Díaz e Amador González, el Bachiller Luis García,
Antón García, Diego de Torres, Juan de Torres, Francisco de Torres, Gaspar Díaz,
Luis García, Naturales, vecinos en esta isla de Tenerife en el término de
Nuestra Señora de Candelaria, y en las partes de (roto) por nos y en nombre de
los demás Naturales de esta Isla, por quien prestamos voz e caución de ratum e
aprobación que estarán y pasarán por lo que aquí se otorgare y en virtud de
la licencia que tenemos de
de
amparo de sacar
Escribano
público”.
(Documento
nº. 18):
Concierto
por el que se acuerdan las condiciones por las que debía regirse la celebración
de la procesión de la Virgen de Candelaria. Se estipula un estricto orden en
las sucesivas entregas de la imagen, que debía pasar de las manos de los
frailes a los naturales y de éstos a los regidores.
/Candelaria,
2 de Febrero de 1601 /.
En
el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de Tenerife en dos
días del mes de Febrero, del año del Señor de mil y seicientos //Folº. 110
vtº.// e un años por presencia de mí, el presente Escribano y de los testigos
infraescritos parecieron presentes el Muy Reverendo Padre Fray Sillón de Pabía,
Vicario General en esta Isla, y el Reverendo Padre Prior Fray Hernando de
Castilla que lo es del Convento que está en este dicho lugar e Francisco Alonso
de Castilla, Superior, y Fray Baltasar de Guzmán y Fray Antonio López, Fray
Agustín de
Primeramente
que nos los frailes que ahora somos e de aquí adelante fuéremos, tomemos
las andas de la dicha santa Imagen del lugar donde están o estuvieren puestas
en nuestros hombros, e la saquemos hasta fuera de la capilla mayor de la dicha
iglesia//Folº. 114 vtº.// que sería un paso o dos de la reja e puerta de la
capilla e allí la hemos de dar y entregar a los Naturales que les tocare el
llevarla según la capitulación que sobre esto se dirá, e teniéndola los
tales Naturales en sus hombros, sin menearse ni dar paso, de su misma mano la
han de dar y entregar a los Regidores que para ello fueren electos en la forma
que en esta capitulación se dirá, y teniéndola los dichos Regidores la han de
traer e sacar hasta la puerta principal de la dicha iglesia sobre las gradas de
ella hasta allí e no más, y //Folº. 115 rtº.// estando en el dicho puesto la
han de dar y entregar otra vez a los dichos Naturales, de quien primero la
recibieron para que la lleven como la han de llevar en toda la procesión, e
volverla atraer hasta la dicha puerta e lugar donde la recibieron y allí de su
mano entregarla a los dichos Regidores, los cuales la han de llevar hasta el
puesto donde antes la recibieron que es en la puerta e reja de la capilla, en la
banda de fuera, y estando allí le han de volver a entregar a los dichos
Naturales, para que ellos de su mano e de sus hombros la vuelvan a dar y entre-
//Folº. 115 vtº.// gar a los dichos frailes para que la repongan en el lugar
donde estaba, de modo que los mismos actos e ceremonias que se han de
guardar en el sacarla fuera de la iglesia, esos mismos se hayan de guardar e
guarden en el entrar= _________________
Item
que por cuanto hasta ahora en el sacar y llevar la dicha Imagen los dichos
Naturales no se guardaba el orden que a ellos mismos le convenía respecto de
que por la multitud y copia que de ellos
se juntaban en los brazos de las dichas andas, se mezclaban e impedían otros,
que no eran Naturales y con distin- //Folº. 116 rtº.// ción no se podía
conocer cuáles eran aquellos que gozaban del privilegio de llevar la dicha
Imagen para que se sepa e vaya con la decencia que conviene e se haga su procesión
en forma de la demás gente: Es condición que la víspera del día de la dicha fiesta se han de
juntar los dichos Naturales en el lugar que señalare, que para la dicha Junta
Su Merced del dicho Señor Gobernador desde ahora les da Licencia, e allí han
de elegir e nombrar nueve personas de los dichos Naturales, de los de más
autoridad e gravedad que entre //Folº!!. 116 vtº.// ellos hubiere, los cuales
han de llevar la dicha Imagen e recibirla y entregarla por la forma de la
primera capitulación de modo que para el llevar de la dicha Imagen no ha de
haber más personas de las electas para el dicho efecto, e Su Merced del Señor
Gobernador que agora es=__________
Item
es condición que en el llevar de la dicha Imagen han de ir cuatro Regidores como está
dicho y para esto se han de elegir e nombrar en su Cabildo, cuando lo hicieren
para elegir diputados los cuales cuatro la han de llevar y la parte que les
cupiere porque el dicho Señor Gobernador sola- //Folº. 117 rtº.// mente la ha
de llevar cuando cupiere a los dichos Naturales e que ellos vayan en compañía
de Su Merced=_________________________________________________
Con
las cuales condiciones e capitulaciones, nos todas dichas partes hemos hecho e
hacemos la dicha escritura en fuerza de transacción para que valga
perpetuamente, e nos los dichos Naturales, confesamos haberla hecho e otorgado
de nuestra espontánea e libre voluntad, sin a ello ser movidos ni atraídos por
persona alguna ni por miedo ni fuerza, e que por parte del dicho convento se nos
haya hecho, ni esperemos se nos ha de hacer, sino por las razones e //Folº. 117
vtº.// causas referidas, e por conservar la mucha amistad que tenemos a este
dicho convento y esperamos tener, y al cumplimiento desta dicha escritura, todas
las partes obligamos nos los dichos Naturales, nuestras personas y bienes raíces
e muebles habidos e por haber, e nos los dichos frailes, nuestros bienes e
rentas espirituales e temporales, y en nombre de pena convencional ponemos
quinientos ducados que los haya de pagar y pague las partes inobedientes e que
vinieren contra lo contenido en esta escritura, en esta forma que si nos los
dichos Naturales la //Folº. 118 rtº.// reclamáramos e viniéremos contra ella
por cualesquiera derecho e remedio, luego hayamos incurrido en la dicha pena
aplicada para el Hospital Real de Nuestra Señora de los Dolores de la ciudad,
cuyos Priostes con el testimonio desta escritura y fe de que le hayamos
contradicho, se de mandamiento de ejecución contra nosotros e todavía quede
firme e valedera e por ningún camino seamos oídos, antes seamos repelidos de
juicio e hayamos perdido e perdamos cualquier derecho que en el sacar la dicha
Imagen tengamos, e nos los dichos frailes si la contraviniéremos, luego //Folº.
118 vtº.// hayamos incurrido en la dicha pena de quinientos ducados e de
nuestros bienes e rentas se paguen al dicho Hospital en la dicha forma e para su
cumplimiento todas las partes damos poder cumplido a todas e cualquier Jueces e
Justicias de Su Majestad, Eclesiásticos e Seglares que de las causas de cada
uno de nos pueda conocer, para que ansí nos lo manden guardar e cumplir como
por Sentencia pasada en cosa juzgada sobre
que
renunciamos todas e cualesquier leyes de nuestro favor e contra lo que dicho es
y especialmente la ley e regla del derecho, que dice que general renunciación
de leyes //Folo. 119 rto.// hecha de ellas non vala=
_____________________________________
Otrosí:
Es condición que si los regidores e que ahora son e de aquí adelante fueren,
por cualquiera vía e forma y manera quisieren exceder de lo que se les concede
en esta transacción e innovar en lo contenido en la dicha ejecutoria,
inquietando e perturbando a los dichos Naturales en su posesión por el mismo
caso que lo tal suceda esta transacción que da y quita e nueva bien ansí como
si no se hubiese otorgado, para que los Naturales la usen y ejecuten bien, ansí
como la han usado y ejecutado y por esta condición ex-//Folº. 119 vtº// presa
se hace la dicha escritura e con que los Regidores que hoy están en el pueblo,
o la mayor parte la aprueben e prometan aprobarla e notificarla en Cabildo
pleno= __________________________________
Otrosí
es declaración que por cuanto somos muchos nos los dichos Naturales e porque todos gozen de
la preeminencia de llevar la santa Imagen se declara que los doce nombrados
primero tengan facultad de poder ir llamando e convidando los demás para que
ayuden a llevar la santa Imagen con que junto a la dicha Imagen no vayan mas de
los doce, hasta que los llamen a los demás que //Folº. 120 rtº.// han de ir
mudando en las dichas andas.
Y
con estas condiciones se otorgó la dicha escritura de transacción, siendo
testigos el Licenciado
Fray
Pedro Martín= Por testigo= El Bachiller Juan de Arévalo= Pasó ante mí= Tomás
de Palenzuela, Escribano público= ___________________________________________
E
despues de esto en el dicho día, mes e año dicho, por mí el presente
Escribano, fue leída la dicha transacción como en ella se contiene, al capitán
Pedro Soler, e a Diego de Mesa, y al capitán Luis de Samartín Cabrera e a
Francisco de Cabrejas e Luis Bernal de
Ascanio
e Francisco de Mesa e Alonso Vásquez de Nava, Regidores desta isla que estaban
en el dicho Lugar de Nuestra Señora de Candelaria, los cuales dijeron que
//Folo. 121 rtº.// con los demás caballeros Regidores en Cabildo pleno,
aprobaban la dicha transacción. Testigos: Francisco Borges, e García Hernández
de Valcárcel, veci- nos desta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público= E
yo Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número de esta isla de Tenerife
por el Rey nuestro Señor 1o hice escribir, según que está en mi poder y en fe
de verdad hice este signo=Tomás de Palenzuela, Escribano público».
(Documento
nº. 19):
Jerónimo
Agnese, procurador de la Real Audiencia que representaba a los Naturales de
Candelaria, solicita que no se obligara a sus representados a acudir, desde
Candelaria, a los toques de rebato y de defensa del puerto de Santa Cruz. Los
datos parecen reflejar que, a raíz del citado pleito, se adoptaron un conjunto
de medidas de coacción y de represalia sobre estos naturales del lugar de
Candelaria.
/Las
Palmas de Gran Canaria, 20 de Marzo de 1601/
«Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de la isla de
Tenerife, Digo: Que los dichos mis partes siguen pleito en esta Real Audiencia
con
(Documento
nº. 20):
A
instancias de Lázaro de Quesada, se solicita a los naturales de Candelaria que
otorgen escritura de poder especial a Jerónimo Agnese. Este requisito es
imprescindible para continuar con el proceso ante la Audiencia de Canarias.
“Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de Candelaria de
la isla de Tenerife; en el expediente que tengo pedido con la Justicia de la
isla de Tenerife e Regidores de ella, Digo:
Que
Lázaro de Quesada se mostró / /Folº. 123 rtº./ / parte en esta causa sin
traer poder especial para ella e pretende hacer autos con un poder general, pido
a Vªs. Sªs. le manden traigan poder especial por ser causa diferente de la
cual siguen e hasta que 1o hagan no se le admita petición alguna, y el
Escribano no le dé el proceso hasta que lo traiga e pido justicia e costas= Jerónimo
Agnese= En doce de Mayo de mil seiscientos y un años=
_______________________________________________________________
(Documento
nº. 21):
Jerónimo
Agnese solicita respuesta a un escrito presentado ante el Licenciado Saavedra.
“Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de la isla de
Tenerife en la causa con
Otrosí
se mande a el Licenciado Saavedra que tiene este proceso, responda a mi escrito
a la primera Audiencia que lo tiene ha cuatro meses, e pido Justicia e costas=
Jerónimo Agnese”.
(Docunmento
nº 22)
Provisión
de emplazamiento que dicta la Audiencia de Canarias al Cabildo, Provincial y
Prior del convento de Santo Domingo de La Laguna, a propósito del pleito de los
Naturales. La petición fue presentada por Juan Marrero, natural.
/
Canaria, 29 de Marzo de 1601/
“En
primero de Setiembre de mil seiscientos y un años= El Regente, Oidores de
(Documento
nº. 23):
Jerónimo
de Agnese presenta diferentes escritos de apremio para que el Personero de la
isla y Procurador del convento de Santo Domingo, Lázaro Quesada, devuelva el
expediente del proceso que permanecía en su poder.
“En
lugar de Garachico que es en la isla de Tenerife, en veinte e ocho días, del
mes de Abril de mil e seiscientos e un años: por mí Tomás de Palenzuela,
Escribano público del Número desta dicha Isla por el Rey nuestro Señor, fue
leída la Provisión de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, a el Padre
//Folº. 126 vtº// Fray Jerónimo de padre Provincial de la orden del Señor Santo Domingo en estas Islas
en persona. Testigos, Andrés Ramón, sedero, e Luis González, zapatero,
vecinos deste lugar= Tomás de Palenzuela, Escribano público=
En
Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese //Folº. 127 rtº// en nombre de los
Naturales de Candelaria, en la causa con
Otrosí
se mande vuelva este proceso con pena= Jerónimo Agnese= En cuatro de Setiembre
de mil seiscientos y un años, a la persona notificada=___________________
Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de Tenerife en
la causa con el personero de ella, y los frailes de Santo Domingo, Lorenzo de
Quesada llevó este proceso ha más de cinco meses, e aunque se le ha
manda-//Folº, 127 vtº,// do lo vuelva, no lo hace= Pido a Vªs.Sªs. mande que
el Procurador le apremie a el entrego de él e pido Justicia costas= Jerónimo
Agnese= En veinte de Octubre de mil seis-cientos y uno= Muy Ilustres Señores=
Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de Tenerife.
En
la causa dependiente y despojo con el personero de la dicha Isla y convento de
Santo Domingo, Lázaro de Quesada, tiene este proceso ha cinco o seis meses y va
dilatado el volver este proceso y no lo da= Pido a Vª. Sª. mande que el
Procurador le ponga en la cárcel preso hasta que lo entregue, e pido Justicia=
Jerónimo Agnese= En veinte y uno de Octubre de mil seiscientos y un años= En
tercero día //Folº, 128 rtº.// lo vuelvan=___
Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de Candelaria:
En la causa con el Personero de Tenerife e los frailes de Santo Domingo, Lázaro
de Quesada tiene este proceso ha seis o siete meses, y aunque se le ha mandado
vuelva este proceso con pena de prisión y se le dió término, no lo da, pido a
Vª.Sª. mande que el dicho Procurador le prenda hasta que lo dé, e pido
justicia e costas= Jerónimo Agnece= En veinte y dos de Octubre, de mil
seiscientos y un años= Quesada sea preso hasta que dé este proceso= E lo
vuelva, yo el Ejecutor le apremie=”.
(Documento
nº. 24):
Respuesta
de Lázaro Quesada a los requerimientos anteriores, «En tres de Noviembre//Folº,
128 vtº,// de mil seiscientos y un años= _________________________
Muy
Ilustres Señores= Lázaro de Quesada, en nombre del convento de Santo Domingo
de Nuestra Señora de Candelaria respondo a un escrito presentado por parte de
Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de la dicha Isla sobre el sacar
Lo
otro porque el pleito que siguieron los dichos Regidores no paro perjuicio a mis
partes, ansí por lo que está dicho como porque los dichos regidores no tenían
cosa alguna en la dicha Imagen, y ansí hicieron pleito con quien no era parte,
dejando a quien lo era y ansí todo el pleito, y ejecutoria no paró perjuicio a
los dichos mis partes, por todo lo cual y lo demás dicho e ha llegado por mis
partes en un escrito en respuesta de un requerimiento que se hizo el año pasado
que viene inserto en los autos= A Vªs.Sªs. pido y suplico hayan por presentado
el dicho testimonio y declaren no haber lugar cosa alguna de lo que piden contra
mis partes, ni deberse hacer perjuicio con ellos, declarando no haberles parado
perjuicio el pleito y ejecutoria de los dichos Naturales, mandándolo Vªs.Sªs.
pidan su justicia a donde debieren les convenga, mandando dar a mis partes
provisión, para que
(Los
resaltes en negrita son míos)
Continuará…
Junio
de 2009.
* Guayre
Adarguma Anéz Ram n Yghasen