DIOSA CHAXIRAXI VERSUS VIRGEN DE CANDELARIA

HISTORIA DE UNA USURPACIÓN (X)

 

 

Guayre Adarguma *

   

 

 (Documento nº. 15):

 

Los Guanches solicitan permiso al Gobernador de la isla de Tenerife para otorgar poder especial a Lázaro Sánchez, también natural, para que negocie con el prior y frailes del convento de Candelaria la solución del pleito sentenciado en su favor.

 

/ La Laguna , 2 de Febrero de 1601 /

 

«En dos de Febrero de mil e seiscientos e un años: ante el Gobernador desta Isla, capitán don Luis Manuel, le presentaron los contenidos= _________________________

 

Juan Gaspar, Francisco González, Pedro Delgado, Juan de Torres, Pedro Martín, Bastián Hernández, Francisco González el Mozo, Pedro Díaz, Amador González, el Bachiller Luis García, Antón García, Diego de Torres, Juan de Torres, Francisco de Torres, Gaspar Díaz, Luis García, por nos e por los demás Naturales por quien prestamos voz y caución de  ratum y aprobación, Decimos: que nosotros como Naturales desta Isla tenemos cierto pleito e diferencias con el Prior y Frailes del Convento de Nuestra Señora de Candelaria, sobre el sacar la Imagen por su día y procesiones y porque nos queremos juntar y dar poder especial para tranzar este negocio con los dichos Prior y Frailes, a Lázaro Sánchez, Natural, pedimos a Vuestra Merced nos dé licencia para juntarnos y dar y otorgar el dicho poder y pedimos justicia= el Bachiller Francisco García.

 

(Documento nº. 16):

 

Licencia concedida por el Gobernador a los Naturales para que procedieran a otorgar el poder especial antes citado.

 

“Su Merced el dicho Gobernador, Dijo: que les concedía e concedió licencia a los dichos Naturales conforme la piden para que puedan otorgar el dicho poder a el dicho Lázaro Sánchez, para el efecto contenido en esta petición, sin que por ello incurran en pena alguna, la cual licencia les da e concede tan bastante como de derecho se requiere, en lo cual Su merced interponía e interpuso su autoridad e decreto judicial, e ansí lo mandó= don Luis Manuel= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.

 

(Documento nº, 17):

 

Poder otorgado al citado Lázaro Sánchez, en Candelaria, el día 2 de Febrero de 1601, Se firma esta escritura con el ánimo de concertar con la orden dominica, la mejor manera de evitar escándalos futuros a propósito de las procesiones de la Virgen Nuestra Señoara de Candelaria.

 

/ Candelaria, 2 de Febrero de 1601/

 

“Sepan cuantos esta carta vieren como nos Juan Gaspar, Francisco González, Pedro Delgado, Juan de Torres, Pedro Martín Marrero, Bastián Hernández, Francisco González el Mozo, Pedro Díaz e Amador González, el Bachiller Luis García, Antón García, Diego de Torres, Juan de Torres, Francisco de Torres, Gaspar Díaz, Luis García, Naturales, vecinos en esta isla de Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria, y en las partes de (roto) por nos y en nombre de los demás Naturales de esta Isla, por quien prestamos voz e caución de ratum e aprobación que estarán y pasarán por lo que aquí se otorgare y en virtud de la licencia que tenemos de la Justicia mayor de esta Isla, para lo de yuso que pedimos al presente Escribano la ponga por cabeza de esta escritura de poder, otorgamos e conocemos por esta presente carta que por nos y en el dicho nombre decimos que por cuanto nosotros estamos en posesión

de amparo de sacar la Santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en  las procesiones ordinarias y extraordinarias, donde sale esta bendita  Imagen de Nuestra Señora conforme a la ejecutoria que de ello tenemos de la Real Audiencia destas Islas de Canaria a cuyo testimonio presentamos ayer primero deste mes, ante el presente Escribano e ahora teníamos diferencias con los frailes deste Convento de Nuestra Señora de Candelaria sobre decir que ellos habían de sacar la dicha Imagen y llevarla en toda la procesión e procesiones que se hiciesen donde saliese Nuestra Señora sobre lo cual hemos hecho requerimientos y otras cosas alegadas en defensa de Nuestra Justicia, y al presente se trata de medio y concierto en el dicho negocio e porue somos muchos y que con dificultad nos podemos juntar a otorgar la escritura de transacción que se ha de hacer en conformidad de lo que se concertaren, por tanto, por nos y en el dicho nombre damos e otorgamos nuestro poder cumplido, cual de derecho se requiere a Lázaro Sánchez, Natural, para que en nuestro nombre pueda concertar e concierte el dicho pleito con el Provincial e Prior e Frailes del dicho Convento de Nuestra señora de Candelaria confiriendo todas las dudas y pretensiones que el dicho convento tenga y que nos tengamos, aceptando todo ello con el mejor medio que le parezca y que nos esté bien a nuestra pretensión e quietud para que se eviten escándalos e pesadumbres y de lo que ansí se acordare e concertare, pueda hacer y otorgar en nuestro nombre la escritura de transacción que convenga con las fuerzas y vínculos e firmezas que para su validación sea necesario que para ello le damos nuestro poder especial, cual conviene en la más bastante forma que para su validación es necesario que en la forma y manera que por el dicho Lázaro Sánchez fuese concertado, y otorgada la dicha escritura, en esa forma la habernos desde ahora para entonces por otorgadas, la cual habremos por firme en todo tiempo y en ella nos pueda poner pena y penas para su cumplimiento en las cuales nos habernos por incurridos si contra él la fuéremos e viniéremos e pararlo haber por firme, obligamos nuestras personas e bienes muebles e raíces, habidos e por haber, e damos poder a las Justicias e Jueces de Su Majestad para que por todo rigor de derecho nos compelan al cumplimiento deste poder que en virtud de él fuere hecho por el dicho Lázaro Sánchez, como por Sentencia pasada en cosa juzgada sobre que renunciamos todas las leyes de nuestro favor e contra lo que dicho es y especialmente la ley e regla del derecho que dice que general renunciación de Leyes hecha non vala= Hecha- la carta en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en dos días del mes de Febrero, de mil e seiscientos e un años, e doy fe yo el Escribano que conozco a los otorgantes, e los que saben escribir lo firmaron de sus nombres, e por los demás que no sabían escribir, a su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos el Licenciado Francisco García , el Licenciado Arévalo= e Luis Galbán), vecinos y estantes en esta Isla= Fdo., El Bachiller Luis García Izquierdo= Gaspar Díaz= Luis García = Pedro Martín Marrero= Diego de Torres= Juan de Torres= A ruego e por testigo= Luis Galbán. Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela,

Escribano público”.

 

(Documento nº. 18):

 

Concierto por el que se acuerdan las condiciones por las que debía regirse la celebración de la procesión de la Virgen de Candelaria. Se estipula un estricto orden en las sucesivas entregas de la imagen, que debía pasar de las manos de los frailes a los naturales y de éstos a los regidores.

 

/Candelaria, 2 de Febrero de 1601 /.

 

En el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de Tenerife en dos días del mes de Febrero, del año del Señor de mil y seicientos //Folº. 110 vtº.// e un años por presencia de mí, el presente Escribano y de los testigos infraescritos parecieron presentes el Muy Reverendo Padre Fray Sillón de Pabía, Vicario General en esta Isla, y el Reverendo Padre Prior Fray Hernando de Castilla que lo es del Convento que está en este dicho lugar e Francisco Alonso de Castilla, Superior, y Fray Baltasar de Guzmán y Fray Antonio López, Fray Agustín de la Cruz , Fray Pedro Albornoz, Fray Diego Ponce, Fray Domingo Pérez, Fray Antonio de Mederos, Fray Tristán de Hemerando, Fray //Folº. 111 rtº// Pedro de la Anunciación , Fray Pedro Martín ; frailes conventuales del dicho convento de la una parte, y estando juntos a su capítulo según que lo han de uso e costumbre, habiendo tañido su campana para ello, y de la otra Francisco González, Juan Gaspar, Naturales, desta Isla e Lázaro Sánchez, asímismo Natural, por sí y por los demás Naturales, por quien prestan voz e caución de rato e aprobación e usando del poder que el dicho Lázaro Sánchez tiene de los dichos Naturales, e dijeron que por cuanto estando los dichos //Folº.111 vtº.// Naturales en posesión quieta e pacífica de muchos años a esta parte de llevar la Imagen de la Santísima Virgen de Candelaria en sus hombros, en sus procesiones ordinarias y extraordinarias donde se saca y en este derecho han sido amparados en la Real Audiencia destas Islas en contradictorio juicio, como consta de la ejecutoria que está ante Cosme de Prendes, Escribano público, ejecutada e cumplida en vista e consentimiento del Vicario e Frailes del dicho convento, según parece por los autos que está en la dicha ejecutoria, y estando en esta posesión el //Folº. 112 rtº.// dicho Prior e Frailes del dicho convento decían e pretendían que cuatro sacerdotes de ellos, la habían de llevar en todas las procesiones sin que Natural alguno la llevase, diciendo que la dicha ejecutoria y sus sentencias solamente podía dañar e perjudicar a los dichos Regidores con quien se litigó, y no a ellos que no fueron llamados ni citados en la causa e que con más decencia iría la dicha Imagen en los hombros de religiosos sacerdotes que con los de los Naturales, y teniendo esto nos, los dichos Naturales, hicimos un requerimiento extrajudicial a los dichos Vicario Provincial //Foº. 112 vtº. / / e Prior en que le hacíamos saber nuestra posesión y lo mandado en dicha ejecutoria según más largamente por él parece a el cual nos, los dichos Frailes, respondimos diciendo todo lo alegado arriba y lo que más parece por la dicha respuesta, que todo está ante el presente Escribano e nos los dichos Naturales prosiguiendo nuestra Justicia, presentamos la ejecutoria ante Su Merced del Señor don Luis Manuel , Gobernador e Capitán General destas islas de Tenerife e La Palma por el Rey nuestro Señor, juntamente con un escrito de alegaciones e requerimientos //Folº. 113 rtº.// donde pedíamos e requeríamos a el dicho Señor Gobernador, no diése lugar a que fuesemos despojados por los dichos frailes e que se cumpliese por Su Merced la dicha ejecutoria e nos amparase e conservase en el dicho nuestro uso e cuasi posesión en que estamos de sacar y llevar la Imagen en nuestros hombros en la forma de la dicha ejecutoria e que ansí lo requiriése y exhortase a los dichos frailes y que se les notificase e hiciese saber lo alegado e propuesto el dicho escrito en forma de segundo requerimiento e de despojarnos e innovar, apelábamos según consta de los autos a que nos refe- / /Folº. 113 vtº./ / rimos, e porque sobre el seguimiento e prosecución desta causa había de haber muchos costos, gastos, de diferencias ansí de parte de nos los dichos Naturales, como de parte del dicho convento y se esperaban que habrían algunos inconvenientes y porque el fin de los pleitos e debates es dudoso, y conviene conservar las amistades, y enderezados a lo que conviene a el servicio de Dios nuestro Señor, bien e pacificación de todos y ornato de las procesiones en que sale la dicha santa Imagen e para que del todo vaya con la decencia que conviene y se guarde y estatuya orden e uso //Folº. 114 rtº.// en que los unos e los otros hayan de tener e guardar en el sacar y llevar la Imagen en sus procesiones e mayormente en la que se hace en el día de su festividad, por dos del mes de Febrero, hemos procurado dando a la dicha orden para perpetuamente componer las dichas pretensiones en la forma siguiente= ____

 

Primeramente que nos los frailes que ahora somos e de aquí adelante fuéremos, tomemos las andas de la dicha santa Imagen del lugar donde están o estuvieren puestas en nuestros hombros, e la saquemos hasta fuera de la capilla mayor de la dicha iglesia//Folº. 114 vtº.// que sería un paso o dos de la reja e puerta de la capilla e allí la hemos de dar y entregar a los Naturales que les tocare el llevarla según la capitulación que sobre esto se dirá, e teniéndola los tales Naturales en sus hombros, sin menearse ni dar paso, de su misma mano la han de dar y entregar a los Regidores que para ello fueren electos en la forma que en esta capitulación se dirá, y teniéndola los dichos Regidores la han de traer e sacar hasta la puerta principal de la dicha iglesia sobre las gradas de ella hasta allí e no más, y //Folº. 115 rtº.// estando en el dicho puesto la han de dar y entregar otra vez a los dichos Naturales, de quien primero la recibieron para que la lleven como la han de llevar en toda la procesión, e volverla atraer hasta la dicha puerta e lugar donde la recibieron y allí de su mano entregarla a los dichos Regidores, los cuales la han de llevar hasta el puesto donde antes la recibieron que es en la puerta e reja de la capilla, en la banda de fuera, y estando allí le han de volver a entregar a los dichos Naturales, para que ellos de su mano e de sus hombros la vuelvan a dar y entre- //Folº. 115 vtº.// gar a los dichos frailes para que la repongan en el lugar donde estaba, de modo que los mismos actos e ceremonias que se han de guardar en el sacarla fuera de la iglesia, esos mismos se hayan de guardar e guarden en el entrar= _________________

 

Item que por cuanto hasta ahora en el sacar y llevar la dicha Imagen los dichos Naturales no se guardaba el orden que a ellos mismos le convenía respecto de que por la multitud y copia que de ellos se juntaban en los brazos de las dichas andas, se mezclaban e impedían otros, que no eran Naturales y con distin- //Folº. 116 rtº.// ción no se podía conocer cuáles eran aquellos que gozaban del privilegio de llevar la dicha Imagen para que se sepa e vaya con la decencia que conviene e se haga su procesión en forma de la demás gente: Es condición que la víspera del día de la dicha fiesta se han de juntar los dichos Naturales en el lugar que señalare, que para la dicha Junta Su Merced del dicho Señor Gobernador desde ahora les da Licencia, e allí han de elegir e nombrar nueve personas de los dichos Naturales, de los de más autoridad e gravedad que entre //Folº!!. 116 vtº.// ellos hubiere, los cuales han de llevar la dicha Imagen e recibirla y entregarla por la forma de la primera capitulación de modo que para el llevar de la dicha Imagen no ha de haber más personas de las electas para el dicho efecto, e Su Merced del Señor Gobernador que agora es=__________

 

Item es condición que en el llevar de la dicha Imagen han de ir cuatro Regidores como está dicho y para esto se han de elegir e nombrar en su Cabildo, cuando lo hicieren para elegir diputados los cuales cuatro la han de llevar y la parte que les cupiere porque el dicho Señor Gobernador sola- //Folº. 117 rtº.// mente la ha de llevar cuando cupiere a los dichos Naturales e que ellos vayan en compañía de Su Merced=_________________________________________________

 

Con las cuales condiciones e capitulaciones, nos todas dichas partes hemos hecho e hacemos la dicha escritura en fuerza de transacción para que valga perpetuamente, e nos los dichos Naturales, confesamos haberla hecho e otorgado de nuestra espontánea e libre voluntad, sin a ello ser movidos ni atraídos por persona alguna ni por miedo ni fuerza, e que por parte del dicho convento se nos haya hecho, ni esperemos se nos ha de hacer, sino por las razones e //Folº. 117 vtº.// causas referidas, e por conservar la mucha amistad que tenemos a este dicho convento y esperamos tener, y al cumplimiento desta dicha escritura, todas las partes obligamos nos los dichos Naturales, nuestras personas y bienes raíces e muebles habidos e por haber, e nos los dichos frailes, nuestros bienes e rentas espirituales e temporales, y en nombre de pena convencional ponemos quinientos ducados que los haya de pagar y pague las partes inobedientes e que vinieren contra lo contenido en esta escritura, en esta forma que si nos los dichos Naturales la //Folº. 118 rtº.// reclamáramos e viniéremos contra ella por cualesquiera derecho e remedio, luego hayamos incurrido en la dicha pena aplicada para el Hospital Real de Nuestra Señora de los Dolores de la ciudad, cuyos Priostes con el testimonio desta escritura y fe de que le hayamos contradicho, se de mandamiento de ejecución contra nosotros e todavía quede firme e valedera e por ningún camino seamos oídos, antes seamos repelidos de juicio e hayamos perdido e perdamos cualquier derecho que en el sacar la dicha Imagen tengamos, e nos los dichos frailes si la contraviniéremos, luego //Folº. 118 vtº.// hayamos incurrido en la dicha pena de quinientos ducados e de nuestros bienes e rentas se paguen al dicho Hospital en la dicha forma e para su cumplimiento todas las partes damos poder cumplido a todas e cualquier Jueces e Justicias de Su Majestad, Eclesiásticos e Seglares que de las causas de cada uno de nos pueda conocer, para que ansí nos lo manden guardar e cumplir como por Sentencia pasada en cosa juzgada sobre

que renunciamos todas e cualesquier leyes de nuestro favor e contra lo que dicho es y especialmente la ley e regla del derecho, que dice que general renunciación de leyes //Folo. 119 rto.// hecha de ellas non vala= _____________________________________

 

Otrosí: Es condición que si los regidores e que ahora son e de aquí adelante fueren, por cualquiera vía e forma y manera quisieren exceder de lo que se les concede en esta transacción e innovar en lo contenido en la dicha ejecutoria, inquietando e perturbando a los dichos Naturales en su posesión por el mismo caso que lo tal suceda esta transacción que da y quita e nueva bien ansí como si no se hubiese otorgado, para que los Naturales la usen y ejecuten bien, ansí como la han usado y ejecutado y por esta condición ex-//Folº. 119 vtº// presa se hace la dicha escritura e con que los Regidores que hoy están en el pueblo, o la mayor parte la aprueben e prometan aprobarla e notificarla en Cabildo pleno=  __________________________________

 

Otrosí es declaración que por cuanto somos muchos nos los dichos Naturales e porque todos gozen de la preeminencia de llevar la santa Imagen se declara que los doce nombrados primero tengan facultad de poder ir llamando e convidando los demás para que ayuden a llevar la santa Imagen con que junto a la dicha Imagen no vayan mas de los doce, hasta que los llamen a los demás que //Folº. 120 rtº.// han de ir mudando en las dichas andas.

 

Y con estas condiciones se otorgó la dicha escritura de transacción, siendo testigos el Licenciado Francisco García , y el Licenciado Arévalo, Abogados, y Luis Galván vecinos y estantes en esta Isla e porque los dichos otorgantes a quien yo el Escribano doy fe conozco, dijeron no saber escribir, a su ruego lo firmo un testigo y los frailes lo firmaron= (Original: Vale tachado). Fray Simón de Pabía, Vicario General= Fray Hernando de Castilla, Prior= Fray Alonso de Castilla, Superior= Fray Diego Ponce= Fray Agustín de 1a Cruz= Fray Antonio López= Fray Domingo Pérez= Fray Antonio de Mede-//Folº. 120 vtº.//ros= Fray Tristán de Hemerando= Fray Pedro de la Anunciación =

Fray Pedro Martín= Por testigo= El Bachiller Juan de Arévalo= Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano público= ___________________________________________

 

E despues de esto en el dicho día, mes e año dicho, por mí el presente Escribano, fue leída la dicha transacción como en ella se contiene, al capitán Pedro Soler, e a Diego de Mesa, y al capitán Luis de Samartín Cabrera e a Francisco de Cabrejas e Luis Bernal de

Ascanio e Francisco de Mesa e Alonso Vásquez de Nava, Regidores desta isla que estaban en el dicho Lugar de Nuestra Señora de Candelaria, los cuales dijeron que //Folo. 121 rtº.// con los demás caballeros Regidores en Cabildo pleno, aprobaban la dicha transacción. Testigos: Francisco Borges, e García Hernández de Valcárcel, veci- nos desta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público= E yo Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número de esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor 1o hice escribir, según que está en mi poder y en fe de verdad hice este signo=Tomás de Palenzuela, Escribano público».

 

(Documento nº. 19):

 

Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia que representaba a los Naturales de Candelaria, solicita que no se obligara a sus representados a acudir, desde Candelaria, a los toques de rebato y de defensa del puerto de Santa Cruz. Los datos parecen reflejar que, a raíz del citado pleito, se adoptaron un conjunto de medidas de coacción y de represalia sobre estos naturales del lugar de Candelaria.

 

/Las Palmas de Gran Canaria, 20 de Marzo de 1601/

 

«Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife, Digo: Que los dichos mis partes siguen pleito en esta Real Audiencia con la Justicia e Regimiento de la dicha Isla, sobre //Folº. 121 vtº.// el despojarles a mis partes de la posesión que tienen de llevar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, por lo cual todos le tienen odio y enemistad y con pequeña ocasión que buscan, o sobre entrar un navío en el puerto de Santa Cruz tocan a rebato y mandan que mis partes vengan del término de Candelaria donde viven al dicho puerto, con la más gente de la Isla , y el que hace falta le castigan, prenden y ponen y molestan sobre ello, y porque mis partes deben ser excusados de todo ello porque viven en puerto de mar, y están allí en guarda de la dicha Imagen, para cuando //Folº. 122 rtº. se ofrezca, rebato, o fuerza de enemigos, sacar la Imagen e ponerla en cobro, e pasarla tierra adentro y haciendo esto tienen justicia oscura (¿segura?) de no ser llevados al puerto de Santa Cruz, pues para la defensa de la Isla hay en ella más de diez mil personas, y poca falta pueden hacer mis partes, aunque sean ciento o ciento e cincuenta vecinos e para que no reciban esta molestia= Pido a Vºs.Sºs. manden librar su Provisión cual convenga para que el Gobernador e su Justicia e capitanes de la dicha Isla, no molesten a mis partes e les dejen estar en el dicho término / /Folº. 122 vtº./ / de Candelaria aunque se ofrezcan rebatos e no les molesten por ello, ni les prendan, ni hagan agravio sin obligarles a salir del dicho término con penas que se les pongan, e pido justicia e costas= El Licenciado Borrero= Convertirse lo acordado, hágase sin agravio= En veinte de Marzo de mil seiscientos y un años= Quesada se mostró parte para que no se le admita petición sin que traiga poder especial= _________________________

 

(Documento nº. 20):

 

A instancias de Lázaro de Quesada, se solicita a los naturales de Candelaria que otorgen escritura de poder especial a Jerónimo Agnese. Este requisito es imprescindible para continuar con el proceso ante la Audiencia de Canarias.

 

“Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de Candelaria de la isla de Tenerife; en el expediente que tengo pedido con la Justicia de la isla de Tenerife e Regidores de ella, Digo:

 

Que Lázaro de Quesada se mostró / /Folº. 123 rtº./ / parte en esta causa sin traer poder especial para ella e pretende hacer autos con un poder general, pido a Vªs. Sªs. le manden traigan poder especial por ser causa diferente de la cual siguen e hasta que 1o hagan no se le admita petición alguna, y el Escribano no le dé el proceso hasta que lo traiga e pido justicia e costas= Jerónimo Agnese= En doce de Mayo de mil seiscientos y un años= _______________________________________________________________

 

(Documento nº. 21):

 

Jerónimo Agnese solicita respuesta a un escrito presentado ante el Licenciado Saavedra.

 

“Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife en la causa con la Justicia e Regimiento de ella y los frailes de Santo Domingo sobre el despojo que les han hecho e pre- //Folº. 123 vtº.// tenden hacer presentó este emplazamiento que le notificó a las partes a quien se mandó como del contenido a Vªs. Sªs. se haya por presentado e se ponga en el proceso= ____________________________

 

Otrosí se mande a el Licenciado Saavedra que tiene este proceso, responda a mi escrito a la primera Audiencia que lo tiene ha cuatro meses, e pido Justicia e costas= Jerónimo Agnese”.

 

(Docunmento nº 22)

 

Provisión de emplazamiento que dicta la Audiencia de Canarias al Cabildo, Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de La Laguna, a propósito del pleito de los Naturales. La petición fue presentada por Juan Marrero, natural.

 

/ Canaria, 29 de Marzo de 1601/

 

“En primero de Setiembre de mil seiscientos y un años= El Regente, Oidores de la Audiencia del Rey nuestro Señor destas islas de Canaria, e Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife e a vuestro Procurador mayor y al Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de la dicha Isla, salud e gracia= Sabed //Folº. 124 rtº.// que Jerónimo Agnese, Procurador desta Audiencia, en nombre de los Naturales de la Isla , presentó ante nos auto y testimonio de ciertos autos hechos sobre y en razón del sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en procesión e pidió lo mandáramos haber, y de lo que hacemos lo proveído por las de esa Isla contra la ejecutoria que tienen los dichos Naturales e otras cosas que de su escrito constan e pidió que se le diése citatoria para vos, e por nos le fue mandado dar y dimos ésta para vos por la cual os notificamos e hacemos saber lo susodicho, e os mandamos que dentro //Folº. 124 vtº.// de veinte días primeros siguientes despues que os sea mandado en persona pudiendo ser habidos en vuestro Ayuntamiento e Convento, así o a vuestro Procurador e haciéndolo saber a los demás frailes para que os lo digan e hagan saber e no pretendáis ignorancia, parezcáis ante nos por vuestro Procurador con vuestro poder bastante e instruto e informando de vuestro derecho a decir e alegar en la dicha causa, lo que viéredes e os convenga que se pareciéredes, os oiremos e guardaremos vuestra Justicia en otra manera en vuestra ausencia y rebeldía procederemos en la causa hasta la determinar sin no más citar ni llamar, que por ésta os citamos, llamamos y emplazamos perento- / /Folº. 125 rtº./ / riamente, y os señalamos los estrados de nuestra Audiencia, donde los autos, y sentencia del pleito os serán notificados y valdrán y serán tan bastantes, como si en vuestra persona fuesen hechos e notificados, aunque sean de tal calidad que requieran vuestra presencia personal y especial citación, e mandamos y que cualquiera Escribano os la notifique so pena de diez mil maravedíes para la Cámara de su Majestad y estrados desta Audiencia: Dada en Canaria, a veinte y nueve de Marzo de mil y seiscientos y un años= El doctor Arias= El Licenciado Jerónimo de la Milla = don Diego de Vallimo //Folº. 125 vtº.11 Yo Diego de Agreda, Escribano desta Real Audiencia lo escribí por su mandado= Emplazamiento a pedimento de los Naturales de Tenerife para el pleito de la dicha Isla y el Provincial y Prior de Santo Domingo= En la ciudad de San Cristóbal desta isla de Tenerife, en cuatro días del mes de Abril, de mil e seiscientos e un años, de pedimento de Juan Marrero, natural. Yo Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta dicha Isla por el Rey nuestro Señor, leí e notifiqué la Provisión de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, de atrás contenida, a el capitán Francisco de Alzola Vergara, regidor y procurador mayor del pleito //Folº. 126 rtº.// desta dicha Isla en persona, y se la leí como en ella se contiene de que dijo que se notifique a el Cabildo estando juntos y protestará que lo contrario no lo pare perjuicio. Testigos, Pedro Jóven y Blas de Céspedes Espíndola, vecinos y estantes en esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.

 

(Documento nº. 23):

 

Jerónimo de Agnese presenta diferentes escritos de apremio para que el Personero de la isla y Procurador del convento de Santo Domingo, Lázaro Quesada, devuelva el expediente del proceso que permanecía en su poder.

 

“En lugar de Garachico que es en la isla de Tenerife, en veinte e ocho días, del mes de Abril de mil e seiscientos e un años: por mí Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta dicha Isla por el Rey nuestro Señor, fue leída la Provisión de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, a el Padre //Folº. 126 vtº// Fray Jerónimo de padre Provincial de la orden del Señor Santo Domingo en estas Islas en persona. Testigos, Andrés Ramón, sedero, e Luis González, zapatero, vecinos deste lugar= Tomás de Palenzuela, Escribano público=

 

En la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife, en primero día del mes de Mayo de mil seiscientos y un años, por mí el Escribano fue leída e notificada la provisión de atrás a Fray, Hernando de CastilIa, en su persona, siendo testigos Blas Hernández y Francisco Zambrana, Escribanos públicos, y Juan Colombo, vecinos desta ciudad= Bartolomé de Cabrejas, Escribano público=_______________________

 

Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese //Folº. 127 rtº// en nombre de los Naturales de Candelaria, en la causa con la Justicia e Regimiento de Tenerife con los frailes de Santo Domingo, llevaron término por días a mi escrito e no han dicho, pido por contrario Justicia, e costas=____________________________________

 

Otrosí se mande vuelva este proceso con pena= Jerónimo Agnese= En cuatro de Setiembre de mil seiscientos y un años, a la persona notificada=___________________

 

Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de Tenerife en la causa con el personero de ella, y los frailes de Santo Domingo, Lorenzo de Quesada llevó este proceso ha más de cinco meses, e aunque se le ha manda-//Folº, 127 vtº,// do lo vuelva, no lo hace= Pido a Vªs.Sªs. mande que el Procurador le apremie a el entrego de él e pido Justicia costas= Jerónimo Agnese= En veinte de Octubre de mil seis-cientos y uno= Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de Tenerife.

 

En la causa dependiente y despojo con el personero de la dicha Isla y convento de Santo Domingo, Lázaro de Quesada, tiene este proceso ha cinco o seis meses y va dilatado el volver este proceso y no lo da= Pido a Vª. Sª. mande que el Procurador le ponga en la cárcel preso hasta que lo entregue, e pido Justicia= Jerónimo Agnese= En veinte y uno de Octubre de mil seiscientos y un años= En tercero día //Folº, 128 rtº.// lo vuelvan=___

 

Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de Candelaria: En la causa con el Personero de Tenerife e los frailes de Santo Domingo, Lázaro de Quesada tiene este proceso ha seis o siete meses, y aunque se le ha mandado vuelva este proceso con pena de prisión y se le dió término, no lo da, pido a Vª.Sª. mande que el dicho Procurador le prenda hasta que lo dé, e pido justicia e costas= Jerónimo Agnece= En veinte y dos de Octubre, de mil seiscientos y un años= Quesada sea preso hasta que dé este proceso= E lo vuelva, yo el Ejecutor le apremie=”.

 

(Documento nº. 24):

 

Respuesta de Lázaro Quesada a los requerimientos anteriores, «En tres de Noviembre//Folº, 128 vtº,// de mil seiscientos y un años= _________________________

 

Muy Ilustres Señores= Lázaro de Quesada, en nombre del convento de Santo Domingo de Nuestra Señora de Candelaria respondo a un escrito presentado por parte de Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de la dicha Isla sobre el sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria los dias de sus fiestas, y Digo: Que los dichos Naturales no son parte para pedir cosa alguna de lo que piden contra mis partes, ni se les debe de ir en razón de esto contra ellos, por ser frailes, que con ellos los dichos Naturales no han tenido pleito alguno, porque cuando //Folº. 129 rtº.// quieran aprovecharse del que siguieron en esta Real Audiencia, éste no fue con mis partes sino con los Regidores de la dicha Isla con los cuales podía tratar su pretensión y derecho si alguno tienen y no con mis partes, pues lo he yo entre otros que fueron los dichos Regidores, no ha de dañar a mis partes, mayormente siendo de diferente fuero, y ansí habiendo los dichos Naturales pedido lo propio que ahora en esta Real Audiencia en ella se proveyó auto por el qual se declaro no haber lugar lo que pedían los dichos Naturales contra los dichos mis partes como consta deste testimonio de que hago presentación, y ansí para con los dichos mis partes no tienen que mezclarse los dichos Naturales, ni querer preferir, queriendo mis partes sacar las dichas andas, pues demás de que es más decencia por ser sacerdotes religiosos, la dicha Imagen devoción, cofradía de Casa de ella está dedicada a mis partes por concesiones e indultos de su Majestad Pontífice, y Provisiones del Emperador, y Rey nuestro Señor= y pues a mis partes se les concedió lo que es más por de consiguiente se les concedió lo que es menos, y ansí queriendo sacar  la dicha Imagen la deben sacar a su disposición con la decencia y veneración que se debe, sin que ninguna persona seglar de cualquier calidad que sea lo pueda impedir= _____________________________

 

Lo otro porque el pleito que siguieron los dichos Regidores no paro perjuicio a mis partes, ansí por lo que está dicho como porque los dichos regidores no tenían cosa alguna en la dicha Imagen, y ansí hicieron pleito con quien no era parte, dejando a quien lo era y ansí todo el pleito, y ejecutoria no paró perjuicio a los dichos mis partes, por todo lo cual y lo demás dicho e ha llegado por mis partes en un escrito en respuesta de un requerimiento que se hizo el año pasado que viene inserto en los autos= A Vªs.Sªs. pido y suplico hayan por presentado el dicho testimonio y declaren no haber lugar cosa alguna de lo que piden contra mis partes, ni deberse hacer perjuicio con ellos, declarando no haberles parado perjuicio el pleito y ejecutoria de los dichos Naturales, mandándolo Vªs.Sªs. pidan su justicia a donde debieren les convenga, mandando dar a mis partes provisión, para que la Justicia de la dicha Isla no inquieten ni perturben a mis partes, queriendo sacar ellos las dichas andas sobre que pido entero cumplimiento de Justicia por la vía e forma que hubiere lugar= El Licenciado Saavedra”.

(Los resaltes en negrita son míos)

 

Continuará…

 

Junio de 2009.

 

* Guayre Adarguma Anéz Ram n Yghasen