DIOSA CHAXIRAXI VERSUS
VIRGEN DE CANDELARIA
HISTORIA DE UNA USURPACIÓN (IX)
Guayre Adarguma *
(Documento
nº 14)
Presentación
de la provisión ejecutoria de
la Real Audiencia
por parte de
Pedro Hernández
, ante el escribano Juan Benítez Zuazo. Se incorporan los alegatos de la parte
contraria, así como la sentencia definitiva de
la Real Audiencia
de Canarias, en la que se ampara el derecho de los Naturales a cargar a hombros
ala Virgen de Candelaria.
/
La Orotava
, 31 de Diciembre de 1588/
“En
el lugar de
la Orotava
desta isla de Tenerife, treinta e un días del mes de Diciembre, de mil e
quinientos y ochenta y ocho años conforme a la cuenta del Nacimiento de Nuestro
Salvador Jesucristo, ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado y en
presencia de mí Juan Benítez Zuazo, Escribano público del dicho lugar y sus términos
por el Rey, pareció Pedro Hernandez, natural de esta Isla por sí y en nombre
de los demás Naturales de ella, sus consortes, e presentó una Provisión
ejecutoria de
la Real Audiencia
de Canaria segun por ella parecía su tenor de la qual
es el
que se sigue= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=
______
El
Regente e oidores de
la Real Audiencia
de Canaria, por el Rey nuestro Señor, etc.=Al Bachiller Juan Pereira de Lugo,
Abogado, e vecino desta isla de Tenerife en el lugar de
la Orotava
, salud e gracia. Sepades qué pleito e causa pende ante nos, en esta Real
Audiencia por causa de Corte, el cual se intentó criminalmente por parte de
Pedro Hernández
e
Francisco Hernández
e Juan Fernández e Luis Rodríguez e Francisco González, el capitán Pedro
Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodríguez, Diego Díaz
de Vera, Antón Sánchez e Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo Martín,
e los demás sus consortes, Naturales de esa Isla en el término de Candelaria
contra Cristóbal Trujillo de
la Coba
e Gaspar Yanes Delgado, Regidores desa Isla a la cual causa salió la parte del
Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla sobre inquietación de posesión e
costumbre en que han estado los dichos Naturales de sacar
la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas a los tiempos que se hacen las
procesiones y sobre las demás causas e razones contenidas en el proceso del
dicho pleito en el cual parece que ante nos en esta Audiencia en dos días del
mes de Marzo pasado deste añode ochenta e siete por parte de los dichos
Naturales nos fue presentado un escrito de querella del tenor siguiente=
_________________
Muy
Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de
Pedro Hernández
, Diego Díaz de Vera,
Francisco Hernández
e los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife en el término de
Nuestra Señora de Candelaria, de quien tengo poder que es éste que presento en
la vía e forma que mejor haya lugar de derecho por caso de corte notorio me
querello ante Vª.Sª. criminalmente de Cristóbal Trujillo de
la Coba
e de Gaspar Yanes, Regidores de la dicha Isla e de los que parecieren culpados
e contando el caso es que estando los dichos Naturales en posesión antiquísima,
desde que la dicha Isla se ganó de cristianos, y es uso e costumbre tan antigua
de en todos los años por el día de Nuestra Señora de Candelaria, que se hace
procesión de
la Casa
de Nuestra Señora hasta la iglesia de San Blas, y en otras procesiones
extraordinarias, como en procesiones y agua e para salud, y otras cosas que
la Imagen
sale en sus andas, y en procesión de llevarla sobre sus hombros los Naturales,
que eran antes que
la Isla
se ganase, y en contorno y en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los
Naturales porque es fiesta suya, e
la Imagen
les paresció a ellos mucho tiempo antes que cristianos ganasen la dicha Isla,
los cuales Naturales antes de tener lumbre de fe reverenciaban e tenían de
mucho
la Imagen
, aunque personas poderosas destas Islas
por su Voluntad, y contra la de los dichos Naturales, la quitaron dentre los
dichos Naturales, y la llevaron a la isla de Lanzarote, de donde milagrosamente
la Imagen
hizo señales de no querer estar en la dicha isla de Lanzarote e se volvió a
la de Tenerife, entre los dichos Naturales en el dicho Lugar que dicen de
Candelaria, y en esta devoción los dichos Naturales han estado y están
hasta ahora teniendo por particular privilegio la dicha Imagen e tal es ansí,
como cosa suya ellos propios la sacan en sus andas y han sacádola dende el
dicho tiempo a esta parte, y estando en este uso antiguo e posesión el día de
Nuestra Señora deste mes pasado de Febrero, continuando los dichos Naturales su
posesión e costumbre queriéndose hacer la dicha procesión, cuatro de ellos tomaron las andas con la dicha Imagen yendo los demás
junto a ella e la sacaron dende su altar, trayéndola a la capilla de la dicha
iglesia de donde se comienza a hacer la dicha procesión, e trayéndola sobre
sus hombros los dichos Naturales y estando congregada mucha gente el dicho
Cristobal Trujillo de
la Coba
e Gaspar Yanes, Regidores e otros con al- boroto y escándalo diciéndole el
dicho Trujillo que tenía comisión del Gobernador, e que venía en su lugar, e
con vara de justicia en las manos fueron rempujando a los dichos Naturales e
llegando a los que tenían las dichas andas, por fuerza y sin reverencia de
Nuestra Señora se las quitaron por fuerza e, porque los dichos Naturales con
modestia e mansedumbre, decían e requerían al dicho Trujillo de
la Coba
que no les quitase de su posesión e que aquello les pertenecía por ser
Naturales, el dicho Trujillo e los demás les afrentaron delante de la dicha
Imagen, llamándoles bellacos e majaderos e pícaros y en son de quererlos
afrentar les decían que eran unos guanches de baja suerte e porque no
pasase adelante el dicho escándalo, se hizo que la se volviése al altar y de
donde los Naturales la habían traído y el Vicario del convento de la dicha
Imagen viendo la injusticia del dicho Trujillo e los demás e porque la procesión
no se dejase de hacer hizo que dos frailes e dos Naturales tornásen a sacar la
dicha Imagen y ansí la sacaron e llevándola e saliendo por la puerta de la
iglesia tornó el dicho Trujillo e los demás a hacer el mismo alboroto y escándalo
queriendo quitar la dicha Imagen a los dichos Naturales e frailes e lo hicieran
si el Vicario de la isla de Tenerife no lo impidiera con la excomunión que les
puso, e prosiguiendo la dicha procesión, después que iba
la Imagen
buen rato de la dicha iglesia e llevándola los dichos Naturales e frailes e
que el dicho Trujillo e los demás
ejecutaron su mal propósito e sin reverencia de
la Imagen
fueron contra los dichos Naturales que llevaban la dicha Imagen e los demás
que iban juntos e los tornaron a afrentar con las mismas palabras e dar de
empellones, apartándoles de la dicha Imagen, rompiéndoles sus capas y
herreruelos que llevaban y hubo tanto escándalo y alboroto que hicieron amotinar toda la gente de la procesión, muchos romeros que habían
ido en romería de las demás islas, de suerte que yendo los dichos frailes
con tan gran alboroto y escándalo e tan poca reverencia a
la Madre
de Dios e que estaban las andas quebradas por los empellones que los dichos
regidores e Trujillo habían dado a los que la llevaban e que un Niño Jesús
había caído en tierra y quebrádose un brazo por causa del dicho Trujillo e
los demás volvieron a la dicha Imagen a su Casa, y así no se hizo la dicha
procesión que fue gran desconsuelo para los romeros peregrinos que habían ido
a ello por lo cual cometieron delito digno de punición e castigo= Porque pido a
Vªs.Sªs. me admitan esta querella por causa de corte por ser contra juez e
regidores e admitida me reciban Información al tenor de ella e dada les
condene a los susodichos en las penas en derecho establecidas, contra los que
semejantes alborotos y escándalos hacen, e pido Justicia e costas e incidentes
de oficio de Vºs.Sºs. que para de ello imploro e les condene e mande que de
aquí adelante en las dichas procesiones no perturben a los dichos Naturales,
ni les inquieten en la posesión y costumbre que tienen en llevar
la Imagen
e andas de Nuestra Señora, y los Naturales ir en contorno dellas, y ampare en
la dicha posesión antigua a los dichos Naturales, declarando estar en su posesión
e uso de sacar ellos la dicha Imagen en sus hombros e ir junto a ella e para que
los susodichos sean acusados les mande prender, e presos les protesto acusar más
en forma e pido ut supra e juro en
forma no ser de malicia= El Licenciado
Borrero=
_______________________________
La
cual dicha querella habiendo sido admitida por caso de corte mandamos que diese
Información e para ello os la cometimos la cual habiendose traído a esta
Audiencia de la qual causa salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento
desa Isla e por nos fue proveído auto, por el cual mandamos que se le tomáse
su confesión al dicho Cristóbal Trujillo de
la Coba
, e que de lo hecho se diese traslado a la parte del dicho Concejo, e que para
la primera Audiencia mostrasen el su derecho e parece que por parte del dicho
Concejo se presentó ante nos un escrito del tenor siguiente= __________
Muy
Ilustres Señores= Juan López, por
la Justicia
e Regimiento de la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte en la causa
con los Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candelaria e sus términos,
sobre lo que pretenden llevar los susodichos
la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria del dicho Lugar, las fiestas e procesión
cuando la sacan sobre los hombros e llevarla siempre en toda la dicha procesión,
desde que la sacan de su altar hasta volver como se contiene en su escrito que
Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz, e de los demás ante presentaron en
dos de Marzo deste año, cuyo tenor presupuesto por lo que toca a lo que piden
contra mis partes, Digo= que no procede ni ha lugar lo que piden por lo general,
e porque la causa cuando para pedir los susodichos lo que piden e tuviesen
derecho que niego eso había de ser ante
la Justicia Eclesiástica
por ser la causa que a el Juez Eclesiástico e sobre de esto, ante todas cosas,
pido haya justo pronunciamiento con protestación de que ante todas las cosas
hago que se provea que por autos que haga no atribuya Vª.Sª. más jurisdicción
de la que de derecho competa, deban remitir al Juez Eclesiástico para que ante
él se pida Justicia e cuando no hubiere lugar que sí, amenos ha lugar lo que
pretende porque como por parte de Cristóbal de Trujillo de
la Coba
que a esta causa ha salido, se ha alegado en su escrito de veinte y ocho del
pasado,
la Justicia
e Regimiento que son y han sido de
aquella Isla mis partes, de más tiempo de uno e diez, cuarenta e sesenta años
a esta parte y que memoria de hombres no es contrario, siempre
en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han ofrecido así las
ordinarias cuando se saca la santa Imagen de Nuestra Señora en su día, y otras
procesiones que se hacen y han hecho, así por agua, como por salud los dichos
mis partes que son y han sido, han sacado la dicha Imagen en sus hombros dende
la capilla e lugar que la ponen después de la haber sacado de su altar hasta
volverla a él, y esto más en
particular en los días de su santa
fiesta en la procesión que allí se hace en esta forma que los dichos Naturales
la sacan y han sacado dende su altar, y lugar donde está hasta ponerla en medio de la capilla suya y de allí habiéndola
puesto la dicha Justicia, e regimiento que son y han sido, la toman en sus hombros e la llevan en procesión por las calles y lugares
acostumbrados a ir hasta volverla hasta el dicho lugar e capilla donde la han
recibido y de allí los dichos Naturales, acabada la procesión e fiesta la
toman a recibir y la ponen en su altar y si algun derecho los susodichos tienen
en lo que pretenden que he referido e sólo en lo que no en más ha sido, y es
costumbre lo halle usada e guardada en su presencia de él y de sus pasados, viéndolo
y consintiéndolo y en esta posesión han estado mis partes todos estos tiempos,
e se les debe respeto de la autoridad de sus personas e oficios y la que llaman
posesión si se puede decir no lo es de derecho que como digo a mis partes toca
Querer fundar lo que pretenden por decir haber parecido en el dicho lugar y no
ser servida estar en otra, eso no atribuye derecho para lo que pretenden porque
aquí no se trata de mudanza de el lugar sino de sacarla en procesión que como
digo pertenece a mis partes y en cualquiera lugar las varas del palio del Santísimo
Sacramento y de llevar sus andas y otros actos semejantes a éstos siempre toca,
e pertenece a las Justicias e Regimiento como más principales y es cosa justa
que de ellos sea servida Nuestra Señora pues no tienen menos cristiandad que
los dichos Naturales y estas cosas siempre se han de dar e pertenecen a la gente
más principal que son mis partes e no a los susodichos por tanto= a Vª.
Sª. pido y suplico, sobre lo primero ante todas cosas se determine e
pronuncie, remitiendo esta causa al Juez Eclesiástico e no habiendo lugar que
si a Vª.Sª. declaren no proceder lo de contrario se alega, e pido habiendo
lugar, Justicia e costas e pruebas le pido en caso que se concluya por la otra
parte sin embargo ser recibido a prueba= El Licenciado Alfaro= ____________
Del
cual dicho escrito dimos traslado a la parte de los dichos Naturales, e habiéndoles
sido notificado, respondió a ello por otro escrito siguiente= ____________
Muy
Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de Diego Díaz y
Francisco Hernández
y los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife: En la causa contra
Cristóbal de Trujillo de
la Coba
, sobre el uso y posesión antigua de llevar en sus hombros
la Imagen
de Nuestra Señora de
la Candelaria
, a que ha salido como interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento
de la dicha Isla e Juan López por él respondo al escrito de contrario
presentado, e Digo: Que sin embargo de lo en él dicho y alegado, Vªs.Sªs.
deben hacer según tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces de esta causa que
es causa entre merelegos en la cual las partes contrarias antes de esta acción
dilatoria que ahora alegan, han alegado otras perentorias, y han pedido traslado
a Vªs.Sªs. de lo pedido por mis partes, como consta del escrito por Juan López,
presentado en veinte y ocho del mes de Abril pasado, en donde contestaron el
pleito y alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la declaratoria pedida por
la parte contraria= ______________________________
Lo
otro porque en lo que toca a la causa principal, y lo que de contrario se
confiesa que mis partes suelen llevar la dicha Imagen desde su altar hasta
ponerla en medio de la capilla, acepto su confesión que lo que hace en favor de
mis partes y niego que los contrarios estén en tal uso e posesión, del tiempo
que dicen, de sacar e llevar en sus hombros en procesión la dicha Imagen porque
en tal uso e posesión no han estado en tiempo alguno antes, los dichos
Naturales han tenido, y tienen la dicha posesión y usado de llevar las dichas
andas el tiempo contenido en la querella que es desde que
la Isla
se ganó de cristianos más tiempo de diez, veinte, treinta, cuarenta,
cinquenta, sesenta, setenta y ochenta e más años a esta parte, quieta e pacíficamente
sin contradición de persona alguna e no le inquietando
la Justicia
e Regimiento de la dicha Isla, ni perturbando en esta tan antigua posesión,
viendo los dichos Justicia e Regimiento e no lo contradiciendo hasta que agora
el dicho Cristóbal Trujillo de
la Coba
, de hecho, e contra derecho favorecido de la vara que de Justicia decía que
tenía, por fuerza e con violencia, maltratando a los dichos Naturales con
palabras de afrenta, e poniéndoles las manos, dándoles de empellones, y quitándoles
las capas de los hombros, como hizo al dicho Pedro Hernández que le rompió un
herreruelo nuevo en dos partes que no fue más de provecho, les inquietó e
perturbó de la dicha su antigua posesión que han tenido e tienen del dicho
tiempo a esta parte= ____________________
Lo
otro porque no hay que tratar de decir que los susodichos son más principales,
y que en otras partes
la Justicia
e Regimiento son preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto
que el derecho que mis partes pretenden es su antigua posesión, y en ella
fundan su Justicia, y en ella consiste no se debe traer a consideración
calidades, por que eso no induce título para fundar los contrarios, su posesión,
ni menos porque en otras partes se use el llevar las varas los regidores, se ha
de juzgar este negocio por esos ejemplos porque cosa muy diferente que no se
debe traer en argumento de lo que estas partes pretenden= ________________
Lo
otro porque el fundamento de la posesión tan antigua de mis partes de llevar en
sus hombros y sacar la dicha Imagen en los tiempos que tengo referidos, y la
razón ha sido y es verdadera, las insignias e muestras que la dicha Imagen ha
hecho de estar e permanecer entre los dichos Naturales y con ellos que ha sido
antes que los cristianos tuviesen noticia de la dicha Imagen y esto ha sido
y es como título que los dichos Naturales tienen y han tenido para usar de este
privilegio y uso tan antiguo que tienen y han tenido con lo cual se han
inclinado desde el principio que la dicha Imagen pareció a tenerla e
reverenciarla, y sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo donde
estuviere y así como cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen y como a
tal la acompañan, sacándola ellos propios en sus hombros y en contorno de
ella= __________________________________________________________________
Lo
otro, porque caso negado que alguna vez algún Gobernador o Regidor haya ayudado
a sacar la dicha Imagen en procesión que niego eso, habrá sido por un
sentimiento de los dichos Naturales e por ruego que se les haya hecho por alguna
devoción que por el tal Juez o Regidor haya tenido e promesa que había hecho,
dejándole cumplir la dicha devoción e permitiéndoselo y esto no induce posesión
porque si alguna vez así ha sido no se ha continuado más y es posesión que el
derecho llama precaria que es nula y con ella no se induce derecho del que así
haya usado de
ella=
___________________________________
Lo
otro porque el dicho Cristóbal Trujillo demás del alboroto y escándalo que
hizo en el dicho día por la dicha perturbación fue causa que se dejasen de dar
a la dicha Imagen muchas limosnas que se perdiése e tomáse mucha cera que faltó
aquel día= Porque pido a Vªs.Sªs. hagan segun tengo pedido e pido Justicia y
costas e pido ser recibido a la prueba e que Vªs.Sªs. condenen al dicho
Trujillo a que pague el dicho herreruelo a el dicho
Pedro Hernández
= _________________________________
Otrosí
el dicho Juan López se ha mostrado parte por el dicho Trujillo= Pido a Vªs.Sªs.
le manden muestre su poder e pido ut supra=
El Licenciado Borrero=_________________
Del
cual dicho escrito, habiendo sido ante nos presentado, mandamos dar traslado a
la otra parte, lo cual se le notificó, e habiendo las partes alegado de su
justicia se concluyó el negocio e recibió a prueba con cierto término e
porque ambas partes se hicieron probanzas en las causas, e fueron ratificados
los testigos de la sumaria
Información
e le fue tomada su confesión al dicho Cristóbal Trujillo de
la Coba
e pasado el término probatorio se hizo publicación de testigos, con el término
de la ley, e pasado se concluyó en definitiva el negocio el cual siendo por nos
visto en él dimos e pronunciamos Sentencia definitiva del tenor siguiente=
_____________
En
el pleito y causa que es entre partes de la una
Pedro Hernández
e Diego Díaz de Vera,
Francisco Hernández
, Hernando de Ibaute e los demás sus consortes, Naturales de la isla de
Tenerife, e Diego de Peñafiel en su nombre e de la otra Cristóbal Trujillo de
la Coba
, regidor de la dicha Isla, y el Concejo, Justicia e Regimiento de la que salió
a la causa e Juan López, Procurador en su nombre, sobre haberles inquietado en
la posesión que alegan tener de sacar
la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en las procesiones e sobre lo demás contenido
en su querella que por caso de Corte pende en esta
Audiencia=__________________________________
Fallamos:
los dichos
Pedro Hernández
, Diego Díaz de Vera e consortes, haber probado su querella como probarles
convino para haber victoria en esta causa en lo que de yuso será contenido, e
los dichos Cristóbal Trujillo de
la Coba
, y el dicho Concejo no haber probado cosa que les excuse de condenación,
atento lo qual debemos de amparar e amparamos a los dichos Naturales en la
posesión que han tenido de sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria desde su altar hasta San Blas, y volverla a el dicho su altar, y 1o
mismo se entienda en cualquiera otra procesión que se hiciere con su bendita
Imagen, en la cual
dicha posesión les amparamos, y defendemos, e mandamos que en ella no sean
inquietados, ni perturbados so pena de cada cincuenta mil maravedíes para
la Cámara
e Fisco de Su Majestad y estrados de esta Audiencia con que esto no se entienda
con el Gobernador de la dicha isla de Tenerife e por su ausencia con su
lugarteniente, los cuales puedan sin consentimiento de los dichos Naturales ni
sin pedírselo, ayudar a llevar las andas de la dicha Imagen, poniéndose en el
lugar que le pareciere e así juzgado: lo pronunciamos e mandamos por esta
nuestra Sentencia definitiva, e por causas que nos mueve, condenamos al dicho
Cristóbal Trujillo de
la Coba
en todas las costas deste proceso justamente hechas, cuya tasación en nos
reservamos= El Licenciado Aldcl.ya= El doctor Francisco RamÍrez de Montalvo= El
Licenciado Luis de Guzmán= _________
La
cual dicha Sentencia por nos fue pronunciada estando en Audiencia pública;
martes, diez y siete días del mes de Noviembre pasado deste año, e habiendo
sido notificada a los Procuradores de las partes, por la parte del dicho
Concejo, Justicia e Regimiento de
la Isla
fue suplicado de ella para ante nos e por parte del dicho
Pedro Hernández
asimismo fue suplicado de ella, en lo que era contra él, en lo tocante al.
dicho Cristóbal Trujillo de
la Coba
e por nos le fue mandado que expresasen agravios e les fue mandado después de
lo cual en veinte y ocho días del dicho mes de Noviembre pasado de este año,
así por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento como por la del dicho
Cristóbal Trujillo de
la Coba
por sus escritos que ante nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha
Sentencia para ante Su Majestad e Señores de su Concejo, e para allí abajo,
para ante quien podía y de derecho debía e podía que se le otorgasen sus
apelaciones, las cuales contradijo la dicha parte de los dichos Naturales,
diciendo que no había lugar porque venían fuera de tiempo e que se había de
ejecutar la dicha Sentencia, lo cual habiendo por nos visto, mandamos que se
ejecutase la dicha Sentencia posesoria y dimos traslado de la dicha apelación a
la parte de los dichos Naturales e le fue notificado por parte de los cuales nos
fue pedida ejecutoria e que nombrásemos persona para que ejecutase, lo cual
siendo por nos visto, mandamos que se le di ése la dicha ejecutoria, y os
nombramos para que cumpliéredes la dicha Sentencia en lo tocante a la dicha
posesión e para ello dimos esta Provisión ejecutoria a la parte de los dichos
Naturales para vos, en la dicha razón por la cual vos mandamos que veáis la
dicha sentencia e vista vayáis al dicho lugar de Candelaria con vara de
Justicia, y en el día de Nuestra Señora de Candelaria e otros días que se
hubieren de hacer procesiones como lo han de costumbre sacando la bendita Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas en procesión y amparad y amparéis
a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de sacar la dicha bendita
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde su altar hasta San Blas y
volverla al dicho su altar y lo mismo en cualquier otras procesiones que se
hiciesen con su bendita Imagen y en la dicha posesión les amparad y defended e
que no sean inquietados, ni perturbados, so las penas contenidas en la dicha
Sentencia la cual cumpliréis en todo e por todo como en ella se contiene e
mandamos a las Justicias de esa Isla e a sus ministros e a los vecinos de esa
Isla y estantes y a visitantes en ella, que os den e hagan dar todo el favor e
ayuda que para ello fuere necesario e les pidiéredes e acudan a vuestros
llamados e hagan e cumplan lo que de nuestra parte les mandáredes, so la pena e
penas que de nuestra parte les pusiéredes, en las cuales les habemos por
condenados lo contrario haciendo que para todo ello e lo de ello dependiente os
damos comisión en forma e mandamos a cualquiera Escribano público de
la Isla
que os la notifique, y de testimonio del cumplimiento: Dada en Canaria, a siete
días del mes de Diciembre de mil e quinientos y ochenta e siete años= El
Licenciado Aldaya= el doctor FranciscoRamírez de Montalvo= El Licenciado Luis
de Guzmán= __________________
E
presentada, luego el dicho
Pedro Hernández
pidió e requirió al dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo la guarde, cumpla y
ejecute como en ella se contiene, e lo pidió por testimonio. Testigos: Pedro
Gil, mercader e Jusepe Hernández, Escribano público deste lugar= Juan Benítez
Zuazo, Escribano público= _____________
E
luego el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, Dijo: obedecía e obedeció la
dicha Provisión ejecutoria de
la Real Audiencia
de Canaria, e que está presto de la cumplir, y ejecutar e cumplirá a el
tiempo que la dicha Provisión le manda y lo firmó de su nombre. Testigos, los
dichos= El Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítez Zuazo,
Escribano público= __________________________________________
E
después de lo susodicho en el lugar de Candelaria desta dicha isla de Tenerife,
en primero día del mes de Febrero de mil y quinientos y ochenta y ocho años:
El Bachiller Juan Pereira de Lugo por presencia de mí, Alonso Gallegos,
Escribano público desta dicha Isla por el Rey Nuestro Señor, Dijo: Que a él
se le ha presentado
la Provisión
ejecutoria de esta otra parte contenida por parte de
Pedro Hernández
, Natural desta Isla, por sí y en nombre de los demás Naturales de ella en el
lugar de
la Orotava
, la cual es sobre y en razón de la posesión que la dicha Real Audiencia les
ha mandado dar con el amparo della que
es el
llevar la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, e sacarla ellos y no
otros algunos en las procesiones que con ella se hacen, la cual dicha Provisión
hubo por presentada e por su auto, Dijo: que estaba presto de la cumplir, en
todo e por todo, según que en ella se contiene ese le manda como consta de el
dicho auto proveído en el dicho lugar de
la Orotava
que
es el
de arriba contenido, y que en cumplimiento de la dicha Provisión, ha venido a
este dicho lugar, según que se le manda con vara alta de Justicia y porque el día
de mañana que es cuando la bendita Imagen se ha de sacar, y llevar en procesión
desde su Casa a la de San BIas y volverla, es día muy ocupado así por la
solemnidad de la fiesta, y divinos oficios que se han de hacer como por el
concurso de la mucha gente que ha ocurrido a la dicha casa de Nuestra Señora, y
los autos que en razón de lo dicho se debieren de hacer con
la Justicia
ordinaria por lo dicho sería con dificultad por el lugar no ser cómodo y
oportuno e para que no haya ningún impedimento por donde la dicha Provisión se
deje de cumplir según que la dicha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga
cumplido efecto y cesen cualesquier escándalos e inconvenientes que podían
resultar sobre le dar de la dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a
mí el presente Escribano intime, lea e notifique la dicha Provisión ejecutoria
a
la Justicia
ordinaria desta Isla para que tengan ciencia de lo en ella contenido, y para
que siendo necesario al tiempo e cuando se hubiere de dar la dicha posesión e
amparo a los dichos Naturales que como dicho es ha de ser mañana, dos días
deste presente mes de Febrero, le den e hagan dar todo el favor e ayuda que para
lo susodicho convenga e sea necesario para que en todo se cumpla lo que la dicha
Real Audiencia manda, so las penas contenidas en la dicha Provisión ejecutoria
de más que procederá a otras mayores, e ansí lo proveyó e mandó= El
Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público.
____________________________________
E
luego en este dicho día, yo el dicho Escribano lo leí e notifiqué el dicho
auto e Provisión de la dicha Real Audiencia al capitan Juan Núñez de
la Fuente
, Gobernador de esta Isla e al do(c)tor don Alonso Pacheco su teniente, los
cuales dijeron que están prestos de dar al dicho ejecutor el favor e ayuda de
que tuviere necesidad para que la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia
tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan Núñez= el doctor don Alonso
Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público= ______________________
E
después de lo susodicho, en dos días del dicho mes de Febrero del dicho año
de mil y quinientos y ochenta y ocho años por presencia de mí el dicho Alonso
Gallegos, Escribano público e de los testigos de yuso escritos: Estando en la
iglesia de Nuestra Señora de Candelaria junto a el altar mayor de la dicha
iglesia antes de la misa mayor, estando en la dicha iglesia
la Justicia
ordinaria de esta Isla que
es el
capitán Juan Núñez de
la Fuente
, Gobernador desta Isla y el doctor don Alonso Pacheco su teniente, e Luis de
Samartín y Lope de Asoca, Regidores, y otras muchas personas, vecinos y
estantes en esta Isla e queriendo salir en procesión y en ella llevar a la
dicha Imagen de Nuestra Señora pareció presente el dicho
Pedro Hernández
e Juan Fernández de Arico, e Francisco González e Diego Díaz e Martín
Cabeza e Salvador González,
Juan García
Izquierdo y otros muchos Naturales desta Isla, que para llevar la dicha santa
Imagen allí estaban e se habían congregado, e pidieron al Bachiller Juan
Pereira de Lugo que en la dicha iglesia e junto a la dicha santa Imagen estaba
con vara alta de justicia que en cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria
que tienen presentada por sí y en nombre de todos los demás Naturales de esta
Isla, les diése la posesión que
la Real Audiencia
les manda dar, y les amparase y defendiese en ella, e no consintiesen ni diesen
lugar a que fueren perturbados en ella y el dicho Bachiller Juan Pereira,
habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que en cumplimiento de la dicha
Provisión ejecutoria, él estaba presto de darles la posesión que la dicha
Real Audiencia manda y en su cumplimiento tomó por la mano al dicho Juan Fernández,
de Arico, e Martín Cabeza, e Francisco González y Diego Díaz, y les entregó
los brazos de las andas donde estaba puesta la dicha santa Imagen de Nuestra Señora
para que la llevasen en la dicha procesión hasta la iglesia de San Blas y la
volviesen atraer a su santa Casa, y así los susodichos la bajaron de lo alto de
donde estaba la dicha Imagen y la llevaron a los hombros con otros muchos de los
dichos Naturales que junto a la dicha santa Imagen iban sin que ninguna persona
se lo impidiese ni estorbase, quitándose unos e poniéndose otros de los dichos
Naturales hasta llegar con la dicha santa Imagen a la dicha iglesia de San Blas
y así por esta mesma orden volvieron atraerla hasta su santa Casa en procesión,
e los dichos Naturales pidieron así lo di ése por testimonio para que en todo
tiempo conste de lo susodicho, y se entienda haberse cumplido la dicha Provisión
ejecutoria e yo el dicho Escribano doy fe, e verdadero testimonio que todo lo
dicho es e pasó así, siendo testigos: Pedro Ponce, ejecutor de la dicha Real
Audiencia, y el Chantre don Juan Bautista Colombo, Vicario de esta Isla y el don
Juan Fernández, Beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de
la Conce
(p )ción de
la Ciudad
de San Cristóbal de esta Isla, y el Bachiller
Francisco Hernández
, Beneficiado de la iglesia de
la Conce
(p )ción del lugar de
la Orotava
y otras muchas personas que en la dicha procesión de la dicha santa Imagen
iban= Pasó ante mí= Alonso Gallegos, Escribano público (Original: Va
tachado... )= Concuerda con el original que queda en mi poder a que me refiero e
por ende en testimonio de verdad hice este signo= Cosme de Prendes, Escribano público”
(Los
resaltes en negrita son míos)
Continuará…
* Guayre
Adarguma Anéz Ram n Yghasen