DIOSA CHAXIRAXI VERSUS VIRGEN DE CANDELARIA

HISTORIA DE UNA USURPACIÓN (VI)

 

 

Guayre Adarguma *

   

Por su parte, Francisco Castellano en un interesente y documentado articulo relativo a la adoración y romería dedicada a la Diosa recoge: “ La Diosa Abona se veneró primeramente como Virgen de la Luz , si bien era más conocida popularmente por topónimos relacionados con el templo, de Tajo y de Abona. Sin embargo, también se le dio título de Virgen de Candelaria. Posteriormente el clero católico fue transformando algunos de estos oratorios privativos en templos cristianos y sustituyendo sus “ídolos” por imágenes de santos. Pienso que aunque existe oscuridad y dudas sobre si se trataba de una sola imagen la primitiva Virgen de Abona-Tajo- La Luz-La Candelaria , lo que sí queda es la existencia de dos templos de adoración, el de La Punta de Abona y las casas de La Luz cerca de Tajo, por lo que creo que, o bien se trasladó la imagen de la costa para resguardarla o posiblemente en La Luz los nativos adoraban a una diosa, quedando al final dos imágenes y dos procesiones, una venerada por los guanches y la de Abona por un nuevo grupo de pobladores, los vecinos.” (Francisco Castellano, 2007)

 

 

Tal como recoge el ilustre filólogo Ignacio Reyes: “El lexema [Gh], que podría también estar en la base de ese Tajo, se relaciona con el hecho de “encender, prender, alumbrar, iluminar.

 

Por lo menos, parece claro que había un culto a la luz, aunque no sabemos si también aquí figura ligado a alguna estrella. Quizá se trate siempre de la misma referencia divina, sólo que reflejada por sus advocaciones locales.” ( Ignacio Reyes, 2007)

 

Continuando con  el tema de la imagen de la Diosa de La Luz , Tajo o virgen de Guía de Izora, la estatuilla actualmente depositada en el convento de clausura de Las Concepcionistas de Franciscanas de Garachico, imagen cuya tipología a pesar de su reducido tamaño es la de la Diosa Chaxiraxi ( La Candelaria ), según recoge José María Mesa Martín refiriéndose a la de Guía:

 

“no en balde, existía una dualidad de culto entre las dos, y una era a Garachico lo que la otra era a La Laguna. Quizás debido a esta dualidad la imagen de la Diosa de La Luz se la venera en diversos puntos de la isla entre ellos Ntra. Sra. de Guía en La Matanza en 1673, y la entronización de su imagen en la iglesia de Santa Ana de Garachico, en la de El Sauzal, Tacoronte, o incluso en el templo de Los Remedios de La Laguna , así como en varias localidades del archipiélago.

 

El mencionado autor nos ofrece la descripción de un cuadro que representa a la Diosa de La Luz o virgen de Guía del que asevera que: “es una vera efigie excepcional que se puede datar cronológicamente a mediados del siglo XVIII, y en un periodo comprendido entre 1721 y 1771. Este cuadro de la Virgen de Guía tiene un enorme valor documental, pues sería el único retrato conocido (a excepción del estandarte conservado por las monjas de Garachico) de la antigua imagen a la que se le dio culto en el Malpaís de Isora durante el siglo XVII y XVIII, y evidencia que la pequeña escultura de escasos treinta centímetros que custodian las monjas en la Villa y Puerto nada tiene que ver con ésta.”

 

Y continua el autor: “Este rico elemento iconográfico (refiriendo a unas cintas negras) asociado a la imagen durante más de cuatrocientos años, al igual que la rosa de plata que llevaba en la mano, llega hasta la década de 1940, en los tiempos que, siendo párroco don Eusebio Méndez, la iconografía de la virgen sufre un auténtico varapalo.

 

Entonces, no solo desaparece la tan emblemática cinta, sino que incluso la rosa de plata, que por la decadencia del culto y por la pobreza había sido sustituida por una de tela, que también desaparece.” Y mas adelante: “ La Encarnación , que sirvió a los marinos y navegantes como soporte iconográfico al que le rindieron veneración como Virgen de Guía o Luz, o del Buen Puerto, o de Puerto Seguro, borrando estas advocaciones de su antigua iconografía, máxime teniendo en cuenta que a partir de 1684, a la Virgen se le coloca un Niño Jesús en los brazos, conviviendo desde entonces los atributos de Virgen Madre, con la rosa (símbolo de fertilidad y fecundidad), y con la cinta (distintivo propio del estado de buena esperanza). (José María Mesa Martín, 2006)

 

Estos datos nos indican que es más que probable que la primitiva imagen de la Diosa-Madre Chaxiraxi portase en la mano derecha una rosa no un niño.

 

La ultima innovación  aplicada a la talla de la virgen de Candelaria ha consistido en cambiarle la vela verde símbolo de luz por un largo báculo de plata símbolo de mando. ¿En que consistirá el cambio siguiente?

Por otra parte, existe un desmedido afán en aclarar el color negro de determinadas imágenes, empleando como excusa que dicho color es debido al humo de los cirios, así cuando las restauran o retocan, aprovechan para darles un tono de piel mas claro, mas acorde con los gustos e intereses étnicos europeos.

Diosa Abora versus virgen de Las Nieves

 

Son múltiples las “apariciones” marianas registradas en el archipiélago conforme iba avanzando la invasión europea y que, “casualmente” se produjeron en el entorno de antiguos santuarios guanches. Para no extenderme en este ya largo pero insuficiente discurso en torno a estas supuestas apariciones cuyo fin ultimo es divulgar los documentos que tratan del denominado “Pleito de los Naturales” en su lucha por recuperar la usurpada imagen de Chaxiraxi, voy a exponer solamente otro ejemplo, el de la Diosa Negra   o virgen de Las Nieves de Benahuare (La Palma), imagen cuya leyenda de la “aparición” y culto guarda un total paralelismo con la de Chaxiraxi.

Esta imagen Negra es tenida por una de las más antiguas del archipiélago, los orígenes de su culto se pierden en un pasado tan remoto como oscuro y  ha sido motivo de debate insular en todo tiempo, ya que era adorada por awuaras (palmeros) antes de la invasión y conquista de los europeos. En la Bula del Papa Martín V, fechada en Roma el 20 de noviembre de 1423, hace referencia  de un templo dedicado a la imagen bajo la advocación de “Beatae Mariae de La Palma.

El investigador awuara Miguel A. Martín González escribe: “La pequeña talla de la Virgen de Las Nieves fue recogida por los aborígenes en un punto de la costa de Santa Cruz de La Palma y conducida al poblado del Morro de Las Nieves, siendo adorada. La consideración del Sol como ser supremo por excelencia, al que relacionaban como una divinidad femenina como ocurre en las culturas bereberes o amazigh de nuestro continente africano, explicaría por qué los europeos las utilizaron como mediadoras, al entender que así sería fácil sustituir una creencia por otra.

 

En el extremo E del Morro de Las Nieves existe un pequeño santuario precolonial en forma de canales y cazoletas excavados sobre un bloque de toba volcánica, cuya disposición se orienta hacia la salida del sol durante el solsticio de verano, acompañado por dos grabados rupestres. Pues bien, después de la conquista castellana de la Isla se levanta el Real Santuario en el lugar donde fue nuevamente hallada la talla de la Virgen , en una vaguada situada al N del Morro, respetándose la orientación de la cabecera de la iglesia hacia el mismo sol que surge durante el solsticio de verano.

 

El catolicismo, al mantener la imagen femenina a través de María, logró un mayor arraigo en Canarias, pues en el símbolo María, no existe contradicción con las Diosas femeninas que los antiguos habitantes de esta y del resto de las islas poseían, tal es el caso de la virgen de Las Nieves como sustituta de Abora (la Diosa Sol).” (Miguel A. Martín González, 2006)

El profesor Pérez Morera afirma que “El santuario fue fundado o superpuesto sobre algún lugar que los aborígenes consideraban sagrado”. No deja de ser curioso que como la virgen de Guía la de La Nieves luzca una  Rosa Aurea” una gran rosa de oro macizo que luce entre sus manos la Virgen en las grandes solemnidades.

El Padre franciscano Fray Diego Henríquez, en su obra sobre las sagradas imágenes aparecidas en Canarias (1714), describía el icono original con las siguientes palabras: “es esta venerable imagen de escultura algo menos de una vara de alto; su materia de piedra extraordinaria entre roja y blanca; el rostro es perfecto y lleno; los ojos, rasgados y abiertos que parecen mirar a todas partes; las mejillas rosadas; el color moreno, no con exceso obscuro; obstenta majestad y mueve a veneración y devoción; la túnica es roja y ceñida con cíngulo; el manto es azul; el Niño le sale del corazón, dentro de la cual esta incluida la mayor parte del cuerpecito; falta a la imagen la punta de la nariz y al Niño en algunas cuasi fisuras su primero barniz y, aunque diestros pintores han procurado suplirlo, no o aceptan ni el hijo ni la Madre , pues luego lo expelen, demostración que bastantemente explica la desigualdad y que no se proporcionan ni estos betúmenes a aquellos barnices, ni los maestros mas diestros”.

En 1753 el dominico palmero, fray Luis Tomás Leal, en el prólogo de la novena a la Morenita dice, “ignorase el cuándo, quién y de dónde vino aquel portentoso simulacro, que de piedra es,  y no muy sólida, de tres cuartas de alto, de color clarimoreno y con la preeminencia de todas las señales que, según arreglada crítica, califican por extraordinarias y milagrosas otras santas imágenes”.

Según recoge José G. Rodríguez Escudero: “La imagen es una pequeña escultura medieval de los siglos XIV-XV de posible origen sevillano (según Pérez Morera, entre otros investigadores). Fernández García escribió que es “una obra gótica con reminiscencias románicas”.  Mide 57 cms. y está realizada en barro cocido, material en el que modelaron sus esculturas los artistas flamencos o franceses activos en la ciudad hispalense en el siglo XV. Hernández Perera nombraba como ejemplos de ellos a Lorenzo Mercadante de Bretaña o Miguel Perrín. Otros estudiosos, como el Marqués de Cubas en 1694, señalaban que es de “barro portugués con letreros en la orla o manto que no pueden leerse”.”

En el último tercio del siglo XVI comenzó la costumbre de sobrevestir la sagrada escultura, con tocas, mantos, joyas y sayas. El progresivo deterioro sufrido por el paso del tiempo obligó a encerrar la imagen bajo una campana textil. Así quedó configurada su iconografía tal y como la conocemos, embutida dentro de una percha triangular de corte barroco. 

El pueblo la ha venerado siempre bajo esta apariencia y descubrir su interior es un tabú que hasta ahora no ha sido desvelado. Paz y Morales decía en 1920 que esta forma exterior es la “propia de las imágenes de la Edad Media , teniendo para acomodarle los vestidos dos brazos añadidos, lo mismo que otro Niño Jesús que se pueden mover y separar de su cuerpo a voluntad. En sus vestidos usa de todos los colores, menos el negro, abuso intolerable y que debiera ordenarse el blanco como el único y exclusivo”.

Y concluye el autor: “Estas vestimentas fueron incrementándose con los años y se colocaban de forma que las manos de ambas tallas quedaran al exterior, costumbre que se siguió, al menos, hasta 1637. Por esta época, debido a las señales que el tiempo había hecho sentir, sobre todo, en la figura del Niño, fue necesario tomar nuevas determinaciones acerca de cómo se vestiría la Virgen , “con objeto de dar la impresión de que toda ella había sido hecha para este fin, aparte de coincidir con los años en que fue costumbre aparecer cubiertas algunas figuras de la Virgen.  

 

Este deterioro que la imagen iba sufriendo con el paso del tiempo, obligarían a tomar algunas medidas a fin de evitar su desgaste. Una de ellas fue embutirla dentro de una especie de “percha triangular de corte barroco” o de una suntuosa campana textil, de donde sólo asoma la cabeza de la Virgen. Sus manos y el Niño son postizos. Así quedó configurada su iconografía tal y como la conocemos en nuestros días.” (José G. Rodríguez Escudero)

El catolicismo mantiene la estrella de ocho puntas atributo de la Diosa-Madre Chaxiraxi, en su representación católica como Virgen de Candelaria, cuya imagen primitiva tiene una serie de estrellas de ocho puntas grabadas en su manto. La actual está coronada por un arco, compuesto de estrellas doradas de ocho puntas, arco que también tiene la Diosa Abora en su aspecto como virgen de Las Nieves, así como otras muchas tallas marianas. Así mismo, este símbolo asociado a otros representativos de la Diosa-Madre existe en los diversos yacimientos de grabados rupestres diseminados por todas las Islas Canarias. 

LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI

 Acta de la cera

Documento relativo a la “aparición” de panes de cera en las costas del sur de la isla Chinech (Tenerife), donde nuestros ancestros continuaban haciendo procesiones en honor de Nuestra Señora Chaxiraxi, fuera del  el control de los invasores cristianos.

 

«In nomine Domini, amen. Sepan cuantos este público instrumento de fe vieren, cómo en la villa de San Cristóbal, que es en la isla de Tenerife, domingo veinte y cinco días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y siete años, en presencia del muy virtuoso caballero Alonso de Lugo, gobernador de las islas de Tenerife y La Palma por el rey y reina nuestros señores.

 

»En presencia de mi Fernando Álvarez, canónigo de la iglesia de Canaria, por la autoridad apostólica público notario, y de los testigos que de yuso serán escritos sus nombres.

 

Pareció presente el honrado y discreto varón Antonio de Arévalo, continuo, criado de los reyes nuestros señores, e dijo que por cuanto en esta dicha isla se decía de público y era notorio un milagro que de cada año acontecía, de aparecer cierta cantidad de cera hecha en panes de veinte años a esta parte, en un cierto término desta dicha isla, que por ende pedía y pidió al dicho señor gobernador, mandase tomar testigos dignos de fe, para certificación del dicho milagro, para lo mostrar en cualquier o cualesquier partes donde fuese dicho, para aumentación de la devoción de los fieles cristianos, donde fuese mostrada alguna parte de la dicha cera, o dello fuese hecha mención y que rogaba y requería, a mi el dicho notario, que lo que así dijesen los dichos testigos que por él fuesen presentados ante el dicho señor gobernador, se lo diese por testimonio en manera que hiciese fe, donde quiera que fuese mostrado y luego, encontinente el dicho Antonio de Arévalo presentó por testigos a Pedro Fernández y a Diego Fernández, y Alonso Sánchez de Morales, naturales de la isla de Fuerteventura y vecinos desta isla de Tenerife, y Gonzalo Méndez, castellano, y Pedro Maninidra, y Pedro Mayor, naturales de la isla de Gran Canaria, y Pedro de Ervas, e Ibone de Armas, vecino de la dicha isla de la Gran Canaria , que ahora están y habitan en esta dicha isla de Tenerife.

 

«Los cuales dijeron, y cada uno dellos dijo, como era verdad que cada año, siendo esta isla de infieles, que venían a ellas los fieles cristianos, que moraban en estas islas comarcanas, a ésta, en navíos, para saltear y tomar de los canarios llamados guanches, que aquí Vivian y que como descendían en aquella parte que se dice Goymar, que es en esta dicha isla, que hallaban la dicha cera y la llevaban, y la tenían y tienen en gran reliquia y veneración. y los dichos Pedro Fernández y Diego Fernández y Gonzalo Méndez y Alonso Sánchez de Morales y Pedro Maninidra y Pedro Mayor dijeron, que de cuatro años a esta parte han visto la dicha cera en la dicha isla, y han sido presentes con otros muchos, cuando se hallaba la dicha cera en el dicho lugar de Goymar. y los dichos Pedro de Ervas e Ibone de Armas dijeron, que ha veinte años, poco más o menos, que saben y vieron traer la dicha cera a muchas personas y todos dijeron, y cada uno dellos dijo, que, a las veces, parecía de diez o doce libras, y otras veces quince y veinte libras y que saben que este presente año pareció cantidad de veinte libras y más y que los dichos Pedro Fernández y Diego Fernández y Alonso Sánchez de Morales y Pedro Maninidra y Pedro Mayor fueron en hallar, este presente año, cuatro o cinco días antes de la Purificación de Nuestra Señora la Virgen María y que han oído decir a muchas personas que la han hallado, que siempre por este tiempo se halla y parece, y que por esto era y es verdad y muy notorio, así en esta isla de Tenerife como en las otras, islas de Canaria comarcanas a ella, porque muchas personas, como dicho es, la han hallado y que este presente año fueron más de veinte personas presentes cuando apareció, que habían ido en busca de esclavos de vecinos que se habían ausentado, y que así pasa en verdad. De lo cual, el dicho Antonio Arévalo pidió y rogó a mi, el dicho notario, se lo diese por testimonio, en manera que hiciese fe. y yo, el dicho Fernando Álvarez, notario susodicho e infrascripto, doy fe y hago saber a cualquiera o cualesquier personas ante quien este testimonio fuere mostrado, que pasa así en verdad todo lo  susodicho, y que es así muy notorio en estas dichas islas  Canaria y que este presente año, al tiempo que se halló la dicha cera, no había candelas para decir misas, ni para bendecir, el día de la Purificación de Nuestra Señora la Virgen María , por cuanto en esta isla no hay colmenas para sacar cera, si no la traen de la Gran Canaria , por ser esta dicha isla  nuevamente ganada de mano de infieles, y puesta debajo del yugo de nuestro Salvador Jesucristo, y trajeron la dicha cera.  Y yo, el dicho notario, que al presente sirvo por cura en esta dicha isla, hube y recibí doce libras de la dicha cera, y así otras tantas hice haber al mayordomo de la iglesia, para celebrar el culto divino, de lo cual yo di cierta cantidad al muy reverendo en Cristo, padre y señor, don Diego de Muros, obispo destas dichas islas y obispado de Canaria, que aquí vino a visitar isla e  iglesia della. El cual envió de la dicha cera a de estas islas a  Santa María de Guadalupe, y a otras iglesias del dicho su obispado, para que la tuviesen en reliquia. A lo cual todo que dicho es fueron presentes por testigos los honrados varones Fernando de Trujillo, lugar teniente de gobernador en esta dicha isla, y Pedro Mexía, y otras muchas personas, que fué y pasó lo susodicho en el día, mes y ano sobredicho. Y yo, Fernando Álvarez, clérigo de la diócesis de Jaén, canónigo en la iglesia de Canaria, por la autoridad apostólica público notario, en uno fuí presente con los dichos testigos, y vi y oí todo lo susodicho, y en nota recibí de donde este público instrumento con mi propia mano saqué y escribí, siendo para ello llamado, requerido y rogado. Ferd. Alvari, apostolicus notarius». (En: Alonso de Espinosa, 1980: 66-69)

 

Documentos relativos al denominado Pleito de los naturales

 

Archiv;) Histórico del Ayuntamiento de La Laguna. Fondo de Ossuna. Caja, 0; expediente Nº. 10// Nota en la tapa de la cubierta: “Este precioso, documento de gran importancia para la Historia de las Islas Canarias se lo prestó mi Señor Padre, el Ilustrísimo Señor Don Manuel de Ossuna y Van den Heede, a Rodríguez Moure, quien lo tuvo mucho tiempo en su poder; y se valió de los importantes datos que contiene, para su obra Historia de la devoción del Pueblo Canario a Ntra. Sra. de Candelaria. Rodríguez Moure, tuvo el cuidado de mandar a encuadernar este documento y se lo devolvió así a mi Sr. Padre. Fdo., Manuel de Ossuna-Saviñón y Benítez de Lugo”.

 

 [La transcripción del documento anterior fue contrastada con la del pleito original que pasó ante Tomás de Palenzuela, La Laguna, año de 1601. Este segundo documento se custodia en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife].

 

(Documento nº. 1):

 

Carta poder de los naturales de Candelaria (Tenerife): Pedro Hernández , Fernando Pérez, Juan Pestano, Marcos González, Gaspar Pérez y Luis Hernández a Juan Marrero, guanche, vecinos todos de Candelaria, para que este último haga valer ante la Real Audiencia de Canaria el antiguo derecho y preeminencia del que gozaban los naturales de Tenerife, de cargar las andas de la Virgen de Candelaria, tanto en el día de su fiesta mayor como en las procesiones extraordinarias que con dicha imagen se pudieran realizar.

 

/Candelaria (Tenerife), 18 de Marzo de 1601, ante Tomás de Palenzuela, eo.po./.

 

“(Falta el folio nº. I)... y en dicho nombre otorgamos e conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, qual de derecho es necesario lo podamos dar y deba valer a Juan Marrero, guanche, vecino de este dicho lugar que está presente para dar por nos y en nombre de los dichos Naturales, pueda parecer e parezca ante los Muy Il/tes. Señores Regente y Oidores de la Real Audiencia de estas Islas de Canaria o ante otros cualesquier Jueces y Justicias de Su Magestad (roto) (eclesiásticas) y seculares de la... (roto), (an)te las cuales puedan pedir y... (roto) y nos guarde la preemine(ncia) (roto) que tenemos en llevar la... (roto) (Santa) Imagen de Nuestra Seño(ra)11 Fol. 3 rt.11 de Candelaria, así en su día en la procesión que se hace en este término como en otras procesiones ordinarias y extraordinarias donde salga la dicha Santa Imagen, de lo mandado por la dicha Real Audiencia de estas Islas de Canaria en el pleito que tratamos con el Ayuntamiento de esta Isla en que se nos dio ejecutoria dando en nuestro derecho que se había de guardar e custodiar (?) en el llevar la dicha Santa Imagen; la cual ejecutoria ha de pedir y pida se guarde... (roto) como en ella se contiene... (roto), va ejecutoriado y aca(bado) (roto), cuanto ahora se quieren... (roto) mezclar los Regidores... (roto) (de esta) Isla, en si llevar la dicha Sta. (Imagen)... (roto), diciendo han hecho una. ..(roto), (tran)sacción con algunos Natura(les)... (roto), con los frailes del Convento de //Fol. 3 vtº.// Nuestra Señora, la cual dicha escritura no ha de valer, ni nos dañar, por ser hecha contra nos por personas que no son legítimas ni tuvieron poder de los Guanches para otorgar la dicha escritura, y generalmente le damos este dicho poder nuestro para todos nuestros pleitos y causas tocantes a la dicha preeeminencia; así con el dicho Cabildo como con el Prior y frailes del dicho convento, así demandando como defendiendo, podáis parecer e parezcáis ante cualesquier Justicias de Su Magestad, eclesiásticas y seculares...(roto), dicho pleito puedan y deban co(nocer)... (roto), pedir todo lo que a nuestro... (roto) (derecho) convenga, defendiendo la po(se/si)(roto) sión de los dichos frailes e Re(gido)res, presentando para ella de los pedimentos y requerimi(entos)... (roto)// Folº.. 4 rt.// y otros recaudos que a nuestro derecho convenga presentarles y hacer cualesquier probanzas que sean necesarias y pedir publicación de ellas y concluir la dicha causa y pedir sentencia, así interlocutoria como definitiva y consentir las que en nuestro favor se diésen, y apelar y suplicar de las en contrario; para allí y donde con derecho apelarse pueda, y seguir este dicho pleito en todas las instancias que personalmente poder damos, e asimismo podáis pe(dir)... (roto) (ejecu)ción de las costas del dicho plei(to)... (roto), y recibir los maravedíes en... (roto) otras partes fueren conde(nados?)...(roto), y asimismo os damos el dicho para poder realizar cuales(quiera)...(roto), Escribanos y Jueces que... (roto) que sea necesario y ha(cer)...(roto) cualesquier juramento... (roto)//Fol. 4 vtº.// que necesarios se han de hacer y vos fueren pedidos, así de calumnia como decisorio y pedir que las otras partes los hagan, si acaeciere rehagáis todas las diligencias que nos haríamos y hacer podríamos porque cual poder es necesario y de derecho lo podemos dar tal y el mismo se la damos con libre y general administración y con facultad que lo puedan sustituir en uno o dos más procuradores, a los cuales sustitutos y a él relevamos en forma común de derecho y en declaración en este dicho (tiempo) que a vos el dicho Juan Marrero(de)bemos de dar el dinero necesario para la solicitud de este negocio, en esta manera para el gasto de vuestro sustento en la Isla de Canaria y en la ciudad de esta / /Folº. 5 vtº./ / Isla y para la posada, y de lo que os diéremos (h)abéis de ir gastando, y no habéis de ir gastando en ningún tiempo salario por vuestra persona y ocupación porque vos como interesado os habéis ofrecido a ello y yo, el dicho Juan Marrero que presente soy, aceptando este poder me obligo de ir al dicho negocio, así de esta Isla como a la de Canaria y sólo se me ha de dar el dinero necesario para mi persona y posada, y para el costo de dicho pleito de oficiales sin que yo haya de llevar premio de salario con mi persona y ocu(pación) de tiempo, y de esta manera recibo este poder, el cual para lo cumplir nos todas las partes obligamos nuestras personas y bienes; y damos poder cumplido a las Justicias y Jueces de Su Magestad, para que por la vía ejecutiva o //Folº. 5 vtº.// en otra cualesquier manera nos compelan al cumplimiento de este poder como por sentencia pasada en cosa juzgada y renunciamos todas y cualesquier leyes, fueros y derechos de nuestro favor y contra lo que dicho es, y especialmente la ley y regla del derecho que dice que general renunciación non vala, hecha la carta en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria, que es en esta isla de Tenerife, en diez y ocho días del mes de Marzo de mil e seiscientos y un años, y doy fe que conozco a los otorgantes y los que de ellos dijeron saber escribir lo firmaron, y por los que no sabían un testigo; siendo testigos Gonzalo Alonso, sedero, y Rodrigo Pérez, sereno, y Pedro de Fusneda, vecinos y estantes en esta Isla, Pedro Hernández, Fer- //Folº. 6 rto.// nando Pérez, Juan Pestano, Marcos González, Gaspar Pérez, Luis Hernández. A ruego de los demás otorgantes= Por {estigo= Pedro de Fusneda= Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano publico= y yo, Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número de esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor, la hice sacar según que ante mí pasó, y en fe de verdad hice este Signo= Tomás de Palenzuela, Escribano público».

 

(Documento nº. 2):

 

Juan Marrero sustituye el poder anterior en la persona de Jerónimo Anece, procurador de la Real Audiencia de Canaria, ante Diego de Agredo.

 

/Las Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601/

 

“En Canaria en veinte y siete de Marzo de mil e seiscientos y un años: ante mí, el Escribano y testigos pareció Juan Marrero, natural del Lugar de Candelaria y Dijo: sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria en Jerónimo Anece, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas y casos en él contenidos, y lo relevó según es relevado, y obligó los bienes a él obligados, y lo //Fol. 6 vtº.// firmó de su nombre. Testigos D. Luis de Barrios y Lope Garbán (Galván) y Pedro Pablo= Juan Marrero= Diego de Agredo”.

 

(Documento nº. 3):

 

Juan de Rivero, Cristóbal de Palanzuelos, Juan de La Sierra , Agustín Hernández y Juan Hernández , Domingo Rodríguez, Alonso Pérez, hijo de Inés Pérez; Martín González, vecinos de Güímar, naturales de la isla de Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero y a la persona que él sustituya para que los represente ante los tribunales de Justicia “en razón del uso e costumbres e preminencias que tenemos los naturales de esta Isla en llevar las handas de Nuestra Señora la Virgen María de Candelaria quando se saca en público en prosesión”.

 

/La Orotava, 21 de Marzo de 1601, ante Roque Suárez/

 

“Sepan cuantos esta carta vieren como nos Juan de Rivero y Cristóbal de Palanzuelos, y Juan de La Sierra , y Agustín Hernández y Juan Hernández , y Domingo Rodríguez, y Alonso Pérez, hijo de Inés Pérez, viuda; y Martín González, vecinos de Guímar, vecinos que somos de esta isla Naturales de ella, por virtud de la licencia que tenemos de la Justicia de esta Isla, para otorgar este poder que pasó por presencia de Tomás de Palenzuela, Escribano del Número de esta Isla, en tres de Marzo de mil seiscientos y un años en virtud de la dicha licencia, otorgamos por esta escritura / /Folº.7 rtº/ / que damos y otorgamos todo nuestro poder bastante cual de derecho se requiere a Juan Marrero, y a la persona y personas en quien el dicho lo sustituyere y a cada uno de ellos de por sí insolidum, para que por nos y en nuestro nombre y representando nuestras personas puedan parecer y parezcan ante cualesquier Jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, ante los cuales y cualesquiera de ellos puedan hacer escritos, autos, requerimientos, protestos y lo demás que sea necesario y a nos convenga en razón del uso y costumbres y preeminencias que tenemos los Naturales de esta Isla en llevar las andas de Nuestra Señora la Virgen María de Candelaria cuando se saca en público en procesión de que nos ampa-//Folº., 7 vto.// ren en la posesión en que estamos y no se nos impida por persona ni Junta ni Regimiento, se diga en razón de cierta escritura que dicen haber hecho en favor del Regimiento; en razón de todo ello, hacer las diligencias autos, presentar testigos, probanzas, escrituras, otros recaudos y género y prueba, hacer juramentos de calumnia e decisorio, recusaciones de Jueces, Escribanos, Notarios, pedir términos, pruebas con elusión de las causas, auto e autos interlocutorios y definitivos consentirlos en nuestro favor de los contrarios, apelar e suplicar, dar quien siga en apelación y suplicación por todas instancias y finalmente, hacer todo aquello que nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes hasta quedar en paz y quietud con nuestra/ /Folº. 8 rtº./ / antigua posesión y amparo, aunque de derecho se requiera otro nuestro más especial poder y presencia personal de forma que por falta de poder no dejen de hacer lo que nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes y para que asimismo siendo necesario puedan parecer y hacer las mismas diligencias ante cualesquier jueces eclesiásticos, que para todo ello y lo ante ello anejo y dependiente, les damos este poder con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración, y los relevos según somos relevados al cumplimiento, obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber: Que es hecha la carta en el lugar de La Orotava , en esta isla de Tenerife //Folº. 8 vtº//, en veinte y un días del mes de Marzo, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil seiscientos y un años, y los otorgantes a 1os cuales yo el presente Escribano doy fe que conozco; el dicho Alonso Pérez, lo firmó de su nombre y porque los demás dijeron que no sabían escribir, por ellos lo firmó un testigo; pasó por presencia de siendo testigos, Francisco García Encinoso y Miguel Viña, criador, y Antonio González, vecinos y estantes en este dicho Lugar= Alonso Pérez= Francisco García Encinoso= Ante mí, Roque Suárez, Escribano público= y por ende en fe y testimonio de verdad, fue aquí este mi a tal= Roque Suárez, Escribano público”.

 

(Documento nº. 4):

 

Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria en la persona de Jerónimo Arece, procurador de la Real Audiencia de Canaria.

 

/Las Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601; ante Diego de Agredo /

 

“En Canaria veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un años, ante mí //Folº. 9 rtº./ / el Escribano y testigos, pareció Juan Marrero, natural de Candelaria y dijo: que sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria, de esta otra parte, en Jerónimo Arece, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas en el poder contenidas y 1o relevó en forma, y obligó los bienes a él obligados y lo firmó de su nombre; testigos Lope Garván (Galván) y Rui de Barrios y Pedro Pablo, vecinos de esta Isla= Juan Marrero= Diego de Agredo”.

 

(Documento nº. 5):

 

Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo, Luis Martín y Luis de Ibaute, Melchor Jácome, Diego Jácome, Gaspar González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo Hernández, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández, Juan Rodríguez del Valle, Luis Martín y Pedro Martín (hermanos), Sebastián Hernández, Baltasar Guerra, Gaspar Díaz, Bastián González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban Martín, todos vecinos del Beneficio de Daute, en Tenerife, en su propio nombre y en el de los demás naturales y vecinos de Daute, dan su poder a Juan Marrero, natural de Candelaria, para que los represente en el pleito ante la Real Audiencia de Canaria con motivo de la defensa del derecho que tienen de cargar las andas de la Virgen de Candelaria. Hacen extensivo el poder a la persona que sustituya al citado Juan Marrero.

 

/ Buenavista, 18 de Marzo de 1601; ante Gaspar de Palenzuela /

 

”Sepan cuantos esta carta vieren como nos Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo, Luis Martín y Luis de Ibaute, Melchor Jácome, Diego Jácome, Gaspar González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo Hernán- //Folº.9 vto// dez, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández, Juan Rodríguez del Valle, Luis Martín , Pedro Martín , hermanos; y Sebastián Hernández, y Baltasar Guerra y Gaspar Díaz y Bastián González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban Martín, todos vecinos que somos en este Beneficio de Daute de esta isla de Tenerife, por nos y en nombre de los demás vecinos, naturales de estas partes, por las cuales siendo necesario prestamos voz y caución de ratum que estarán y pasarán por lo contenido en esta escritura en todo tiempo, so expresa obligación que para ello hacemos de nuestras personas y bienes usando de la licencia y facultad que para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia Real de esta//Folº. 10 rtº.// Isla, ante Tomás de Palenzuela Escribano público a que nos referimos, para que como Naturales que todos los susodichos somos de esta dicha Isla, podamos dar nuestro poder para pleito a cualesquier Procuradores y especialmente para el pleito que pretendemos intentar en razón de que no se nos inquiete en la antigua posesión en que estamos todos los Naturales de esta Isla, en sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en la p(r)ocesión que se hace en su santo día y fiesta, y sobre lo demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto en la mejor vía y forma que de derecho podemos, otorgamos y conocemos por esta presente carta que para el dicho efecto damos nuestro poder cumplido, lleno de la sustancia y validación //Folº. 10 vtº.// que de derecho se requiere y según que nosotros lo tenemos y lo podemos y debemos dar, a Juan Marrero, natural de esta Isla, vecino en Nuestra Señora de Candelaria, y a la persona o personas en quienes lo quiera sustituir; a los cuales relevamos en forma de derecho y se lo damos generalmente para en todos nuestros pleitos, causas y negocios civiles y criminales que en la dicha razón pretendemos tener y tengamos con cualesquier personas, asi Eclesiásticas, como Seculares, y las tales contra nos, en cuyo seguimiento pueda parecer y parezca ante todas y cualesquier Jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, así Eclesiásticas como Seculares que de las tales causas puedan y deban //Folº. 11 rtº.// conocer y ante ellas y ante cualesquier de ellas se presenten todos los escritos de demandas, querellas, pedimentos y requerimientos que en la dicha razón nos convengan de se presentar, y por ellos pedir y alegar todo aquello que en la dicha razón a nuestro derecho convenga y ver lo que a las partes contrarias presentaren, y diga y alegue contra

ello, y en nuestro nombre presente todos y cualesquier otros recaudos, testigos, probanzas y escrituras, y lo demás que convenga haciendo en la dicha razón todos los autos, y demás diligencias que convengan, así en recusar Jueces, Escribanos y Notarios como en hacer cualesquier juramentos decisorios, todo ello en nuestras ánimas, verdad diciendo que cual poder general de derecho se re- / / Folº. 11 vtº./ / quiere para lo susodicho ese mismo le damos y otorgamos con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración para todo lo que dicho es y si más bastante poder para el dicho caso se requiere, ese mismo le damos y otorgamos en tal manera que por falta del poder bastante no se llegue a conseguir nuestra Justicia; para cuyo cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haver: Que es hecha la carta, en el lugar de Buenavista de esta Isla de Tenerife en Domingo, diez y ocho días del mes de Marzo de mil seiscientos y un años, y yo dicho Escribano doy fe que conozco a los dichos otorgantes y ser los contenidos y de los que supieron firmar, lo firmaron de sus nom- //Folº. 12 rtº.// bres, y por los que no firmaron, lo firmó un testigo; siendo testigos, Miguel Jiménez y Gaspar Díaz y Blas Martín, vecinos de esta Isla= Felipe Martín= Melchor Jácome= Pedro Martín Betancort= Luis de Ibaute= Por testi-go= Miguel Jiménez= Pasó ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= y por ende hice este signo= Es testimonio de verdad= Gaspar de Palenzuela, Escribano público”.

 

Continuara:

 

Mayo de 2009

 

Imágenes:

Fig. 1 y 2, Imagenes de la Diosa (virgen) de Guía depositada en el convento de las Concepcionistas en Garachico, tomada de Las Pirámides Canaria y el Valle Sagrado de Guimar. El cuerpo está formado por un trozo de higuera pulido.

Fig. 3, fotografías de: José G. Rodríguez Escudero

 

*Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.

 

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