EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
CAPÍTULO
XI (III)
1512
Marzo 30. Burgos. Citación al adelantado
don Alonso de Lugo, y demás poseedores de canarios de Tenerife y La Palma, para
que comparezcan ante los alcaldes de casa y corte, jueces de comisión para la
libertad de dichos canarios, en un plazo de cuarenta días los de los reinos
1512
Abril 2.
208.-
Cabildo.
Viernes,
2 de abril de 1512. El Tte. Lebrón, Vergara, Valdés, L. Fernándes, Regs.,
ante Vallejo.
Platicaron
sobre una casa de Catalina Perdomo, entre ella y Escobedo moraban, que es junto
con los edificios que ahora se hacen para casa de consistorio cárcel y
audiencias, que porque los edificios que se hacen para ser en superficián y
darles anchura según se requiere, es muy necesario haberse un pedazo del corral
de la dicha casa. Se proveyó que se supiese de su dueño si la quería vender y
que habiendo escrito a su dueño diz que se le hacía grave, que antes vendería
toda la casa.
Pareció
que se debía de comprar porque de lo que sobrase se harán casas de alquile y
tiendas que rentasen para los propios y se acordó se le diesen hasta siete u
ocho mil mrs. no más y que para esto se escriba una carta al Br. Belmonte para
que si por menos la pudiese comprar la compre. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinech=Tenerife, t.II) de Andalucía
y Granada y de cien los de Tenerife y
1512
Marzo 30.
El
Rey de Aragón como gobernador y administrador del reino de Castilla en nombre
de su hija Juana la loca emplaza ante sus alcaldes al Adelantado Alonso de Lugo
y a los demás tenedores de esclavos canarios de La Palma y Tenerife, a petición
de los naturales de estas islas y para que responda, entre otros atropellos, del
cautiverio de dichos esclavos, no obstante ser de bandos de paces, según
conciertos hechos por el mismo Adelantado.
Burgos,
30 de marzo de 1512. (Wólfel, La Curia, cit., págs.
1511
Marzo 31. Burgos. Citación a los
hijos y herederos de Marcos de Castellón, a petición de Lucas de Pastrana,
procurador de Francisco de Riberol, para que se presenten ante el Consejo en
seguimiento del pleito que tratan con éste sobre el heredamiento de Maralomar.
Zapata. Moxica. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)
1512
Abril 2, viernes.
La especulación inmobiliaria por parte de los Ayuntamientos en Canarias
parece ser un fenómeno del siglo XXI pero no es cierto, desde los primeros
tiempos de la invasión y colonización de las islas ya los municipes
practicaban este innoble arte, veamos sino un acuerdo del Ayuntamiento de los
castellanos asentados en eguerew (La
Laguna) en la isla de Chinech (Tenerife):
“El
Tte. Lebrón, Vergara, Valdés, L. Fernándes, Regs., ante Vallejo.
Platicaron
sobre una casa de Catalina Perdomo, entre ella y Escobedo moraban, que es junto
con los edificios que ahora se hacen para casa de consistorio cárcel y
audiencias., que porque los edifícios que se hacen para ser en su perfición y
darles anchura según se requiere, es muy necesario haberse un pedazo del corral
de la dicha casa. Se proveyó que se supiese de su dueño si la quería vender y
que habiendo escrito a su dueño diz que se le hacía grave, que antes vendería
toda
1512
Abril 5. Burgos. Orden al gobernador
de las islas de Canaria, para que determinen en la demanda de Juana García,
viuda de Diego López, vecino de Cádiz, que reclama, como heredera de su hija
Beatriz López, los bienes que ésta dejó al fallecer en dichas islas. Juana
García alega que su hija hubo 80.000 maravedís de dote, de los que no ha
recibido nada porque inducida por Andrés Catón (en otro lugar Catanio), su
marido, dejó muchas mandas de caridad y porque éste tiene todos los bienes en
las mencionadas islas. Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Cabrero. Castañeda.
(E. Aznar; 1981)
1512
Abril 6.
1.044-2
vuelto.-Francisco Guerra y Francisco Saravia, mis criados. 10 c. de ta. q. son
en una lomada en el término de Guymar. q. ha por linderos de la una parte de
abajo el risco tajado y de la parte de arriba unos pinos y de la otra parte la
Fortaleza de Guymar y está entre la Fortaleza y la dha. lomada un barranco q.
ha por nombre Yguesta de Guymar y de la otra parte otro barranco pequeño.
6-IV-1512. [Traslado: En 17 días del mes de XII de 1513 años se asentó e tomó
traslado del título e dada en repartimiento de tas. a pedimento de Francisco
Sarauya, hijo de Francisco de Medina, defunto, q. Dios perdone]. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1512
Abril 13. En Gran Canaria se dio el
caso de unos «fieles ejecutores populares», a los que se refiere una carta del
Consejo de Castilla de esa fecha, en la que se dice que «en esa isla ha seido
costunbre usada e guardada, conforme al fuero de la dicha isla, de elegir e
sacar cada un año doze honbres honrados del pueblo que de dos en dos sirvan el
oficio de diputados o fieles cada dos meses, poniendo los precios de los
mantenimientos e requiriendo las pesas e medidas e penando a los culpables e que
si algund agravio hazían, quel regimiento conoscía del tal agravio e 1o
remediava...». Seguramente este procedimiento democrático poco duró.
Los
alcaldes ordinarios y el alguacil sustituían al gobernador, cuando no lo había,
pero su misión, como es sabido, era de carácter jurisdiccional. Por otra parte
y según el fuero, el alguacil tenía atribuida la misión de llevar el pendón
del concejo, pues en dicha carta no se nombraba el oficio de «alférez mayor»,
que si existió en tiempo de Pedro de Vera, no se estableció por resolución
real de la metrópoli hasta el 4 de noviembre de 1513.
El
fuero establece dos procedimientos distintos para la elección de dos clases
también diferentes de oficios concejiles: el de los «procuradores del común»,
que debía tener lugar el día de Reyes de cada año, en la iglesia mayor, a
campaña repicada y en el que cada vecino pechero votaba un solo nombre y se
proclamaban aquellos dos que hubiesen obtenido mayoría de sufragios, sin que
precisara confirmación real; del que regulaba la elección de tres «alcaldes
ordinarios», un «alguacib), seis «regidores», un «personero» y un «mayordomo»,
que era mixto de elección y suerte. En el día de Santiago, reunidos en la
iglesia mayor, a la hora de misa mayor, la justicia, los regidores, el
procurador y el escribano de concejo, tres de entre los seis regidores, sacados
a la suerte, nombraban seis compromisarios o «electores», dos cada uno y estos
seis electores emitían secretamente y por papeleta su voto, poniendo un nombre
por cada uno de los oficios a elegir. Un niño iba sacando papeletas, hasta
completar el número de puestos de cada oficio.
La
nómina con el resultado se elevaba al Consejo para que «si nos pluguiese la
mandaremos confirmar e si nos pluguiese de mandar mudar algunas personas, lo
mandaremos hacer». Para la primera elección «dos dichos oficiales, a la menos
los seis electores» serían nombrados por la persona a quién los reyes se lo
encomendaren.
Los
cargos duraban dos años y los salientes no podían ser elegidos de nuevo hasta
pasado otros cuatro. (Agustín Millares Torres; 1977, t. III:159)
1512
Abril 16. En S. Miguel. El Sr. Ad., el
Ldo. Lebrón, Vergara; Valdés, L. Fernandes, Castellano, Br. P. Fernandes,
Corvaláll, Regs.; Albornoz, pers., ante Valle]o.
En
este cabildo entró Juan d'Escobedo e dixo que ya sabían sus mercedes
como para acrecentar el edeficio de la casa de cabildo
audiencia y carcel, le ovieron tomado un pedaço de su casa e corral e
que por esto la casa que quedó no le conviene tomar, a causa de quedar
estrecha. Que pues se lo avían tomado, que tomen todo lo demás e se lo
mandasen pagar, pues que la dha. casa puede rentar para los propios e que le
diesen por ella doze mil mrs Dixeron que visto... le tomaron un pedaço e no es
inconveniente tomalle la casa toda por que rente... e aviendo platicado con él
y entresí en su absencia en secreto, acordaron que se tomase e le fuesen dados
veinte doblas de oro.
1512
Abril 16. Sobre el salario del alcalde de la cárcel, porque sobre si se le
debía dar o no ha habido movimiento, diciendo si lo debía pagar la isla o el
alguacil mayor, porqueen esto por muchas veces se ha debatido y altercado, ha se
hallado que, en cuanto darse salario, que se le debe de dar, atento el poco
provecho que tiene el alcaide, así por respeto de los pocos derechos que la
premática de su Alteza le manda, como por los negocios pocos que hay; y en
cuanto si lo debe pagar el alguacil mayor o la isla habiendo respeto al estilo y
costumbre que la isla ha tenido y que el alguacil mayor no podría sostener el
cargo de sq oficio por su poco provecho, para que haya alcaide que tenga recaudo
de los malhechores y otros presos, preguntaron al dicho escribano que estilo y
uso se ha tenido, a lo cual yo respondí que, desde que yo que
los alcaides han llevado salario en esta isla, los ha pagado la isla de
los mrs. pertenecientes a sus propios como de condenaciones. Visto, dijeron que
a Juan de Badajoz, alcaide que ahora es, se le asiente de salario en cada un año
seis mi mrs., pagados por tercias, de los propios y de cualquier condenaciones.
1512
Abril 16.
209.-Cabildo.
Viernes,
16 de abril de 1512. en S. Miguel. El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón, Vergara, Valdés,
L. Fernandes, Castellano, Br. P. Fernandes, Corvaláll, Regs.; Albornoz, Pers.,
ante Vallejo.
Se
platicó sobre una carta de emplazamiento que había venido a esta isla de
Sobre
el salario del alcaide de la cárcel, porque sobre si se le debía dar o no ha
habido movimiento, diciendo si lo debía pagar la isla o el alguacil mayor,
porque en esto por muchas veces se ha debatido y altercado, hase hallado que, en
cuanto darse salario, que se le debe de dar, atento el poco provecho que tiene
el alcaide, así por respeto de los pocos derechos que la premática de su
Alteza le manda, como por los negocios pocos que hay; y en cuanto si lo debe
pagar el alguacil mayor o la isla
habiendo respeto al estilo y costumbre que la isla ha tenido y que el alguacil
mayor no podría sostener el cargo de sq oficio por su poco provecho, para que
aya alcaide que tenga recaudo de los malhechores y otros presos, preguntaron al
dicho escribano que estilo y uso se ha tenido, a lo cual yo respondí que, desde
que yo me acuerdo, los alcaldes han llevado salario en esta Isla, los ha pagado
la Isla de los mrs. pertenecientes a sus propios como de condenaciones. Visto,
dijeron que a Juan de Badajoz, alcaide que ahora es, se le asiente de salario en
cada un año seis mi mrs., pagados por tercias, de los propios y de cualquier
condenaciones. f. 321 v.
Se
platicó que se ponga en pregón. el agua del Pino.
Se
proveyó que vista la necesidad que hay en esta isla, que no se dé licencia
alguna salvo que la dé todo el cabildo.=firmado El Licenciado. (Acuerdos del
Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1512
Abri 17.
212.-Cabildo
Martes,
17 de abril de 1512, en S. Miguel. El Sr. Ad., el Tte. Ldo. Lebrón, Vergara,
Mesa, L. Fernandes, Castellano, Br. P. Fernandes, Páez, Regs.; Albornoz, Pers.,
ante Vallejo.
Se
platicó sobre la persona en que había de quedar la vara de la Justicia porque
iba el Sr. Ad. y el Sr. Teniente a La Palma. [No dicemás] [Letra siglo XVIII:
« 1758 se prosigue este folio.] f. 323 r. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t.II)
1512
Abri 23.
210.-Cabildo.
Viernes,
23 de abril de 1512. El Sr. Ad., el Tte. Lebrón, Vergara, Valdés, Castellano,
Br. P. Fernandes, Corvalán, Llerena, Páez, Regs.; Las Hijas, fiel; Alborno,
Pers., ante Vallejo.
El
Br. P. Fernandes, dijo que demás de ser vecino como había sido y era, a mayor
abundamiento, por cumplir lo que mandaban que él se ponía y matriculaba por
vecino, para estar debajo del amparo de
Se
acordó que la cláusula que han de ser vecinos y matriculados y recibidos por
Cabildo que sean, los que se hubieren de recibir, los que de aquí adelante
quisieren vivir y morar y que no se entienda por los que hoy día son. [Al
margen Nichil) Todo tachado] f.322r.
[Con
letra del s. XVIII: Asta aquí folió Juan Nuñes.]
Se
platicó que se debía proveer de lealdador por este año puesto que hay poco
que--moler. Se nombró a Juan Nuñes, y se le señalan seis mil mrs. que haya en
las penas.
El
personero dice que en Tegueste se crían los ganados sin pastor entre las
heredades, haciendo mucho daño, especialmente Juan d' Almansa, que trae sus
cabras y vacas, en especial las dichas cabras, que derriban las albarradas; pedía
manden traigan pastores, so las penas que pongan, pues el dicho valle de
Tegueste es para heredades. Mandaron se cumpla la ordenanza.
Se
platicó sobre la fiesta del Cuerpo del Senor que se acerca y conviene proveerse
en manera que estén todos los oficios aparejados con las cosas que sacan,
Siguiendo la costuinbre, eligieron diputados, para ello para que lo hagan
pregonar y hacer los repartimientos entre ellos y ejecutarlos, a Valdés y Las
Hijas. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1512
Abril 24.
211-Cabildo.
f. 322 v.
Sábado,
24 de abril de 1512, en S. Miguel. El Sr. Ad , el Tte. Lebrón, Vergara, Valdés,
L. Fernándes, Castellano, Llerena, Br. P. Fernándes, Páez, Corvalán, Regs.;
Las Hijas, fiel; Albornoz, Pers.; ante Vallejo.
Presentó
el dicho señor Ldo. Lebrón carta de su Alteza por la que mandaba, que porque
de la residencia que al Sr. Ad. tomó Lope de Sosa resultó que había dado
pocos propios al Concejo, que los regidores, juntamente con el Sr. Ldo. señalasen
y diesen más propios a la isla, para que los gozase perpetuamente.
Así
el Sr. Ad. y regidores, con el Teniente, de un acuerdo, señalaron para propios
de ella todos los montes y montañas, desde el Roque Bermejo, que es en Anaga,
yendo por las cumbres de las sierras hasta la punta de Dabte, aguas vertientes a
la mar, que es a la parte de barlovento, y los montes y montañas de Agache, que
son a sotavento, a la parte sur.
Que
en estos montes, los vecinos, con licencia de la justicia y regimiento, puedan
cortar madera y leña para edificios y cosas necesarias u otros aprovechamientos
de la isla, sin pagar cosa ni interés alguno para los propios, y que también
puedan cortar en ellos, libremente, toda la leña para quemar en la isla e
ingenios de ella.
Que
el concejo pueda en los dichos montes vender madera para fuera de la isla, por
el precio que pareciere a los diputados, juntamente con el mayordomo.
Que
no se pueda vender, ni dar ni sacar ni cortar madera ni leña para fuera de la
isla en los montes y montañas que son barranco arriba que va por la vereda de
las tierras de Gerónimo de Valdés, que sube del Sabzalejo arriba, atravesando
el camino de Taoro derecho a la montaña de la sierra y de allí descendiendo
por la sierra hasta el valle de la fuente de los Berros, a dar a la montaña de
Abimarge, adonde se acaba la montaña, cerca hacia la ciudad. y de la banda de
Anaga el valle de Tahodio arriba derecho a la cumbre a la punta del Hidalgo,
hacia la ciudad y que todos los otros montes y montañas queden para que los
vecinos y moradores de la dicha isla se puedan aprovechar de ellos.
Asimismo
señalaron para propios de esta isla los maravedís que por ordenanza de ella
pagan los forasteros, por el yerbaje y pasto que sus ganados comen en la isla, y
que los dueños de los tales ganados o sus pastores sean obligados, desde el día
de Pascua de Resurrección hasta el domingo siguiente, de llevar copia cierta de
ellos al mayordomo ya entregársela en presencia del escribano de Cabildo, de
que haya libro, y de no hacerlo incurran en pena.
Asimismo
señalaron para los propios, la fuente y agua que se dice el agua del Pino, en
el término del Araotava, cerca del lugar, con todas las tierras que con dicha
agua se pudieren regar y con el sitio necesario, con tal condición que los
ganados sean primeramente aprovechados y abrevados de la dicha agua, poniendo
para ello dornajos.
Más
señalaron para propios mil fanegas de tierra de sembradura, con el agua que se
les deba dar para su riego, y éstas sean de las dadas a las personas que no han
residido en sus vecindades y de las que otras personas tienen demasidas de lo
que les fué dado. (I)
Domingo,
25 de abril de 1512, en la plaza pública de esta villa de San Cristóbal, que
es en la dicha isla de Tenerife, de mandamiento de los dichos señores Justicia
y Regimiento fué. pregonado todo lo de suso contenido, por Francisco Díaz,
pregonero público, en alta e inteligible voz, en manera que todos lo oigan en
esta manera: Se pregonó el comienzo. Sepan todos los vecinos e moradores,
estantes e habitantes en esta dicha isla de Tenerife, en como estando los señores
Justicia e Regimiento e oficiales ayuntados en Cabildo, segund que lo han de uso
e de costumbre para lo de yuso escripto el muy noble Sr. Ldo. Cristobal Lebrón,
teniente de governador destas islas de Tenerife e la Palma por mandado de su
Alteza, mostró e presentó al muy magnifico señor don Alonso Fernández de
Lugo, Adelantado e governador destas islas por su Alteza, e al alguazil mayor
desta dicha isla, e regidores e oficiales desta dicha isla, estando en el dicho
cabildo, una carta real de
E
luego así pregonado todo lo susodicho por el dicho señor Ad. e por el dicho
Sr. Ldo., alguazil mayor e de otros Srs. regidores, se mandó pregonar que
porque en lo susodicho no se hace minción en lo del año de ogaño, que por el
año de ogaño sean obligados a dar
los susodichos las copias de los dichos ganados, segund e como
e so las dichas penas, por todo el mes de mlyo primero que viene, lo cual
se apregonó. Testigos los dichos.
(I)
En el Libro de acuerdos sólo está el encabezado de este cabildo. Debió
hacerse expediente separado del señalamiento de estos propios y hoy se conserva
un testimonio de la época en el Libro donde están escriptos e asentados los
previllejos e provisiones reales que esta isla tiene, f.o 25 v.o a 44 v.o,
publicado integramente por Núñez de la Peña, Conquista, págs. 207-211.
(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1512
Abril 26.
128-5.-Alonso
Fernádez de Béxar vo. «Beso las manos
de V. S. a la qual plega saber en como yo so vo. de Santa Cruz e a 4 años q.
bivo en ella y agora e cordado de demandar a V. S. un pedaço de ta. ques en término
desta isla a do se dize Jagua arriba del Bufadero ...2 c ...De letra de su Sa.:
q. digo q. vos do los dhos. dos c. En 26 abril 1512 lo presentó e se trasladó
y llevó el oreginal».(Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1512
Abril 26.
145-22.-Guillén
Castellano. Un asiento para colmenar en descendiendo la cuesta de la Candelaria
hacia arriba donde están nueve palmas altas que en el valle q. se dize de
Egueste. 26-IV-1512. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1512
Abril 26.
1.456-1
bis.-Antonio Rodrigues. 12 c. en el pago de Heneto, desde las t. q. se
repartieron a Diego de Ybaute hacia la mar aguas vertientes aman derecha estando
cara a la mar, lo qual vos do para quatro hijos vuestros Duarte Rodrigues e
1512
Abril 27.
1.420-2.-Beatriz
de Ayora, mi criada. Un solar q. es en el lugar de Icoden, linderos casas de
Juan Fernandes, portugués y las albarradas de los menores de Diego de León, q.
sea de
1512
Mayo 6.
143-20.-Luis
de Santa Cruz. Un solar q. yo e y tengo a las espaldas de mi casa, linde
barranco e arroyo y en medio el camino del Atajo, mis casas e la iglesia faxia
la mar, para q. edifiquéis vuestra casa e corral salvo el pozo del Concejo. En
Santa Cruz. 6-V-1512. [Traslado]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1512
Mayo 6.
74-35.-Roy
Gutierres maestre. Un solar en esta villa de Sant Cristóval, linderos el solar
de Patrón e de la otra parte de la Mancebía e por la delantera la calle real
el qual dho. solar fue de Francisco pregonero. q. no pueda vender fasta 5 años
[Todo copia]. 6-V-1512. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1512
Mayo 7. Burgos. Orden a Lope de Sosa,
gobernador de las islas de Canaria, para que haga información sobre la demanda
presentada por don Pedro de Lugo, en nombre del adelantado don Alonso Fernández
de Lugo, su padre, que solicita la devolución del poder que él y sus tenientes
en Tenerife y La Palma tenían para conocer apelaciones, tal como lo siguen
teniendo los gobernadores de Gran Canaria; y para que la entregue a la parte del
Adelantado a fin de que la presente en el Conscjo. Zapata. Muxica. Santiago.
Sosa. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1512
Mayo 7.
213.-Cabildo.
Viernes,
7 de mayo de 1á12, en S. Miguel. El Sr. Ad., el Tte. Ldo. Lebrón, Valdés, L.
Fernandes, Castellano, Corvalán, Regs.; Las Hijas, fiel; Albornoz, Pers., ante
Vallejo. f.323 v.
Se
platicó que por la caleta de Santiago y puertos de la caleta de Dabte y
Garachico y de Icode y del término do mora Fernando de Castro y caletas de
Taoro del Araotava se embarca mucho pan, trigo y cebada, por ser lugares
apartados de esta jurisdicción, con maneras y horas esquisitas, puesto que
sobre ello hay defendimientos y con poco temor de estos y por no se poder así
proveer de defendimiento, a causa de estar lejos de esta villa. Mandaron que
ninguna persona ose hacerlo sin licencia expresa de la Justicia y Regimiento y
cualquiera que lo embarcare pierda lo embarcado y los carreteros que lo llevaren
pierdan sus carretas. Para que se ejecute mejor lo cometen en Taoro del Araotava
y Realejo a B. Benítez, regidor; y en la caleta de Garachico a Cristóbal de
Aponte y en los puertos y caletas de Dabte a Gonzalo Yanes, vecino de Dabte,
desde la caleta de Garachico hasta la caleta de Juan Méndez y tenga cargo para
guardar el puerto de Santiago.
10
de mayo de 1512, se pregonó. Ts.: Lope Gallego, Diego lñigues de San Martín,
Gonzalo de Córdoba, Lope Fernandes, Jaime de Santa fee y otros.
(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1512
Mayo 8.
73.-
Declaración de solares de
En
la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de T., en 8-V-1512 el muy Magnífico
señor don A. F. de L., Adelantado de las y slas de Canaria, Gobernador e
repartydor de las yslas de Tenerife e La Palma por la Reyna, nuestra señora, en
presencia de mí An- tón de Vallejo, esc. púb. e del Concejo de la ysla de T.,
e de los testigos de yuso escriptos, dixo que desde la esquina de la casa de
Sancho de Vargas a la esquina de la casa de Pedro Ysasaga, que es agora de Gerónimo
de Valdés, se avíen dado solares donde se avíen hecho e fabricado muchas
casas que era ennoblecimiento de esta villa e que pues éstos se avíen dado con
poder de su alteza e a vecinos de la ysla, entre los quales avíe conquistadores
que ayudaron a conquistar la ysla, e muchos de ellos se avíen dado antes de la
reformación de la dehesa e porque por causa de los límites que pone la
reformación, aunque no determinados, muchos de los señores de las dichas casas
están con sospecha, por la qual e por todo la dicho y por intervenir algunos
pobres entre ellos, declarando de la manera que se a entendido y entiende los
dichos límites son de la esquina de la casa de Pedro Ysasaga, que es agora de
Valdés, a la esquina del corral de Sancho de Vargas, que se entiende por la
esquina de su casa, todo la que aden-tro de estos límites he repartido la havía
e ha por bien repartydo e dado e as y la des ya e aclarava e aclaró su señoría
e mandó que se asentase. Testigos: Francisco Guillama, Gerónimo de Valdés,
regidor. Firma del Adelantado. Por mandado del Sr. Adelantado, Antón de
Vallejo, esc. púb. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1512
Mayo 10.
28.-Luis
d Evora portogués. Un solar q. es
yendo por la calle de los Mesones de aquel cabo de casa de Alo de Estorga el
qual vos do para q. lo aprovechéis
y hagáis una casa. El qual dho. solar es hasta el camino q. va a Sta. Cruz
...O. vos do el dho. solar desde el un esquina hasta la otra y otro para viña
fija (?) cabe él. 10-V-1512 [Copia: «fue arregado (sic) e concertado día e
mes e año dho. Ts.
Lope Dal ...e Gerónimo López»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)
30.-Rodrigo
Ramires, sillero.
1512
Mayo 12.
1.075-32.-Bachiller
Pero Hernández, Arvalan, Santaella, Gerónimo Fernandes. En 10-V-1512 Pero de
Vergara, alguacil mayor, y Cuillén Castellano dijeron q. el Sr. Adelantado «ovo
fecho e acordado de fazer q. entre el solar q. se dize q. fue o era del
bachiller P. H., do es un horno de teja entrando en el corral de Sancho de
Vargas, tomándose de una parte tanto como de otra, se hiziese una calle q.
fuese derecha a salir a la calle del Molino de Viento, yendo por la calle q. se
ha de haser a la mano izquierda el dho. tejar, e a la man derecha el corral y
casa de Sancho de Vargas, e q. dio al bachiller P. H. un solar de horno y otro a
A. y otro a S. hasta el camino q. va a la laguna, teniendo las puerta hazia do
se pone el sol a confrontar los corrales con el solar de Juan de Çorroça e
Manuel de Cibraleón y los otros; ya C. F. de la Puerta frontero con las otras
casas teniendo el corral a la parte do se pone el sol y tras éste un solar
pequeño en q. se hase la ermita de Santo Antón». y después de esto en
12-V-1512 el Sr. Adelantado dijo q. mandó q. la dha. calle fuese hecha y q.
manda se haga como de suso se contiene y den los dhos. solares alas personas de
suso contenidas en repartimiento ...12-V-1512. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1512
Mayo 14.
214.-Cabildo.
1.324
r. Viernes, 14 de mayo de 1512, en S. Miguel. II El Sr. Ad., el Tte. Ldo. Lebrón.
Vergara, L. Fernandes, Valdés, Lugo, Castellano, Llerena, Corvalán, Páez,
Regs.; Las Hijas, fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo.
Pareció
Zorroza, mayordomo del hospital de S. Sebastián y dijo que él ha de ir fuera
de esta villa a negocios cumplideros al dicho hospital, que tiene necesidad de
una bestia para andar en los dichos negocios, que de las yeguas del dicho
hospital está un potro de dos años, que pues se ha de vender, que en pago y
descuento de su salario hayan por bien de se lo dar para negociar las cosas
tocantes al dicho hospital. Dijeron les parecía bien, que personas tales lo
aprecien en 1o que justo sea y lo cometieron a Llerena y Vergara.
Porque
la guarda y montará. de esta villa no guardaba como debía, los ganados comen
los vedados, especialmente la dehesa de la laguna, que es lo mejor y más
provechoso de esta Isla; acordaron poner una sobreguarda y cometen a Llerena ya
Páez que busquen para la dicha sobreguarda una persona, la mejor que
pudieren, y le den el dicho cargo, que pueda prendar los ganados y lleve los
derechos del montaraz, y los dos tercios sea para el sobreguarda y el otro para
los propios; y esta sobreguarda pene aquello que segaren en la laguna. f.324.v.
Vergara,
alg. m., dijo que había cierta persona en la venta primera de Taoro que quería
arrendarla. Acordaron que Vergara y los diputados lo concierten.
Sobre
razón que la isla tiene pocos propios y que debían escusar de dar salarios,
especialmente aquellos que buenamente pueden quitar, y porque el Br. P.
Fernandes, regidor y letrado del Cabildo, está ausente, a lo que se dice y ha
publicado con voluntad de residir algún tiempo fuera de esta isla, acordaron
que no hubiese letrado del Cabildo a quien se diese salario determinado, porque
cuando se necesitase se contratase, para aconsejar al procurador o mayordomo, el
letrado que mejor les pareciese y a menos costa.
Se
recibió por alcalde mayor de esta isla a Guillén Castellano, para lo cual ya
le estaba dado poder, y le recibieron juramento. (Acuerdos del Cabildo colonial
de Chinech=Tenerife, t.II)
Mayo
de 2009.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.