DIOSA CHAXIRAXI VERSUS
VIRGEN DE CANDELARIA
HISTORIA DE UNA USURPACIÓN (VII)
Guayre Adarguma *
(Documento
nº. 6):
Juan
Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria en la
persona de Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia de Canaria; ante
Diego de Agredo.
/Las
Palmas de Gran Canaria, 7 de Marzo de 1600/
“En
Canaria, en veinte y siete de Marzo de mil seiscientos años, ante mí el
Escribano y testigos, pareció Juan Marrero, natural de Candelaria, y dijo que
sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria de esta otra parte
contenida, en Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia de Canaria para
las cosas contenidas en el dicho poder y lo relevó en forma, y obligó los
bienes ante él obligados.
Testigos
//Folº.12vtº.// Martín de Barrios y Pedro Pablo y Lope Garbán (Galván),
vecinos de esta Isla= Juan Marrero= Diego de Agredo”.
(Documento
nº. 7):
Juan
de Mena el Viejo, y Juan de Mena el Mozo, Martín de Mena, Martín de Mena,
Diego de Mena y Pedro de Mena; Melchor Asencio, Antonio Estévez, Juan de
Betancort y Pablo de Betancort, Miguel González, Baltasar Asencio, todos
naturales y vecinos de las bandas de Daute, en Tenerife, otorgan poder a Juan
Marrero, natural y vecino de Candelaria, para que los represente en el pleito
que se lleva ante la Audiencia de Canaria, a propósito del derecho de los
naturales de Tenerife de cargar a hombros a la Virgen de Candelaria.
/Garachico,
19 de Marzo de 1601, ante Gaspar de Palenzuela /
«Sepan
cuantos esta carta de poder vieren, como nos Juan de Mena el Viejo, y Juan de
Mena el Mozo y Martín de Mena y Diego de Mena y Pedro de Mena, y Melchor
Asencio, y Antonio Estévez, y Juan de Betancort, y Pablos de Betancort, y
Miguel González, y Baltasar Asencio, todos vecinos que somos de estas bandas de
Daute de esta isla de Tenerife por nos y en nombre de los vecinos y naturales de
estas partes e Naturales de esta Isla, y usando de la licencia de facultad que
para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia de esta Isla, ante Tomás de
Palenzuela, Escribano público, a que nos referimos para que //Folº. 13 rtº.//
como Naturales que todos los susodichos somos de esta dicha Isla, podamos dar
nuestro poder para pleitos a cualesquier procuradores y especialmente para el
pleito que pretendemos intentar en razón de no despojamos de la posesión
judicial que tenemos en sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, en
procesión que se hace en su santo día y fiesta, y sobre lo demás que en la
dicha razón nos convenga, por tanto, en la mejor vía y forma que de derecho
podemos: otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos para el dicho
efecto, nuestro poder cumplido cual lo habemos y tenemos, a Juan Marrero, vecino
del Lugar de Nuestra Señora de Candelaria, ya la persona y personas que el
sustituyere, y a cada uno y cualquier de ellos //Folº. 13 vtº// de por sí
insolidurn generalmente, para en todos nuestros pleitos y causas civiles y
criminales, movidos y por mover que habernos y tenemos con cualesquier personas
en especial, el de la posesión y amparo que tenemos que sacar la dicha Imagen
según dicho es y para que en los dichos pleitos y cada uno de ellos puedan
parecer ante cualesquier Jueces y Justicias, Eclesiásticas y Seculares, y ante
ellas y cualesquier de ellas, poner todas las demandas pedimentos y
requerimientos citaciones, emplazamientos, entregas y ejecuciones, hacer
presentación de cualesquier testigos, probanzas, escritos y escrituras, y todo
género de prueba; recusar Jueces y Escribanos y No- //Folº. 14 rtº.// tarios
y jurar las recusaciones y pedir y oír juicio y juicios, sentencia y sentencias
interlocutorias, definitivas, las dadas en nuestro favor consentir y de las en
contrario apelar e suplicar, y seguir en apelación y suplicación, para allí
eso con derecho se deba seguir y dar a quien la siga y finalmente hacer todos
los autos, y diligencias que ante eso convengan, que cuan cumplido y bastante
poder tenemos y de derecho se requiere, otro tal y ese mismo se lo damos con sus
incidencias e dependencias y con libre e general administración, y con relevación
en forma de derecho, y para 1o haber por firme; y obligamos nuestras personas y
bienes, habidos y por haber. Hecha la carta en el lugar de San Cristóbal de
Daute, que es en este Lugar
//Folº.
14 vtº.// de Garachico de esta isla de Tenerife, en diez y nueve días del mes
de Marzo de mil y seiscientos y un años. Y los otorgantes, yo el Escribano doy
fe que conozco, los quales que supieron firmar firmaron y por los que no, firmó
un testigo que lo fueron presentes a lo que dicho es: Francisco González de Córdoba,
y Manuel Mar-tín, y Baltasar Ruiz, vecinos de esta Isla; Melchor Asencio y
Pablo de Betancort, Antonio Estévez, Juan de Mena, Baltasar Asencio= Por
testigo y a ruego de los que no supieron firmar= Francisco González de Córdoba=
Ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= Por ende, hice este Signo=
Gaspar de Palenzuela, Escribano público”.
(Documento
nº. 8):
Juan
Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria, en el
procurador de la Audiencia de Canaria, Jerónimo Arece para que los represente
en el pleito que están llevando ante la citada Audiencia.
/
Las Palmas de Gran Canaria, 7 de Marzo de 1601, ante Francisco Zambrana /
“En
Canaria, en veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un años, pareció Juan
Marrero, natural del lugar de Candelaria, y dijo que sustituye el poder que
tiene de los Natura- //Folº. 15 rtº.// les de Candelaria, de esta otra parte
en Jerónimo Anese, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas
en el poder contenidas y lo relevó en forma y obligó los bienes a él
obligados, y lo firmó de su nombre.
Testigos,
Lope Garbán y Pedro Pablo y Martín de Barrios, vecinos de esta Isla=Juan
Marrero= Diego de Agredo».
(Documento
nº, 9):
Testimonio
de Juan Marrero, ante Francisco Sánchez Zambrana, sobre los acontecimientos
ocurridos con motivo de la procesión de
/San
Cristóbal de La Laguna, 14 de Marzo de 1601; ante Francisco Sánchez Zambrana /
“Estando
en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en
su día dos de febrero de mil seiscientos y un años, al tiempo que quiso salir
nio
de verdad hice aquí este mi signo, que es a tal= Francisco Zambrana, Escribano
público”.
(Documento
nº, 10):
Jerónimo
Agnese, procurador de los Naturales, presenta querella contra los Regidores y el
Convento de Nuestra Señora de Candelaria, por haber despojado a los citados
naturales del antiguo derecho de cargar la imagen de la Virgen de Candelaria,
/
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Marzo de 1601/
“Respondo
a lo pedido por los Frailes y Prior de Tenerife, y pido nueva razón de todo, y
que se guarde la ejecutoria desta Real Audiencia=
Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de
dichos
Naturales, mis partes, en la posesión quieta y pacífica que tienen a llevar la
dicha Imagen en sus hombros en las procesiones, como tengo referido, declarando
haber sido y ser nula la dicha transacción por las //Folº. vtº.// causas
referidas y de ningún efecto, anulándola Vªs.Sªs. si fuere necesario y pido
Justicia y costas con la protestación que tengo fecha de no innovar en la dicha
ejecutoria de tratar de juicio de posesión solamente y lo que más me convenga
e imploro justicia y en caso que hayan despojado a mis partes Vªs.Sªs. les
restituyan en su posesión, la qual pido y juro, etc.= Licenciado Botello= En
trece de Marzo de mil seiscientos y un años».
(Documento
nº.11):
Requerimiento
que Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Pedro Rodríguez y
Rodrigo Martín, naturales de Tenerife y vecinos de Candelaria, realizaron a
través del escribano D. Tomás de Palenzuela, al convento de Ntra. Señora de
Candelaria.
Se
adjunta la respuesta presentada por la citada orden religiosa-
/
Candelaria, 1 de Febrero de 1601,. ante Tomás dePalenzuela /
“En
el término de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en primero día del
mes de Febrero de mil seiscientos e un años. Estando en el Convento de Nuestra
Señora de Candelaria, Francisco González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e
Pedro Rodríguez e Rodrigo //Folº. 22 rtº./ / Martín, naturales, requirieron
a mí Tomás de Palenzuela Escribano público del Número de esta dicha Isla por
su Majestad, les lea e notifique el requerimiento de abajo contenido a las
personas que en él se declaran, que es del tenor siguiente=
______________________________________________________________
Escribano
presente, damos por fe y testimonio en pública forma a mí, Francisco González
e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e Pedro Rodríguez e Rodrigo Martín,
naturales desta Isla e vecinos deste lugar de Nuestra Señora de Candelaria. Por
nosotros y por los demás vecinos del dicho lugar e los demás Naturales desta
dicha Isla por los cua-/ /Folº. 22 vtº.// les si es necesario a mayor
abundamiento prestamos voz y caución de rato, etc. de cómo decimos al muy
Reverendo Padre fray Sillón de Pavía, Vicario General desta Custodia y al
Padre fray Hernando de Castilla, Prior de la Casa y convento de Ntra. Señora de
Candelaria de este dicho lugar, que ya les consta cómo la dicha Santa Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria que está en el dicho Convento muchos años antes
que la Isla se ganase de cristianos, pareció a nuestros mayores los cuales como
cosa santa siempre la tuvieron en mucho, respetaron y reverenciaron, y después
de ganada la dicha Isla, y hecha la dicha Casa, los dichos nuestros ma- / /Folº.
23 rtº./ / yores se avecindaron en el dicho término y lugar por la mucha
devoción que a la dicha Imagen tenían, para servirle en las cosas que se
ofreciesen y particularmente guardarle en las ocasiones de guerra que de
ordinario hay en el puerto y costa del dicho lugar de piratas y corsarios, llevándola
del dicho lugar al de Güímar y a otras partes p°.rque no pudiese venir a
manos de los dichos enemigos, y después de ellos, nosotros, y los demás sus
descendientes moramos y vivimos en el dicho término y lugar, por respeto de la
dicha Imagen, y hemos hecho y hacemos lo mismo que los //Folº. 23 vtº.//
dichos nuestros mayores, sirviéndole y atento a las causas dichas en todas las
procesiones que se han hecho y hacen con la dicha Santa Imagen, así generales
como particulares por su día, y en otros tiempos del año, siempre la hemos
sacado los dichos Naturales, y llevado en las dichas procesiones a los hombros
en sus andas, quieta y pacíficamente sin contradicción alguna de eclesiásticos
religio(so)s ni seculares, hasta habrá algunos años que la Justicia y
Regimiento nos perturbó en esta posesión y uso que tenemos de llevar la dicha
Imagen, pretendiendo llevarla el dicho Consejo y Regi- //Folº. 24 rtº.//
miento de esta Isla y sobre ello se litigó ante los señores de la Real
Audiencia de Canaria, y nos ampararon en la dicha posesión y uso, mandando con
penas que ninguna persona nos perturbase en ella, como parece por este
testimonio de la dicha sentencia e autos en virtud della, hechos de que hacemos
demostración e así en esta posesión y uso de llevar la dicha Santa Imagen en
las dichas procesiones, hemos estado y estamos de muchos años atrás y de casi
tiempo inmemorial asistiendo a las dichas procesiones a el prior y frailes de la
dicha Casa, y otros sus superiores como es público / /Folº. 24 vtº./ / y
notorio a toda esta Isla, y por tal lo alegamos y ahora su Paternidad del dicho
vicario y prior, nos han dicho que dejemos sacar la dicha Imagen a los Regidores
de la Isla por su día, desde el altar de la iglesia hasta la puerta principal,
y nos amenazan que no consintiendo y viniendo en esto, ellos y sus frailes la
han de llevar en las dichas procesiones, y traer en las dichas procesiones, y
nos la han iquitar no teniendo causa ni razón legítima para hacerlo así, sino
por voluntad e querer dar gusto a los dichos Regidores que cuando lo tal así
hicieren, se les haría notable agravio / /Folº. 25 rtº./ / injusticia e
fuerza, e sería dar causa para algunos inconvenientes y pesadumbres de que
resultaría escándalo y mal ejemplo a toda esta Isla con semejante novedad
indigna de su profesión y hábito=Por tanto desde ahora para cuando se hicieren
las dichas procesiones con la dicha Imagen, así por su día que está muy próximo
como en otros tiempos, pedimos y requerimos las veces de derecho necesarias a su
Paternidad del dicho vicario y prior, no nos inquieten ni perturben en la dicha
posesión y uso que tenemos de llevar la dicha Imagen en otra manera, haciendo
lo que dicen y publican e perturbándonos //Folº. 25 vtº// y despojándonos de
la dicha posesión si no la defen-diéremos de nuestra propia autoridad si
hacerlo así tenemos obligación, por ser los dichos eclesiásticos y
religiosos, protestamos que no nos pare perjuicio y de nos querellar de los
dichos vicario y prior, y otros frailes que en ello intervinieren a su Santidad,
y de ahí abajo al general de la Orden e Provincial desta Custodia e por vía de
fuerza a los sres. de la dicha Real Audiencia de Canaria, para que los dichos
sean castigados y se nos haga entero cumplimiento de justicia y de como así le
pedimos y requerimos a los dichos vicario y prior, lo pedimos por testimonio al
presente Escribano, según está dicho ya //Folº. 26 rtº// los presentes
rogamos que de ello nos sean testigos= Francisco González= Pedro Rodríguez=
Juan Gaspar= Martín Rodríguez= Rodrigo Martín=_________________________________________________________
E
por mí el dicho Tomás de Palenzuela, Escribano público susodicho fue leído e
notificado el dicho requerimiento de atrás contenido y la ejecutoria de la Real
Audiencia de estas Islas de que hicieron demostración de los dichos naturales,
al Muy Reverendo Padre Fray Simón de Pabía vicario general desta provincia en
estas Islas, y al Reverendo Padre Fray Hernando de Castilla, Prior deste dicho
Convento en sus personas //Folº. 26 vtº.//; los cuales habiéndolo oído
dijeron que ellos responderán en el término de la ley, durante el cual
requirieron a mí el presente Escribano no dé testimonio de este requerimiento
a los dichos Naturales sin su respuesta, a lo cual fueron testigos: García Hernández
de Balcárzal (Valcárcel) y Simón de Valdés, Luis Galbán (Galván) vecinos y
entantes en esta Isla= Tomás de
Palenzuela, Escribano público=_______________________________________________________________
E
después de lo susodicho, en dos días del mes de Febrero del dicho año el
Reverendo Padre Fray Simón de Pabía, Vicario General, y el Padre Fray Hernando
de Castilla, Prior del Convento de //Folº. 27 rtº// Nuestra Señora de
Candelaria dieron a mí el dicho Tomás de Palenzuela una respuesta que dijeron
era lo que respondían al requerimiento de atrás, y me pidieron lo ponga con él;
testigos el Licenciado Arévalo, y el Licenciado
E
después de lo susodicho en este dicho día, mes e año dicho, los Padres Fray
Simón de Pavía, Vicario General de los conventos de Predicadores destas Islas,
y el Padre Fray Remando de Castilla Prior del dicho Convento de Nuestra Señora
de Candelaria, respondiendo al requerimiento que por mí el //Folº. 27 vtº.//
presente Escribano les fue notificado, a pedimento de los Naturales de esta Isla
en razón de sacar la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en
nuestro Convento y Casa de tiempo inmemorial, Dijeron: que no consintiendo, como
no consentían, en alguno ni en ninguno de los protestos hechos por los dichos
Naturales que el dicho requerimiento no ha lugar, por lo que de los autos
resulta, y es y puede ser del dicho Convento y Casa por lo siguiente=
______________________________________________________________
Y
lo primero porque los dichos Naturales no han sido, ni son parte para hacer
semejante requerimiento, ni en ello, ni en //Folº. 28 rtº.// razón de ello no
han tenido ni tienen derecho alguno en propiedad, ni en posesión de lo que
dicen y pretenden, ni tal con verdad podran probar ni averiguar= Lo otro: porque
los dichos Naturales son meros legos, y no tienen que tratar en las cosas
espirituales y que están dedicadas por los religiosos y sacerdotes, como
nosotros somos, así por la naturaleza del caso de que se trata, como porque
esta Santa Imagen por pacto y escritura auténtica nos ha estado y está dada
por su Santidad y los Reyes Católicos, y así por todas vías nos compete el
//Folº. 28 vtº./ / derecho a ella y la hemos tenido y tenemos en nuestra Casa
y Convento, celebrando los oficios divinos con la rectitud y Cristiandad que
nuestra orden y Religión tiene, y siendo esto así como es, ha sido y es mucho
atrevimiento el de los dichos Naturales a hacer semejante
requerimiento=___________________________________
Y
así ha de ser excluído de juicio para que en virtud del no puedan en manera
alguna querer tomar causa para litigar en cosa y caso do (donde) no pueden ni
tienen derecho en manera alguna=
_______________________________________________________
Lo
otro: porque demás y alien de lo dicho, los dichos Naturales ni tienen ni
pueden adquirir ni tener derecho por querer / /Folº. 29 rtº./ / decir que esta
Santa Imagen pareció en este lugar porque la dicha Santa Imagen es reliquia y
don del cielo que está dedicado a los re-ligiosos y sacerdotes y siendo esto así
como es, como a tales se nos dió y pues se nos ha concedido lo mayor, se nos
concede lo menos, que
Lo
otro: porque menos pueden adquirir derecho ni fundarlo en querer decir que en
sacar esta Santa Imagen tuvieron litigio con los caballeros Regidores, y
Ayuntamiento //Folº. 30 rtº.// desta Isla, porque demás de que cuando fuése
esto cosa seglar les obstaría y obsta el punto de derecho que las cosas hechas
entre unos no perjudican a otros, mayormente que como dicho es, la dicha Santa
Imagen es nuestra, y está en nuestra Casa y Convento, la cual tenemos con la
custodia que es notorio, celebrando todos los oficios divinos de día, y de
noche, y siendo esto así como es, no tienen ellos de qué ni para qué tratar
de sacar nuestra Imagen en nuestro daño y perjuicio y orden de nuestra orden y
Convento, y sería eso querer meter la mano en mies ajena, y así para más
conven- //Folº. 30 vtº.// cerles en su dolo y malicia de querer litigar sobre
semejante caso, y hecho se les satisface en la manera dicha para que en todo se
abstengan y no den causa de alborotos, ni escándalos ni pesadumbres, pues saben
y entienden la distinción y diferencia que hay de religiosos y sacerdotes a
quien no lo son, y que en todo se han de prestar y allanarse a nuestra disposición,
y respeto pues somos tales sacerdotes y religiosos y estamos en la expedición y
servicio de esta Santa Imagen, celebrando los dichos oficios divinos con toda la
decencia que
En
primero de Febrero de mil //Folº. 32 vtº.// seiscientos y un años, cerca de
media hora de noche, poco más o menos, estando en el cuarto del Convento de
Nuestra Señora de Candelaria, ante el Capitán Dn. Luis Manuel Gobernador de
esta Isla le presento los contenidos”.
(Documento
nº. 12):
Alegaciones
que presentaron Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo
Martín y Pedro Rodríguez, naturales de Tenerife, en representación del resto
de Naturales. En dichas alegaciones se rebate la respuesta presentada por el
convento ominico de Ntra. Sra. de Candelaria, con motivo del requerimiento
anterior presentado por los citados guanches. Igualmente se solicita la aplicación
de la ejecutoria de la Audiencia de Canaria en la que se reconocía el derecho
antiguo de los guanches a llevar n andas a la Virgen de Candelaria.
“Francisco
González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo Matín, Pedro Rodríguez,
por nos y por los demás Naturales desta sla y descendientes de las personas a
quien
_____________________________________________________________
Lo
otro: que la sentencia daña a todos los que tuvieron ciencia de el pleito y no
salieron por terceros si se tenían por interesados, y que los dichos frailes
hayan tenido ciencia, evidentemente consta, pues en su presencia pasó el
alboroto de que resultó la querella y en su presencia se dió el amparo de
posesión segun consta de los autos y no lo contradijeron, antes consintieron y
no salieron terceros contradictores, y aprobaron tácitamente / /Folº. 36 rtº./
/ lo hecho en nuestro favor y renunciaron su derecho a lo menos en el juicio
posesorio para no poder tratar de él ni innovar en lo que siempre han
consentido y guardado=
___________________________________________________
Lo
otro: porque hay sentencias que de su misma fuerza y naturaleza dañan y
aprovechan a muchos, aunque no llamados al pleito mirada su razón, fundamento y
justicia, y la nuestra y en que fundamos nuestro derecho y que fue motivo del
dicho amparo de posesión en los superiores y la voluntad de la Santísima
Imagen que quiso apa-/ /Folº. 36 vtº./ / recer y estar entre nuestros mayores
y nosotros, y volverse a ellos aunque la procuraron llevar y llevaron a
diferentes partes y esta voluntad de la Santísima Imagen nos sirvió y sirve de
título y según esto, esta razón y título y la naturaleza de la causa y
sentencia daña a todos aunque no llamados pues no pueden ir contra este título
y voluntad de la Santísima Imagen que siempre tuvo de estar entre nuestros
mayores y honrarlos que se nos ha transferido y derivado en nosotros por el
conocimiento que de su deidad y pureza tuvieron, y como a tal //Folº. 37 rtº.//
la respetaron y veneraron además de que es imposible en un mismo tiempo poseer
dos una cosa insolidum, y si es así verdad, como lo es que nosotros hemos sido
amparados en el derecho de sacar y llevar la dicha Imagen en nuestros hombros en
presencia de los dichos frailes y con su acompañamiento, cómo es posible
querer los dichos frailes llevarla si no la han llevado, ni en tal posesión han
estado, y si la llevan no es continuar la posesión, pues no la tuvieron, sino
despojamos, y si algo pueden deducir en juicio
Por
lo cual pedimos y suplicamos a Vtra. Merced y siendo necesario con el debido
acatamiento, le requerimos que como magistrado mayor y a quien el Rey nuestro Señor
encarga mantenga en paz y justicia sus súbditos, no dando lugar a despojos ni a
fuerzas por personas seculares o eclesiásticas y por la obligacion de vuestra
merced tiene al cum- //Folº. 38 vtº.// plimiento de las ejecutorias de los
Superiores, mande ver los autos de la presentada y de parte del Rey nuestro Señor
y de
_________________________________________________
Otrosí:
decimos que ya hemos / /Folº. 39 vtº./ / hecho requerimiento extrajudicial a
los dichos Vicario Provincial y Prior y de nuevo les requerimos lo requerido, y
les hacemos saber todas las alegaciones de este escrito, con las cuales les
volvemos a requerir y requerimos y protestamos lo protestado= Pedimos a Vuestra
Merced mande al presente Escribano se lo vaya a leer de verbo adverbum,
juntamente con lo que Vuestra Merced proveyere y les requiriere de parte del Rey
nuestro Señor, y de la dicha Real Audiencia y la suya advirtiéndoles que en
razón de ser religiosos frailes, tienen obligación a no causar despojos ni
contravenir a lo mandado por los Superiores, y por los dichos frailes con / /FoIº.
40 rtº./ / sentido y guardado y no contradicho e pedimos ut supra= El bachiller
_________________________________________
Su
merced de el Gobernador, Dijo: que había por presentada la dicha ejecutoria y
lo veía y proveerá= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.
(Los
resaltes en negrita son míos)
* Guayre
Adarguma Anéz Ram n Yghasen
Continuará…