EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO
COLONIAL 1501-1600
CAPÍTULO
XI (II)
1512 Febrero 27.
203.-Cabildo.
f.314"v.
Viernes,
27 de Febrero de 1512, en S. Miguel. El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón, Vergara, B.
Benítes, Lugo, Castellano, Corvalán, el Br. P. fernandes, Páez, Regs.; Las
Hijas, fiel.; Albornoz, Pers., ante Vallejo.
Se platicó sobre razón del hacer el espital de señor S. Sebastián, que está acordado se haga en el sitio por el Sr. Adelandado, que es adelante de la casa que fué de Pedro de Isasaga y ahora es de Valdés, que encontinente se haga y así lo mandan al mayordomo Juan Peres y que se envíe petición a Su Alteza para se confirmar, porque está reformado por dehesa.
En cuanto a lo de las
tablas de San Sebastián, que las venda juntamente con dos de los albaceas al más
alto precio que pudieren [Al margen tablazón»]
En
lo de las canales de la agua que fué de Samarinas que el mayordomo las haga
apilar en una parte conveniente y se pregone que ninguna persona tome ninguna y
que las apile a costa de los dueños. [Al
margen: Las canales de la fuente de los Berros»] f. 315 r.
Sobre
razón de la cárcel que se acordó de hacer donde se ha comenzado y se
espera hacer la casa de consistorio y para el alcaide de la cárcel y
audiencia de lo civil y criminal, que para ello se compró una parte de la
casa de Lope d' Arzeo por cierto precio, habiéndolo visto y platicado
sobre ello. Que para el edificio hecho hasta ahora se eligieron por diputados a
Vergara y Corvalán, los cuales habían puesto buena diligencia, según que por
la obra parecía, acordaron que la dicha obra vaya adelante y no cese y con lo
gastado se gaste de aquí adelante y que del costo en vello e encaminallo tengan
cargo los dichos con la justicia y cuando no bastaren las condenacíones
aplicadas a la obra de la dicha cárcel, que se tome de los 50.000 mrs. de 1a Cámara,
por su Alteza hecha [ merced] para el dicho edificio, todo conforme a la premática.
R Sobre la ordenanza del defendimiento de cortar madera, les ha parecído que la
pena de dos mil mrs. era crecída y mandaron que el que cortare incurra en pena
de mil mrs. y no más. f. 315 v.
Sobre
razón de las muchas personas que vienen a esta isla diciendo que quieren ser
vecinos y gozan de las franquezas e inmunidades, y a causa de no se presentar en
Cabildo y matricular y no se les da la orden y manera que han de ser vecínos
habiendo recíbido los dichos beneficios se van de esta isla. Mandaron que todas
las personas que no son al presente casadas y de aquí adelante vinieren,
casadas y por casar, se presenten en cabildo y se asienten en la matrícula para
que sean recíbidos y se les mande lo que deben de hacer en servicío de su
Alteza y bien y procomún de la dicha isla, para que hagan casa o viña o
aquello que bien sea; y el que se avecíndare haga una casa y dé fianzas hasta
en cínco mil mrs. para los propios, que lo cumplirá dentro de un año.
29
febrero 1512 se pregon6. Ts.: Gerónimo Fernandes, Pedrianis, Niculás de Valencía,
Francísco Soriano, Niculás Alvares y otros. Firmado, Antón de Vallejo.
(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1512
Enero 27.
444-22.-Francisco
Saravia.
1512
Febrero 28. Burgos. Orden al
adelantado don Alonso Fernández de Lugo, gobernador de Tenerife y
1512
Febrero 28.
El
Rey de Aragón como gobernador y administrador del reino de Castilla en nombre
de su hija Juana la loca concede a los colonos establecidos en la isla Chinech
(Tenerife) la saca del tercio de su pan (trigo, cebada o centeno) mientras la
isla esté proveída.
Burgos,
28 de febrero de 1512.
Doña
Juana etc. A vos el Ad. don A. fz. de Lugo mi governador de las islas de
Tenerife e la palma o a vuestro alcalde en el dicho oficio e a cada uno de vos,
salud e gracia. Sepades que Andrés Suárez Gallinato, en nonbre e como
procurador, vezino e regidor de la dicha isla de Tenerife en nonbre e como
procurador de los concejos justicia, regidores, oficiales, omes buenos de las
dichas islas, me hizo relación por su petición que en el mi Consejo fué
presentada diziendo que el pan que se coje en esas dichas islas no se puede
detener ni guardar porque como es la tierra caliente se pudre e daña e que en
esas islas tienen al presente mas pan de lo que an menester para los vezinos e
pobladores del las e que si no vendiesen e sacasen el pan que así les sobra se
les perdería e receverían en ello mucho daño, por que diz que la prencipal
cosa que tienen para se aprovechar es del dicho pan, e me suplicó e pidió por
merced que sobre ello mandase proveer e remediar mandando dar mi carta de
licencia a los vezinos de esas dichas islas para que pudiesen vender e sacar
fuera de las dichas islas el pan que les sobra, proveidas las dichas islas de lo
que oviesen menester o como la mi merced fuese.
Lo
qual visto por los del mi Consejo e consultado con el Rey mi señor e padre, fué
acordado que devía mandar dar esta mi carta para vos en la dicha raçón e yo tóvelo
por bien por la qual vos mando que agais información qué pan ay en las dichas
islas e si falláredes que bastecidas e proveidas de lo que an menester para sus
mantenimientos e de los vezinos e pobladores dellas ay demás de aquello pan que
les sobre les dejeis e consintais vender e sacar e cargar a cada un vezino
dellos la tercia parte de lo que así cogieren para 1o llevar a tierra de
cristianos e que no se pueda llevar a tierra de moros, so las penas contenidas
en las leyes destos mis reinos e para sacar e vender e llevar e cargar la dicha
tercia parte del dicho pan, yo por la presente les doy licencia para ello la
qual dicha licencia les doy por este presente año e non por mas tienpo hasta
que otra cosa mande en ello proveer, vista la información que por una mi carta
vos mandé aver sobre ello e los unos ni los otros, etc.
Dada
en la Noble Cibdad de Burgos a veinte y ocho días del mes de enero año del n.
de N. S. I. de mili e quinientos e doze años.=Yo el Rey-Yo Lope Conchillos,
secretarío de la Reina N. S. la fize escrevir por mandado del Rey su padre.-En
las espaldas-firmas ilegibles y sello de placa perdido.-Registrada, Licenciatos
Ximenes-Castañeda, chanciller. (Arch. MI. de La Laguna, R-I, 19) (En: Actas del
Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1512
Febrero 28. Burgos. Orden al
gobernador de Tenerife y La Palma, para que informe al Consejo sobre la petición
de Andrés Suárez Gallinato; regior de Tenerife y procurador de dichas islas;
que solicita licencia para exportar a tierra de cristianos el pan que sobre
despues de abastecer a los vecinos, ya que éste no puede guardarse más de ocho
meses por ser tierra muy caliente. El Rey. Conchillos. Zapata. Muxica. Santiago.
Polanco. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)
1512
Marzo 1.
102-17.-Duarte
Hernandes de Bordelo [Lordelo?].
1512 Marzo 5.
Acuerda el Ayuntamiento de Eguerew (La Laguna) que no se construyan casas
cubiertas de paja por temor a que se quemen.
1512
Marzo 5.
204.-Cablldo.
f. 316 r.
Viernes
5 marzo 1512, en S. Miguel. El Sr. Ad., el ldo. lebrón, Vergara, Valdé
Castellano, Mesa, Corvalán, Llerena, Br. Femandes, Regs.; las Hijas, Fiel;
Albomo
Pers.,
ante Vallejo.
EI
personero dixo que ya saben que por la buena governación desta isla
acrecentaron la moneda e aquello parescíó que duró tanto quanto fué
nescesidad, hasta que la isla fué proveída de moneda y su señoría y mercedes
la tornaron a baxar; e después para más justificar las cabsas el dho.
personero hizo al Sr. licencíado cíerto pedimiento e se tomó cíerta
información e pide que porque estan divididos e apartados los unos abtos de los
otros, que manden a mí el escrivano que todos los saque en un proceso hordenado
para que quando quier que se haya de sacar no se dé lo uno sin 1o otro.- Así
lo acuerdan. Juan f. 316 v.
Vergara
y Corvalán hacen relación en como habían
hecho concierto con Yanis, portugués, albañí, sobre razón de albañiría
de manpuesto que se ha de hacer en la cárcel y audiencia y lo demás y que se
concertaron que fuese a dos reales por tapia y lo otro setenta por tapia de que
hicieron escritura por ante mí, que está asentada en mi registro del Juzgado
de lo civil, ayer que se contaron cuatro de marzo de este año. Que sus señoría
y mercedes vean si les parece buen precio. Dijeron que era bien.
Se
platicó sobre los inconvinientes y daños por ser las casas cubiertas con paja,
que son que los que viven en ellas pueden peligrar de muerte, como a acaescido,
quemándose las dhas. casas e prenderse en una e quemarse otras muchas que son
comarcanas e demás desto son muy costosas en madera y paja y latas y todo se
pierde y no aprovecha y los pajonales, que serían provechosos para las boyadas
e vacas, se gastan e son de muchocosto que con poco más se pueden hazer de teja
que es perpetuo y más seguro e ennoblescimiento desta villa. Mandaron que
ninguno sea osado de hacer casas cubiertas de paja, salvo de su tejera e tilla e
tijera. [sic ] f. 317 r.
Se
platicó sobre razón de la carestía de la teja que en esta isla se hace, de
que, según su manera de la teja de esta isla, no tiene aquellos costos que
deban de causar tener tan crecido precio. y se ha vendido y vende en cantidad y
de aquí adelante se venderá mucha a causa de que no se han de hacer casas de
paja, debían mandar su precio justo y convenible. Mandaron que siendo la teja
buena y de la marca que conviene y bien cocha y amasada, con el temple que deba,
que hayan de llevar por cada millar a mil mrs. y no más, y se encarga a los
diputados que la vean y le den la marca y más como la han de hacer. Que tengan
el barro en metimiento a lo menos veinte días y que la dicha teja después de
cocida quede en la marca de Sevilla.
7
de marzo de 1512, se pregonó. Ts.: Niculás Alvares, Alonso Delares Jaslano
(?),
Alonso
d'Olvera, Juan Perdomo y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinech=Tenerife, t.II)
1512
Marzo 6.
196-38.-Pedro
de Isasaga.
1512
Marzo 7.
Rodrigo
Anes, carpintero e para vuestra mujer e fijos, 30 h. de s. q. son en mal parte
de mal paso q. han por linderos de arriba montaña real. 7-III-1512. Digo q. vos
do las dhas. 30 h. con tal q. no la podrais vender en cinco años e traigais
vuestra mujer en un año. El Adelantado. Testigos del traslado Fernando Hevora e
Juan Fernandes, vos. Yo Juan Rodrigues, escribano signo y firmo. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1512
Marzo 8.
199-41.-Hernando
Avero. Un solar cabe la caleta do vos al presente avéis una herrería asentada
entre unos riscos para hazer la dha. casa porqués muy trabajosa do la avéis de
haser, q. alinda la mar, los riscos e por las otras partes las casas de Cristóval
de Aponte. Fecha en la caleta de Garachico, 8-111-1512. [Traslado].
1512
Marzo 8.
205.-Cabildo.
lunes
8 de marzo de 1512, en S. Miguel. El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón, Vergara, Alg. m.;
L. Fernandes, Mesa, Castellano, Llerena, Páez, Regs.; Las Hijas, fiel;
Albornoz, Pers. y luego el Br. P. Fernandes, Reg., ante Vallejo. f. 317 v.
Se
platicó que ninguna persona sea osado de castrar abejeras salvajes, conviene a
saber, ni miel ni cera, ni inxanbre, porque son bienes de propios. Mandaron que
ninguna persona sea osado de castrarlas salvo el arrendador.
Albornoz
dijo que como entiende en trabaiar en el oficio de personero y se le pierde su
hacienda, suplica le asignen algún salario para ayuda de costas. Vista la
calidad de su persona y de como es trabajoso el oficio y ha de andar por la
isla, le asentaron de salario en cada un año cuatro mil mrs., por los tercios.
14.
de marzo de 1512, se pregonó la ordenanza de las abejas. Ts.: Guillén, Pero
Ne-
grín,
Pedro de Vergara y otros. f. 318 r.
Se
platicó sobre razón del salario de diez mil mrs. que se le asentó al alcalde
de la mesta, que sean buenamente pagados, sin perjuicio de los propios; que los
haya de aquellos dineros que hiciere de las penas que por el tenor de las
ordenanzas resulta, por tanto que el dicho Alcalde Gregorio Tabordo no haya de
llevar el dicho salario salvo de las dichas penas y por sus pesquisas y que, no
bastando, haya paciencia; y que se le aperciba que no aperciba blanca ni cornado
ni haga igualas. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1512
Marzo 13.
206.-Cabildo.
f 318 v.
Viernes.
13 de marzo de 1512, en S. Miguel. El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón, Vergara, L. Fernández,
Valdés, Castellano, Llerena, Corvalán, Br. P.Fernández, Páez, Rgs.;
Albornoz,
Pers.; ante Vallejo.
Se
platicó sobre que ha dado Juan Fernandes muchas peticiones sobre un mandamiento
del alquiler que le es debido. Que se le libren dos tercios.
Se
platicó que sobre las cosas cumplideras y necesarias al servicio de la Reina
N.a s.a y bien y pro común de la isla, se debía de hacer por vía de se
proveer de persona del Cabildo que fuese a besar las manos de su Alteza y le
pedir y suplicar aquellas cosas que le fuesen encomendadas, e parecer ante los
señores de su muy alto Consejo. Vergara dijo que en otro cabildo fué acordado
por los más fuese B. Benites, que queriendo éste ir que le parecía ser tal
que conviene que vaya, con su salario que otros procuradores de corte han
llevado. J. Benites dice lo mismo; el Br. Fernandes, que se vea en cabildo
primero los capítulos y luego daría su voto de la persona que debe ir. Páez,
que si ha de ser regidor el que ha de ir, le parece sea B. Benites. Las Hijas,
que ya hubo plática sobre quien iría a la Corte y les pareció fuera B.
Benites, trayéndose los capítulos al cabildo. Lope Fernandes dijo que pues allá
está el señor don Pedro que le ayudará y favorecerá, que vaya el personero
que ordenó el Sr. Adelantado. Corvalán dijo que
B. Benites. Llerena, lo mismo. Castellano, que vaya el personero. Valdés
se confirma en el voto que dió P, de Vergara. El Sr. Ad. que así por otros
cabildos que se hicieron como por éste por la mayor parte parece debe ir B.
Benites y que así le parece. El Sr. Ldo. dijo que no está informado de las
causas y negocios que hay que negociar, que por el presente, hasta que traigan
los capítulos, que su merced no se determina y que vistos por sus señorías y
el dicho Sr. Ldo., lo platicarán y él se informará como (Acuerdos del Cabildo
colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1512
Marzo 17.
100-15.-Pedro
Afonso, mayordomo q. fuestes de Cristóval de Ponte. En término de y code cabe
la cruz del Malpays alinde del savinar e el barranco de los pozos e de las otras
partes el malpaís. fasta
1512
Marzo 17.
344-1.-Pedro
Martín. Un solar para q. hagáis e edifiquéis una casa en este puerto de
Garachico, 30 pasos en luengo e 15 de ancho, linderos Juan Jorge e la mar e el
camino real más
1512
Marzo 18.
31.-Fernando
de Vera. Herrador y herrero. Do a vos Fernando Veron (sic)
«Digo
que vos do tres cahíses de tierra en el dicho lugar en nombre de la Reyna,
nuestra señora, sin perjuicio o si no fueren dadas, con tal que no las podáis
vender hasta cumplidos cinco años y siendo bonificada.» El Adelantado.
En
8- XI-l569 Bartolomé de Baena, vo desta ysla, presentó este título. Testigos:
Gaspar de Rojas y Hernando de Mesa. Juan López de Azoca. Título de Fernando de
Yero (sic). (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1510
Marzo 20.
El
Rey Fernando de Aragón como administrador y gobernador de Caastilla en nombre
de su hija Juana “
Madrid,
20 de marzo de 1510.
Doña
Juana, etc. por quanto por parte de vos los Concejos, etc. de las islas de
Tenerife e de
[
Al pie diligencia de presentación en Concejo y pregón ] (Arch. MI. de La
Laguna, R-I, 12) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1512
Marzo 20.
54.-Juan
González, portugués. 1 ? ...ta de f. de tas. de s., lindan con Juan Devra
(sic) e con la montaña Real e con Alonso Hernández e por esta manera que se
vos asente. 20-111-1512.
«Digo
dos cahíces contando que traigáis viña mayor de término de un año. Digo que
os do dos cahíces fecha día, mes e año susodicho e que no lo podáis vender
hasta ser pasados cinco años e mando a Duarte Fernández de Lordelo que os la
señale sin perjuicio de tercero.» El Adelantado.
En
10-X-1578 lo presentó Juan de Carminatis, clérigo presbítero. Testigos: Mateo
Álvarez y Juan López de Açoca, el Moço. Simón de Açoca, escribano, mayor
del Concejo. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1512
Marzo 20.
1.666-74.-Juan
de Mora.
1510
Marzo 20.
El
Rey Fernando de Aragón en nombre de la reina su hija concede exención de
alcabalas, moneda y otros tributos a los colonos de las islas de Chinech
(Tenerife) y Benahuare (
Madrid,
20 de marzo de 1510.
Doña
Juana, por la gracia de Dios, etc. por quanto al tienpo que las islas de
Thenerifee y la Palma fueron conquistadas por mandado del Rey mi señor e padre
e de la Reina mi señora madre, que santa glora ayan (sic), por el Adelantado
don Alonso Fernandes de Lugo mi governador dellas, el dicho governador, por que
mejor se poblasen las dichas islas prometió a las personas que a ellas
se fuesen a poblar que serían francos e esentos de pagar alcavalas, ni monedas,
ni otros pechos ni derechos, ni tributos algunos de lo que vendiesen e conprasen
dentro de las dichas islas de Thenerifee e la Palma e por que mi merced e
voluntad es que la dicha exención e voluntad sea guardada a los vezinos de las
dichas islas e a los que a ellas se fueren a bivir con su casa poblada, con
tanto que no sean vezinos de la Gran Canaria, por tienpo de veinte e cinco años,
contados desde que las dichas islas de Tenerifee e la Palma se ganaron hasta ser
cumplidos. Por ende por esta mi carta o por su traslado signado de escrivano público,
mando al Príncipe Don Carlos, mi muy caro e muy amado hijo e a los infantes,
duques, condes, perlados, marqueses, rícos omes, priores, comendadores,
subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e a los del
mi Consejo e oidores de las mis Abdiencias e Chancillerías e a los ,concejos,
etc. e a los mi arrendadores e recabdadores mayores e recaudadores menores e
fieles e cogedores e otros oficiales que tengan cargo de coger e recabdar en
renta o en fialdad o en otra qualquier manera las mis rentas en las dichas islas
de Thenerifee e la Palma e a otras qualesquier personas mis vasallos, súbditos
e naturales que no prenden ni demanden a los vecinos y moradores que oy son o
fueren
de
aquí adelante de las dichas islas de Thenerífee e
1512
Marzo 20. Burgos. Nombramiento de
veinticuatro de Córdoba a favor de Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria,
por renuncia en él de Pedro de Cabrera. Se ordena al concejo de dicha ciudad
que lo reciba en su cargo, guardándole las honras inherentes al mismo, ya
Francisco de los Cobos que tome razón de esta carta. El Rey. Conchillos. Señalada:
Zapata. Carvajal. de Cabrera. Se ordena al concejo de dicha ciudad que lo reciba
en su cargo, guardándole las honras inherentes al mismo, ya Francisco de los
Cobos que tome razón de esta carta. El Rey. Conchillos. Señalada: Zapata.
Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1512
Marzo 20. Burgos. Seguro a favor de
Leonor de Morales, canaria, que ha sido amenazada de muerte por las personas que
tienen como esclavos a los canarios tomados por el adelantado don Alonso Fernández
de Lugo, el prior de Magacela y otras personas, debido a que la reina encomendó
a los alcaldes de casa y corte que conociesen en la libertad de éstos. Zapata.
Muxica. Santiago. Polanco. Cabrero. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1512
Marzo 20.
El
Rey toma bajo su salvaguarda a Leonor de Morales, canaria, que, dice, «haber
sido amenazada por el Adelantado, el prior de Magacela y otros» porque procura
la libertad de los canarios.
Burgos,
20 de marzo de 1512. Publicada por D. I. Wolfel, La Curia Romana cit, pág.
1072.)
1512
Marzo 20.
El
Rey manda que porque se han vendido unos canarios contra lo dispuesto se haga la
oportuna información. Burgos, 20 de marzo de 1512. (Publicada por Wolfel,
1512
Marzo 25
El
Rey Fernando de Aragón como administrador del reino de Castilla manda tomar las
deposiciones de los testigos presentes a la publicación del pregón en que
prohibió la venta de esclavos canarios hasta que se fallen los pleitos sobre
ellos pendientes.
Burgos,
25 de marzo de 1512. (Publicada por Wólfel,
1512
Marzo 25. Burgos. Orden a Alonso Enríquez,
asistente de Sevilla, para que haga información sobre el pregón en dicha
ciudad de una carta de la reina, en la que se ordenaba que nadie vendiese
canarios hasta que los alcaldes de casa y corte fallasen pleito sobre su
libertad. Se da a petición de Cristóbal de Arenas, procurador de pobres en la
corte, que necesita el asiento de dicha carta en las espaldas del pregón,
porque la original la llevó un canario para hacerla pregonar en las islas de
Canaria y se cree que ha muerto. Zapata. Muxica. santiago. Polanco. Cabrero.,
Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)
1512
Marzo 25. Burgos. Orden a Alonso Enríquez,
asistente de Sevilla, para que informe a los alcaldes de casa y corte sobre los
vecinos de dicha ciudad que vendieron contra lo dispuesto 4 ó 5 canarios. Se da
a petición de Cristóbal de Arenas, procurador de pobres en la corte, para
quien dichas ventas tienen como finalidad transportar a los canarios, para que
no puedan alcanzar la libertad. Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Cabrero. Ruiz
de Castañeda. (E. Aznar; 1981)
1512
Marzo 26.
207.-Cabildo.
Viernes.
26 de marzo de 1512, en S. Miguel. El Sr. Ad., el Tte. Lebrón, Valdés, L.
Fernandes, Castellano, Corvalán, Br. P. fernandes, Páez, Regs.; Albornoz,
Pers., ante
Vallejo.
f. 319 v.
Sobre
la petición que dieron Bartolomé de Milán, Alonso d'Aroche, Pedro de Medina,
Juan Narzillo y otros vecinos, que tienen carretas con que podrían acarretar
del puerto a esta Villa botas y pipas y toneles de vino y sardinas y se
entremeten muchos carreteros que no son vecinos ni casados y de ello reciben daño.
Acordaron que lo traigan los vecinos, pero que deben tener las carretas
aparejadas y que lo hagan liberal mente y han de llevar por cada bota cuatro
reales y medio y por la pipa cuatro reales y que ningún carretero sea osado de
beber del vino que trajere en sus carretas porque los mercaderes se han quejado
que en el camino les beben el vino; y que se han de escribir y matricular los
vecinos y los otros.
Eligieron
por diputados a Valdés y Páez.
19
del mismo mes, se pregonó. Ts.: Gonzalo del Castillo, Alollso Márquez y Juan
d'Ortega.
(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1512
Marzo 26. Burgos. Poder al gobernador
de las islas de Gran Canaria, para que entienda en la petición de Diego de
Vera, vecino de dicha isla, que solicita licencia de armas por temor a Francisco
de Riberol, también vecino, que le quiso matar por palabras de enojo, a pesar
de su requerimiento para que fuesen amigos; y para que pueda concederle tal
licencia por un año, a condición de que las use en defensa propia. Muxica.
Carvajal. Polanco. Sosa. Cabrero. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1512
Marzo 27. Burgos. Sobrecarta de una
merced de los Reyes Católicos, dada el 12 de enero de 1503, por la que se
concedió a don Alonso Fernández de Lugo el adelantamiento de las islas de
Canaria, por sus méritos en la conquista de Tenerife y La Palma, y sus
servicios en Berbería. El Rey. Almazán. Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago.
Polanco. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)
1512
Marzo 27. Burgos. Sobrecarta de una
real cédula de don Fernando y doña Isabel, fechada el 5 de noviembre de 1496,
por la que se concedió a Alonso Fernández de Lugo la gobernación de la isla
de Tenerife, de acuerdo con las capitulaciones firmadas para su conquista. El
Rey. Almazán. Respaldada: Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Franciscus
licencia tus. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)
1512
Marzo 27. Burgos. Sobrecarta de una
real cédula de don Fernando y doña Isabel, fechada el 5 de diciembre de 1496,
por la que se concedió a Alonso Fernández de Lugo la gobernación de la isla
de La Palma, de acuerdo con las capitulaciones hechas para su conquista. El Rey.
Almazán. Respaldada: Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Vargas. Sosa.
Cabrero. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1512
Marzo 27. Burgos. Sobrecarta de una
real cédula de don Fernando, don Felipe y doña Juana, fechada el 26 de febrero
de 1506, por la que se confirma al adelantado don Alonso Fernández de Lugo,
conquistador y gobernador de las islas de Tenerife y San Miguel de La Palma, la
titularidad de los ingenios que poseía en el Realejo y río de Icod, y del que
en su nombre administraba Gonzalo Yanes en el puerto de Garachico, en Daute,
todos en Tenerife, y el del río de los Sauces, en La Palma, más cien cahices
de secano en Taoro, Tacoronte y Los Sauces. El Rey. Almazán. Respaldada:
Zapata. Carvajal. Santiago. Polanco. Vargas. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)
1512
Marzo 29.
773-14.-Juan
de Regla.
Mayo
de 2009.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.
Para saber más: