EFEMÉRIDES
DE
Guayre
Adarguma *
1521.
Enero, 28. Tordesillas. Presentación
de Francisco de Betancor, canónigo de la iglesia de Canaria, para el arcedianazgo de Gran Canaria, vacante por renuncia
de Juan de Vega. Se ordena al obispo de Canaria, don Fernando de Arce, o a su
provisor, que lo reciba. Cardenal. Almirante. Quala. Polanco. Cáceres.
(E. Aznar et al. 1991)
1521.
Febrero, 11. Burgos. Instrucciones al
gobernador de Gran Canaria acerca de la residencia de Hernán Pérez de Guzmán,
anterior gobernador, y de sus oficiales, que solicitaron apelación en las
condenas superiores a 3.000 mrs., que no fueron por cohecho o baratería, por
temor a ser fatigados por las personas en quienes hicieron justicia. Dichas
instrucciones son: en las causas de cohecho, baratería y apropiación indebida,
han de depositar las condenas superiores a 3.000 mrs. y pagar las inferiores; en
las restantes, debe concedérseles apelación ante el Consejo, previa entrega de
fianzas, devolviéndoseles lo ejecutado por las mismas. Arzobispo. Santiago.
Alonso de Castilla. Cabrero. Guevara. Acuña. Texeda. Juan Ramírez. (E. Aznar
et al. 1991)
1522
Febrero 12.
1.218-1.-El
bachiller Pero Hernández, regidor e vo. Por cuanto tenéis y poseéis un pedazo
de ta. en q. puede haber
[Verso:
Digo yo el bachiller P. H. q. este título la verdad es q. se firmó y lo fice
firmar para vos Diego Afonso, portogués, vo, lo cual es vuestro y por esta vos
lo doy. Firmado. 20-XI-1526].
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1521.
Febrero, 20. Palencia. Presentación
de don Hernando de Montemayor, arcediano de Almazán y del consejo de la
Inquisición, para una maestrescolía de la Iglesia de Canaria, vacante tras la
muerte del Licenciado Bartolomé López de Tribaldos. Arzobispo. Santiago.
Alonso de Castilla. Cabrero. Guevara. Acuña. Texeda. Juan Ramírez. López de
Tribaldos. El Rey. Cobos. Obispo de Palencia y Badajoz. García. Doctor
Carvajal. Cáceres. (E. Aznar et al. 1991)
1521.
Febrero, 21. Burgos. lncitativa al
Licenciado Vadillo, juez ejecutor en la isla de Gran Canaria, para que dé
cumplimiento de justicia a Guillén Peraza, conde de La Gomera, en relación a
las sentencias dadas por el Consejo en su favor y en el de su hermana, contra el
Adelantado de Canaria. Si no las ejecuta rápidamente se enviará a una persona
de la corte, a costa del primero. Asímismo, se ordena a las justicias de Gran
Canaria y del reino que le den su favor. Arzobispo. Zapata. Santiago. Cabrero.
Qualla. Guevara. Acuña Texeda. Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521.
Febrero, 21. Burgos. Orden a las
justicias de Gran Canaria, y demás del reino, para que cumplan las sentencias
dadas por el Licenciado Sebastián de Bricianos en la residencia que tomó al
que fue gobernador de Gran Canaria, Lope de Sosa. El Licenciado Alonso de
Vargas, vecino de Sevilla, y
1521.
Febrero, 26. Burgos. Orden a los
gobernadores o jueces de residencia de Tenerife y Gran Canaria, para que presten
favor y ayuda al obispo de Canaria y a su provisor. Estos han de castigar a fray
Pedro de Lugo y a las otras personas eclesiásticas que intervinieron en la
ocupación del beneficio de San Salvador de La Palma, sin presentación del rey
ni institución del prelado. Zapata. Santiago. Aguirre. Cabrero. Qualla. Acuña.
Texeda. Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521
Febrero 26.
1.874-37.-Andrés
Martín de la Huerta, vo. Un pedazo de t. de s. de
Vos
las do. 26-11-1521. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1521.
Febrero, 27. Burgos. Comisión al gobernador o Juez de residencia de Gran Canana
para que vaya a Tenerife y La Palma a castigar a los legos que ayudaron a Fray
Pedro de Lugo. Este, clérigo profeso de la orden de San Francisco había
cometido, a juicio del visitador, numerosos delitos en las citadas islas y,
entre ellos, el de haber apuñalado a un genovés, por lo que fue detenido y
encarcelado. Logró salir de la cárcel con el pago de una fianza y, de Roma,
trajo “bulas del Santo Padre” en las que hacía merced del beneficio de la
villa de San Cristóbal -que por entonces poseía el chantre de Cádiz- a Andrés
Carrillo, familiar suyo. Pedro de Lugo tomó posesión del beneficio sin
presentación real y sin poderlo ejercer ya que era fraile profeso. En visita a
la isla, el obispo halló que lo había ocupado por fuerza y, por su mal vivir,
ordenó que lo suspendieran, imponiéndole
graves penas. Nuevamente huyó a Roma, donde estuvo seis años, regresando
posteriormente a Tenerife y La Palma. A raíz de la muerte del Licenciado
Bartolomé López Tribaldos, maestrescuela de Canaria y beneficiado de La Palma,
tomó posesión con gente armada del beneficio de San Salvador, expulsando clérigos
que estaban puestos en nombre de un romano y en virtud de una expectativa del
Santo Padre, sin presentación del Rey ni institución del prelado. La comisión
se da por plazo de 30 días, con un salario de 250 mrs. por día, más 100 mrs.
para el escribano, aparte de los derechos ordinarios que han de pagar los
culpables. Zapata. Santiago. Aguirre. Castilla. Acuña. Texeda. Juan Ramírez.
(E. Aznar et al. 1991)
1521.
Febrero, 27. Burgos. Comisión al
gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que vaya a Tenerife y envíe
un informe al Consejo, en relación a la demanda del bachiller Pedro de Pavía,
visitador del obispado de Canaria y vicario de Tenerife. Este informó que la
justicia insular prendió aun clérigo “de corona y grados” acusado de
ciertos delitos, pero que él, como vicario, y tras constatar que era clérigo,
expidió cartas de excomunión para que le fuese entregado. Informó, además,
que el Licenciado Cristóbal de Valcárcel, vecino de Tenerife, que abogaba como
juez seglar, presentó unos escritos que consideró poco corteses, replicando el
citado Licenciado que sabía mejor que él lo que alegaba, “y que no fuese tan
simple que le cayese en cuentas”. Además, cuando iba a decir misa y a
predicar, le salieron al camino real dos hermanos del Licenciado y un hombre con
armas, que le insultaron llamándole “judío”. Por todo esto solicita se
haga información y se castigue a los culpables, sin proceder a condena de
muerte, mutilación o derramamiento de sangre. El gobernador o juez de
residencia tendrá un salario de 250 mrs. por día, más 100 mrs. para el
escribano que le acompañe. Zapata. Santiago. Aguirre. Qualla. Acuña. Texeda.
Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521.
Febrero, 17. Burgos. Carta a los
concejos de Tenerife, Gran Canaria y La Palma, comunicándoles la concesión a
Francisco Fernández Coronel y a Gaspar de Santa Cruz, arrendadores y
recaudadores mayores de las rentas del 5% de Gran Canaria y tercias de Tenerife
y La Palma, de 50 días más de plazo para arrendar por menor dichas rentas. Por
otra anterior se les había concedido 70 días, pero ellos solicitaron nuevo
plazo, alegando que los Contadores no se encontraban juntos para darles carta de
recudimiento. Condestable. Torre. Beltrán. Texeda. (E. Aznar et al. 1991)
1521.
Marzo, 6. Burgos. Presentación de
Francisco Betancor, canónigo de Canaria, para el beneficio de la iglesia de
Nuestra Señora y San Salvador de la isla de Fuerteventura, vacante por muerte
de Gomez y drobo, clérigo. Condestable. Zapata. Vargas. Juan Ramírez. Texeda.
(E. Aznar et al. 1991)
1521.
Marzo, 6. Burgos. Merced del primer
regimiento que vacare en la isla de Gran Canaria a Hernando de Cabrera, vecino.
Este informó que su hermano mayor, Juan Cabrera, vecino y regidor, renunció en
él, pero cuando el correo Cristóbal de Lisantos llevaba la renuncia al
Consejo, fue detenido cerca de la villa de Medina del Campo y conducido preso a
Tordesillas, donde se encontraban procuradores y vecinos de algunas ciudades
rebeldes y desleales, que le quitaron los documentos y poderes que llevaba.
Por
entonces, el Licenciado Zárate, alcalde de la Corte y Chancillería, solicitó
el regimiento vacante, y es por ello que el citado Hernando Cabrera solicitó
1521.
Marzo, 7. Burgos. Orden al gobernador
o juez de residencia de Gran Canaria para que guarde todo lo relativo a la
elección de personero y lo haga cumplir. Se da a petición del regimiento, que
informó que durante el mes de diciembre pasado, el Licenciado Anaya, juez de
residencia que .fue de la isla, ordenó a su alcalde, el doctor Zamora, que
recibiese como personero a Juan Ciberio, medida ala que se opusieron los
regidores hasta que éste no tuviese confirmación real, según el fuero de
Soto.
(E. Aznar et al. 1991)
1521.
Marzo, 7. Burgos. Orden al gobernador
o juez de residencia de Gran Canaria para que no se reciba a Pedro Vizcaíno
como fiel ejecutor, a pesar de la merced real. Se da a petición de Hernando de
Espino, procurador de dicha isla, quien informó que Pedro Vizcaíno era
extranjero y no vecino de la misma, lo que iba en contra del privilegio y
ordenanzas dadas para el poblamiento, y confirmadas por los Reyes Católicos.
Además, el concejo elegía cada treinta días dos regidores que se ocupaban de
las mismas funciones, considerando que así estaba mejor servido. Se emplaza a
Vizcaíno para que se presente ante el Consejo en defensa de su derecho.
Arzobispo. Santiago. Aguirre.
Cabrero.
Qualla. Guevara. Acuña. Texeda. Soto. (E. Aznar et al. 1991)
1521.
Marzo, 7. Burgos. Orden al gobernador
o juez de residencia de Gran Canaria para que no impida, bajo amenaza de muerte,
la salida de la isla a ninguna persona que vaya a
1521.
Marzo, 7. Burgos. Licencia al Concejo
de Gran Canaria para que pague de los propios de la isla a Hernando de Espino,
vecino, el salario que le corresponde por venir a la corte a presentar los capítulos
del concejo. La cuantía será la misma que la concedida otras veces por igual
motivo. Arzobispo. Santiago. Aguirre. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Texeda.
Soto. (E. Aznar et al. 1991)
1521
Marzo 11.
1.287-11.-Gonzalo
de Lepe, vo deste lugar de Ycoden. Un pedazo de ta. en monte en q. puede haber
1525
Marzo 13.
In dei nomine amen. Sepan quantos esta carta de testamento e ultima voluntad
vieren como yo don alonso fnz de lugo primer adelantado de las yslas de Canaria
e perpetuo governador de las yslas de thenerife y señor san miguel de la palma
teniendo por cierta la muerte e no sabiendo la hora que dios sera servido
llamarme desta presente vida como fiel e catolico cristiano queriendo disponer y
ordenar las cosas que convienen a mi anima e a mi cuerpo a la salud corporal y
espiritual y en lo que toca a mis bienes temporales digo que ordeno y establesco
este mi testamo el qual quiero que valga e sea firme estable y
valedero en tal manera q por el si necesario es rrevoco [...] y anulo qualqe
otro mi testamo o codecillo o qualqe otra mi postrimera
voluntad q en qlqe tiempo ante quales qe escno
o escns testigo o testigos hora sea nuncupativo o en scritis ad pias causas o
como quiera q sea o ser pueda mandando expresa y expresisimamente q por solo
aqueste se disponga e cumpla mi anima y no por otro ninguno como dicho es y las
mandas y legatos e ynstruciones son las siguientes
//primeramente
digo y confieso con puro coraçon y perpetua voluntad q yo soy catolico xriano y
tengo y creo todo aquello q tiene y cree la santa madre yglesia catolica de
rroma alunbrada por el espiritu santo de segun q mas claramente y expresa puedo
y debo y soi obligado como buen xriano asi lo creo e confieso y en esta creencia
firme quiero bivir e morir y me espero de salvar.
Iten
quando dios nro señor fuere servido apartar mi anima deste cuerpo mortal mando
mi anima pecadora a dios todo poderoso al qual muy humilmente soplico pues la
crio e rredimio con el presio de su preciosima sangre no mirando a mis pecados
mas a su infinita bondad e a la yntercesion de la siempre virgen rreyna del
cielo madre suya y del bienaventurado arcangel san miguel a quien toda mi vida
tuve por [ilegible] abogado y entervenidor juntamente con los otros angelicales
y santos y santas de la celestial corte q por sus merecimientos merezca yo
ser acompañado con ellos en la gloria eterna amen.
Iten
mando mi cuerpo a la tierra de cuya naturaleza dios lo crio y que sea enterrado
en la capilla mayor del monasterio de san miguel de las vitorias de la virgen de
la orden de san fransisco desta cibdad siendo acabada al tpo donde no mando q
entre tanto este depositado mi cuerpo donde oy esta el altar mayor en lugar
conveniente y luego q la dha capilla mayor fuere acabada sea trasladado mi
cuerpo en el lugar de la dha capilla que yo quisiere e mandare o donde mis
albaceas testamentarios esecutores desta mi postrimera voluntad ordenaren y
mandaren.
Iten
mando q el dia de mi enterramiento se digan missas de todos los sacerdotes asi
clerigos como rreligiosos q fallarse pudieren a aquel tpo presentes.
Iten
por discurso de todo el año me digan en cada un altar una misa ofrendada con un
responso y diez treintenas por mi anima cinco cerrados e cinco abiertos e otras
diez por las animas de mis padres y otras personas a quien soy a cargo los
quales digan los frailes de dicho monasterio e para sienpre jamas el dia de san
miguel y el dia de mi fallecimiento y el dia de los finados y se diga una
vigilia e misa cantada.
Iten
digo y declaro q tengo y poseo por bienes mios muebles y rraizes asemovientes
aqstos cien caizes de tierra de sequero en tacoronte las tierras e aguas de
rriego y sequero y el yngenio y solares y otras cosas a ello anexo y
perteneciente con las viñas e huertas y casas segun q yo lo tengo e poseo y me
pertenece en el rrealejo con sus tributos
Iten
el heredamiento q dizen de icode conviene a saber tierras e aguas y hedeficios y
censos segun q mejor me pertenece.
Iten
en la ysla de la palma el heredamiento q dizen de los sauzes tierras e aguas
yngenio cosas y otros pertrechos y cosas segun que me pertenecen es mio
Iten
otras tierras de sequero e viñas las quales yo tengo señalado para que de lo
procediente dello se instituyan e hagan alguna memoria en honrra del
bienaventurado arcangel san miguel lo qual rremito a la disposicion de los dhos
mis albaceas
Iten
declaro q tengo veynte y cinco esclavas y esclavos
Iten
cavallos mulas e azemilas
Iten
tapeceria oro plata rropas y joyas de atavio de mi persona y casa en cantidad y
valor de quinientos ducados
Iten
declaro q yo tengo muchos pleytos pendientes de deudas que a mi me deben e yo
debo e algunos que se me esperan mover para lo qual proveer y descargar mi
conciencia asi cerca de las dhas debdas como de los servicios de mis criados
mando q los dhos mis albaceas desde luego tomen en si las rrentas de los dhos
dos heredamientos del rrealejo e los sauzes y cobren de antonio joven y de
domenigo rico arrendadores de las dhas haziendas todo lo que conforme a la
escritura de arrendamiento q sta ante escno me perteneciere en mi vida e despues
de mis dias y se destribuya en esta manera q dejando para mi hijo don pedro de
lugo en cada un año las trezientas mill mrs de que yo le tengo hecho donacion y
otras trezientas mill maravedis para mi de la misma manera con todo lo demas de
rrenta de pan y otras haziendas de lo rrestante vayan descargando los dhos mis
albaceas las dhas deudas que pareciere que debo asi de contrataciones como de
servicios enprestados o en otra manera fasta tanto q sea todo cunplido y acabado
de pagar y que en ninguna manera el dho don pedro mi hijo pueda entrar ni tomar
la posesion corporal ni civil ni natural de los dhos bienes fasta tanto q todas
las dhas deudas y el dote de doña Juana de masieres mi legitima muger e la
donacion propter nutias q yo le tengo otorgada confirmada por su majestad y el
dote de mi hija doña luisa sean cunplidos y enteramente pagados q son cinco
mill ducados para la dha doña juana y tres mill ducados para la dha mi hija doña
luisa lo qual mando so pena de mi maldicion al dho don pedro mi hijo q si asi
por el orden susodho en mis dias no fueren acabados de cunplir mis deudas mando
q despues de mi muerte fasta q las dhas doña Juana y doña luisa sean pagadas
enteramente de los susodho q demas e aliende lleve para su sostentamiento las
trezientas mill mrs en lo mejor parado de mis bienes en esto q yo señale para
mi sustentamiento sin que aqstas se le puedan meter en la cuenta del principal q
se an de aver salvo q los lleven y gozen fasta q sean enteradas de lo q asi han
de aver
Iten
q yo tengo fecho y otorgado mayorazgo de casi todos los dhos bienes y entregada
la carta de la otorgacion del dho mayorazgo a don pedro mi hijo en el qual
ynstituy la sucesion del dho mayorazgo y al tpo e sazon yo no era casado ni
pense ni tuve rrazon de pensar q avia de aver mas hijos mi muger por lo qual asi
rremotamente constituy el dho mayorazgo que si acaso el dho don po
contradixere en parte o en todo al orden que aqui doy asi para mientras biviere
como para despues de mis dias para pagar a lo susodho por esta doy poder
cunplido libre llenero bastante tan especial y expreso con libre y general
administracion y con poder de sostituyr a mis albaceas qual de derecho se
rrequiere para q por mi y en mi nonbre hagan a su majestad la rrelacion q
convenga para q a mi mientras biviere y despues de mis dias fasta tanto q las
dhas debdas y mandas sean enteramente pagadas no acudan ni a mi ni al dho don po
con mas açucares ni frutos de los dhos dos heredamtos los dhos arrendadores de
cada trezientas mill mrs desta moneda de Canaria salvo q pagadas la dha doña
Juana e doña luisa de las dhas sus mandas enteramente q entonces pueda gozar el
dho don pedro de las seiscientas mil mrs y de lo demas fuera lo rrestante
de los dhos dos heredamtos del rrealejo y de los sauzes q asi estan arrendados y
despues lo que rrestaren fasta q enteramente cunplido e pagado todo lo en este
mi testamento contenido lo qual entre bivos y despues de mi muerte asi prometo
de tener e guardar e cunplir porque para descargo de mi anima ningun otro camino
seguro pienso q puedo tener y en por tanto al invictissimo felicisimo emperador
rrey e señor nro suplico [...] afectuosamente mirando no a tanto a mis
servicios q fueron algunos bien señalados sino a la untuana leal voluntad q le
tuve sienpre de servir me faga mrd de dispensar conmigo de tal manera q por el
orden dho pueda con rrazon llenar confianza q mi anima va descargada e conpela a
ello al dho mi hijo por las rrazones dhas e por me fazer bien e mrd tan crecida.
Iten
mando q se pague a la merced e a la trinidad e a la cruzada a cada un real de
plata
Iten
fago mis albaceas y procuradores con poder plenisimo como dho es asi para q
biviendo cunplan y pongan en esecucion lo contenido en las dos clusulas supra
proximas como despues de mis dias para todo lo contenido en este mi testamto a
bartolome benitez e pedro de llugo mis sobrinos e a rreberendo padre frey alonso
de la fuente a los quales e cada uno dellos insolidum le doy poder cunplido
libre e llenero qual dho es
Iten
digo e mando q cunplido e pagado este mi testamto y las mandas legatos deudas e
cargas por la orden ya dhas q don pedro mi hijo aya y lleve todo el rremaniente
de mys bienes ogligados al mayorazgo y fuera del ansi raizes muebles e
semovientes como los derechos q yo tengo y me pertenescan de pleytos comenzados
sentenciados y por sentenciar y comenzar en cualqe manera ecepto el
axuar e atavios de casa porque aqsto demas de la dha donacion y dote de la dha
doña juana mi muger y de todas sus rropas de seda brocada paño lino e lana y
caxas y cofres y arcas y mulas e bestias y esclavos y esclavas quiero q lo
aya y lleve la dha doña juana mi muger y pido en rreberencia de dios q ansi
ayan su bendicion e la mia al dho don po mi hijo e a doña ynes de
herrera mi hija e a mis nietos don alonso e doña beatriz que acaten y tengan
rreberencia a la dha doña juana mi muger en lugar de verdadera madre pues
mirando q es estranjera y el amor con que me ha seguido e servido le deben
conocidamente lo susodho.
Iten
mando q la dha doña juana mi muger entre tanto q en estas yslas biviere y no
pasare a segundas nupcias sea tutora y curadora de la dha mi hija doña luisa
administrando su persona y bs fasta que sea de hedad de casar y se
case o entre en religión.
Otrosi
mando q la dha doña luisa mi hija aya e lleve demas de lo susodho e
sea pa si sola todo el dro e acion voz e rrazon e posesion
q yo he e tengo e me pertenesce e pertenescerme puede al ingenio e heredamto
del agaete q es en la ysla de gran cana lo ql le mando en
la mejor forma e manera q puedo e de dro devo
Otrosi
mando q mis bienes4 frutos e rrentas e alojeros dellos ante todas
cosas se acabe de faser la capilla q yo tengo mandado q es de san
migel de las vitorias
Otrosi
mando q luego se cunpla e pague todos los mrs q yo e mis fiadores
somos obligados a dar e pagar pr la capellania de po Her
de llugo mi sobrino q aya gloria por manera q sus fiadores no paguen
cosa alguna
Otrosi
mando q se de a fdo de llugo e fco lugo mis sobrinos cien
mill mrs desta moneda de cana en pago e por pago de todo el asucar e
mrs e otras cosas q yo les mande en casamiento e de todos los servos
q ellos e su madre ana de llugo mi sobrina q aya gloria me fizieron.
Otrosi
mando q vean mis albaceas un albala o fenecimto de quentas q yo fize
con fco guerra mi criado e le cunplan e paquen todos los mrs e otras
cosas q por el dho albala e fenecimto de quentas q yo le devo e lo q
despues aca me ha servido.
Otrosi
mando q se de e pague a pedro de caceres mi criado en pago de e por pago de
veinte años q a q me sirve veinte mill mrs desta moneda corriente en tene
Otrosi
mando q se de a dos entenados de jun de badajos q al presente e
tenido e tengo en mi casa cinquenta doblas de oro para ayuda de sus casamtos
e sustentacion matrimonial
Otrosi
mando q se a mi criada la catalina en pago del tpo q me a servido e
por quanto me ha servido en mi casa veinte mill mrs
Otrosi
mando q se de e pague a flora mi criada quince mill mrs para ayuda de
su casamto e sustento matrimonial
Fecha
la carta en el lugar e puerto de santa cruz q es en la ysla de tene
dentro de las casas de la morada de dgo santos a treze dias del mes de marzo
año del nascimiento de nro salvador J de mil e quinientos e veinte e cinco años
tgos q fueron presentes a lo q dho es pedro de llugo regidor e herdo
llugo alguacil mayor e diego riquel e diego santos vzs de la dha ysla
y el dho sor ad lo firmo de su nonbre en el registro de mi el
escribano
Otrosi
mando q en pago y por pago de todos los mrs y otras cosas q yo devo al br.
diego de funes de pleitos e autos q me a ffecho se le de e paguen luego veinte
mill mrs desta moneda de cana
ffecha
ut supra = ts los dhos = El adelantado
(Javier Medina López y Dolores Corbella Díaz)
1521.
Marzo, 15. Tordesillas. Presentación
de Francisco de Betancor, canónigo de la iglesia de Canaria, para el
arcedianazgo de la misma, en lugar de Juan Cortés, chantre de la ciudad de
Sevilla, que renunció al anterior cargo. Cardenal Dertusensis. Almirante.
Qualla. Polanco. Cáceres. (E. Aznar et al. 1991)
1521.
Marzo, 18. Burgos. Comisión al
gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que se traslade a Tenerife
y La Palma y dé cumplimiento de justicia a Francisco Núñez, representante de
Rafael Fonte, vecino y regidor de Cádiz. Se queja porque el Adelantado, don
Alonso Fernández de Lugo, le debía “dos mil seiscientos y tantos ducados”
y, para satisfacer esta deuda, se le entregó un heredamiento de tierras, agua e
ingenio de azúcar con sus bienes anejos, en Icod, -que fue vendido hace unos
tres años.
Pese
a ello, el Adelantado le tomó por la fuerza, hace seis meses, doscientas
arrobas de azúcar blanco, pesadas y aderezadas y, ahora, teme que proceda de
igual forma con otros heredamientos que posee en la isla, con los
correspondientes títulos de compra. Se entrega la comisión al gobernador de
Gran Canaria, por treinta días, con un salario de 250 mrs., por día que salga
de su jurisdicción, más 100 mrs. para un escriba de Canaria, además de los
derechos ordinarios apagar por los culpables. Se ordena a las justicias de
Tenerife y La Palma que le presten su favor y ayuda. Arzobispo. Santiago.
Cabrero. Coalla. Guevara. Texeda.Gaspar Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521.
Marzo, 18. Burgos. Comisión al
gobernador o juez de .residencia de Gran Canaria para que se traslade a Tenerife
y determine en la demanda de Jerónimo de Villanueva, estante en
1521
Abril 9. Consta de las actas del
Cabildo Catedral que el conde de La Gomera, Guillen Peraza por cuestiones de
pago de diezmos en las islas de su señorío, había sido excomulgado por la
autoridad eclesiástica; pero, arregladas estas diferencias, se mandó por
acuerdo de aquellas fechas se le absolviese antes del mes de junio.
Vivía
el Conde en los últimos años de su vida agobiado por los pleitos que él mismo
provocara, olvidado de su hijo y perseguido por los que intentaban anular su
matrimonio en beneficio de la promesa que había hecho a doña Beatriz, sin que
lograran alcanzarlo. Por fin murió a los 80 años, dejando sus estados a su
hijo predilecto don Diego de Ayala y Rojas, después de haber sido durante su
vida un ejemplo de atrevido galanteador en su juventud, de ambición y vanidad
en su edad viril, de superstición e ignorancia en su vejez y de terror y
remordimiento en su decrepitud.
1521.
Abril, 11. Burgos. Emplazamiento a
Juan Ruíz de Berlanga, vecino de San Miguel de La Palma, para que se presente
-antes de 180 días- al Presidente y Oidores de la Audiencia y Chancillería de
Granada, en seguimiento de una apelación presentada por Martín de lbarra,
vecino de la isla, en nombre de Jacomo de Monteverde. La apelación es contra el
mandamiento dado por el Licenciado Santa Cruz, teniente de gobernador, en favor
de Berlanga, pues mandó, so pena de 1.000 castellanos, que no llevasen ni
dejasen ir en su compañía una nao, hasta que le diesen una escritura.
Arzobispo. Santiago. Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña. Reina. Juan Ramírez. (E.
Aznar et al. 1991)
1521.
Abril, 16. Burgos. Orden al gobernador
o juez de residencia de Tenerife y La Palma para que impida la saca de cereal
por encima de lo que está permitido. Se da a petición de Martín de lbarra, en
nombre de Jacome Monteverde, quien dice que bajo el pretexto de la licencia real
-por la que se permitía sacar el tercio de las cosechas-, algunas personas
venden mayor cantidad de la permitida a extranjeros y se niegan a vender a los
vecinos y naturales, que quieren comprarlo "al tanto". Asimismo, se
ordena al gobernador que dé licencia a los vecinos que quieren comprar "al
tanto" el cereal que algunas personas tuviesen para sacar. Arzobispo.
Santiago. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Gaspar Ramírez. Reina.
(E. Aznar et al. 1991)
1521.
Abril, 19. Burgos. lncitativa al
gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que dé cumplimiento de
justicia a Sebastián de Lebrija, representante de su hermano el Doctor Lebrija.
Este reclama al Adelantado, don Alonso Fernández de Lugo, el cumplimiento de un
concierto establecido entre ambos por el que el Adelantado llevaba al citádo
Doctor como su teniente a las islas de Tenerife y la Palma, con un salario de
100.000 mrs. año. La comisión se da por cincuenta días, con salario de 250
mrs. día, más 120 mrs. Para el escribano, pagaderos por los culpables.
Arzobispo. Santiago. Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña. Texeda. Gaspar Ramírez.
(E. Aznar et al. 1991)
1521
Abril 19.
36.-Maestre
Lope, barbero, vo de esta ysla. Un solar que linda desde el corral de la casa de
Mateo Viña hasta la calle de Miguel Márquez y por delante la calle real que va
dar a la laguna y por detrás casas y corrales de Miguel Márquez y Gonzalo de
Porto.
19-IV
-1521. El Adelantado.
En
15-XII-1570 Afonso Váez, nieto de maestre Lope, hijo de Pero Váez y Agustina
Luysa, su mujer, hija de maestre Lope, presentó este título. Testigos: Mateos
Alvarez e Francisco de Azoca. Juan López Azoca.
(Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1521.
Abril, 24. Tordesillas. Presentación
de Gómes Carrillo para una cononjía de Canaria, por muerte de Francisco
Millares. Cardenal de Tortosa. Almirante. Qualla. Polanco. (E. Aznar et al.
1991)
1521.
Abril, 26. Burgos. Orden a don Alonso
Fernández de Lugo, Adelantado de Canaria y Gobernador de Tenerife y La Palma,
para que no despoje de sus bienes y haciendas a Jacomo de Monteverde, vecino de
la Palma, sin antes haberle oido o vencido en juicio. Arzobispo. Santiago.
Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña. Texeda. Gaspar Ramírez. (E. Aznar et al.
1991)
1521
Mayo 2.
1.204-33.-Juan.
Rodrigues de Reyna. Un asiento para hacer unas casas y corral con una f. de ta.
al derredor q. es en pasado el barranco de la hacienda de Gonzalo Yanes, camino
de Taco aman derecha entre tres cardones al pie de la montañeda. 2-V-1521.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1521
Mayo 3.
1.334-33.-Luys
de Mayorga, vo. Un c. de ta. de s. término de Santa Cruz, linde de abajo una
huerta vuestra e de arriba la montaña de facia Araguygo e del otro lado el
camino de las carretas e del otro lado las espaldas de las casas de Bartolomé
Herrero. Digo
q. vos do el dho. c. 3-V-1521.-17-IX-1563 presentolo Pedro Marroqui, vo de Santa
Cruz. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1521.
Mayo, 4. Burgos. Orden al gobernador o
juez de residencia de Gran Canaria para que revise la provisión que se le dió
en relación a la demanda del doctor Lebrija. El Adelantado, don Alonso Fernández
de Lugo, informó que llevó al doctor Lebrija a la isla de Tenerife, como su
teniente, creyendo que administraría bien justicia; sin embargo, no ocurrió así
ya que permitió, entre otras cosas, que un sobrino suyo, que había matado a un
maestre de navío, andara libremente por
1521. Mayo, 5. Burgos. Orden al provisor del obispado de Canaria y al vicario de Tenerife, que se declara juez en el pleito, para que no proceda contra Gonzalo Pérez. El Licenciado Cristóbal de Valcárcel informa que, mientras ocupaba el cargo de teniente de gobernador de Tenerife y La Palma, condenó al citado Gonzalo Pérez a una pena de 100 azotes y a que le fuese “enclavada” la mano porque acuchilló a un alguacil que le iba a detener. Posteriormente, el pleito pasó ante el Licenciado Bricianos, juez de residencia de las islas, que, a la vez, lo envió al Consejo. Este lo condenó apagar 5000 mrs. y 3000 de costas. sin embargo, después de haber pagado los 8000 mrs., se le acusó ante el citado provisor y vicario –“que no son jueces de causa”- quienes, además de pronunciar ciertas sentencias contra él, le hicieron cumplir cierta penitencia, pagar ocho ducados de sacrilegio y, en virtud de una Constitución Sinodal, se le condenó otra vez al pago de once doblas. Presidente. Alonso de Castilla. Cabrero. Qualla. Beltrán. Guevara. Acuña. Texeda. Gaspar Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
Octubre de 2009
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Guayre Adarguma Anez Ram’ n Yghasen