EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1512-1520
CAPÍTULO
XII (I)
Guayre Adarguma *
1513.
Capitulaciones
que presentan los invasores colonos al Rey Fernando de Aragón como gobernador y
administrador del reino de Castilla en nombre de su hija Juana la loca la isla
de Chinech (Tenerife,) por mano de mensajero.
Villa
de San Cristóbal, fines de 1513.
Capítulos
de Corte.-Los viejos.-Muy poderosa Señora- EI Concejo, governador, justicia,
regidores, personero, cavalleros, escuderos, oficiales y onbres buenos desta
isla de Tenerife, con el acatamiento e reverencia e acatamiento que devemos,
besamos las reales manos de vuestra Alteza y le hacemos saver y suplicamos
ciertas cosas cunplideras a su servicio y a la buena poblazón e enoblecimiento
desta dicha isla, de que de yuso se hará mención en los capítulos seguientes
y para las negociar e procurar embiamos nuestro procurador.
Primeramente,
por otra petición que por otro nuestro procurador, que fue Pedro de Vergara,
regidor y alguazil mayor desta dicha isla, hezimos saver a vuestra Alteza, como
por ser esta isla nuevamente ganada de los infieles no avía en ella iglesia
perrochial convenible, salvo una iglesia chiquita, que por reparo se hizo luego
que se ganó la isla y por no aver avido posibilidad no se avía hecho otra
mejor y que porque la dicha isla se enoblesca mucho y esperava noblescer y tenia
necesidad de otra iglesia mejor, enviamos a suplicar a vuestra Alteza nos
hiziese merced de alguna ayuda para edificación de una iglesia que se enpeçava
de hazer en la villa de Sant Cristóval que es la principal poblazón y cabeça
de la juridición de la dicha isla y por no tener con que la obra ansí enpeçada
ha cesado y se pierde, suplicamos a vuestra Alteza agora de nuevo nos mande azer
la dicha merced pues es servicio de Dios y onra y noblecimiento del pueblo.
11.--Otrosí,
muy poderosa Señora, con el dicho Pedro de Vergara, nuestro procurador fizimos
saver a vuestra Alteza que una de las principales cabsas que avía hecho poblar
esta isla era que nuestro Adelantado y governador, don Alonso Fernández de
Lugo, como persona que tenía cargo de la poblazón en nonbre de vuestra Alteza,
avía permetido franqueza de xxx años y enviamos a suplicar a vuestra Alteza
que porque en ello no avía privilegio nos hiziese merced de confirmarnos los
dichos treinta años de franqueza y vuestra Alteza hizo merced a la dicha isla
de xxv años de franquesa, que se contasen de des que la isla se ganó y porque
los que venieron a poblar en ella se metieron en hazer faziendas de açúcares
que es lo principal de la isla y en ello gastaron lo que tenían y pudieron aver
y por que por nuestros pecados sienpre a avido en la dicha isla e ay guzano que
ha destruido e destruye todos los cañaverales y faziendas de açúcar y desta
cabsa todos an estado y están muy fatigados, gastados e destruídos e muchas
faziendas por acavar de hazer e si no oviesen de tener mas franqueza de lo que
está por cunplir a los dichos xxv años los vezinos e otras personas no podrían
zufrir y la isla receveria mucho danyo e muchos se irían della y venderían sus
faziendas, de que vuestra Alteza sería deservida, suplicamos a vuestra Alteza
nos haga merced de confirmar otros cinco años de franqueza, para cunplimiento
de los treinta años, que el dicho vuestro adelantado, como poblador y en
vuestro nonbre prometió, y demás desto nos haga merced de otros diez años de
franqueza, por que entretanto la dicha isla se noblescerá mucho e se acavarán
de fazer todas las faziendas della, de que después vuestra Alteza podrá ser
muy servido e aprovechado.
111.-Otrosí,
muy poderosa Señora, en esta dicha villa de San Cristóval, que es la príncipal
población y cavezera de la juredición de la dicha isla, segund dicho es, tiene
mucha necesidad de agua para beber la gente e para su servicio, a lo menos en el
verano y estío, porque un agua que avía se ha perdido e secado y en toda la
mas de la gente del pueblo merca el agua y aun no puede aver la nescesaría, por
donde muchas personas se han ido e van e otras dexan de venir a bevir a ella, y
la dicha villa tiene una buena agua una legua poco más de la dicha villa, que
se podría sacar e traher a ella Con dos mil ducados que se gastasen e sacándose
e trayéndose la dicha agua la dicha villa ternía abundancia ese noblescería
mucho e se aría una gran población en ella por ende que suplicamos a vuestra
Alteza, por que la dicha isla por defeto de propios e por ser nuevamente ganada
no tiene posibilidad para ello, en las penas de la cámara destas islas y en
otras cosas de que más vuestra Alteza sea servida, nos haga merced para con que
se pueda sacar e traer la dicha agua, porque sacándose y trayéndose no sería
mucho hazerse un pueblo de tres o quatro mil vezinos e mas, según los términos
e aparejo que ay.
IV
.-Otrosí, muy poderosa Señora, vuestro adelantado e governador de la dicha
isla en nonbre de vuestra Alteza y por que vuestra Alteza mandó que heciese e
críase regidores para regir el pueblo, luego que la dicha isla se ganó e después
crió e fizo ciertos regidores de que algunos han fallescido en cuyo lugar e por
muerte vuestra Alteza crió otros y otros están vivos que rígen la dicha isla,
y estos dichos regidores an tenido e tienen mucho trabaxo en regir las cosas de
la isla, por ser grande, como lo es, e la mayor de las islas de Canaria y por
que las cosas e negocios Della al regimiento tocantes no an estado en horden
fasta agora e no an avido ni an provecho alguno en remuneración desto y porque
mas afeción tengan a hazer lo mejor, suplicamos a vuestra Alteza haga merced de
mandarles señalar salarío en los propios de la isla e confirmarles los dichos
oficios por sus vidas; porque demás de hacer merced a la dicha isla, son
personas de quien Dios e vuestra Alteza asido e serán muy servidos y la isla e
república della muy aprovechada.
V.-Otrosí,
muy poderosa Señora, en esta isla se a cogido e coje mucho pan, muy mucho más
de lo que la dicha isla a avido e a menester para sí, por que todos los mas o
casi todos los vezinos e moradores de la dicha isla an sido e son labradores e
por la humidad de la tierra e calidad della el pan no se ha podido ni puede
sostener de un año para otro, porque se ha podrído e pudre y por nose poder
sacar para reinos estranjeros sin licencia e mandado de vuestra Alteza muchos an
perdido su pan por no aver quien se lo mercase a razonable precio con que se
podiesen sostentar; de cuya causa
muchas personas no solameriteno abían labrado lo que podieran mas acrecentar la
lavor, antes an dexado la labor del pan porque las costas an sido e son muchas y
los que no1o an dexado de labrar anse gastado e quedan alcanzados y así se a
perdido e pierde mucho la lavor del pan. Porque
suplicamos a vuestra Alteza haga merced a la dicha isla que los labradores e
personas que lo senbraren e cogieren e quien ellos quisieren puedan sacar para
qualesquier reinos de cristianos libre e desenbargadamente la mitad de todo el
pan que cogieren, porque en la otra mitad avrá abundancia mucha esta dicha isla
e para las otras de vuestra Alteza Comarcanas que dello tovieren necesidad desta
manera cogerse a mucho mas pan y aprovecharse an muchas mas tierras que no están
al presente aprovechadas ni se an aprovechado e la dicha isla se noblecerá e
poblará mucho mas, de que Dios e vuestra Alteza será mas servido e los
diezmos, tercias e rentas.
VI.-Otrosí,
muy poderosa señora, porque esta isla tenía e tiene muy pocos propios, vuestra
Alteza mandó por su comisión al Ldo. Cristóval Lebrón, lugarteniente de
governador de
VII.-Otrosí,
muy poderosa Señora, en dicho vuestro adelantado, en nonbre de vuestra Alteza,
luego después que la dicha isla se
ganó fizo e crió ciertos escrivanos públicos y después fizo número de
quatro escrivanos y a suplicación del dicho adelantado e governador, juntamente
con nos el Concejo desta dicha isla confirmó el dicho número y los dichos
escrivanos públicos desde que así la dicha isla se ganó.
la
escrivanía del crimen en uno, la calidad de esta dicha isla non lo sufre,
especialmente por ser la dicha tierra nuevamente poblada e la justicia della
necesitada, lo otro porque siendo los dichos escrivanos ofreciéndose, como cada
día se ofrecen, que convenga ir el dicho a algún lugar o parte de la dicha
isla, fuera de la dicha villa a hacer alguna pesquisa quedaría ante quien se
hiciese información e pagasen otros abtos creminales y otras cabsas aviendo
como ay muchos negocios en lo crimen que conviene aver los dichos quatro
escrivanos e siendo uno solo el escrívano del crimen sería por el contrario
que yendo a alguna parte a hazer información o a algún negocio o a vesitación
con la justicia, por ser la isla grande e de muchos lugares e poblaciones muy
apartados unos de otros, no quedaría ni avría ante quien se heciesen ni
pasasen las otras cabsas e negocios ordinaríos e prencipalmente los que se
ofrezen que de presto se devan remediar e proveer, en manera que sería y es
grande inconveniente. Porque suplicamos a vuestra Alteza lo mande remediar e
proveer mandando los dichos escrivanos del número usen del dicho oficio del
crimen como de antes lo usavan y hexercitavan.
VIII.-Otrosí,
muy poderosa Señora, en la dicha isla a avido e ay muchos pleitos e negocios
que an sucedido e suceden cada día ceviles de cantidad o estimación de dies
mill mrs. de buena moneda fasta quinze, veinte, treinta e cinquenta mili mrs. e
muchas veles las partes an sido e son agraviadas y segund por las leyes de
nuestros reinos está mandado los agraviados no pueden apelar salvo para su Real
Audiencia que reside en la cibdad de Granada e allí an de seguir las cabsas
muchos agraviados por via de apelación e an siguido y siguen sus cabsas en la
dicha vuestra Real Abdiencia y como ay mucha distancia de mar e tierra, que son
trescientas leguas, poco mas o menos, dilaciones e en ir e venir y estar an
gastado e gastan gran parte de lo que montan los pleitos y aun algunos los que
montan e mas y an dexado e dexan desaviadas sus haciendas y an avido e ay muchos
peligros e trabaxos y aun ahogándose algunos, especialmente en los otoños e
inviernos que comunmente ay tenpestad en la mar, por donde les fuera mejor no
seguir sus cabsas e agravios e otros muchos tomando en exenplo en estos y por
escusar los dichos inconvenientes no an siguido ni siguen sus cabsas, aun agraviándose
en las dichas cantidades, de que se a seguido y sigue y espera seguir a muchos
mucho daño, gastos e costas, sobre lo qual por nuestro procurador suplicamos
otra vez a nuestra Alteza nos heciese merced, por bien e provecho de los
letigantes, que como la justicia e regimiento por la ley de vuestros reinos podía
conocer juntamente con el juez en las cabsas de tres mil1 mrs. que se estendiese
a poder conocer de más cantidad e vuestra Alteza, por le azer merced, concedió
que el dicho Cavildo e ayuntamiento por vía de apelación podiese conocer de
las cabsas fasta en diez mil mrs. de buena moneda. Y, muy poderosa Señora,
aunque esto fué algund remedio no fué en todo bastante para escusar los dichos
inconvenientes, porque suplicamos a vuestra Alteza nos haga merced que el dicho
Cavildo, justicia e regimiento, juntamente con el juez, pueda conocer e conozca
de las cabsas por vía de apelación fasta en quantía de los dichos cinquenta
miI1
IX.-Otrosí,
muy poderosa Señora, a causa de la dicha mucha distancia de mar e tierra e de
otros inconvenientes de suso declarados, muchos condenados por vía de crimen en
penas pecuniarias e destierros e dende abaxo an dexado e dexan aunque agraviados
dejar de apelar e seguir su justicia y por no estar entretanto presos y aun de
esta causa algunos juezes saviendo que no se an de seguir las causas heceden y
se desmoderan algo de lo que de otra manera harían y así muchos quedan
afrontados e agraviados sin merecello por tener el remedio lexos y algunos por
no tener qué gastar y otros por no hacer muchos gastos y por no estar presos
entretanto y por escusar otros inconvenientes.
X.-Asimismo,
muy poderosa Señora, segund la hagrura e grande espesuras de las montañas
desta dicha isla, muchos ganados de vacas, puercos e ovejas e cabras e bestias
cavallares e asnales andan alçados e se haz en bravos sin que sus dueños los
puedan herretar ni marcar quando van a herrarlos e marcarlos, de quya cabsa
muchos ganados de los susodichos, que se llaman guaniles, an andado e andan
perdidos por las sierras e montañas e sobre ellos a avido e ay muchos devates y
diferencias y los de la orden de Merced e Trinidad y algunos que tienen cargo de
la Santa Cruzada e conpusición anlo pedido e piden por mostrencos, so colores e
formas esquesitas. Porque suplicamos a vuestra Alteza los haga merced que los
tales animales e ganados guaniles ayan de ser e sean de los criadores, pues que
de sus ganados y animales proceden y entre ellos se repartan prorrata, segund el
ganado e animales tiene o como la su merced sea.
XI.-Otrosí,
muy poderosa Señora, en esta dicha isla ay seiscientas personas e mas guanches,
naturales de la dicha isla, en que avrá doscientos honbres de pelea, poco más
o menos, y la estada e bevienda destos en la dicha isla no asido ni es
provechosa al servicio de Dios ni de vuestra Alteza ni al bien común de la
dicha isla, salvo muy dañosa. E todo por algunas cabsas, especialmente por las
siguientes: lo uno por que casi todos estos dichos guanches o los más dellos no
tienen otra manera de bivir sino por criar cabras y ovejas e puercos, porque en
el tienpo que heran infieles e fueron sojusgados no tenían ni savian otra
bevienda sino criar las dichas cabras e ovejas, de que se sustentavan. (I) Que
de su propio natural ellos son olgazanes e no aplicados a ningund servicio ni
industria, ni otro trabaxo, salvo algunos andar tras de cabras, biviendo en los
canpos, cuevas e montaña, non queriendo bevir en poblado, aunque se les ha
mandado muchas veces por la justicia y como así biven en los canpos hurtan e
roban los ganados de los vezinos de la dicha isla y házenlo tan sagazmente que
no se puede bien vereficar, salvo por presunciones, porque aunque muchos del los
no tengan ganados, ni donde los puedan aver, holgando e sin industria ni
trabaxo, en poco tienpo demás de comer e bever como comen y beven an e tienen
muchos ganados de cabras y los ganados de los vezinos se disminuen e menoscaban
porque si los guardan algunos pastores que no sean guanches húrtanselos e róbanselos
y es veresímile que lo haz en los dichos guanches; así por que ellos en el
tienpo que heran infieles tenían por estilo comunmente de hurtarse e robarse
unos a otros 1o dichos ganados, como por ser como son personas muy ligeras e muy
astutos y criados en los canpos e montañas tras las cabras e ovejas, y si los
dichos ganados de los vecinos e moradores los guardan algunos pastores guanches
esclavos estos tales tienen tal sagacidad y poco a poco hurtan a sus amos del
ganado e guardan y danlos a los otros guanches libres y después mércanlos e ahórranlos
con lo que así an avido de lo que así hurtaron a sus señores y aun los dichos
amos
no se 1o osan reprender porque no se le alzen e huigan a las montañas y
les destruigan los que les quedan y demás desto muchos esclavos guanches que se
huen andan alzados cinco o seis años entre los libres, porque como todos son de
una nación y biven en los canpos e sierras acójense y encúbrense unos a otros
y esto hácenlo tan sagazmente, de más de ser la sierra aparejada para ello,
segund los barrancos e malezas e cuebas y asperujas que no se puede saver sino
por presunciones.
XII.-Otrosí,
muy poderosa Señora, muchos esclavos guanches e negros e moríscos de los
vezinos e moradores de la dicha isla se an huido e ausentado e huyen de cada día
e se an andado e andan por las sierras e montañas un año e dos e quatro e
cinco e más tienpo que jamás los an podido ni pueden tomar por la asperidad de
la tierra e razones susodichas; y sabiendo esto cada esclavo se osa absentar e
haz en sus partidos con los señores con que porque sus señores no osan hazer
otra cosa y desta cabsa muchos venden sus esclavos y dexan de mercar otros y se
sirven de honbres de soldada a quien dan demasiadas soldadas y aun no los pueden
aver y así se dexan de hazer muchas haziendas y se destruen muchos vezinos a
cabsa desto por que suplicamos a vuestra Alteza mande que qualquier esclavo que
se huiere e absentare de su señor e no bolbiere dentro de tres meses por la
primera vez muera por ello e si no bolbiere al dicho su señor que aya la misma
pena, porque por no incorrir en la pena se bolbería antes de tres. meses e
después tornarseía a alçar e bolberseía dentro de un mes e tornarseía de
nuevo a huir e así se andaría de nuevo toda su vida y que los otros señores
de esclavos paguen a su dueño diez mil mrs. por el tal esclavo y esto prorrata
segund los esclavos que cada uno toviere; desta manera no se osarán huir porque
esto mismo vuestra Alteza concedió a la isla de Gran Canaria e sobre ello
provea como más fuere su merced.
XIII.-Asimismo,
muy poderosa Señora, como la cabecera deste obispado es la isla de Gran Canaria
donde está la iglesia catedral e allí suele residir el provisor y el obispo
cuando lo hay y está en este obispado, en las cabsas e pleitos eclesiásticos
que suceden en esta dicha isla los obispos e provisores y otros ofeciales que
tienen cargo de la juridición eclesiástica en todas las más cabsas o en
muchas dellas, los con pelen e haz en ir a seguirlas desde la dicha isla de
Tenerife a la isla de Gran Canaria, de que se le siguen mucho dapno y peligro así
en pasar veinte leguas que hay de golfo e mar brava como en gastos e costas que
las partes faz en y en dexar desaviadas sus haziendas.
XIV.-Otrosí,
muy poderosa Señora, esta dicha isla es la mayor e mas fértil de todas las
islas de Canaria e la más poblada, do viven muchos hidalgos y honbres honrados
y en esta dicha isla que tiene veinte leguas e más de término es la cabeça
esta dicha villa de Sant Cristóval que es mayor pueblo que la cibdad del Real
de las Palmas de la isla de Gran Canaria y por consiguiente que todos los
pueblos que ay en las dichas islas y espérase de cada día hazerse muy mayor,
segund la mucha largura e aparejo de la tierra, Porque
suplicamos a vuestra Alteza que pues esta dicha isla e villa de San Cristóval
es mayor e más poblada que la dicha isla de Gran Canaria e cibdad de Las Palmas
intitule esta dicha villa de cibdád y goze de las preminencias que las cibdades
suelen gozar; e asimismo que vuestra alteza mande proveer e provea como el coro
de la dicha iglesia catedral deste obispado que al presente reside en la dicha
isla de Gran Canaria y en la cibdad del Real de las Palmas se devida de por
medio el coro y en aquella dicha cibdad y en esta villa de San Cristóval. Por
que desta manera esta dicha isla e villa será más noblecida y la iglesia della
bien servida, porque el servicio que se haze en la iglesia desta dicha villa aun
no es para una aldea de cinquenta vezinos dando esta dicha isla como da tantos
diesmos e primicias que la dicha, isla de Gran Canaria; en la qual demás de ser
así servicio de Dios e de vuestra Alteza y noblescimiento desta dicha isla e
villa, nos hará señalada merced.( I) Testadas las palabras entre corchetes.-
(I) Testado todo el párrafo entre corchetes.- (Actas del Cabildo colonial de
Chinech=Tenerife, t.II)
1513.
En la rada de Añazu (Santa Cruz) los invasores colonos europeos comienzan a
trabajar en un muelle del cual poco sabemos. Trece años más tarde Juan de
Aguirre en representación del Cabildo de la isla solicita a la Corte española,
entre otros asuntos y por primera vez, ayuda económica para construir un
muelle. Esta solicitud no fue atendida pero no impidió a los colonos el inicio
de las obras del muelle de Añazu (Santa Cruz) como buenamente
pudieron. Esta obra que partía desde la playa no tardaría en sufrir los
primeros desperfectos. En 1551 el Cabildo se hacía eco de la tempestad que en
octubre de ese año había arruinado al primitivo muelle. Se ejecutaron arreglos
en años posteriores pero cada cierto tiempo, por su mala ubicación y sus pésimos
materiales, el mar volvía a destrozarlo. Posteriormente se solicita una nueva
ayuda a la Corte española que en esta ocasión concedió, en 1567, 300 ducados
(a cuenta de las rentas) por un periodo de seis años. Se mejoraron los
materiales y se trabajó en las estructuras típicas de albañilería, cantería
y carpintería. Pero de nuevo la ruina por desastres naturales en 1585 generó
un estado de desánimo en el Cabildo. Se llegó a plantear cambiarlo de lugar
pero esta idea no se hizo efectiva.
1513.
La metrópoli
crea la Real Audiencia de Canarias, con sede en Tamaránt (Gran Canaria),
organismo que representaba a la Corona castellana en la colonia de Canarias para
dirimir litigios, fue creada en 1513, su poder estaba por encima de los
gobernadores y no era bien visto por estos.
El cultivo de la caña y la obtención del azúcar empezaban a estar en
auge en
1513.
Los colonos castellanos de Chinech (Tenerife) conocen
el estado de guerra entre los reinos de Castilla y Francia. Convocados
con urgencia todos los regidores, en nombre de la reina Juana la loca y en lógica
inquietud de guardar “la entrada del puerto principal haciéndole fortaleza y
poniéndole tiros de fuego”, habrá largas discusiones, pero no la deseada
torre o fortaleza que requiere la defensa del desembarcadero que sostiene
latente el ritmo socio-económico. No hay forma de levantar siquiera sea un
humilde edificio defensivo de aquel tipo y se opta de un reparo para esa
finalidad, la albarrada que tampoco resultaría eficaz, ya que "nos toman
los navíos del puerto, sin lo poder resistir". Sí resultó eficiente el
servicio de guardas y atalayeros sobre la visual del puerto de Añazu (Santa
Cruz) con señales de humo convenidas cuando descubrían velas extrañas al
rutinario anclaje en el desembarcadero principal de la isla. Se comprende que si
a la misión positiva de esos vigías, desde la parte oriental de Anaga y su línea
de costa hacia el puerto de los Caballos, no se le apoyaba con piezas artilleras
persuasivas o críticas, ningún adelanto se obtenía en la seguridad del Puerto
de Añazu.
1513.
Se comienza a trabajar en un muelle en Añazu n Chinet (Santa Cruz de Tenerife)
y del cual pocas noticias han dejado los colonizadores.
1513.
Tomó posesión del obispado de la secta católica en la colonia de Canarias
Fernando Vázquez de Arce, prior que había sido de la iglesia de Osma y
comendador de la Orden de Calatrava: “Desde su llegada, se dedicó a preparar
todo lo necesario para la
celebración
de un Sínodo que diese reglas a su clero, corrigiendo los abusos últimamente
introducidos, mejorando las costumbres y estableciendo cierto orden de
relaciones entre las jurisdicciones coloniales civil y eclesiástica. Con este
objeto se dirigió a todos los ayuntamientos de las islas reclamando su
asistencia por medio de comisionados, a fin de que expusieran lo que cada uno
juzgara más útil a sus intereses.
El
Sínodo se abrió en Las Palmas en 1514, y el 7 de diciembre se leyeron en la
Catedral y se publicaron solemnemente las constituciones aprobadas en número de
162.
Confirmábase
lo establecido por don Diego de Muros en la manera de vivir y de vestir
honestamente los individuos del clero y la prohibición de juegos de azar, de
asistir a bodas y bautismos y de hacer mandas, donaciones o legados “a mujer
ninguna con quien sea infamado o la tenga por concubina, so pena de 2.000
maravedises para nuestra Cámara, y esta misma prohibición e pena extendemos
contra cualquier clérigo que sea compañero con sus hijos o nietos o yernos o
los trujera para que le ayuden misa, e que
Se
establecían reglas respecto a los delincuentes que se acogían al asilo de las
iglesias y se disponía que, si fueran escandalosos o deshonestos, “sean
echados a cadenas o cepo o sean encerrados e retraídos de manera que sean
punidos por lo fecho...”.
Se
creaban fiscales en cada isla, nombrados por el obispo para que denunciasen los
pecados públicos y todo lo que fuese digno de corrección y enmienda, llevando
como premio de sus delaciones el quinto de las multas que por tal concepto se
impusieran.
Velando
el prelado por los progresos de la enseñanza, ordenaba “que en esta ciudad
Real de Las Palmas, cabeza de nuestro obispado, haya de estar e de continuo
resida un maestro de gramática, hábil e suficiente para enseñar gramática a
todos los que la quisieren aprender de nuestra diócesis, el cual sea obligado a
leer dos lociones cada día, una a la mañana e otra a la tarde, e que haya el
salario de todo el montón de los diezmos; en un año cincuenta doblas de oro o
25.000 mrs. de esta moneda de Canarias, los cuales se saquen de los dichos
diezmos antes que ningún repartimiento se haga, e que aliende desto el dicho
maestro de gramática pueda llevar de cada estudiante a quien enseñare cuatro
doblas o 2.000 mrs. desta moneda, sino fueren personas beneficiadas desta
nuestra iglesia o sus familiares, que a estos no pueda llevar cosa alguna, e
asimesmo sea obligado a enseñar gratis a nuestros familiares e continuos
comensales e de nuestros subcesores..., e que cualquier beneficiado deste
nuestro obispado pueda enviar al dicho estudio un criado que sea contino
comensal, a los cuales sea obligado el dicho bachiller a les enseñar, no
llevando por los tales familiares más de mil mrs.”.
Aprobaba
el obispo lo ordenado por su antecesor Muros respecto a padrones o listas de
confesados y no confesados, imponiendo a éstos la pena de ser expulsados del
templo y no ser enterrados en tierra sagrada.
Se
dio fin a este Sínodo el 23 de abril de 1515, mandándose guardar y cumplir sus
constituciones y que se librasen copias para todas las iglesias de la diócesis.
Las
costumbres del clero continuaban, sin embargo, no siendo muy correctas, porque
encontramos en los acuerdos del Cabildo uno que prescribía que ningún
capitular saliera por las calles tañendo vihuelas ni lo hiciera bajo puertas y
ventanas.
Con
frecuencia vemos también imponer severas penitencias a los que se conducían
deshonestamente o reñían dentro o fuera del coro con palabras descompuestas,
profanando el templo y llevando el escándalo a aquel sagrado recinto.” (Agustín
Millares Torres; 1977,t.III:76-8)
1513
Enero 1. Los invasores
colonos europeos se continúan sintiéndose inseguros ante los ataques de
los defensores alzados guanches, por ello deciden rearmarse, desición que
tomaron en reunión del Cabildo de esa fecha:
En las casas de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.;
Gallinato, Castellano, Corvalán, Regs.; Las Hijas, Fiel; Llerena, Reg., ante
Vallejo.
Fueron
acordadas las armas y cosas que se habían de traer de Castilla y mandaron que
se pusiesen aquí por memoria, para que se nombren diputados para que hagan los
precios y esto hecho le hagan la obligación a Rafael Fonte:
Setecientas
lanzas.
Un
quintal de plomo.
Ciento
y cincuenta casquetes.
Cien
docenas de saetas con su casquillo.
Un
quintal de pólvora.
Luego los señores dijeron que en lugar de B. Benites se obligase Pedro de Vergara con Gallínato y Llerena y que a estos tres señores se les da cargo y comisión para que en nombre de todo el Cabildo hagan los precios con el dicho Fonte y asienten el tiempo en que lo ha de traer y que sea a su riesgo hasta lo poner en la villa de Santa Cruz y visto que Gallinato, Vergara y Llerena se quieren obligar para servicio de su Alteza, que demás y allende la hipoteca que se ha hecho de las rentas y condenaciones, quedando en su fuerza y vigor, que para la paga de lo susodicho, de los mrs. a que es obligado Diego Flores por la renta del peso, el mayordomo no se desprenda ni gaste cosa alguna sin especial licencia de los dichos Gallinato, Vergara y Llerena.
Mandaron
que se pregone publicamente que por ser como es servicio de la
Reina y bien de la dicha isla para resistir los enemigos, que cada vecino
y estante y habitante que sea desde diez y ocho años arriba hasta sesenta años,
es obligado de hoy en cuarenta días de tener hecha y aderezada cada uno de
ellos una tarja encorada, que sea de drago, a lo menos de tres palmos hasta
cuatro en ancho, lo cual se les manda que así tengan de hoy en cuarenta días,
desde el día que se pregone, so las penas señaladas; y dió mandamiento a Juan
Navarro, alguacil, para que las pregone en Taoro del Araotava y lo haga saber en
las otras partes de la isla.
1513
Enero 1.
42.-Fernando
de Llerena. Digo que por quanto vos F. de LI., vo e regidor desta ysla de
Tenerife y conquistador que fuestes destas dichas dos yslas, en esta ysla yo os
ove dado e di en el dicho repartimiento e vezindad ciertas tierras de sequero e
vos de Francisco Corvalán e de otras personas avéys comprado otras tas., las
quales vos avéys tenido e poseydo e tenéys e poséys sin contradición alguna
e porque diz que en algunas tas. de las que oy día tenéys e poséys ay más
cantidad de las que os di a vos e a las personas de quien las compraste, digo
que en el dicho repartimiento e vezindad en nombre de su alteza vos doy e hago
merced de todas e qualquier demasías de tas. de s. que aya en las que vos tenéys
de más de las que vos fueron repartidas segund dicho es a vos e a las personas
de quien las compraste para que de oyen adelante sean vuestras e de vuestros
herederos como las otras de que tenéys título e repartimiento. 1- 1-1513.
«Digo
que vos do en las dichas demasyas cien fanegas de tierra de las que tenéys y
poséeys por vuestros tytulos as y de las que yo vos he dado en repartimiento
como de las que compraste.» El Adelantado.
En
12-VII-1572 Alonso de Llerena, regidor desta ysla, presentó este título
original, etc. Testigos: Cristóbal Joven e Francisco Peres de
Vitoria. Juan López de Azoca. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
Junio
de 2009.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.