DIOSA CHAXIRAXI VERSUS
VIRGEN DE CANDELARIA
HISTORIA DE UNA USURPACIÓN (VIII)
Guayre Adarguma *
(Documento
nº. 13):
Pedro
Hernández
,
natural, presentó ante el abogado Juan Pereira de Lugo y el escribano de
La Orotava
, Juan Benítez Zuazo, la provisión ejecutoria de
la Real Audiencia
de Canaria en la que se ampara a los guanches en el uso del derecho a
cargar las andas de
la Virgen
de Candelaria,
/
La Orotava
, 31 de Diciembre de 1588, ante Juan Benítez Zuazo /
“En
el lugar de
la Orotava
de esta isla de Tenerife, treinta e un días del mes de Diciembre de mil y
quinientos y ochenta e ocho años conforme a la cuenta de nuestro Salvador
Jesucristo ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado, y en presencia de mí
Juan Benítez Zuazo, Escribano público de dicho lugar y sus términos, por el
Rey nuestro Señor, pareció Pedro Hernández, natural de esta Isla, por sí y
en nombre de los demás Naturales della, sus consortes, e presentó una provisión
ejecutoria de
la Real Audiencia
de Canaria según por ella parecía, su tenor de la cual es el que se sigue=
Juan Benítez Zuazo, Escribano público= _____________
El
Regente, oidores de
la Real Audiencia
destas Islas de Canaria, por el Rey Nuestro Señor, en presencia del Bachiller
Juan Pereira de Lugo, Abogado, e vecino de la isla de Tenerife en el Lugar de
la Orotava
, salud e gracia: sepades qué pleito y causa pende ante nos, en esta Real
Audiencia, por caso de corte, el cual se intentó criminalmente por parte de
Pedro Hernández, Francisco Hernández, Juan Fernández, Luis Rodríguez,
Francisco González, el Capitán Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso
Rodríguez, Juan Rodríguez, Diego Díaz de Vera, Antón Sánchez, Andrés Hernández,
Lázaro Sánchez, Rodrigo Martín, y los demás sus consortes, Naturales de esa
Isla en el término de Candelaria, contra Cristóbal Trujillo de
la Coba
e Gaspar Yanes Delgado, regidores desa Isla, a la qual causa salió la parte
del Consejo, Justicia e Regimiento de esa Isla, sobre inquietación de posesión
y costumbre en que han estado los dichos naturales de sacar
la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas a los tiempos que se hacen las
procesiones e sobre las demás causas e razones contenidas en el proceso del
dicho pleito en el cual parece que ante nos en esta Audiencia, en dos días del
mes de Marzo pasado de este año de ochenta y siete, por parte de los dichos
Naturales nos fue presentado un escrito de querella del tenor siguiente=
_____________________________
Muy
l1ustrísimos Señores= Diego de Peñafiel en nombre de Pedro Hernández, Diego
Díaz de Vera, Francisco Hemández, de los demás vecinos e Naturales de la isla
de Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria de quien tengo poder
que es este que presento en la vía e forma que mejor haya lugar de derecho por
caso de corte notorio me querello ante vg.sg., criminalmente, de Cristóbal
Trujillo de
la Coba
e de Gaspar Yanes, Regidores de la dicha Isla e de los que parecieren culpados
y contando el caso que estando los dichos
Naturales en posesión antiquísima desde que la dicha Isla se ganó de
cristianos y es uso e costumbre tan antigua de en todos los años por el día de
Nuestra Señora de Candelaria que se hace procesión de
la Casa
de Nuestra Señora hasta la iglesia de San Blas, y en otras procesiones
extraordinarias como en procesión de agua e para salud de otras cosas que
la Imagen
sale en sus andas y en procesión de llevarla sobre sus hombros los Naturales
que descienden de los Naturales, que eran antes que
la Isla
se ganase y en contorno y en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los
Naturales porque es tiesta suya y
la Imagen
les pareció a ellos mucho tiempo antes que cristianos ganasen la dicha Isla,
los cuales Naturales antes de tener lumbre de fe, reverenciaban y tenían en
mucho
la Imagen
y aunque personas poderosas de estas Islas, e por su voluntad e contra de los
dichos Naturales, la quitaron dentre los dichos naturales y la llevaron a la
isla de Lanzarote, de donde milagrosamente
la Imagen
hizo señales de no querer estar en
la dicha isla de Lanzarote, y se volvió a la de Tenerife entre los dichos
Naturales en el dicho lugar que dicen de Candelaria y en esta devoción los
dichos Naturales han estado y están hasta ahora teniendo por particular
privilegio la dicha Imagen entre sí, y así como cosa suya él y los propios la
sacan en sus andas y han sacádola desde el dicho tiempo a esta parte y
estando en este uso antiguo e posesión, el día de Nuestra Señora deste mes
pasado de Febrero, continuando los dichos Naturales su posesión e costumbre
queriendose hacer la dicha procesión,
cuatro de ellos tomaron las andas de la dicha Imagen yendo los demás junto a
ella y la sacaron desde su altar, trayéndola a la capilla de la dicha iglesia
de donde se recomenzaba a hacer la procesión y trayéndola sobre sus hombros
los dichos Naturales, y estando congregada mucha gente, el dicho Cristóbal
Trujillo de
la Coba
, y Gaspar Yanes, Regidores y otros con alboroto y escándalo, diciendo el dicho
Trujillo que tenía comisión del gobernador e que venía en su lugar, e con
vara de Justicia en las manos, fueron rempujando a los dichos Naturales y
llegando a los que tenían las dichas
andas por fuerza, y sin reverencia de Nuestra Señora se la quitaron por fuerza
y porque los dichos Naturales con modestia e mansedumbre decían e requerían al
dicho Trujillo de
la Coba
que no les quitase de su posesión e que aquello les pertenecía por ser
Naturales, el dicho Trujillo y los demás
les afrentaron delante de la dicha Imagen llamándoles de bellacos e majaderos e
pícaros y en son de quererlos afrentar les decían que eran unos Guanches de baja suerte y porque no pasase adelante el
dicho escándalo se hizo que
la Imagen
se volviése a el altar de donde los Naturales la habían traído, y el Vicario
del Convento de la dicha Imagen viendo la injusticia del dicho Trujillo, e los
demás, e porque la procesión no se dejase por hacer, hizo que dos frailes y
dos naturales tornásen asacar la dicha Imagen y ansí la sacaron, y llevándola,
y saliendo por la puerta de la iglesia, tornó el dicho Trujillo e los demás a
hacer el mesmo alboroto, y escándalo, queriendo quitar la dicha Imagen a los
dichos Naturales e Frailes y lo hicieran si el Vicario de la isla de Tenerife no
lo impidiera con excomuniones que les puso, y prosiguiendo la dicha procesión
después que iba
la Imagen
buen rato de la dicha iglesia e llevándola los dichos Naturales e Frailes, y
el dicho Trujillo y los demás ejecutaron su mal propósito, e sin reverencia de
la Imagen
fueron contra los dichos Naturales que llevaban la dicha Imagen, y los demas
que iban junto, y les tornaron a afrentar con las mismas palabras e dar de
rempujones apartándolos de la dicha Imagen e rompiéndoles sus capas y
herreruelos que llevaban y hubo tanto escándalo, y alboroto que hicieron
amotinar toda la gente de la procesión, muchos romeros que haido en romería de
las demás Islas, de suerte que yendo
los dichos frailes con tan gran alboroto y escándalo y tan poca reverencia a
la Madre
de Dios y que estaban las andas quebradas por los empellones que los dichos
Regidores e Trujillo habían dado a los que la llevaban que un Niño Jesús había
caído en tierra e quebrádose un brazo, por causa del dicho Trujillo e los demás
volvieron la dicha Imagen a su casa, y ansí no se hizo la dicha procesión que
fue gran desconsuelo para los romeros y peregrinos que habían ido a ello, por
lo cual cometieron delito digno de punición y castigo / /Folº. 46 rtº./ /
porque pido a Vªs.Sªs. me admitan esta querella por caso de corte, por ser
contra Juez e Regidores y admitida me reciban información al tenor de ella e
dadas les condene a los susodichos en las penas en derecho establecidas e contra
los que semejantes alborotos, y escándalos hacen, e pido justicia e costas e
incidentes del oficio de Vªs.Sªs. que para ello imploro, y les condenen e
manden que de aquí en adelante que en las dichas procesiones no perturben a los
dichos Naturales ni les inquieten en la posesión e costumbre que tienen en
llevar a
la Imagen
y andas de Nuestra//Folº. 46 vtº.// Señora y los Naturales ir en contorno de
ella, y amparen en la dicha posesión antigua a los dichos Naturales declarando
estar en su posesion e uso de sacar ellos la dicha Imagen en sus hombros, e ir
junto a ella, e para que los susodichos sean acusados les mande prender e presos
les protesto acusar más en forma, e pido ut supra, e juro en forma no ser de
malicia= El Licenciado
Borrero=____________________________________________________________________________
La
cual dicha querella habiendo sido admitida por caso de corte, mandamos que diese
Información e para ello os la cometimos, la cual habiéndose traído a esta
Audiencia, a la cual//Folº. 47 rtº.// causa salió la parte del Concejo,
Justicia e Regimiento de esa Isla e por nos fue proveído auto por el cual
mandamos que se le tomase su confesión a el dicho Cristóbal de Trujillo de
la Coba
, e que de el oficio se di ése tras- lado a la parte del dicho Concejo e que
para la primera Audiencia mostrase de su derecho e parece que por parte del
dicho Concejo se presentó ante nos un escrito del tenor
siguiente=______________________________________
Muy
Ilustres Señores= Juan López por
la Justicia
e Regimiento de la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte: En la causa
con los Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candela- //Folº. 47 vtº.//
ria y su término sobre lo que pretenden llevar los susodichos el Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria del dicho lugar las fiestas en procesión cuando
la sacan sobre los hombros, y llevarla siempre en toda la dicha procesión,
desde que la sacan de su altar hasta volverla, como se contiene en su escrito
que Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz e de los demás, ante Vªs.Sªs.
presentaron en dos de Marzo de este año, cuyo tenor presupuesto por lo que toca
a lo que piden contra mis partes, Digo: Que no procede ni ha lugar lo que piden
por la general / /Folº. 48 rtº./ / e porque ésta cuando para pedir los
susodichos lo que piden e tuvieren derecho que niego e no había de ser ante
la Justicia Eclesiástica
, por ser la causa que al Juez Eclesiástico toca, e sobre esto ante todas cosas
pido haya Justicia e pronunciamiento, con protestación de que ante todas las
cosas hago antes que se provea que por autos que haga, no atribuya Vªs.Sªs. más
jurisdicción de la que de derecho les compela, deban remitir al Juez Eclesiástico
para que antes se pida Justicia e cuando no hubiere lugar que si a menos ha
lugar lo que pretende porque //Folº. 48 vtº.// como por parte de Cristóbal
Trujillo de
la Coba
que a esta causa ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado,
la Justicia
e Regimiento que son y han sido de aquella Isla, mis partes de más tiempo de
uno e diez e cuarenta e sesenta años a esta parte, y que memoria de hombre no
es en contrario, siempre en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han
ofrecido, así las ordinarias cuando se saca a
la Santa Imagen
de Nuestra Señora en su día, e otras procesiones que se hacen y han hecho,
ansí por agua, como por / /Folº. 49 rtº./ / salud, los dichos mis partes que
son y han sido, han sacado la dicha Imagen en sus hombros desde la capilla e
lugar que la ponen después de la haber sacado de su altar hasta volverla a él
y esto más en particular en los días de su santa fiesta, en la procesión que
allí se hace en esta forma que los dichos Naturales la sacan e han sacado desde
su altar e lugar donde está, hasta ponerla en medio de la capilla suya y de allí
habiéndola puesto la dicha Justicia e Regimiento que son e han sido, la toman
en sus hombros y la llevan en procesión por las calles e lugares acostum- //Folº.
49 vtº.// brados a ir hasta volverla hasta el dicho lugar e capilla donde la
han recibido y de allí los dichos Naturales acabada la procesión e fiesta, la
toman a recibir y la ponen en su altar, y si algún derecho los susodichos
tienen en lo que pretenden que niego e sólo en lo que he referido y no en más,
y ha sido y es costumbre, loable, usada y guardada en su presencia de él y de
sus pasados, viéndolo y consintiéndolo y en esta posesión han estado mis
partes todos estos tiempos y se les debe respeto de la autoridad de sus personas
e oficios y la que lla- //Folº. 50 rtº!.// man posesión, si se puede decir no
lo es y es derecho que como digo a mis partes toca y querer fundar lo que
pretenden por decir haber parecido en el dicho lugar y no ser servida, estar en
otro, eso no atribuye derecho para lo que pretenden porque aquí no se trata de
mudanza de lugar, sino de sacarla en procesión que como digo pertenece a mis
partes, y en cualquiera lugar varas del Palio del Santísimo Sacramento y de
llevar sus andas y otros autos semejantes a estos, siempre toca e pertenece a
las Justicia e Regimiento, como más principales, y es cosa justa / /Folº.. 50
vtº./ / que de ellos sea servida Nuestra Señora, pues no tienen menos
Cristiandad que los dichos Naturales y estas cosas siempre se han de dar y
pertenecen a la gente más principal que son mis partes y no a los susodichos,
por tanto a yg.sg. pido y suplico sobre lo primero ante todas cosas se determine
y pronuncie, remitiendo esta causa a el Juez Eclesiástico y no habiendo lugar
que si a Vuestra Señoría declare no proceder lo que de contrario se alega e
pido sobre que pido justicia e costas e prueba e pido en caso que se concluya
por la otra parte sin embargo pido ser recibi- //Folº. 51 rtº.// do a prueba=
El Licenciado Alfaro= Del cual dicho escrito dimos traslado a la parte de los
dichos Naturales, y habiéndoles sido notificado respondió a ello por otro
escrito
siguiente=__________________________________________________________________
Muy
l1ustres Sres.= Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz e
Francisco Hernández
e los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife, en la causa contra
Cristóbal Trujillo de
la Coba
sobre el uso e posesión antigua, de llevar en sus hombros
la Imagen
de Nuestra Señora de
la Candelaria
e que ha salido como interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento
de la dicha Isla //Folº. 51 vtº.// e Juan López, por él respondo a el
escrito de en contrario presentado e digo que sin embargo de lo en él dicho, y
alegado Vªs.Sªs. deben hacer según tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces
desta causa que es causa entre Merced e legos en la cual las partes contrarias
antes desta acción dilatar ya que ahora alegan han alegado otras perentorias y
han pedido traslado a Vªs. Sªs. de lo pedido por mis partes como consta del
escrito por Juan López, presentado en veinte y ocho del mes de Abril pasado en
donde contestaron el pleito e alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la
declinatoria pedida por la parte
contraria=____________________________________________________
Lo
otro: porque en lo que toca ala causa principal y lo que de contrario se
confiesa, que mis par- //Folº. 52 rtº.// tes suelen llevar la dicha Imagen
desde su altar hasta exponerla en medio de la capilla, aceptó su confesión en
lo que hace en favor de mis partes, y niego que los contrarios estén en tal uso
e posesión del tiempo que dicen de sacar y llevar en sus hombros en procesion
la dicha Imagen porque en tal uso y posesión no han estado en tiempo alguno,
antes los dichos Naturales han tenido y tienen la dicha posesión y usado de
llevar las dichas andas el tiempo contenido en la querella ques desde que
la Isla
se ganó de cristianos más tiempo de diez, veinte y treinta, cuarenta e
cincuenta e sesenta, setenta y ochenta y más años a esta parte quieta e pacíficamente
sin contra- //Folº. 52 vtº.// dicción de persona alguna y no le inquietando
la justicia e Regimiento de la dicha Isla ni perturbando en esta tan antigua
posesión, viendo los dichos Justicia e Regimiento y no sólo contradiciendo
hasta que ahora el dicho Cristóbal Trujillo de
la Coba
de susodicho, contra derecho, favorecido de la vara que de justicia decía que
tenía por fuerza y con violencia maltratando a los dichos Naturales con
palabras de afrenta y poniéndoles las manos, dándoles empellones e quitándoles
las capas de los hombros, como hizo al dicho
Pedro Hernández
que le rompió un herreruelo nuevo en dos partes que no fue más de provecho,
les inquietó e perturbó de la dicha su antigua posesión que / /Folº. 53 rtº./
/ han tenido e tienen del dicho tiempo a esta
parte=______________________________________________________________________________
Lo
otro: porque no hay que tratar de decir que los susodichos son más principales
y que en otra partes
la Justicia
e Regimiento son preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto
que el derecho que mis partes pretenden es su antigua posesión, y en esa..
fundan su Justicia y en ella consiste no se debe de traer a consideración
calidades porque eso no induce título para fundar los contrarios su posesión,
ni menos porque en otras partes se use el llevar las varas los Regidores se ha
de juzgar este negocio por esos ejemplos porque es cosa muy diferente //Folº.
53 vtº./ / que no se debe traer en argumento de lo que las partes pretenden
_______
Lo
otro: porque el fundamento de la posesión
tan antigua de mis partes de llevar en sus hombros y sacar la dicha Imagen en
los tiempos que tengo referidos y la razón ha sido y es ver las insignias y
muestras que la dicha Imagen ha hecho de estar e permanecer entre los dichos
Naturales y con ellos que ha sido antes que los cristianos tuviesen noticia de
la dicha Imagen, y esto ha sido y es como título que los dichos naturales
tienen y han tenido para usar de este privilegio y posesion y uso tan antiguo
que tienen y han tenido, por lo cual se han incli-//Folº. 54 rº.// nado
desde el principio que la dicha Imagen pareció a tenerla y reverenciarla y
sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo donde estuviese, y así como
cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen, y como a tal la acompañan, sacándola
ellos propios en sus hombros, y en contorno de ella=
______________________________________________________
Lo
otro: porque caso negado que alguna vez algún Gobernador o Regidor haya ayudado
a sacar la dicha Imagen en procesión, que niego eso, habrá sido por
consentimiento de los dichos Naturales y por ruego que se les haya hecho, por
alguna devoción que por el tal Juez o Regidor haya tenido en promesa que haya
hecho, dejándole cumplir la dicha //Folº. 54 vtº.// devoción y permitiéndoselo,
y esto no induce posesión porque si alguna vez así ha sido no se ha continuado
ni usado más, y es posesión que el derecho llama precaria que es nula, y con
ella no se induce derecho a el que así haya usado de ella= ________
Lo
otro: porque el dicho Cristóbal Trujillo, demás del alboroto y escándalo que
hizo que el dicho día por la dicha perturbación fue causa que se dejasen de
dar a la dicha Imagen muchas limosnas, que se perdiese y tomase mucha cera que
faltó aquel día, porque pido a Vªs.Sªs. hagan según tengo pedido e pido
Justicia e costas e pido ser recibido a la prueba e que //Folº. 55 rtº.// Vas.
Sas. condenen al dicho Trujillo y pague el dicho herreruelo al dicho Pedro Hernández=
_________________________________________________
Otrosí
el dicho Juan López se ha mostrado parte por el dicho Trujillo, pido a Vªs. Sªs.
le manden muestren su poder y pido ut supra= El Licenciado Borrero=
_______________________________________________
Del
cual dicho Escrito habiendo sido ante nos presentado, mandamos dar traslado a la
otra parte, lo cual se le notificó e habiendo las partes alegado de Justicia se
concluyó el negocio, ese recibió a prueba con cierto término, e por ambas
partes se hicieron probanzas en las causas, e fueron ratificados los testigos de
la sumaria información e le
fue
tomada su confesión a el dicho Cristóbal Trujillo de
la Coba
e pasado el término probatorio se hizo probación dentro en el término / /Folº.
55 vtº./ / de la ley e pasado se concluyó en definitiva el negocio el cual
siendo por nos visto en él, dimos e pronunciamos sentencia definitiva del tenor
siguiente= ________________
En
el pleito e causa que entre partes de la una
Pedro Hernández
e Diego Díaz de Vera,
Francisco Hernández
, Hernando de Ibaute e los demás sus consortes, Naturales de la isla de
Tenerife y Diego Peñafiel en su nombre, y de la otra Cristóbal Trujillo de
la Coba
, Regidor de la dicha Isla, del Concejo, Justicia e Regimiento de ella que salió
a la causa, e Juan López, Procurador, en su nombre sobre haberles inquietado en
la posesión que alegan tener de sacar
la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en procesiones, y sobre lo demás contenido en
//Folº. 56 rtº.// su querella que por caso de Corte pende en esta Audiencia
_________________________
(Al
margen: Sentencia) Fallamos los dichos
Pedro Hernández
, Diego Díaz de Vera, y consortes, haber probado su querella como probarles
convino para haber victoria en esta causa en lo que de yuso será contenido, e
los dichos Cristóbal Trujillo de
la Coba
, y el dicho Concejo no haber probado cosa que les excuse de condenación, atento
a lo cual debemos de amparar e amparamos a los dichos Naturales en la posesión
que han tenido de sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde
su altar hasta San Blas y volverla a el dicho su altar y lo mismo se entienda en
cualquier otra procesión Que se hiciere con su bendita Imaeen. en la cual/ /Folº.
56 vtº./ / dicha posesión les amparamos y defendemos y mandamos que en ella no
sean inquietados, ni perturbados so pena de cada cinquenta mil maravedíes para
la Cámara
e Fisco de Su Majestad y estrados de esta Audiencia con que esto no se
entienda con el Gobernador de la dicha Isla de Tenerife e por su ausencia con su
lugarteniente, los cuales puedan sin su consentimiento de los dichos Naturales,
ni sin pedírselo ayudar a llevar las
andas de la dicha Imagen, poniéndose en el lugar que les pareciere, y ansí
juzgando lo pronunciamos e mandamos por esta nuestra sentencia definitiva e por
causas que nos mueven condenamos a el dicho Cris- / /Folº. 57 rtº.// tóbal
Trujillo de
la Coba
en todas las costas deste proceso justamente hechas, cuya tasación e nos
reservamos= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor Francisco Ramírez de Montalvo= El
Licenciado Luis de Guzmán= La cual dicha sentencia por nos fue pronunciada
estando en audiencia pública. Martes, diez y siete días del mes de Noviembre
pasado de este año= E habiendo sido notificada a los Procuradores de las partes
por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla, fue suplicada
della para ante nos, e por parte del dicho
Pedro Hernández
asímismo fue suplicada de ella, en lo que va contra él, en lo tocante a el
dicho Cristóbal Trujillo de
la Coba
, e por nos le fue mandado que expresasen agravios / /Folº. 57 vtº./ / e les
fue mandado después de lo cual en veinte y ocho días del dicho mes de
Noviembre pasado deste año así por la parte del dicho Concejo, Justicia e
Regimiento, como por la del dicho Cristóbal Trujillo de
la Coba
por sus escritos que ante nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha
sentencia para ante Su Majestad, y señores de su Consejo para allí abajo, para
ante quien podía y de derecho debía e pidió que se otorgasen sus apelaciones,
las cuales contradijo la parte de los dichos Naturales diciendo que no había
lugar porque venían fuera de tiempo e que se había de ejecutar la dicha
sentencia, lo cual siendo por / /Folº. 58 rtº./ / nos visto, mandamos que se
ejecutase la dicha sentencia posesoria e dimos traslado de la dicha apelación a
la parte de los dichos Naturales y le fue notificado por parte de los cuales nos
fue pedida ejecutoria, e que nombrásemos persona para que lo ejecutase, lo cual
siendo por nos visto mandamos que se le diese la dicha ejecutoria e los
nombramos para que cumpliésedes la dicha sentencia en lo tocante a la dicha
posesion e para ello dimos esta provisión ejecutoria a la parte de los dichos
Naturales para vos e la dicha razón por a cual os mandamos que veáis la dicha
sentencia e vista, vayáis a el dicho lugar de Candelaria con vara de Justicia
//Folº. 58 vtº.// y en el día de Nuestra Señora de Candelaria e otros días
que se hubieren de hacer procesiones como lo han de costumbre sacando la bendita
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas e procesión y amparad e
amparéis a los dichos Naturales en 1a posesión que han tenido de sacar la
dicha bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria desde su altar, e hasta
San Blas y volverla a el dicho su altar, y lo mismo en cualquiera otras
procesiones que se hicieren con su bendita Imagen, y en la dicha procesión les
amparad y defended y que no sean inquietados ni perturbados so las penas
contenidas en la dicha sentencia, la cual cumpliréis en todo y por todo //Folº.
59 rtº.// como en ellas se contiene y mandamos a las Justicias de esa Isla a
sus ministros e a los vecinos de esa Isla, y estantes, y habitantes en ella que
os den y hagan dar todo el favor e ayuda que para ello fuere necesario e les
pidiéredes y acudan a vuestros llamamientos e hagan e cumplan lo que de nuestra
parte les mandáredes, so la pena y penas que de nuestra parte les pusiéredes
en las cuales les habemos por condenados, lo contrario haciendo que para todo
ello, y lo dello dependiente os damos comisión en forma y mandamos a cualquiera
Escribano público de esa Isla que os la notifique, y dé testimonio del
cumplimiento.
Dada
en Canaria a siete días del mes de Diciembre, de mil quinientos y ochenta y
siete años= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor Francisco Ramírez de Montalvo=
El Licenciado Luis de Guzmán= _________________
Yo
Alonso de Espinosa Castro, Escribano de Su Magestad y de
la Real Audiencia
de Canaria la hice escribir por su mandado= E presentada luego el dicho
Pedro Hernández
pidió e requirió a el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, la guarde e
cumpla y ejecute como en ellas se contiene y lo pidió por testimonio. Testigos:
Pedro Gil, mercader, e
José Hernández
Escribano público deste lugar= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=
____________________________________________________________________________
E
luego el dicho Bachiller Juan //Folº. 60 rtº.// Pereira de Lugo, dijo obedecía,
e obedeció .la dicha Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia de
Canaria, y que está presto de la cumplir y ejecutar y cumplirá a el tiempo que
la dicha provisión le manda y lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos el
Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=
___________________________________
E
después de lo susodicho en el lugar de Candelaria desta dicha isla de Tenerife,
en primero día del mes de Febrero de mil y quinientos e ochenta y ocho años=
El bachiller Juan Pereira de Lugo por presencia de mí Alonso Gallegos,
Escribano público desta dicha Isla por el Rey nuestro //Folº. 60 vtº.// Señor,
Dijo: Que a él se le ha presentado la provisión ejecutoria desta otra parte
contenida por parte de
Pedro Hernández
, Natural de esta isla, por sí, y en nombre de los demás Naturales della, en
el Lugar de
la Orotava
, la cual es sobre y en razón de la posesión que la dicha Real Audiencia les
ha mandado dar con el amparo de ella, que
es el
llevar la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria y sacarla ellos y no
otros algunos en las procesiones que con ella se hacen la cual dicha provisión
hubo por presentada e por su auto, Dijo: que estaba presto de la cumplir en todo
y por todo, según que en ella se contiene / /Folº. 61 rtº./ / ese le manda
como consta del dicho auto proveído en el dicho lugar de
la Orotava
que
es el
de arriba contenido, e que él en cumplimiento de la dicha provisión ha venido
a este dicho lugar según que se le manda con vara alta de Justicia, y por que
el día de mañana que es cuando la bendita Imagen se ha de sacar y llevar en
procesión desde su Casa ala de San Blas, y volverla, es día muy ocupado así
por la solemnidad de la fiesta, y divinos oficios que se han de hacer como por
el concurso de la mucha gente que ha ocurrido a la dicha Casa de Nuestra Señora,
y los autos que en razón de //Folº. 61 vtº.// lo dicho se debieren de hacer
con
la Justicia
ordinaria por lo dicho serían con dificultad por el lugar no ser cómodo y
oportuno; y para que no haya ningún impedimento por donde la dicha provisión
se deje de cumplir, según que la dicha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga
cumplido efecto y cesen cualesquier escándalos e inconvenientes que podrían
resultar sobre el dar de la dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a
mí el presente Escribano, intime, lea e notifique la dicha provisión
ejecutoria ala justicia ordinaria desta Isla, para que tenga ciencia / /Folº.
62 rtº./ / de lo en ella contenido, e para que siendo necesario al tiempo y
cuando se hubiere de dar la dicha posesión e amparo a los dichos Naturales que
como dicho es ha de ser mañana, dicho día de este presente mes de Febrero, le
den y hagan dar todo el favor, e ayuda que para lo susodicho convenga y sea
necesario para que en todo se cumpla lo que la dicha Real Audiencia manda, so
las penas contenidas en la dicha provisión ejecutoria demás que procederá a
otras mayores, e así lo proveo e mando= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso
Gallegos, Escribano público //Folº. 62 vtº.//.
E
luego en este día, yo el dicho Escribano leí e notifiqué el dicho auto e
provisión de la dicha Real Audiencia a el Capitán Juan Núñez de
la Fuente
, Gobernador desta Isla e al doctor don Alonso Pacheco su teniente los cuales
dijeron que están prestos de dar a el dicho ejecutor el favor e ayuda de que
tuvieren necesidad, para que la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia
tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan Núñez= El doctor don Alonso
Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público= _______________________________
E
después de lo susodicho, en dos días del dicho mes de Febrero del dicho año,
de mil y quinientos e ochenta e ocho años por presencia de mí, el dicho Alonso
Gallegos, Escribano público e de los testigos de yuso escritos //Folº. 63 vtº.//
estando en la dicha iglesia de Nuestra Señora de Candelaria, junto a el altar
mayor de la dicha iglesia antes de la misa mayor, estando en la dicha iglesia
la Justicia
ordinaria de esta Isla que
es el
Capitán Juan Núñez de
la Fuente
, Gobernador de esta .Isla y el doctor don Alonso Pacheco, su teniente, y Luis
de Samartín, y Lope de Asoca, Regidores; y otras muchas personas, vecinos y
estantes en esta Isla, e queriendo salir en procesión y en ella llevar a la
dicha Imagen de Nuestra Señora, pareció presente el dicho
Pedro Hernández
y Juan Fernández, de Arico, e Francisco González e Diego Díaz, e Martín
Cabeza, e Salvador González,
Juan García
Izquierdo y otros muchos naturales desta / /Folº. 63 vtº./ / Isla que para
llevar la dicha Santa Imagen allí estaban, y se habían congregado y pidieron a
el Bachiller Juan Pereira de Lugo que en la dicha iglesia y junto a la dicha
Santa Imagen estaba con vara alta de Justicia que en cumplimiento de la dicha
provisión ejecutoria que tienen presentada por sí y en nombre de todos los
demas naturales desta Isla, les diese la posesión que
la Real Audiencia
les mandaba dar, y les amparase y defendiese en ella e no consintiese ni diese
lugar a que fueren perturbados en ella, y el dicho Bachiller Juan Pereira
habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que en cumplimiento de la dicha
Provisión ejecutoria / /Folº. 64 rtº./ / él estaba presto de darles la
posesión que la dicha Real Audiencia manda, y en su cumplimiento tomó por la
mano a el dicho Juan Fernández de Arico e Martín Cabeza e Francisco González
e Diego Díaz, y les entregó los brazos de las andas donde estaba puesta la
dicha santa Imagen de Nuestra Señora para que la llevasen en la dicha procesión,
hasta la iglesia de San Blas y la volviesen atraer a su Santa Casa, y así los
susodichos la bajaron de lo alto de donde estaba la dicha Imagen y la llevaron
en los hombros con otros muchos de los dichos Naturales que junto a la dicha
Imagen e iban sin que ninguna persona se lo impidiese, ni estorbase / /Folº. 64
vtº./ / quitándose unos y poniéndose otros de los dichos Naturales hasta
llegar con la dicha santa Imagen ala dicha iglesia de San Blas y así por esta
mesma orden volvieron a traerla hasta su Santa Casa en procesión, y los dichos
Naturales me pidieron así lo diese por testimonio para que en todo tiempo
conste de lo susodicho, y se entienda haberse cumplido con la dicha Provisión
ejecutoria, e yo el dicho Escribano doy fé, y verdadero testimonio que todo lo
dicho es y pasó así; siendo testigos Pedro Ponce, ejecutor de la dicha Real
Audiencia, y el chantre don Juan Batista Colombo, Vicario desta Isla, y el
doctor Juan Fernández, Beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de
la Conce
(p)ción //Folº. 65 rtº./ / de
la Ciudad
de San Cristóbal desta Isla, y el Bachiller
Francisco Hernández
, Beneficiado de la iglesia de
la Conce
(p )ción del lugar del Orotava, y otras muchas personas que en la dicha procesión
de la dicha Santa Imagen iban= Pasó ante mí= Alonso Gallegos, Escribano público=
E por ende en testimonio de verdad hice este signo a tal Alonso Gallegos,
Escribano público”.
(Documento
nº. 14):
Nuevo
conflicto de los Naturales con la orden dominica, a propósito de la venida de
La Candelaria
a
La Laguna. Al
calor de estos sucesos, el Vicario de la isla de Tenerife procedió a la
excomunión del juez ejecutor y de los naturales por su participación en la
procesión de la imagen de Candelaria en la ciudad de
La Laguna.
/
La Orotava
, 2 de Setiembre de 1588 /
“En
el lugar de
la Orotava
desta isla de Tenerife, viernes, dos días del mes de Setiembre de mil y
quinientos e ochenta e ocho años ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo y en
presencia de mí, Juan Benítez Zuazo, Escribano público del dicho lugar y sus
términos por el Rey nuestro //Folº. 65 vtº.// Señor, pareció
Pedro Hernández
, Natural de esta Isla, por sí y en nombre de los Naturales de ella e Dijo: que
la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria, está en la ciudad de
La Laguna
desta Isla, la cual se quiere volver y llevar a su casa y conforme a la
ejecutoria que los Naturales tienen de
la Real. Audiencia
de Canaria, ellos la han de sacar sobre sus hombros en la dicha procesión
desde el Altar hasta ponerla en el altar de su Casa, y en esta posesión están
metidos e puestos por el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo en cumplimiento de
la dicha ejecutoria como parece de testimonio e autos de suso de que hacía e
hizo representación e por- //Folº. 66 rtº.// que los dichos Naturales se
temen que en esta procesión y en otras que se hicieren con la dicha Imagen habrá
algunos escándalos e algunas personas les querrán inquietar en la dicha su
posesión, por tanto y por el mejor remedio que puede, pedía e requería, e
requirió a el dicho Bachiller Juan Pereira en que en cumplimiento de la dicha
ejecutoria, vaya a la dicha ciudad de
La Laguna
, y en la procesión e procesiones que se hicieren con la dicha Imagen de
Nuestra Señora les ampare y defienda en la dicha posesión, y lo pidió por
testimonio. Testigos Juan López de Luis, y Amaro Pérez, mercader, vecinos
deste lugar= ___________________________________
//Folº,
66 vtº,// E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, respondiendo a lo
pedido por el dicho
Pedro Hernández
, Dijo: que está presto de cumplir la dicha ejecutoria de la dicha Real
Audiencia en las partes y lugares do ( donde) se hicieren las dichas procesiones
con la bendita Imagen de Nuestra Señora, conforme se le manda por la ejecutoria
y así lo respondió e proveyó e lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos=
El Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítes Zuazo, Escribano público=_____________________
E
después de lo susodicho, en esta ciudad de San Cristóbal, en tres días del
dicho mes de Setiembre del dicho año: ante el dicho Bachiller Juan Perei- //Folº,
67 rtº,// ra de Lugo, e por presencia de mí Alonso Gallegos, Escribano público,
pareció presente
Pedro Hernández
, Natural desta Isla e Dijo: que el se teme que en la procesión que mañana se
ha de hacer con la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, sacándola del
Monasterio de Santo Domingo donde está para llevarla a su Santa Casa, podría
ser que por algunos Religiosos Frailes, Clérigos e otras personas les
impidiesen el uso y posesión que tienen de sacar desde el altar la dicha santa
Imagen en sus andas, para llevarla los Naturales en la dicha procesión que pedía
e requería a el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo //Folº, 67 vtº,// por sí
y en nombre de los demás Naturales desta Isla intimándole como desde luego le
intimaba
la Provisión
ejecutoria de
la Real Audiencia
destas Islas, se halle presente al tiempo e cuando se hubiere de sacar la dicha
Imagen del dicho monasterio para que lo ampare e defienda en la dicha posesión
de llevar la dicha santa Imagen, y sacarla del altar, según que otras veces lo
han hecho y la dicha Real Audiencia lo manda e lo pidió por
testimonio=____________________________________________
E
luego el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, Dijo: Que en virtud de la dicha
Provisión ejecutoria que le ha sido intimada por la dicha Real Audiencia de
Canaria / /Folº, 68 rtº,/ / está presto de asistir e hallarse presente en el
dicho monasterio de Santo Domingo donde está la dicha Santa Imagen a el tiempo
e cuando se hubiere de sacar y llevar en procesión, y de darles y ampararles en
la posesión que tienen de sacarla y llevarla los dichos Naturales y porque podía
ser que hubiese algún impedimento por donde no se pudiese cumplir lo que la
dicha Real Audiencia manda, y resultase algún escándalo y alboroto y porque
esto cese, y ningunas personas, así religiosos como legos, no pretendan
ignorancia y entiendan lo que la dicha Real Audiencia manda por la dicha
ejecutoria, mandaba e mandó quede nuevo se intime //Folº. 68 vtº.// y
notifique la dicha provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia a el señor
Gobernador desta Isla, y su lugarteniente para que le den favor, e ayuda a el
cumplimiento de la dicha provisión y nadie se lo impida, y lo propio se haga, e
intime e notifique a el señor don Juan Bautista Colombo, chantre e Vicario
desta Isla, y al Reverendo Padre Fray Pedro Marín, Provincial deste obispado de
Canaria en la orden de Santo Domingo, ya el reverendo Padre Prior deste dicho
convento de Santo Domingo, para que todos e cada uno de ellos manden a los
frailes del dicho monasterio no impidan a los dichos Naturales //Folº. 69 rtº.//
ni les perturben en la posesión que tienen de llevar y sacar la dicha Imagen
desde el altar, antes sí les den favor e ayuda para que en todo tenga cumplido
efecto la dicha Prqvisión, lo cual como dicho es, mandaba e mandó se les
notifique a todos los susodichos y de parte de la dicha Real Audiencia les
exhorta no impidan el cumplimiento de la dicha ejecutoria; e así lo proveyó e
firmó. El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público=_________________________________________________
E
luego en este dicho día, yo el dicho Escribano, notifiqué el dicho auto al
Reverendo Padre Provincial, de la orden de Santo Domingo, el cual dijo que oía
//Folº. 69 vtº.// el auto que le ha sido notificado e que la dicha Provisión
ejecutoria de la dicha Real Audiencia no habla con él, ni con los frailes de la
orden de Santo Domingo, por cuanto la dicha Imagen es de los dichos Religiosos
por merced del Emperador Dn. Carlos nuestro Señor que sea en Gloria, e como
talla sacan e han sacado los dichos religiosos en todas las ocasiones que se ha
ofrecido sin que ninguna persona se lo haya impedido, y que en las procesiones
que se han hecho desta vuelta que ha venido la santa Imagen a esta ciudad, los
dichos religiosos de la dicha orden la entraron a los hombros en el dicho
monasterio donde ahora está sin contradicción alguna / /Folº 70 rtº./ / de
todo lo cual está presto de dar informacion y que cuando la dicha Provisión
ejecutoria hablara con ellos, suplicará de ella; y si es necesario suplica para
ante quien e como con derecho debe por cuanto cuando este dicho pleito se litigó
no fue citado el convento por el dicho pleito como partes interesadas en él ni
con ellos se litigó, y esto dijo. Testigo el doctor Perdomo y Francisco Márquez
y otros vecinos desta Isla e lo firmó= Fray Pedro Marín, Vicario provincial,
Alonso Gallegos, Escribano público= ________________________________________
E
luego el dicho Juez Comisario, vista la respuesta de su Paternidad el Padre
Provincial, Dijo: que él es ejecutor para cum- //Folº. 70 vtº./ / plir e
llevar a debido efecto lo que la dicha Real Audiencia destas Islas manda,
amparando a los dichos Naturales en la posesión y uso que han tenido de sacar
la dicha santa Imagen en todas las procesiones ordinarias, y extraordinarias que
se han hecho como lo declaran en su sentencia los Señores de la dicha Real
Audiencia, la cual como dicho tiene ha de cumplir como se le manda contra todas
e cualesquier personas seculares, eclesiásticos e religiosos e que de hacer lo
contrario, no cumplirá con lo que se le manda a lo cual ninguna de las causas y
razones por el Padre //Folº. 71 rº.// Provincial dichas y alegadas impiden ni
pueden impedir la ejecucion y cumplimiento de lo dicho porque cuando su
Paternidad y los Religiosos deste Convento alegan derecho tengan para llevar la
dicha Santa Imagen como terceros deben parecer ante Juez competente que de la
causa deba conocer, para que entre las partes haga Justicia y así de parte de
la dicha Real Audiencia y en su nombre le pide e requiere las veces que de
derecho es necesario no le impida el cumplimiento de la dicha ejecutoria, ni
perturben, ni inquieten a los dichos Naturales en la dicha su posesión, como la
dicha Real Audiencia manda, e haga / /Folº. 71 vtº./ / según y como él tiene
pedido e requerido, en otra manera lo contrario haciendo, protesta que si en
ejecución de la dicha provisión le fueren hechos algunos impedimentos o
perturbaciones por su Paternidad o los dichos Religiosos, e de ello resultare
algunos escándalos o revoluciones, todo sea a cargo y culpa de su Paternidad, y
de los dichos religiosos, e si necesario es a mayor abundamiento usando de la
facultad y comisión que tiene de la dicha Real Audiencia de su parte les
mandaba e mandó; so pena de las temporalidades y de ser habidos por extraños
de los Reinos de Su Majestad haga, e cum- //Folº. 72 rtº.// pla según está
proveído en el dicho auto que le ha sido notificado e segunda vez se le
notifique, y ansí lo proveyó e mandó= El Bachiller Pereira de Lugo=
_______________________________
Alonso
Gallegos, Escribano público=
______________________________________________________
E
luego el dicho Padre Provincial, Dijo: que bien le consta al dicho ejecutor, que
la provisión ejecutoria no se ha litigado entre el Convento de Santo Domingo e
Naturales, sino entre los dichos Naturales y otras personas / /Folº. 72 vtº./
/ merelegas, como de la dicha provisión contra la que se refiere y que ansí
cuando hubiere lugar la ejecución de ella no se ha de entender con los dichos
Frailes y Convento y que el requiere al dicho ejecutor las veces que de derecho
está obligado no exceda en la ejecución de la dicha ejecutoria y que si por
exceder en la dicha su ejecución sucediere algunos daños de personas, o
haciendas o escándalos se los protesta e protesta de se querellar de él ante
quien e con derecho deba, pues no vé de ignorar que en las cosas sagradas y
divinas, han de ser preferidos como lo son en derecho los sacerdotes, pues
cuanto más / /Folº. 73 rtº./ / cercanos son a Dios lo son a sus Santos y a
las reliquias y veneración de ellas y en llevar los frailes y religiosos la
dicha Imagen va con decencia, y que a cautela, apela del dicho auto y autos que
le han sido notificados, para ante quien, y con derecho debe e protesta la
nulidad de ellos, como Juez que excede de su comisión, y esto dijo que respondía
e lo firmó= Fray Pedro Marín, Vicario Provincial= Alonso Gallegos, Escribano público=
________
E
luego incontinenti el dicho Juez, Dijo: que sin embargo de sus protestaciones e
respuestas, les pedía e requería en nombre de la dicha Real Audiencia cumplan
e hagan lo que les está //Folº. 73 vtº.// notificado so las penas y
apercibimientos contenidos en los dichos autos. Testigos, los dichos do(c)tor
Perdomo de Ortega, y el Licenciado Es- trada= Alonso Gallegos, Escribano público=
_____________________________________
E
luego el dicho Padre Provincial, Dijo: que responde e vuelve a decir lo que
tiene dicho; testigos los dichos= Alonso Gallegos, Escribano público=
______________________________________________________
E
luego en este dicho día, yo el dicho Escribano notifiqué el dicho auto del
dicho Juan Núñez de
la Fuente
, Gobernador de esta Isla, e a su lugarteniente, los cuales dijeron que están
prestos de cumplir la dicha ejecutoria, e darle favor y ayuda que fuere
necesaria con las personas con quien //Folº. 74 rtº.// se litigó e no
excediendo el dicho Juez ejecutor de lo que por la dicha ejecutoria se le manda,
y le piden no exceda de la orden que se le da por la dicha ejecutoria ni de
causar escándalos con apercibimientos que se acudirá a proveer Justicia, y
esto daban por su respuesta e lo firmaron= Juan Núñez= do(c)tor don Alonso
Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público=
___________________________________________________________________
E
luego el dicho Juez ejecutor, Dijo: Que por la dicha ejecutoria se declara estar
en posesión, los dichos Naturales, de sacar la dicha santa Imagen, desde su
altar en todas las procesiones que con ella se hacen, hasta volverla a él y que
así le //Folº. 74 vtº.// mandan lo cumpla, lo cual debe hacer contra todas e
cualesquier personas que lo quieran impedir, aunque pretendan tener algún
derecho, para querer llevar la dicha santa Imagen porque eso lo han ( de)
demostrar ante los Jueces Superiores, mayormente constándoles como le consta a
los dichos Jueces ordinarios, estar los dichos Naturales en posesión de llevar
la dicha Imagen como consta de los autos de la posesión y amparo que de ella se
les dió, el día de Nuestra Señora en su Santa Casa, estando presentes los
dichos Jueces y algunos regidores, y otras //Folº. 75 rtº ersonas como fueron
el Padre Provincial y otros religiosos e quieta e pacíficamente sin contradicción
de ninguna persona se les dio la dicha posesión y amparo, atento lo dicho no
les deben perturbar en
ella,
antes les deben dar todo favor y ayuda como la dicha Real Audiencia lo manda, y
así lo proveyó e firmó= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos,
Escribano publico= ________________________________
E
luego incontinenti, yo el dicho Escribano, notifiqué el dicho auto proveído
por el dicho Juez Comisionado a don Juan Bautista Colombo, Chantre y Vicario
desta Isla el cual, Dijo: Que con él no ha-//Folº. 75 vtº.// blaba la dicha
provision ejecutoria y que cuando con él hablase y la dicha Real Audiencia le
mandase la cumpliese, está presto de la cumplir, y esto dijo que respondía
siendo testigos el Licenciado Estrada, y el do( c )tor Perdomo=
E
luego el dicho Señor Gobernador e su lugarteniente con el dicho Padre
Provincial, y el dicho Vicario se fueron donde la dicha santa Imagen estaba que
es junto a el altar mayor del dicho monasterio de Santo Domingo y el dicho Juez
Comisario en virtud de la dicha Provisión ejecutoria de la dicha Real
Audiencia, Dijo: que iba en seguimiento de //Folº. 76 rtº.// de los
susodichos, y llegó adonde la dicha santa Imagen estaba, en el dicho lugar, y
se puso delante de ella entre los brazos de las andas y llamó a los dichos
Naturales que por allí estaban a alta voz que lo oyesen, para darles la posesión,
y amparo que le era pedida, e pidió al dicho Gobernador que allí estaba que le
diése favor y ayuda para lo susodicho, porque echando mano el dicho ejecutor de
los brazos de las dichas andas llegaron el dicho Provincial y otros frailes del
dicho monasterio a querer levantar la dicha santa Imagen, y el dicho Gobernador
dijo que él estaba presto de cumplir la //Folº. 76 vtº.// dicha provisión
ejecutoria según que en ella se manda con las personas que en ella se declara,
y que se notificáse a los Regidores con pena de doscientos ducados, no llegasen
a la dicha Imagen, ni la llevasen, e luego los dichos frailes se pusieron
delante y alrededor de la dicha Imagen y sin aguardar a los dichos Naturales,
llevaron la dicha Imagen en los hombros hasta fuera del dicho monasterio e
llegados a la calle con ella el dicho Juez ejecutor se llegó a donde estaba la
dicha Imagen e volvió a llamar con voz alta a los dichos Naturales, para que se
llegasen a darles y amparar- //Folº. 77 rtº.// les en su posesión e pidió a
el dicho señor Gobernador, que allí iba en un brazo de las dichas andas, que
le diése favor e ayuda para ello y el dicho Gobernador volvió a decir que
estaba presto de dar todo el favor e ayuda que fuese necesario para que se
cumpliése la dicha Provision ejecutoria de la dicha Real Audiencia como antes
de ahora lo había hecho he dicho con las personas que la dicha Provisión
ejecutoria dice, e que por el escándalo e alboroto que se había causado de
parte del dicho ejecutor e Juez Comisario, hiciése cabeza de proceso estando
acabadas estas razones, el//Folº. 77 vtº.// dicho don Juan Bautista Colombo,
Vicario de esta Isla, llegó al dicho Juez ejecutor e le dijo e puso pena de
excomunión, que no llegáse ni estuviése en la dicha procesión e lo declaró
por tal excomulgado y dende a poco lo absolvió; y asímismo dijo que
excomulgaba a los dichos Naturales e que se saliésen de la dicha procesión
porque cesáse el alboroto, y escándalo que se había causado en ella ese pudiésen
hacer los oficios divinos se prosiguiése la dicha procesión e con esto se fue
prosiguiendo la dicha procesión, e los dichos frailes, sacerdotes, religiosos
del dicho monasterio llevaron la dicha santa Imagen, e con ellos fue / /Folº.
78 rtº./ / ayudándola a llevar un buen rato Fray Bernardino Ramos de la orden
de San Francisco, todo lo cual pasó en mi presencia e de pedimento de
Pedro Hernández
, Natural. Declaro lo dicho e fueron testigos a todo lo que dicho es: Juan de
Ancheta e Lucas Rodríguez Sarmiento, y el Licenciado Estrada y el do(c)tor
Perdomo de Ortega y otros que estaban en los monasterios e iban en la dicha
procesión= Alonso Gallegos, Escribano público”.
(Los
resaltes en negrita son míos)
Continuará…
* Guayre
Adarguma Anéz Ram n Yghasen