DIOSA CHAXIRAXI VERSUS
VIRGEN DE CANDELARIA
HISTORIA DE UNA USURPACIÓN (y XI)
Guayre Adarguma *
(Documento
nº. 25):
Solicitud
del prior y frailes del convento de Ntra. Sra. de Candelaria presentada ante el
gobernador de la isla. En dicho escrito se pedía testimonio de la provisión y
autos, así como la devolución del original del expediente para custodiarlo en
el archivo del convento.
/
La Laguna
, 19 de febrero de 1601/
“En
la Noble Ciudad
de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife en diez y nueve días del mes
de Febrero, de mil y seiscientos y un años, ante el señor Gobernador,
Luis Manuel, Gobernador e Capitán General de esta Isla, y de la de
La Palma
por Su Majestad, y por presencia de mí, Bartolomé de Cabrejas Escribano público
del Número desta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor, pareció presente
Fray Antonio de
la Magdalena
de
la Orden
de Santo Domingo y presentó un escrito del tenor siguiente=
____________________
El
Prior y Frailes del convento de Nuestra Señora de
la Candelaria
, Digo: Que tengo necesidad de que se me dé un testimonio de esta provisión y
autos que presento con la solemnidad del derecho para lo presentar a donde y
como convenga al derecho del dicho convento y que en ello V. Md. interponga su
autoridad para que haga fe en todos tribunales= Pido a v. Md. ansí 1o provea y
mande y pido Justicia y en lo necesario costas.
Otrosí
porque conviene al derecho del convento que se le vuelva su original para lo
tener en el archivo de escrituras y pido a V. Md. que quedando otro traslado en
poder del Escribano, se nos vuelva el original e pido Justicia ut
supra= Fray Hernando de Castilla, Prior=
_________________________________________
Yo
Alonso de Espinosa Castro, Escribano del Rey nuestro Señor e de
la Real Audiencia
de estas islas de Canaria, doy fe que Diego de Peñafiel, Procurador que fue
desta Real Audiencia, en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife en
Candelaria, en el pleito y causa que han tratado contra este Concejo de la isla
de Tenerife, Cristóbal Truji11o de
la Coba
, regidor de ella sobre el sacar de
la Santísima Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria, habiéndose presentado por su parte de los
dichos Naturales el testimonio de la ejecutoria que por esta Audiencia le fue
dada, cometida la ejecución de ella, al Bachiller Pereira de Lugo, Abogado de
la dicha Isla, juntamente con los autos que en razón de ella se hicieron e
posesión que les fue dada, presentó a dicho Diego de Peñafiel juntamente con
los dichos autos, un escrito su tenor de el cual
es el
siguiente= ______
Muy
Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de los Naturales de la isla de
Tenerife, sobre el cumplimiento de la ejecutoria que por
Vª.Sª. fue dada a mis partes para sus amparados en la posesión de llevar
la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en que por Vuesa Señoría nombraron por
ejecutor al Licenciado Pereira, Abogado, de la dicha Isla; Digo: Que por
dependencia de la causa principal, que habiéndose dado a mis partes la posesión
quieta y pacífica, de llevar la dicha Imagen el día de Nuestra Señora de
Candelaria pasado por el dicho Licenciado Pereira, y esto delante del Provincial
de
la Orden
del Señor Santo Domingo y del Vicario y demás frailes de la casa y convento
de Nuestra Señora de Candelaria, y ansí mismo en presencia de don Juan
Bautista Colombo, Vicario de la dicha Isla y por virtud de la dicha posesión,
habiéndola llevado en sus hombros los dichos Naturales quieta y pacíficamente,
sacándola desde su altar yendo con ella por toda la procesión hasta volverla
otra vez a el dicho su altar todo en presencia de los susodichos frailes y
Vicario que lo vieron y consintieron; es ansí que habiendo acordado de que
la Imagen
se trajése de su casa a
la Ciudad
para ser guardada de los enemigos, e habiéndola traído los dichos Naturales
desde su altar en sus hombros hasta
la Ciudad
y convento del Señor Santo Domingo se trató de tornarla a llevar a la dicha
su casa e porque la dicha Provisión ejecutoria de Vuestra Señoría no se
cumpliese, fue negociación de los Regidores de la isla de Tenerife con el Vicario
de ella, del Provincial e frailes del Señor Santo Domingo que se les quitase a
los dichos Naturales este privilegio, e que los frailes llevasen la dicha
Imagen y que la sacasen e así no hubiese efecto la dicha ejecutoria y mandato
de Vuestra Señoría, tratando entre sí los dichos frailes, Gobernador y
Regidores que aunque el ejecutor de Vªs. Sªs. quisiese defender en su procesión
a los dichos Naturales los dichos frailes no lo consintiesen, y si el dicho
ejecutor insistiese en el cumplimiento de la dicha ejecutoria, el Vicario
procediese contra él e que a los requerimientos del dicho ejecutor los frailes
respondiesen que la ejecutoria hablaba con ellos y el Gobernador dijese lo
propio y ansí fue que yendo al dicho convento el dicho ejecutor, el día que se
sacó la dicha Imagen para ser llevada a su casa pidió e requirió a los
frailes no le perturbasen el ejecutar la dicha ejecutoria, y los dichos frailes
no solamente respondieron lo que habían hablado con los dichos Regidores pero
sin tener respeto a el dicho ejecutor ni a esta Real Audiencia en cuyo nombre
hacía aquel oficio le quitaron e junto de la dicha Imagen y tomaron las andas,
y ayudándoles el dicho Gobernador, dando otros hombros de las andas a frailes
franciscos y el dicho Gobernador también decía que la dicha Provisión no
hablaba con los frailes y por otra parte el dicho Vicario habiéndole notificándole
la dicha ejecutoria de Vil. Sil. respondió que si hablara con él la obedecería,
y que cuando con él habláse estaba presto de la cumplir e por otra parte para
impedir que los dichos Naturales no llevasen las dichas andas les mandó con
pena de excomunión no llegasen a las dichas andas, ni fuesen en la procesión,
y ansí al dicho ejecutor le excomulgó porque cumplía la dicha ejecutoria de
Vuestra Señoría y desta manera cesó el cumplimiento de ella y de hecho fueron
los dichos Naturales despojados, llevando los dichos frailes la dicha Imagen
hasta buen rato del pueblo y dándola a otras personas seglares que la llevasen,
y ansí la llevaron hasta su casa, de manera que los dichos frailes impidieron
al dicho ejecutor no hiciése el dicho amparo de posesión juntamente con el
Vicario por la industria del dicho Gobernador e Regidores e pide de que los
mandatos de Vuestra Señoría se deben cumplir e sus ejecutorias y no impedir a
sus ministros en el cumplimiento y autos de ellas, Vuestra Señoría deben poner
en esto remedio mandando cumplir la dicha ejecutoria, pues si los dichos frailes
e Vicario alguna cosa pretenden, lo deben pedir ante Vuestra Señoría, ante
quien pende la causa e han pendido e no 136
perturbar e impedir a el dicho
ejecutor en su oficio e autos que iba haciendo, porque pido a Vuestra Señoría
vean estos autos de que hago presentación que es lo contenido en este escrito,
e los hayan por presentados e vistos manden a los dichos frailes e Vicario con
pena de las temporalidades no perturben ni inquieten a vuestro el dicho ejecutor
en el ejercicio de la dicha ejecutoria ni a mis partes en la posesión en que
están con penas que Vuestra Señoría les pongan e ni más ni menos al dicho
Vicario, mandándoles que si algo tienen que pedir lo pidan ante Vuestra Señoría,
ante quien esta causa pende y han pendido, e pido Justicia e costas y en lo
necesario, etc.= El Licenciado Borrero= El cual dicho escrito fue presentado en
la dicha Real Audiencia en catorce días del mes de Setiembre de este presente año,
de quinientos e ochenta e ocho años del cual dicho Escribano y de lo demás con
él presentado por Juan López, Procurador en nombre del Concejo de
la Isla
de Tenerife, fue pedido traslado y contradícholo por el dicho Diego de Peñafiel
e por los Señores Regente e Oidores fueron mandados traer los autos para
verlos, y proveer justicia e habiéndose traído los dichos autos a esta
Audiencia y en ella siendo vistos por los Señores Regente e oidores de ella fue
proveído un auto en la causa, su tenor de el cual
es el
siguiente= ____________________________________________________
En
Canaria, Martes, veinte y cinco días del mes de Octubre de mil e quinientos e
ochenta e ocho años: Los Señores Regente e oidores desta Audiencia Pública,
habiendo visto lo pedido por parte de los Naturales de Candelaria contra los
frailes del convento de Nuestra Señora de Candelaria, sobre la querella que de
ellos se da por vía de fuerza, Dijeron: Que no ha lugar lo que pide por parte
de los dichos Naturales contra los dichos frailes, y así lo
proveyeron=__________________________________
El
cual dicho auto fue pronunciado en Audiencia pública en el dicho día, mes y año
dicho, e se notificó luego a los procuradores de las partes como todo consta y
parece por los autos originales que quedan en mi poder, a que me refiero que
porque de ello sean ciertos de pedimentos de la parte del convento y frailes de
Nuestra Señora de Candelaria, dí este testimonio en Canaria, miércoles, dos días
del mes de Noviembre de mil e quinientos y ochenta y ocho años, en fe de lo
cual lo escribí e doy fe de ello e por ende fue a que este mio signo que es a
tal= En testimonio de verdad= Alonso de Espinosa Castro=
________________________
Su
merced hubo por presentada la dicha Provisión y mandó que se dé a la parte
del dicho convento el testimonio que pide, y quedando otro testimonio en poder
del escribano que lo diere, se le vuelva el original y ansí lo mandó y firmó=
don
Luis Manuel
= Bartolomé de Cabrejas, Escribano público= Concuerda con el original a que me
refiero y testimonio de verdad hice aquí mio signo que a tal= Bartolomé de
Cabrejas, Escribano público”.
(Documento
nº. 26):
Jerónimo
de Agnese, en nombre de los Naturales, solicita a
la Real Audiencia
se mande dar todas las provisiones e sobrecostas en ejecución que se habían
concedido en favor de aquellos.
“En
diez y nueve de Setiembre de mil seiscientos y dos años=
_____________________
Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de la isla de
Tenerife e vecinos del término de Candelaria de la dicha Isla, en el
cumplimiento de la provisión e esta ejecutoria desta Real Audiencia ganada por
mis partes, sobre el sacar
la Santísima Imagen
de Nuestra Señora de
la Candelaria
desde su altar, en todas las procesiones e actos públicos, Digo que: sin
embargo del escrito presentado por parte del Prior e frailes de Santo Domingo y
Lázaro de Quesada por ellos se ha de dar a mi parte sobre carta, y las
provisiones que pidieren en ejecución e cumplimiento de la justicia de Vª. Sª.
porque no sólo no daña el dicho escrito, ni lo que por él se alega, antes
hace en favor de mis partes en cuanto por él se confiesa que nunca hubo pleito
pendiente ni juicio contradictorio entre los dichos frailes e mis partes, y
claro está que para decaer mis partes de su derecho estando ejecutoriados por
esta Real Audiencia era necesario que los dichos frailes litigasen con mis
partes e sobre lo que ahora más pide no les hubieran vencido por todas
justicias porque lo contrario sería despojo contra partes no oídas, y entren
en por sí tales e tan manifiestos derechos como es inmemorial posesión e
costumbre e cosa juzgada y ejecutada en su favor e todo lo demás controvertido
e tratado 140 para
venir a ejecutoriarles y el auto de que se quieren valer la parte contraria
tiene muy fácil respuesta, para que ni en poco ni en mucho le aproveche, y es
que Diego de Peñafiel, Procurador que fue de mis partes en el escrito que
presentó pidiendo entero cumplimiento de lo proveído en su favor, enderezó
sus intentos a diferentes cosas como fue hacer culpa de los frailes, tratando
con el Gobernador e Regidores y del para ansí mismo del Juez Eclesiástico e
Vicario que eran allí por entonces e otras cosas que virtualmente contenían
querella de personas las más de ellas que no podían ser convenidas e
criminalmente ante Vª.Sª. por lo cual justamente se respondió al escrito, no
ha lugar lo que piden los Naturales que es lo mismo que declararse por no jueces
en cuanto a conocer de querellas del dicho Vicario e frailes trato conventículo
entre todos, y esto fue lo cual dicho auto dijo y hacer hilazón de que con él
fueron privados mis partes del derecho en que estaban ejecutoriados es conceder
que con una simple petición fueron mis partes vencidos e despojados y decir lo
sería de sin que sin conocimiento de causa se procedió a auto o totalmente
perjudicial, lo cual no se puede decir de ningún Juez y en mayor e más fuerte
caso desta Real Audiencia, donde se procede según disposición de los dichos y
así por el dicho auto contenido, Dijo: no ha lugar lo que piden los Naturales,
fue decir criminalmente se querellaban de clérigos e frailes e no privarles en
manera alguna de su derecho y acabado e vencido y en que por esta Audiencia se
les había admitido justicia hasta darles Provisión ejecutoria= Pido y suplico
a Vªs. Sªs. que sin hacer consideracion de lo uno ni de lo otro alegado e
pronunciado por las partes contrarias, manden dar a mis partes todas las
provisiones e sobre costas que pidieren en ejecución de las suyas pronunciadas
en su favor, reservando su derecho a salvo al dicho Prior e frailes para que si
algo tuvieren que pedir contra la posesión, sentencias y ejecutorias de mis
partes según Justicia ordinariamente e según e como por derecho e leyes la
deben seguir que está hecho y defender e legítimamente la de mis partes la
cual pido e costas=Perdomo de Franquis= _________________________
En
Canaria diez y nueve días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y dos años:
Los Señores desta Real Audiencia habiendo visto los autos de los Naturales de
la isla de Tenerife con el Prior y frailes del convento de Candelaria sobre
sacar
la Imagen
se remite en caso de discordia, y
ansí lo proveyeron”
(Documento
nº. 27):
Escrito
presentado por Lázaro de Quesada, Procurador del convento de Candelaria, por el
que la orden dominica desiste del litigio con los Naturales, y se manifiestan
conformes a cederles el derecho de cargar las andas.
/Canaria,
19 de Setiembre de 1602/
«En
cinco de Noviembre de mil seiscientos "y dos años
=________________________
Muy
Ilustres Señores, Lázaro de Quesada por el convento y frailes del convento de
Candelaria de la isla de Tenerife en la causa con los Naturales del dicho lugar
sobre llevar
la Imagen
e yo el presentado Fray Romero, Vicario y Provincial destas Islas, ante Vª. Sª.
parecemos y decimos que los dichos Naturales traen el dicho pleito en esta Real
Audiencia, en razón de llevar la dicha Imagen, Decimos: que nos apartamos de la
dicha causa y pleito en esta manera que los Naturales lleven
la Imagen
siempre que salgan en procesión desde la puerta de la iglesia a qualquiera
parte que la llevaren, y que ningún seglar sea preferido a los dichos Naturales
en llevar la dicha Imagen porque podría ser que en algún tiempo creciése el número
de frailes y por el respeto y veneración que le debe a la dicha Imagen la quisiésen
llevar vestidos como se llevan las andas del Santísimo Sacramento y en otras
iglesias donde hay imágenes religiosas se llevan con la dicha decencia y en
cuanto a esto queda la causa pendiente y en consecuencia y del dicho Vicario le
entregare en la primera procesión
la Imagen
a los Naturales= Suplicamos a Vªs. Sªs. ansí lo provean y manden e pedimos
Justicia= Fray Juan Romero, Vicario Provincial, Lázaro de Quesada”.
(Documento
nº. 28):
Aceptación
por parte del representante de los Naturales, del escrito de retirada del
litigio de la orden dominica.
/
Canaria. 20 de Noviembre de 1602/
“En
Canaria veinte días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y dos años: En
el convento de Santo Domingo desta ciudad Fray Juan Romero, Provincial destas
Islas, dijo ante mí el Escribano que el escrito que está firmado de su nombre
lo dió e hizo por su orden y mandado, Lázaro Quesada, Procurador, y ahora
siendo necesario lo presenta de nuevo ante mí para que se lea en
la Real Audiencia
y siendo presentes por testigos Fray Tomás de Lezama, Superior del dicho
Convento= Diego de Agredo= ________________
Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de Lázaro Sánchez y de los demás
Naturales de la isla de Tenerife por quien soy parte en la causa con el
Provincial, Frailes, y Convento de Nuestra Señora de Candelaria de la orden de
Santo Domingo de la dicha Isla, en que por su parte se ha hecho ante Vªs. Sªs.
cierto allanamiento y se desisten de lo que tratan en el dicho pleito y que mis
partes lleven las andas con la dicha Imagen de Nuestra Señora mientras no
hubiere en el dicho convento copia de frailes de la dicha orden para llevarla,
como consta del escrito que acerca
de esto por su parte se presentó en cinco de este.
Digo que en cuanto el dicho allanamiento y el de desistirse del dicho derecho y
pretensión, lo consiento y judicialmente acepto y esto sin perjuicio del caso
que en el dicho escrito se reserva en el cual y en cualquier otro mis partes
tienen su derecho fundado no sólo contra las partes contrarias, pero contra
cualquier otro para llevar las andas con
la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en todos y cualesquier actos v
procesiones que se hicieren, a donde se ofrezca sacar y llevar la dicha Santa
Imagen del dicho Convento a cualesquier partes del qual derecho mis partes
harán y alegarán en todo tiempo y de esta causa como mejor les convengan sin
perjuicio de este acepto como hecho dicho ofrecimiento y porque no sea ilusorio
la dicha petición viene firmada del Padre presentador Fray Juan Romero, Vicario
y Provincial destas Islas y conviene al derecho de mis partes que el Escribano
desta causa de por fe que él mismo lo presentó, para lo cual= a Vªs. Sªs.
pido y suplico manden a el dicho Diego de Agredo el dicho escrito del dicho
Padre Provincial para que de fe de presentarlo él mismo ante el dicho escribano
para que lo lea y presente ante Vªs.Sªs. y hecho esto se me 145
dé por fe y Vªs.Sªs. en virtud
del dicho aclaramiento, manden se me dé Provisión para que en continuación
del derecho de mis partes y su posesión puedan sacar y saquen la dicha Santa
Imagen en las procesiones y las demás ocasiones en que se suele sacarse la
dicha Imagen sin que se les ponga impedimento alguno y pido Justicia, costas=
Licenciado Francisco de Alfaro.= _____________
En
Canaria, veinte y dos de Noviembre de mil y sescientos y dos años, Los Señores
Regente e oidores, habiendo visto los autos presentados por parte del Provincial
de Santo Domingo cerca del allanamiento que hace sobre el llevar
la Imagen
de Candelaria los Naturales de que por su parte se pide Provisión y mandaron
se le de”.
(Documento
nº. 29):
Carta
poder concedida por los naturales de Candelaria y vecinos de Tenerife a Juan
Marrero, natural, para que prosiguiera el pleito en curso (Incompleto).
“Sepan
cuantos esta carta de poder vieren: como nos el capitán Juan Albertos y
Leonardo Rodríguez y Juan Cabrera Real y Juan López de
la Fortaleza
, Naturales u vecinos que somos desta isla de Tenerife, todos juntos y de mancomún
y a vos de uno y cada uno de nos e por sí insolidum renunciando las leyes de la
mancomunidad según y, como en ella se contiene y en nombre de los demás
naturales desta Isla: Otorgamos y
conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder
cumplido cuan bastante de derecho en tal caso se requiere e mejor e más puede y
debe valer es a saber a Juan Delgado, Natural, vecino del lugar de Candelaria,
estante en la isla de Canaria, generalmente para que el susodicho pueda seguir y
solicitar un pleito que traímos todos los Naturales contra los frailes del
Convento de Nuestra Señora de Candelaria en razon de llevar la santa Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria a su santa Casa, en razón del cual pueda
parecer y parezca ante las Justicias y Jueces de Su Majestad, ansí eclesiásticas
como seglares; y ante ellos y cualesquiera de ellos pueda presentar cualesquier
deman(da).
Fin
de la copia manuscrita existente en los fondos de Ossuna/.
(Los
resaltes en negrita son míos)
Junio
de 2009.
* Guayre Adarguma Anéz
Ram n Yghasen
FUENTES
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El cristianismo y la guerra
Anna Hamilton
En:
www.eumed.net/amigos/cristianismo_y_la_guerra.htm
Cronología
de la persecución cristiana contra los paganos helenos
Cronología
resumida del libro de Vlasis Rassias “Demoledlos..”, publicado en Atenas
1994, Ediciones “Anoixti Poli”
Condiciones
cognitivas para un desarrollo sostenible
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(LQSomos.
Walter Chisholm. Mayo de 2008)
Historia
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Juan
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Nora
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Los
primeros humanos comenzaron su éxodo hace 70.000 años.
Chris
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A través de las Islas Canarias
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Santuario de Nuestra Señora de las Nieves
José G. Rodríguez Escudero
Las Vírgenes negras y el Temple
En: www.templespana.org