EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1512-1520
CAPÍTULO
XI (VI)
Guayre Adarguma *
1512 Octubre 22.
229.-Cabildo.
Viernes,
22 de octubre de 1512, en la iglesia de S. Miguel. E]
Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.;
Gallinato, B. Benites, Castellano, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel;
Albornoz, Pers., ante Vallejo.
Se
eligieron diputados al Br. P. Fernandes ya Las Hijas.
Por
cuanto el año pasado se dió cierta ordenanza y concierto con Gonzalo
Fernandes, aserrador, sobre el traer del agua, en que le están dadas cantidad
de dineros y después por cabildo se había acordado tomar otro orden, así
porque el dicho no había cumplido, como por parecer más útil y provechoso,
por tanto se cometía al Br. P. Fernandes y a Las Hijas con el Sr. Ldo. ante el
escribano, hagan cuenta con él de cargo, de manera que se fenezca la dicha
cuenta y se provea cómo los propios no reciban pérdida ni el dicho G.
Fernandes agravio; para lo que le dieron término de seis días.
Se
mandó pregonar que ningún almocrebe lleve trigo o cebada a 1os puertos ni
caletas.
Dieron
poder a Pero Sanches para que guarde la saca del pan, juntamente con Juan de
Lugo y los otros.
En
el dicho día se pregonó lo de los carreteros y almocrebes. Ts.: A. de Las
Hijas, Alonso Manuel y Manuel de Gibraleón.
1512
Octubre 27.
1.286-10.-Alonso
d Espino, vo. Un pedazo de ta. en q. puede haber
1512
Octubre 29.
1.543-1.-Pedro
Fernandes de Lugo, mi sobrino y Sancho de Bilvao, escrivano público del
Arotava.
1512
Octubre 29.
230.-Cabildo.
Viernes 29 de octubre de 1512, en la iglesia de S.. Miguel. El Sr. Tte. Lebrón;
Vergara, Alg. m.; Castellano, Corvalán, Regs.; Las Hijas, fiel; Albornoz,
Pers., ante Vallejo. f. 347 r.
Las
Hijas dijo que le fué encargado a él, a P. Fernández y al personero que
visitasen la dehesa, para traer relación de lo que en ella estuviese ocupado y
que él por sí sacó la relación de la reformación de la dehesa y la visitó,
porque el Sr. Fernandes estaba malo y el personero fué fuera, y se halló lo
siguiente: Que halló en la dehesa,
contra la reformación, una heredad cercada abajo del Cerro Redondo que fué de
Luis de Évora, que ahora diz que tiene Miguel Marques. Cierto cerco de nuevo en
el Rincón de la dehesa, abajo de la viña que fué de Juan Rodrigues, que se
dice ser ahora de Fernando de Llerena. Otro cercado con una casa de
Se
ha de deslindar .desde la casa de Pedro de Isasaga a la esquina de la casa de
Sancho de Vargas, porque le parece que ciertos solares que ende se han dado son
en perjuicio de la dehesa.
El
Sr. Ldo. dijo que requiere al personero que si está ocupada la dehesa en contra
de lo reformado que lo defienda y que si no lo defendiere sea a su cargo y
culpa.
1512
Noviembre 5.
231.--Cabildo.
Viernes
5 de noviembre de 1512, en la iglesia de S. Miguel. El Sr. Tte. Lebrón
Vergara,
Alg. m.; Castellano, Gallinato, Llerena. [Sin acuerdos]
1512
Noviembre 12.
232.-Cabildo.
f. 347 v.
Viernes
12 de noviembre de 1512, en la iglesia de S. Miguel. El Tte. Lebrón; Gallinato,
Corvalán, Regs.; Las Hijas,fiel; Vergara, Alg. m.; Albornoz, Pers., ante
Vallejo.
Se
proveyó que aunque los diputados procuran que haya carne en la carniceria no
bastan por el mucho trabajo que hay y que por ayuda se encargó a Las Hijas para
que vea las copias de los repartímientos de la carne y haga otras de manera que
haya carne.
Se
platícó que en la villa de Santa Cruz no había el recaudo que convenía de
diputados para que los vinos y aceites y frutas se vendan por pesas y medídas,
y carne y pescado y lo demás; por
1o cual se acordó que los diputados
que se elijan sean obligados de visitar la dicha villa de veinte en veinte días,
para que pongan [precio a] los vinos, frutas, pescado, carne y lo demás y vean
las pesas y medidas. (Actas del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1512
Noviembre 13. Burgos. Citación al
bachiller Nicolás Rodríguez, vecino de la ciudad real de Las Palmas, para que
pague a Guillermo Flanigan, natural de Inglaterra, las costas del pleito habido
entre ambos, que éste estima, en petición presentada al Consejo, en más de
500 ducados. El origen de este pleito fue la denuncia de Pedro Fernández de
Baena, vecino de dicha isla, contra Guillermo Flaningan, por haber comprado 180
arrobas de azúcar contra una ordenanza de la ciudad, a raíz de la cual éste
fue condenado por Nicolás Rodríguez, teniente de gobernador a la sazón, a
perder dicho azúcar. Guillermo Flanigan pidió apelación a la Audiencia, siéndole
concedida pero con término muy breve para que no la pudiese seguir y so
pretexto de las fianzas estuvo preso mucho tiempo, sin poder salir de la isla
durante tres años, a pesar de ofrecer fiadores. Posteriormente se presentó
ante la Audiencia, donde alegó que había llevado pan pata el proveimiento de
Gran Canaria y que Luis de Niebla, vecino de la ciudad real de Las Palmas, se
concertó con él en darle la mencionada cantidad de azúcar en pago del trigo
que le debía, que luego fue tasado en dinero, abonándole la mitad, por todo lo
cual la sentencia fue anulada. Moxica. Santiago. Sosa. 'Palacios Rubios.
Aguirre. Cabrero. Salmerón. (E. Aznar; 1981)
1512
Noviembre 16. Logroño. Orden a las
justicias de las islas de Canaria, para que den seguro a Sebastián Paes, vecino
y escribano público de Tenerife, quien recela de don Alonso Fernández de Lugo,
adelantado de Canaria y de sus hombres, por temor a que le hieran y dañen su
hacienda. Zapata. Carvajal. Franciscus Licenciatus. Feria. Ramírez. (E. Aznar;
1981)
1512
Noviembre 16. Logroño. Orden a las
justicias de las islas de Canaria, para que den seguro a Guillén Castellano,
vecino y regidor de Tenerife, quien recela de don Alonso Fernández de Lugo,
adelantado de Canaria, y de sus hombres, por temor a que le hieran y dañen su
hacienda. Zapata. Carvajal. Vargas. Berrera. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1512
Noviembre 18.
120-35.-Juan
de Herrera. 3 c. las quales son de las q. Andrés Suares Gallinato hiso del
camino. [Autógrafo. Debajo, de otra mano: «q. heran de A. S. G.»] 18-11-1512.
(Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1512 Noviembre 19.
Dto. 40-2.-Miguel de Agoymad vo e natural desta dha. isla. Dos
c. de t. des s. en el Reyno de Aguymad con una cueva q. está en la misma ta. en
el varranco de la Candelaria q. ha por nombre la Cueva Azmygua y la ta. Xoba.
Digo q. se vos asiente un c. de ta. En el dho. lugar sin perjuisio de tercero,
el qual vos do en nombre de la Reyna N. S. El Adelantado. Miguel de Guymar.
19-11-1512.
1512
Noviembre 23. Logroño. Sobrecarta de
una pragmática de los Reyes Católicos, dada el 28 de octubre de 1508, por la
que se concedió licencia para ir a vivir de unos lugares a otros. Va dirigida a
Guillén Peraza de Ayala, señor de La Gomera y El Hierro, ya las justicias de
dichas islas, a petición de García Páez, vecino de Tenerife, que desea pasar
a esta isla desde La Gomera, donde se casó hace nueve meses, pero teme que no
le dejen sacar o vender sus bienes. Zapata. Carvajal. Franciscus licenciatus.
Feria. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1512
Noviembre 26.
El
Rey Fernando de Aragón como gobernador y administrador del reino de Castilla en
nombre de su hija Juana la loca concede y nombra regidor de Tenerife a García Páez.
Logroño,
26 de noviembre de 1512.
Doña
juana, etc. por hacer bien e merced a vos Garcia Páez, acatando vuestra
suficiencia e avilidad e algunos servicios que me aveis fecho y espero que me
areis de aquí adelante es mi merced e mando que agora e de aquí adelante para
en toda vuestra vida seades mi regidor de la isla de Tenerife en lugar e por
renunciación que del dicho oficio vos fizo Sebastián Páez vuestro hermano,
según paresció por su petición e renunciacion, firmada de su nonbre e sinada
de escribano público e mando al Concejo, governador, justicia, regidores,
cavalleros, escuderos oficiales, homes buenos de la dicha isla que luego que con
ella fuhedes requeridos sin esperar para ello otra mi carta ni mandamiento ni
segunda ni tercera intimación, juntos en su Cavildo e ayuntamiento según que
lo han de uso e de costunbre tomen e resciban de vos el dicho Garcia Páez el
juramento e solenidad que en tal caso se requiere y debeis hazer, el qual ansí
fecho vos ayan e resciban e tengan por mi regidor de la dicha isla en lugar del
dicho sebastián Páez vuestro hermano y usen con vos en el dicho oficio y en
todos los casos e cosas a el anexas e concernientes e vos guarden e fagan
guardar todas las contras, [sic, por honras] gracias, mercedes, franquezas,
livertades, esenciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que por razón
del dicho oficio deveis aver e gozar e vos deven ser guardadas e vos recudan e
fagan recudir con todos los dineros e salarios y otras cosas al dicho oficio
anexas e pertenescientes así e segund que se usó e guardó e recudió e devió
e deve usare guardar e recudir, así al dicho Sebastián Páez como a cada uno
de los otros mis regidores que han sido e son de la dicha isla de todo bien e
cunplidamente en guisa de los non mengüen ende cosa alguna e yo por la presente
vos rescibo e he por rescibido al dicho oficio e al uso y exercicio e vos do
poder e facultad para lo usar y ejercer caso que por los susodichos o por alguno
del los a el non seais rescibido, la qual dicha merced vos hago con tanto que el
dicho oficio non sea nuevamente acrecentado, que según la ley fecha en las
Cortes de Toledo se deben consentir e con que el dicho Sebastián Páez biva
despues de la fecha desta mi carta los veinte días que la ley dispone y con que
en la dicha renunciación no haya intervenido ni intervenga venta ni troque ni
canbio ni permutación ni otra cosa alguna de las vedadas e defendidas e conque
os ayais de presentar e presenteis con esta mi carta en la casa del Cabildo e
Ayuntamiento de la dicha isla dentro de ciento e veinte días primeros
siguientes que se cuenten desde el día de la fecha della en adelante e que si
así no lo ficiéredes haya es perdido e perdais el dicho oficio y quede vaco
para que pueda hacer yo merced del a quien mi voluntad fuere e con que al
presente no seais clérigo de corona y que si en algund tienpo paresciere que lo
sois, asimismo perdais e ayais perdido el dicho oficio y con tanto que tome la
razón desta mi carta Francisco de los Cobos e los unos ni los otros non fagades
ni fagam ende al por alguna manera so pena de la mi merced e diez mil mrs. para
mi Cámara y demás mando al home que vos esta carta mostrare que vos enplase
que parescades ante mi en la mi Corte do quiera que yo sea del día que vos
enplazare fasta cien dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual mando
a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que dende al que vos
la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en como se cunple mi
mandado. Dada en la cibdad de Logroño a xxvj dias del mes de novienbre años
del nascimiento de N. S. Jesucristo de milI e quinientos e doze años= Yo el Rey
[autógrafo ]= Yo Miguel Pérez de Almaçán, secretario de la Reina N. S. la
fize escrebir por mandado del Rey su padre.=Regimiento de la isla de Tenerife a
Garcia Páez por renunciación de Sabastián Páez, su hermano. [En las
espaldas, sello de placa conservado]-Lincenciatus Çapata=Doctor
Carvajal=Registrada Johan Ramírez=Tomó la razón de esta Carta Real=Francisco
de los Cobos= Por chanciller=Vallejo. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife,
t.II)
1512
Noviembre 26. Logroño. Merced a García
Páez de un regimiento de la isla de Tenerife, por renuncia de él de Sebastián
Páez, su hermano, con la condición de que de dicho oficio no sea de los
nuevamente acrecentados y que el antiguo poseedor viva veinte días después de
la renuncia, de acuerdo con las leyes de las Cortes de Toledo. Zapata. Carvajal.
Cobos. (E. Aznar; 1981)
1512
Noviembre 26
233-Cabildo.
Vierne8
26 de noviemhre de 1512, en S. Miguel. El Tte. Lebrón, B. Benites, Valdés,
Gal1inato,
Castellano, el Br. P. Fernandes, Llerena, Corvalán, Regs.; Las Hijas, Fiel;
Albornoz,
Pers., ante Vallejo.
Pareció
Juan Peres de Zorroza y dijo que para la fiesta del bienaventurado mártir señor
San Sebastían se hiciese, para que la gente tuviese devoción e hiciese
limosnas un tinglado de tablas sobre esteos para decir misa. Los Srs. dijeron
que lo hiciese y que las tablas fuesen de tea.
B.
Benites dijo que por el juramento que en su oficio ha hecho y por el servicio de
Dios y de su Alteza y bien de la isla quería hacer saber al Sr. Ldo. y señores
que calgunas personas con pasión e alteración son osados por parte
alguna an querido y quieren con relaciones falsas e inciertas diciendo para
hacer saber a su Altez. lo que no es, en mucho perjuicio de su servicio y la
buena pacificación y tranquilidad de esta isla y los buenos de ella, para los
revolver y cizañar y escandalizar, siendo bien notorio e manifiesto ser el
contrario de su estilo, que en todas las islas no avía tanta paz e amor como en
esta, e que para querer proceder con su mala intención han somovido e amolado
algunas personas para conseguir su propósito y que esto espública voz e
fama,... los quales han sido Juan Ruis de Berlanga y el Br. Anaya,
pre-sentes;... y después Francisco de Albornoz Pers. que se dice ser, con
alguna pasión ha hecho los pedimientos y protestaciones que saben los quales
por el ayuntamiento ante su merced y estos señores a sido respondido por votos,
lo que parescerá en la prosecución de la cabsa y que en su pedimiento que hizo
dijo que quería hacer saber a su Alteza cosas tocantes a su servicio, abiendo
sido requerido e mandado que las declarase por que aclaradas el Sr. Ldo. y estos
señores las mandarían castigar, y no o habiendo querído hacer todavía se le
mandó dar el testimonio de todo lo pasado y la respuesta que su mercad a ello
dió»; que lo haga saber en cabildo y aquí se platique por votos y lo haga
saber a su Alteza un regidor y que de no hacerse así protesta lo hará saber a
su Alteza por si y por otros señores que querrán ir con él y o pidió por
testimonio.
El
Sr. Ldo. dijo que ya sobre esto muchas veces se ha platicado, a ello se remite;
y que a lo que dice que algunos con cosas falsas quieren ir aquejarse a su
Alteza, que si así lo hicieren su Alteza, como lo ha hecho, los mandará
castigar y que si razón tuvieren su Alteza lo verá y proveerá; y mandaba que
si alguno sintiera alguna cosa que conviene al servicio de su Alteza y bien de
la isla que la diga, para que platicada y vista se haga lo que más sea su
servicio y que pues que al personero muchas veces le ha sido respondido que
aclarase las cosas que si le
pareciere que debe ir a su Alteza, que vaya.
Gallinato
dijo que pedía al Sr. Ldo. se.le dé testimonio como Francisco de Albornoz,
personero, no va con poder del Cabildo, por que en la elección del Cabildo los
mas votos así 1o acordaron, y por quél, quiriendo Dios, quizá se dispona a ir
a la corte.
El
Sr. Ldo. dijo que si el personero va por Cabildo o en nombre de la isla se
remite al poder que tiene y al cabildo que sobre ello se hizo, para que se vea
de que manera va y se le dé testimonio. (Actas del Cabildo colonial de
Tenerife, t.II)
1512
Diciembre 3.
234.
-Cabildo.
3
de diciembre de 1512, en la posada del Sr. Ldo. El Tte.; Vergara, Alg. m.; Valdés,
Corvalán, Br. P. Fernandes, Llerena, Regs.; Albornoz, Pers., ante Vallejo. [sin
acuerdos]
(Actas
del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1512
Diciembre 10.
235.-Cabildo.
Viernes
10 de diciembre de 1512, en la posada del Sr. Ldo. El Tte,; Vergara, Alg. m.;
Llerena, Castellano, Gallinato, Br. P. Fernandes, Valdés, Regs.; Las Hijas,
fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo.
Que
para cierto negocio de la alcaldía de la mesta, sea llamado para el primer
cabildo Gregorio Tabordo, alcalde de ella.
Que
por los fraudes y yerros en el marcar y contramarcar e1 ganado vacuno menudo
cometen los vaqueros, por la mucha continuación e noticia que tienen del canpo
e ganados, ordenaron que en cada un año marquen en la espalda derecha las reses
nuevas que les correspondan por partido, con el mismo hierro y en presencia del
señor del ganado, y declarado en cada un año ante el alcalde de la mesta [roto
el papel] salvo que el señor le
quiera pagar su parte en machos, de manera que todo el ganado vacuno que
cualquier vaquero hubiere sea solamente machos. Y como al presente algunos
vaqueros tienen vacas que las vendan dentro de un año y el que no cumpliere
pierda el ganado y que ningún vaquero pueda enajenar ganado vacuno sin licencia
de los diputados o del alcalde de la mesta.
Se
platicó sobre la buena guarda que conviene poner en las montanal especialmente
en el término de esta villa, donde se hacen de cada día grandes edificios, por
lo que las montañas. se esquilman; y puesto que lo que se corta es para las
necesidades de los edificios no se podía escusar, pero acatando que lo deben de
cortar por tal orden que no se destruyan las montañas y se sostengan para lo
presente y venidero, debían poner guarda y veedor en ellos, de tal manera que
los que cortar hubieren con licencia sea en presencia de la tal persona, que les
señalará lo que deben cortar y acordaron fuese un Juan Lorenzo, vecino de esta
isla, con salario del tercio de las penas y, de los otros dos tercios, dos mil
mrs. en cada un año.
Fueron
elegidos por diputados Valdés y Corvalán.
12
de diciembre de 1512, se pregonaron las ordenanzas de las vacas y de
1512
Diciembre 11. Logroño. Merced a Diego
de Soto de una escribanía del número de la isla de Canaria, en sustitución de
Antonio de Cone, que renunció dicho oficio en el cabildo de la isla, y de Pedro
Ortiz, nombrado por éste que no lo puede desempeñar por ser hijo de
reconciliado y nieto de quemado y no ser vecino de la isla. Se ordena al cabildo
que lo reciba en su cargo guardándole los derechos inherentes al mismo, y al
secretario Francisco de los Cobos que tome razón de esta carta. El Rey.
Conchillos. Zapata. Carvajal. Cobos. (E. Aznar; 1981)
1512
Diciembre 16.
236.-Cabildo.
Viernes
16 de diciembre de 1512, en la posada del Sr. Ldo. El Sr. Tte.; Vergara, Alg.
m.; Gallinato, Valdés, Castellano, Regs.; Albornoz, Pers., ante Vallejo. Vino
Mesa, Reg. Dijeron que Pero Fernandes, portugués, había dado un aviso al
Cabildo que dice que en esta isla hay mengua de cal y que él había puesto
diligencia en buscar piedra de cal en un sitio que es en la parte de Ganana,
donde la había hallado y que por el provecho que ello es para la isla, porque
se puede ir, estar y venir en un día, lo que no puede ser de las caleras del
Realejo, pidió se le diese cierto tiempo que la hiciese y por cierto precio el
primer año para suplir los costos y luego a otro precio y que pasado el tiempo,
otras personas a quien el Cabildo quisiese, que
1512
Diciembre 20. Logroño. Merced al
doctor Antonio Cornejo, alcalde de casa y corte y miembro del Consejo, de seis
caballerías de regadío para azúcar, en tierras realengas de Gran Canaria o
Tenerife. Se ordena al gobernador Lope de Sosa ya las restantes justicias de
dichas islas que le den posesión de ellas, medidas con la buena medida que se
utiliza en Gran Canaria. Herrera. (E. Aznar; 1981)
1512
Diciembre 22. Madrid. Carta de
receptoría a las justicias de Gran Canaria, para que reciban los testigos que
Hernando de Valladolid, procurador de Lope Conchillos, ha de presentar ante el
Consejo en el pleito que éste trata con Juan de Ariñes, escribano del Cabildo
de dicha isla, sobre cuatro suertes y media en el heredamiento de Firgas, Hoya
de los Dragos y barranco de Moya. Ruiz de Castañeda. Firmada de los señores
del Consejo. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1512
Diciembre 24.
237.-Cablldo.
Viernes,
24 de diciembre de 1512, en la posada del Sr. Ldo. El Sr. Tte.; Gallinato,
Castellano, Llerena, Regs.; Las Hijas, fiel; y Albornoz, Pers., ante Vallejo.
Porque
se defrauda en la ordenanza de los cabritos, que no los dan de la edad y manera
mandadas, acordaron que se pueda vender a real, de 30 días para arriba; y los
regatones, para revender, sean obligados de dar el cuartillo de ellos, el
trasero por diez mrs. y el delantero por once, pero a elección del que lo
hubiere de comprar que 1o pueda tomar a peso, a doce mrs. la libra y la asadura
por cinco mrs.
El
Sr. Ldo. dijo que así por comisión de la Reina nuestra señora como por la
carta real y comisión que tiene quería entender en tomar las cuentas, así al
escribano del Concejo, como al Mayordomo y otras personas que darlas debían, así
de la Cámara como de propios, obras públicas y rentas de la isla; que
nombrasen diputados para ello, que juntamente con él las tomasen. Se nombraron
Vergara y Corvalán por tales diputados.
El
Sr. Ldo. dijo que por cuanto hay necesidad de visitar la isla, que él después
de Pascua quiere ir; pide nombren dos regidores que vayan juntamente con él.
Dijeron que hay ordenanza sobre ello, que cuando los regidores vayan con la
Justicia hayan cien mrs. para
mantenimiento y costas y eligen a LIerena y a Las Hijas.
Dijeron
que por cuanto los que venden leche y queso lo venden fuera de esta villa a ojo
y a más precio de lo que está ordenado, mandaron que todos los que vendan
leche y queso lo traigan a esta villa y 1o vendan la leche de cabra y oveja a 10
mrs. y la de vaca a 8 en esta villa y el queso fresco de ovejas y cabras a 6
mrs. y de vaca a 5; y los que vendieren fuera de esta villa vendan la azumbre de
la leche de oveja y cabra a 6 y de vaca a 4 y el queso a 4 y 3.
Al
margen: Esta ordenanza se pregonó en 23 de febrero de 1513, según se contiene
en el libro segundo de Cabildo.]
Ordenaron
que los vaqueros saquen todas las vacas y ganados de todas las dehesas vedadas y
que si alguno, vacuno o caballar hubiese de entrar dentro del cercado, lo haga
por las puertas acostumbradas, con su pastor.
Mandaron
que ninguna persona sea osado de traer yegua ni yeguas con caballo para tomarlo.
25
de diciembre de 1513, [por 15121 se pregonó lo susodicho. Ts.: Juan Ruis de
Requena, Juan d'Espino, Luis Alvares, Diego Fernandes y otros. firmado, Vallejo.
(Actas del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1512
Diciembre 27. Burgos. Merced de un
regimiento de la villa de San Cristóbal a Rafael Fonte, vecino de Tenerife, en
sustitución de Sancho de Vargas, difunto. Se ordena al concejo de dicha villa
que lo reciba a su cargo y le guarde los derechos inherentes al mismo. El Rey.
Conchillos. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1512
Diciembre 27.
El
Rey Fernando de Aragón como gobernador y administrador del reino de Castilla en
nombre de su hija Juana la loca concede y nombra Regidor de Tenerife a Rafael
Fonte.
Burgos,
27 de diciembre de 1512.
Doña
Juana, etc. por hazer bien e merced a vos Rafael Fonte vezino de la isla de
Tenerife es mi merced e voluntad que agora e de aquí adelante para en toda
vuestra vida seais mi regidor de la villa de San Cristóval, ques en la dicha
isla en logar e por fin e vacación de Sancho. de Vargas, vezino e regidor que
fué de la dicha villa, etc.=Yo el Rey [autografa]=Yo Lope Conchillos,
secretario de la Reina N. S. la fize escrebir por mandado del Rey su
padre.=Regimiento de la Villa de San Cristoval de la isla de Tenerife a Rafael
Fonte, por fin de Sancho de Vargas-Suplican el secretario Conchillos e Holos-[En
las espaldas] Licenciatus Çapata=Doctor Carvajal=Registrada Licenciatos Ximénez=[Sello
de placa perdido] Sello XL [testado] Tomó la razón desta Carta de su Alteza,
Francisco de los Cobos=Castañeda chanciller=
En
primero de abril de MDxiij fué presentada por Rafael Fonte e obedecida,
etc.-Derechos un florín, registro nueve mrs. Sello CL.
(Arch.
MI. La Laguna, T -VI, 6.) (Actas del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1512
Diciembre 31.
238.-Cabildo.
Viernes
31 de diciembre de 1513, [léase 1512] en la casa de consistorio. El Sr. Tte.
Vergara, AIg. m.; Br. P. Fernandes, Gallinato, Corvalán, Rgs”, ante Vallejo.
Se
platicó que sería bien proveer la isla de fortaleza en el puerto y tiros de
defensión y guarda de ella, pues que al presente se ofrece mucha nescesidad a
cabsa de las grandes guerras que hay entre estos Reinos de Castilla e Francia. E
que asimismo hera nescesario, conforme a las premáticas destos Reinos traerse
armas, por que está despojada de armas y por que al presente no están todos
los señores, acordóse quedase para
otro cabildo. (Actas del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
Junio
de 2009.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.