DIOSA
CHAXIRAXI VERSUS VIRGEN DE CANDELARIA
HISTORIA DE UNA USURPACIÓN (VI)
Guayre
Adarguma *
Por
su parte, Francisco Castellano en un interesente y documentado articulo relativo
a la adoración y romería dedicada a
Tal
como recoge el ilustre filólogo
Por lo menos, parece claro que
había un culto a la luz, aunque no sabemos si también aquí figura ligado a
alguna estrella. Quizá se trate siempre de la misma referencia divina, sólo
que reflejada por sus advocaciones locales.” (
Continuando
con el tema de la imagen de
“no
en balde, existía una dualidad de culto entre las dos, y una era a Garachico lo
que la otra era a
El
mencionado autor nos ofrece la descripción de un cuadro que representa a
Y
continua el autor: “Este rico elemento iconográfico (refiriendo a unas cintas
negras) asociado a la imagen durante más de cuatrocientos años, al
igual que la rosa de plata que llevaba en la mano, llega hasta la década de
1940, en los tiempos que, siendo párroco don Eusebio Méndez, la iconografía
de la virgen sufre un auténtico varapalo.
Entonces,
no solo desaparece la tan emblemática cinta, sino que incluso la rosa de plata,
que por la decadencia del culto y por la pobreza había sido sustituida por una
de tela, que también desaparece.” Y mas adelante: “
Estos
datos nos indican que es más que probable que la primitiva imagen de
La
ultima innovación aplicada a la
talla de la virgen de Candelaria ha consistido en cambiarle la vela verde símbolo
de luz por un largo báculo de plata símbolo de mando. ¿En que consistirá el
cambio siguiente?
Por otra parte, existe un desmedido afán en
aclarar el color negro de determinadas imágenes, empleando como excusa que
dicho color es debido al humo de los cirios, así cuando las restauran o
retocan, aprovechan para darles un tono de piel mas claro, mas acorde con los
gustos e intereses étnicos europeos.
Diosa
Abora versus virgen de Las Nieves
Son
múltiples las “apariciones” marianas registradas en el archipiélago
conforme iba avanzando la invasión europea y que, “casualmente” se
produjeron en el entorno de antiguos santuarios guanches. Para no extenderme en
este ya largo pero insuficiente discurso en torno a estas supuestas apariciones
cuyo fin ultimo es divulgar los documentos que tratan del denominado “Pleito
de los Naturales” en su lucha por recuperar la usurpada imagen de Chaxiraxi,
voy a exponer solamente otro ejemplo, el de
Esta imagen Negra es tenida
por una de las más antiguas del archipiélago, los orígenes de su culto se
pierden en un pasado tan remoto como oscuro y ha sido motivo de debate
insular en todo tiempo, ya que era adorada por awuaras (palmeros) antes de la
invasión y conquista de los europeos. En
El investigador awuara Miguel
A. Martín González escribe: “La pequeña talla de
En
el extremo E del Morro de Las Nieves existe un pequeño santuario precolonial en
forma de canales y cazoletas excavados sobre un bloque de toba volcánica, cuya
disposición se orienta hacia la salida del sol durante el solsticio de verano,
acompañado por dos grabados rupestres. Pues bien, después de la conquista
castellana de
El
catolicismo, al mantener la imagen femenina a través de María, logró un mayor
arraigo en Canarias, pues en el símbolo María, no existe contradicción con
las Diosas femeninas que los antiguos habitantes de esta y del resto de las
islas poseían, tal
El profesor Pérez Morera
afirma que “El santuario fue
fundado o superpuesto sobre algún lugar que los aborígenes consideraban
sagrado”. No deja de ser curioso que como la virgen de Guía la de
El Padre franciscano Fray Diego Henríquez, en su obra sobre las sagradas
imágenes aparecidas en Canarias (1714), describía el icono original con las
siguientes palabras: “es esta venerable imagen de escultura algo menos de
una vara de alto; su materia de piedra extraordinaria entre roja y blanca; el
rostro es perfecto y lleno; los ojos, rasgados y abiertos que parecen mirar a
todas partes; las mejillas rosadas; el color moreno, no con exceso obscuro;
obstenta majestad y mueve a veneración y devoción; la túnica es roja y ceñida
con cíngulo; el manto es azul; el Niño le sale del corazón, dentro de la cual
esta incluida la mayor parte del cuerpecito; falta a la imagen la punta de la
nariz y al Niño en algunas cuasi fisuras su primero barniz y, aunque diestros
pintores han procurado suplirlo, no o aceptan ni el hijo ni
En
1753 el dominico palmero, fray Luis Tomás Leal, en el prólogo de la novena a
Según
recoge José G. Rodríguez
Escudero: “La imagen es una pequeña escultura medieval de los
siglos XIV-XV de posible origen sevillano (según Pérez Morera, entre otros
investigadores). Fernández García escribió que es “una obra gótica con
reminiscencias
románicas”. Mide 57 cms. y está realizada en barro cocido, material en
el que modelaron sus esculturas los artistas flamencos o franceses activos en la
ciudad hispalense en el siglo XV. Hernández Perera nombraba como ejemplos de
ellos a Lorenzo Mercadante de Bretaña o Miguel Perrín. Otros estudiosos, como
el Marqués de Cubas en 1694, señalaban que es de “barro portugués con
letreros en la orla o manto que no pueden leerse”.”
En el último tercio del siglo XVI comenzó la costumbre de sobrevestir la sagrada escultura, con tocas, mantos, joyas y sayas. El progresivo deterioro sufrido por el paso del tiempo obligó a encerrar la imagen bajo una campana textil. Así quedó configurada su iconografía tal y como la conocemos, embutida dentro de una percha triangular de corte barroco.
El pueblo
la ha venerado siempre bajo esta apariencia y descubrir su interior es un tabú
que hasta ahora no ha sido desvelado. Paz y Morales decía en 1920 que esta
forma exterior es la “propia de las
imágenes de
Y
concluye el autor: “Estas vestimentas fueron incrementándose con los años y se colocaban de
forma que las manos de ambas tallas quedaran al exterior, costumbre que se siguió,
al menos, hasta 1637. Por esta época, debido a las señales que el tiempo había
hecho sentir, sobre todo, en la figura del Niño, fue necesario tomar nuevas
determinaciones acerca de cómo se vestiría
Este deterioro que la imagen iba sufriendo con el paso del tiempo, obligarían a tomar algunas medidas
a fin de evitar su desgaste. Una de ellas fue embutirla dentro de una
especie de “percha triangular de corte barroco” o de una
suntuosa campana textil, de donde sólo asoma la cabeza de
El
catolicismo mantiene la estrella de ocho puntas atributo de la Diosa-Madre Chaxiraxi,
en su representación católica como Virgen de Candelaria, cuya imagen primitiva
tiene una serie de estrellas de ocho puntas grabadas en su manto. La actual está
coronada por un arco, compuesto de estrellas doradas de ocho puntas, arco que
también tiene
Acta
de la cera
Documento
relativo a la “aparición” de panes de cera en las costas del sur de la isla
Chinech (Tenerife), donde nuestros ancestros continuaban haciendo procesiones en
honor de Nuestra Señora Chaxiraxi, fuera del
el control de los invasores cristianos.
«In
nomine Domini, amen. Sepan cuantos este público instrumento de fe vieren, cómo
en la villa de San Cristóbal, que es en la isla de Tenerife, domingo veinte y
cinco días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo
de mil y cuatrocientos y noventa y siete años, en presencia del muy virtuoso
caballero Alonso de Lugo, gobernador de las islas de Tenerife y La Palma por el
rey y reina nuestros señores.
»En
presencia de mi Fernando Álvarez, canónigo de la iglesia de Canaria, por la
autoridad apostólica público notario, y de los testigos que de yuso serán
escritos sus nombres.
Pareció
presente el honrado y discreto varón Antonio de Arévalo, continuo, criado de
los reyes nuestros señores, e dijo que por cuanto en esta dicha isla se decía
de público y era notorio un milagro que de cada año acontecía, de aparecer
cierta cantidad de cera hecha en panes de veinte años a esta parte, en un
cierto término desta dicha isla, que por ende pedía y pidió al dicho señor
gobernador, mandase tomar testigos dignos de fe, para certificación del dicho
milagro, para lo mostrar en cualquier o cualesquier partes donde fuese dicho,
para aumentación de la devoción de los fieles cristianos, donde fuese mostrada
alguna parte de la dicha cera, o dello fuese hecha mención y que rogaba y
requería, a mi el dicho notario, que lo que así dijesen los dichos testigos
que por él fuesen presentados ante el dicho señor gobernador, se lo diese por
testimonio en manera que hiciese fe, donde quiera que fuese mostrado y luego,
encontinente el dicho Antonio de Arévalo presentó por testigos a Pedro Fernández
y a Diego Fernández, y Alonso Sánchez de Morales, naturales de la isla de
Fuerteventura y vecinos desta isla de Tenerife, y Gonzalo Méndez, castellano, y
Pedro Maninidra, y Pedro Mayor, naturales de la isla de Gran Canaria, y Pedro de
Ervas, e Ibone de Armas, vecino de la dicha isla de
«Los
cuales dijeron, y cada uno dellos dijo, como era verdad que cada año, siendo
esta isla de infieles, que venían a ellas los fieles cristianos, que moraban en
estas islas comarcanas, a ésta, en navíos, para saltear y tomar de los
canarios llamados guanches, que aquí Vivian y que como descendían en aquella
parte que se dice Goymar, que es en esta dicha isla, que hallaban la dicha cera
y la llevaban, y la tenían y tienen en gran reliquia y veneración. y los
dichos Pedro Fernández y Diego Fernández y Gonzalo Méndez y Alonso Sánchez
de Morales y Pedro Maninidra y Pedro Mayor dijeron, que de cuatro años a esta
parte han visto la dicha cera en la dicha isla, y han sido presentes con otros
muchos, cuando se hallaba la dicha cera en el dicho lugar de Goymar. y los
dichos Pedro de Ervas e Ibone de Armas dijeron, que ha veinte años, poco más o
menos, que saben y vieron traer la dicha cera a muchas personas y todos dijeron,
y cada uno dellos dijo, que, a las veces, parecía de diez o doce libras, y
otras veces quince y veinte libras y que saben que este presente año pareció
cantidad de veinte libras y más y que los dichos Pedro Fernández y Diego Fernández
y Alonso Sánchez de Morales y Pedro Maninidra y Pedro Mayor fueron en hallar,
este presente año, cuatro o cinco días antes de
Documentos
relativos al denominado Pleito de los naturales
Archiv;)
Histórico del Ayuntamiento de
[La
transcripción del documento anterior fue contrastada con la del pleito original
que pasó ante Tomás de Palenzuela, La Laguna, año de 1601. Este segundo
documento se custodia en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de
Tenerife].
(Documento
nº. 1):
Carta
poder de los naturales de Candelaria (Tenerife):
/Candelaria
(Tenerife), 18 de Marzo de 1601, ante Tomás de Palenzuela, eo.po./.
“(Falta
el folio nº. I)... y en dicho nombre otorgamos e conocemos por esta presente
carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, qual de derecho es
necesario lo podamos dar y deba valer a Juan Marrero, guanche, vecino de este
dicho lugar que está presente para dar por nos y en nombre de los dichos
Naturales, pueda parecer e parezca ante los Muy Il/tes. Señores Regente y
Oidores de la Real Audiencia de estas Islas de Canaria o ante otros cualesquier
Jueces y Justicias de Su Magestad (roto) (eclesiásticas) y seculares de la...
(roto), (an)te las cuales puedan pedir y... (roto) y nos guarde la
preemine(ncia) (roto) que tenemos en llevar la... (roto) (Santa) Imagen de
Nuestra Seño(ra)11 Fol. 3 rt.11 de Candelaria, así en su día en la procesión
que se hace en este término como en otras procesiones ordinarias y
extraordinarias donde salga la dicha Santa Imagen, de lo mandado por la dicha
Real Audiencia de estas Islas de Canaria en el pleito que tratamos con el
Ayuntamiento de esta Isla en que se nos dio ejecutoria dando en nuestro derecho
que se había de guardar e custodiar (?) en el llevar la dicha Santa Imagen; la
cual ejecutoria ha de pedir y pida se guarde... (roto) como en ella se
contiene... (roto), va ejecutoriado y aca(bado) (roto), cuanto ahora se
quieren... (roto) mezclar los Regidores... (roto) (de esta) Isla, en si llevar
la dicha Sta. (Imagen)... (roto), diciendo han hecho una. ..(roto), (tran)sacción
con algunos Natura(les)... (roto), con los frailes del Convento de //Fol. 3 vtº.//
Nuestra Señora, la cual dicha escritura no ha de valer, ni nos dañar, por ser
hecha contra nos por personas que no son legítimas ni tuvieron poder de los
Guanches para otorgar la dicha escritura, y generalmente le damos este dicho
poder nuestro para todos nuestros pleitos y causas tocantes a la dicha
preeeminencia; así con el dicho Cabildo como con el Prior y frailes del dicho
convento, así demandando como defendiendo, podáis parecer e parezcáis ante
cualesquier Justicias de Su Magestad, eclesiásticas y seculares...(roto), dicho
pleito puedan y deban co(nocer)... (roto), pedir todo lo que a nuestro... (roto)
(derecho) convenga, defendiendo la po(se/si)(roto) sión de los dichos frailes e
Re(gido)res, presentando para ella de los pedimentos y requerimi(entos)...
(roto)// Folº.. 4 rt.// y otros recaudos que a nuestro derecho convenga
presentarles y hacer cualesquier probanzas que sean necesarias y pedir publicación
de ellas y concluir la dicha causa y pedir sentencia, así interlocutoria como
definitiva y consentir las que en nuestro favor se diésen, y apelar y suplicar
de las en contrario; para allí y donde con derecho apelarse pueda, y seguir
este dicho pleito en todas las instancias que personalmente poder damos, e
asimismo podáis pe(dir)... (roto) (ejecu)ción de las costas del dicho
plei(to)... (roto), y recibir los maravedíes en... (roto) otras partes fueren conde(nados?)...(roto),
y asimismo os damos el dicho para poder realizar cuales(quiera)...(roto),
Escribanos y Jueces que... (roto) que sea necesario y ha(cer)...(roto)
cualesquier juramento... (roto)//Fol. 4 vtº.// que necesarios se han de hacer y
vos fueren pedidos, así de calumnia como decisorio y pedir que las otras partes
los hagan, si acaeciere rehagáis todas las diligencias que nos haríamos y
hacer podríamos porque cual poder es necesario y de derecho lo podemos dar tal
y el mismo se la damos con libre y general administración y con facultad que lo
puedan sustituir en uno o dos más procuradores, a los cuales sustitutos y a él
relevamos en forma común de derecho y en declaración en este dicho (tiempo)
que a vos el dicho Juan Marrero(de)bemos de dar el dinero necesario para la
solicitud de este negocio, en esta manera para el gasto de vuestro sustento en
la Isla de Canaria y en la ciudad de esta / /Folº. 5 vtº./ / Isla y para la
posada, y de lo que os diéremos (h)abéis de ir gastando, y no habéis de ir
gastando en ningún tiempo salario por vuestra persona y ocupación porque vos
como interesado os habéis ofrecido a ello y yo, el dicho Juan Marrero que
presente soy, aceptando este poder me obligo de ir al dicho negocio, así de
esta Isla como a la de Canaria y sólo se me ha de dar el dinero necesario para
mi persona y posada, y para el costo de dicho pleito de oficiales sin que yo
haya de llevar premio de salario con mi persona y ocu(pación) de tiempo, y de
esta manera recibo este poder, el cual para lo cumplir nos todas las partes
obligamos nuestras personas y bienes; y damos poder cumplido a las Justicias y
Jueces de Su Magestad, para que por la vía ejecutiva o //Folº. 5 vtº.// en
otra cualesquier manera nos compelan al cumplimiento de este poder como por
sentencia pasada en cosa juzgada y renunciamos todas y cualesquier leyes, fueros
y derechos de nuestro favor y contra lo que dicho es, y especialmente la ley y
regla del derecho que dice que general renunciación non vala, hecha la carta en
el lugar de Nuestra Señora de Candelaria, que es en esta isla de Tenerife, en
diez y ocho días del mes de Marzo de mil e seiscientos y un años, y doy fe que
conozco a los otorgantes y los que de ellos dijeron saber escribir lo firmaron,
y por los que no sabían un testigo; siendo testigos Gonzalo Alonso, sedero, y
Rodrigo Pérez, sereno, y Pedro de Fusneda, vecinos y estantes en esta Isla,
Pedro Hernández, Fer- //Folº. 6 rto.// nando Pérez, Juan Pestano, Marcos González,
Gaspar Pérez, Luis Hernández. A ruego de los demás otorgantes= Por {estigo=
Pedro de Fusneda= Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano publico= y yo,
Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número de esta isla de Tenerife
por el Rey nuestro Señor, la hice sacar según que ante mí pasó, y en fe de
verdad hice este Signo= Tomás de Palenzuela, Escribano público».
(Documento
nº. 2):
Juan
Marrero sustituye el poder anterior en la persona de Jerónimo Anece, procurador
de la Real Audiencia de Canaria, ante Diego de Agredo.
/Las
Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601/
“En
Canaria en veinte y siete de Marzo de mil e seiscientos y un años: ante mí, el
Escribano y testigos pareció Juan Marrero, natural del Lugar de Candelaria y
Dijo: sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria en Jerónimo
Anece, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas y casos en él
contenidos, y lo relevó según es relevado, y obligó los bienes a él
obligados, y lo //Fol. 6 vtº.// firmó de su nombre. Testigos D. Luis de
Barrios y Lope Garbán (Galván) y Pedro Pablo= Juan Marrero= Diego de
Agredo”.
(Documento
nº. 3):
Juan
de Rivero, Cristóbal de Palanzuelos, Juan de
/La
Orotava, 21 de Marzo de 1601, ante Roque Suárez/
“Sepan
cuantos esta carta vieren como nos Juan de Rivero y Cristóbal de Palanzuelos, y
Juan de
(Documento
nº. 4):
Juan
Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria en la
persona de Jerónimo Arece, procurador de la Real Audiencia de Canaria.
/Las
Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601; ante Diego de Agredo /
“En
Canaria veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un años, ante mí //Folº.
9 rtº./ / el Escribano y testigos, pareció Juan Marrero, natural de Candelaria
y dijo: que sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria, de esta
otra parte, en Jerónimo Arece, Procurador de
(Documento
nº. 5):
Felipe
Martín y Juan Delgado el Viejo,
/
Buenavista, 18 de Marzo de 1601; ante Gaspar de Palenzuela /
”Sepan
cuantos esta carta vieren como nos Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo,
ello,
y en nuestro nombre presente todos y cualesquier otros recaudos, testigos,
probanzas y escrituras, y lo demás que convenga haciendo en la dicha razón
todos los autos, y demás diligencias que convengan, así en recusar Jueces,
Escribanos y Notarios como en hacer cualesquier juramentos decisorios, todo ello
en nuestras ánimas, verdad diciendo que cual poder general de derecho se re- /
/ Folº. 11 vtº./ / quiere para lo susodicho ese mismo le damos y otorgamos con
todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y
general administración para todo lo que dicho es y si más bastante poder para
el dicho caso se requiere, ese mismo le damos y otorgamos en tal manera que por
falta del poder bastante no se llegue a conseguir nuestra Justicia; para cuyo
cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haver: Que es
hecha la carta, en el lugar de Buenavista de esta Isla de Tenerife en Domingo,
diez y ocho días del mes de Marzo de mil seiscientos y un años, y yo dicho
Escribano doy fe que conozco a los dichos otorgantes y ser los contenidos y de
los que supieron firmar, lo firmaron de sus nom- //Folº. 12 rtº.// bres, y por
los que no firmaron, lo firmó un testigo; siendo testigos, Miguel Jiménez y
Gaspar Díaz y Blas Martín, vecinos de esta Isla= Felipe Martín= Melchor Jácome=
Continuara:
Mayo de 2009
Imágenes:
Fig. 1 y 2, Imagenes de
Fig. 3, fotografías de: José G. Rodríguez Escudero
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.