EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA
1501-1510
CAPÍTULO
IX (II)
Guayre
Adarguma *
1510
Mayo 31.
95.-Cabildo.
f. 214 v.
31
de mayo de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; Trugillo, L.
Fernandes, S. Senites, Castellano, Vergara, Regs; Las Hijas, fiel; P. de Lugo,
el Br. P. Fernandes, Regs.; J. Benites, Alg. m.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Primeramente
presentó una carta real, escrita en pergamino de cuero, firmada del señor Rey
don Fernando y sellada y refrendada de su Secretario y con ciertas firmas a las
espaldas, por la cual su Alteza de
Luego
así presentadas, de pedimiento del dicho Vergara, leí en faz de los dichos señores
todas las dichas cartas y provisiones, y luego vistas dijeron que besaban las
reales manos de su Alteza por las dichas mercedes y por otras muchísimas que
les hará. f. 215 r.
Y
al dicho Vergara le agradecieron el trabajo y diligencia y le dieron muchas
gracias y mandaron que le fuese pagado su salario y gastos, que le fué
prometido pagar, con más las costas de las provisiones, y para le tomar esta
cuenta y ver lo que se le debía
nombraron a Pedro de Lugo y al Br. P. Fernandes. Mandaron que todas las dichas
provisiones se pregonasen el domingo, excepto lo de los cincuenta mil mrs. para
la casa de consistorio y cárcel y que todas ellas se metan en el arca del
Cabildo y se trasladen en su libro de pergamino y si no está hecho que se haga.
Mandaron
se pregone hoy en este día que todos los vecinos y moradores vengan para el
domingo primero que viene a esta villa porque se quieren pregonar y publicar
ciertas cartas y provisiones reales de la Reina N. Sra., para que hayan placer
porque hay toros y juegos de cañas. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinech=Tenerife, t.II)
1510
Junio 3.
96.-Cabildo.
f. 215 v.
lunes,
3 de junio de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; J. Benites,
Alg.; Trugillo, B. Benites, L. fernandes, Lugo, Vergara, Castellano, Regs.; Las
Hijas, fiel y Zorroza, Pers., ante Vallejo.
El
personero dijo que ya saben como por su mandado tuvo por bien de emprestar 1777
mrs. para pagar a los frailes del monasterio de Santo Espíritu de esta isla,
que lo habían de haber por trespasación en limosna que les hizo. Que al dicho
Juan Fernandes se le debía del primer tercio de la cárcel y que él por su
ruego lo hizo, según que estaba por los conocimientos de que hizo presentación,
demás de les ser a los señores notorio, el tenor de los cuales son estos que
siguen-aquí entran- [no hay copia]. Pidió a los señores tuviesen por bien de
se los mandar librar en el ma- yordomo del Concejo o en otra cuálquier parte
donde los pudiese haber.
Los
dichos señores dijeron que pues era cierto deberse al Juan Fernandes los dichos
mrs. y el dicho Juan P. de Zorroza haberlos pagado que se los mandan librar de
do los pudiese haber. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1510
Junio 7.
97.-Cabildo.
f. 216 r.
Viernes,
7 de Junio de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; Trugillo, B.
Benites, Lugo, Vergara, Castellano, Regs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., ante
Vallejo.
Se
platicó sobre la merced que la Reina N. Sra. había hecho a esta isla, así del
peso como de las rentas de los bodegones y ventas y mancebía y por gozar de la
merced y tomar nueva posesión de todo ello que mandaban y dieron poder a Las
Hijas ya Vergara Regs. y al personero, éste por tercero en nombre de la isla, y
para que pongan en almoneda y renta las dichas ventas y bodegón y peso y mancebía,
según que les pareciere y pongan los
plazos y les dan poder bastante. Otrosí que hagan ventas y bodegones en los
lugares de la isla que más conviniere y aquellos arrienden y hagan según y
como a ellos bien visto fuere.
Se
proveyeron de diputados para de aquí adelante a Vergara y Las Hijas, para que
entiendan en los negocios de las posturas de los vinos y mercaderías y para
tras cosas, sacas de la isla y en todo lo demás que los diputados suelen
entender. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1510
Junio 14.
98.-Cablldo.
f. 216 v.
14
de junio de 1510, dentro de la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. llerena;
Vergara, Castellano, el Br. P. fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza,
Pers., ante Vallejo.
Se
platicó sobre razón que se debía dar orden y manera como el agua viniese a la
plaza de esta villa y porque por muchas veces se había puesto en almoneda así
para sacarla como para arrendarla y nunca vino persona que la tomase ni
arrendase y que ahora Oerónimo de Valdés II se ofrecía a sacarla; que por
tanto se debía con certar con él en la manera siguiente: O. de Valdés dijo
que él traería el agua desde la madre hasta la villa a la plaza, a su propia
costa y misión, adobando los caños y poniendo otros nuevos donde necesario
sea, con tal condición que después de traída el agua a la plaza, si alguna
persona la quisiere arrendar y atributar y acensuar al Cabildo, que pagándole
lo que hubiere gastado en la traída, de la dicha agua y en la sustentar hasta
el día que se la quitaren, que el dicho Valdés la deje a la persona que la
arrendare, acensuare o atributare, pagándole por cada un caño de los que
pusiere nuevos a real y medio y los otros gastos que hubiere hecho o pareciere
por su cuenta o por las personas que trabajaren en traer la dicha agua y poner
los dichos caños, con juramento que sobre ello hagan, y que si el Cabildo
quisiere tomar la dicha agua en sí, que la puede tomar, pagándole los dichos
gastos, con la condición que no la tome para dar a otra persona alguna, por la
manera que el dicho Valdés la toma. Asimismo es condición que ninguna persona
llegue ni tome del agua de la bica para regar guertas, ni para hacer edificios
algunos, ni teja, salvo para beber y lavar paños y barrer sus casas y para
beber bestias; y que se entiende que no hayan de lavar en la bica, ni la dicha
agua tomar para regar, ni hacer edificio alguno, ni teja, ni llevarla en botas
ni jarretas, so pena de seiscientos mrs. por cada una vez que tomaren la dicha
agua; y que si Ilevaren en jarretas agua, sea para servicio de sus casas y no
para las otras cosas que dichas son y que de esto le haga obligación el
Cabildo. Dijeron que lo habían por bien y se obligaban de lo tener y guardar; y
mandaron se pregone.
Se
platicó que se debía traer de Gran Canaria la manera y condiciones con que allí
se cobra el derecho del peso y cometiéronlo a las Hijas ya Vergara para que envíen
por ellas, y al personero que, de los dineros que tiene de los propios, dé seis
reales para pagar lo que costare. f. 217 r
Juan
Benites, Alg. m., se desistió de la cárcel y pidió manden poner carcelero,
porque hallarán en el libro del Cabildo haber tomado los dichos señores la cárcel
en sí y pusieron a Diego Amarillo. Dijeron que Juan Benites traiga cómo
tomaron la cárcel y pusieron carcelero y que visto proveerán; y hasta tanto
ponga remedio en la cárcel. Juan Benites dijo que todavía no le pare perjuicio
porque la cárcel no es suficiente ni tiene prisiones y que, si se fuere algún
preso, que no sea a su cargo. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife,
t.II)
1510
Junio 21.
99.-Cablldo.
217 v.
Viernes,
21 de junio de 1510. El Alc. ni. Llerena; L. Fernandes, Castellano, Trugillo,
Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Se
platicó sobre los grandes daños que hacían los ganados en los panes y los
labradores declaran que dejarán de sembrar si sobre ello no se provee. Mandan
que, como las penas son de poca cantidad, vaca, buey y caballo y yegua tomada de
noche en trigos o cebadas pague de día medio real y de noche un real y los
puercos diez mrs , asno o asna, djez de día y veinte de noche y si los puercos
fueren hallados sín pastor los
puedan matar y dejar en el rastrojo y se lo diga a su dueño y si lo comiere que
lo pague por de hurto; y esta ordenanza se entiende para este agosto, porque
para el venidero se hará nueva ordenanza, y que la pena la pagará el pastor si
lo hay y si no el señor del ganado.
24
de junio de 1510, se pregonó la dicha ordenanza. Ts.:
Pedro Párraga, Alonso Hernández
de la fuente, Diego Amarillo y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinech=Tenerife, t.II)
1510
Julio 6.
100.-Cabildo.
218 r.
Viernes,
6 de julio de 1510. El Alc. m. LIerena; L. Fernándes, Vergara, Castellano,
Se
platicó sobre razón que en el puerto de Santa Cruz los navíos que venían
deslastraban en el mismo surgidero y echan jarretas quebradas, de que redunda daño
al puerto y a las amarras de los navíos. Mandaron que ningún navío no sea
osado de echar su lastre a bordo ni jarreta quebrada salvo a la costa en lugar
do no haga daño, lejos del puerto, so pena de 600 mrs., un tercio para el
acusador y los dos para el puerto. Mandóse pregonar y fijarse en la puerta de
la iglesia de Santa Cruz. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife,
t.II)
CABILDO
(Acuerdos
del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1510
Julio 12.
101.-Cabildo.
218 v.
Viernes,
12 de julio de 1510, dentro de la iglesia de N. S. de la Concebición. El
El
Br. P. Fernandes dijo que por cuanto hay en el puerto de Santa Cruz ciertos navíos
portugueses con trigo para Portugal que pide manden detenerlos y embargarlo por
manera que no vaya a ninguna parte. Castellano dijo lo mismo. Las Hijas dijo que
la isla estaba muy proveida de pan, así Castilla y todas estas comarcas, a Dios
loores, y que esta isla no tiene de qué se proveer sino de solo vender su pan y
no vendiéndolo se despoblará. Que su parecer es que hayan su información de
los vecinos y labradores de la cantidad de pan que se coje y de como ningún
precio hay y que habida, den lugar para que lo carguen a quien quisieren, no
siendo a moros. f. 219 r.
El
Alc. m. dijo que hasta que se vea la tazmía que no se cargue nada. Trujillo
dijo que goce cada labrador de su tercio conforme a la ordenanza. Vergara; que
quedando proveída la isla que lo demás den licencia para sacar sus tercias.
Se platicó que algunos mercadores venían a comprar trigo en esta isla y
por ser vendido por muchas manos se vendía a tan poco precio que los vecinos y
labradores se perderían y las labores cesarían y tales hay que venden su
trigo, para se ir fuera de ella, a menos precio y les parecía que el trigo que
se hubiere de vender para fuera de la isla lo fuese por manos de lajusticia con
dos diputados, Las Hijas y ZorroZa; y que lo que se venda se reparta sueldo a
libra cada uno, por manera que ricos y pobresgocen de ello. El Br. P. Fernandes
y Castellano dijeron que no eran en lo susodicho.
1510
Julio 26.
102,-Cabildo.
Viernes,
26 de julio de 1510, dentro de la iglesia de N. S. de la Concebición. El Alc.
Zorroza
dijo que en esta isla se trataba después que se ganó, cebties de Portogal que
paresce moneda de vellón e valen en Portogal seis dellos un maravedí y aquí
se concedió que valiesen tres por razón de la nescesidad que avía en la isla
e por que desde el tiempo de la guerra quedó así platicado y es costumbre, e
agora parescía que por la ganancia ser grande a venido e viene en tanta
cantidad que con los mismos cebtíes conpran moneda de plata y oro con ellos y
lo sacan de la tierra.
Pedía
1o remedíasen y si tal necesidad hay cual parece que se sirva la isla de estos
cebties, que deben de poner cuatro a un maravedí, hasta tanto que haya tanta
moneda de vellón de Castilla que se pueda remediar. El Alc. y Regs. dijeron que
por ser caso de moneda y que ahora no había copia de Regs. que para otro
cabildo se mandarían llamar y de acuerdo con letrados se hará lo que fuese
justicia.
Los
dichos señores e el personero requirieron al alcalde mr. que por quanto Pero
Lopes, difunto que Dios aya, dexó todos sus bienes para un espital que se
hiciese e dexó por patronos al Cabildo desta isla e pidieron que mandase que se
vendiesen e partiesen los dichos bienes con la mujer del dicho Lopes para que se
hiziese el dicho espital conforme al testamento; e por quanto otra ves elijó
para partir a Juan Perdomo e al Br. Alonso de las Casas e después avía
sucesido que la mujer del dicho Pero Lopes avía casado Con Sabastián Paes que
era albacea e los dichos partidores eran muy grandes amigos del dicho Sabastián
Paes e que aun el dicho Juan Perdomo era pariente de la dicha su mujer, por
manera que le serían aficíonados. Pidieron pusiese otros partidores sin
sospecha, hombres que supiesen y de buena conciencia o a 1o menos que partiesen
juntamente Con los otros. El alcalde
dijo que se ha notificado a los albaceas y que ya tiene nombrado repartidores.
Las Hijas dijo que, como uno de los albaceas, pedía no consienta entrar a nadie
en los bienes hasta tanto sean pagadas las deudas y hecha la partija, que él
está presto a cumplir. Dichos señores dijeron que si es necesario darán
información de como el dicho Sebastián Paes es casado con la mujer del dicho
Pero Lopes y de como son sus amigos y parientes los repartidores. El alcalde
dijo que por cuanto los albaceas no cumplieron dentro del término lo que eran
obligados, que demande justicia quien crea que la tuviere. Todos le pidieron
justicia. El Br. Pero Fernandes dijo que no lo quiere pedir por testimonio, más
que encargaba la conciencia al dicho señor alcalde, pues que es tanto bien y
limosna. El alcalde dijo que notificase los autos a los albaceas y que traiga
los autos con los testamentos y cobdecillos y que lo verá con su asesor.
1510
Agosto 2.
103.-Cabildo.
f. 220 v.
Viernes,
2 de agosto de 1510, dentro de la iglesia de
Se
platicó sobre los autos y requerimientos del cabildo pasado sobre los bienes
que quedaron de Pero Lopes de Villera, pertenecientes al espita' y porque hubo
alguna duda en Juan Perdomo, por ser pariente de la dicha Ana de Torres y el
dicho Br. Las Casas, por ser amigo del dicho Sebastián Paes y porque se averigüe
mejor, rogaron a Vergara, y el alcalde le mandó, que se juntase con ellos e
hiciesen la dicha partija y para que partan los dichos bienes, según el tenor
de la cláusula del testamento, le dieron su poder bastanté.
1510
Agosto 3.
1.010-39.-Andrés
de Lugo, mi criado. Un llano de tas. q. cabrá 3 c., q. se llama Tiles, q. ha
por linderos aguas vertientes de Terges para la hacienda de Gonzalianes. Las
cuales dhas. tas. se llaman el llano de los Tiles, las quales vos do.
..3-VI11-1510. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1510 Agosto 9.
104.-Cabildo.
f. 222 r.
Viernes,
9 de agosto de 1510, en (a iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; J. Benites,
AIg.; Gallinato, Vergara, Regs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., ante Vállejo.
El
personero y síndico procurador presentó una petición que dice que no se
tomase fianza de los labradores para sacar el tercio de la cosecha de su pan,
porque se les hacía agravio. Visto, parecióles era justo, porque su intención
no fué de agraviar a los vecinos, porque ellos se tienen a cargo de no llevar
el trigo a reino estraño; y porque tengan ánimo para labrar y edificar, porque
es tierra nueva, revocaban la dicha ordenanza que habla en que los vecinos den
fianzas del trigo y cebada que cargaren para que no las hayan de dar; y que las
fianzas las hayan de dar los mercadores y forasteros.
1510
Agosto 16.
105.-Cabildo.
Viernes,
16 de agosto de 1510, dentro de la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena;
TrugilIo, Vergara, Oallinato, Regs.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Mandaron
se pregone la ordenanza del defendimiento que ninguna persona, almocrebe ni
carretero baje pan a la villa de Santa Cruz, puerto de esta isla. Y que se torne
a pregonar la que dispone que ninguno no pida por reales ni por moneda de oro,
sino por mrs.
Fué
platicado sobre razón de la mucha cantidad de cebties que se meten en esta
isla. Mandaron que ninguno sea osado de meter cebtíes, so pena de perderlos, más
dos mil mrs.
1510
Agosto 21.
106.-Cabildo.
f. 221 v.
21
de agosto de 1510, El Alc. m. Llerena; Trugillo, Gallinato, Br. P. Fernandes,
Regs.; Las Hijas, Fiel ante Vallejo.
El
Alcalde dijo que ya sabían como Diego Fernandes y Gonzalo Martín, carniceros públicos,
no proveían de carne, según eran obligados, porque ayer y hoy y otros días no
lo han hecho, y por reclamación del pueblo el fiel y ejecutor hizo pesquisa
contra ellos y los penó y aun con todo esto no cumplen; que para remediarlo se
juntasen en cabildo.
Los
señores dijeron que se juntaban para esto dentro de las casas del Sr. Ad. y que
a tenor de lo pedido por el personero y porque les constaba ser asi verdad, que
entretanto se trata pleito ante la lustícia, ordenaron que todos los vecinos
que quisieren pesar carne en la carnicería que la pueden pesar a los precios
siguientes: el carnero a ocho mrs. la libra; y ternera a ocho mrs. la libra; y
vaca y puerco y macho castrado y cabrón castrado a siete mrs.; y oveja y cabra
y puerca y barraca y cabrones cojudos a seis mrs. f. 222 r.
22
de agosto de 1510, se pregonó del subir de los precios de la carne y la
ordenanza del cabildo pasado de los cebtíes y que nadie bajase trigo y que
ninguno pida por moneda de oro ni de plata. Ts.: Sebastián y Fernán Guerra,
escribanos públicos;
1510
Agosto 23.
107.-Cabildo.
Viernes.
23 de agosto de 1510, en la iglesia de señor S. Miguel. El Alc. m. Llerena;
Vergara, Gallinato, Castellano, Br. P. Fernándes, Rgs.; Las Hijas, Fiel;
Zorroza, Pers, ante Vallejo. [ no hay acuerdos ]
1510
Agosto 30.
108.-Cabildo.
f. 222 v.
Viernes,
30 de agosto de 1510. El Alc. m. Llerena; Vérgara, Castellano, el Br. P.
Fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Se
platícó sobre razón de una nao que está surta en el puerto real de esta
isla, que vino de Lisbona donde morían y que, de mandamiento del Cabildo, por
el alguacil de la villa de Santa Cruz le fué requerido que luego alzase velas y
se fuese y que no lo han querido hacer el maestre y gente de ella; y que porque
era gran peligro gente que venía de donde morían que estuviese en el puerto,
porque comunicarían con la gente de la isla y con los navíos que estuviesen en
el puerto o viniesen a él y que podría ser, lo que Dios no quisiese, que esta
isla recibiese daño, por tanto acordaron que se debía cometer a A. de las
Hijas para que fuese con un escribano al dicho puerto y que hubiese su información
cerca de ello, y que si pareciese ser verdad venir de lisbona la dicha nao y que
en la dicha ciudad había pestilencia [In margine: Mandaron se testase por que
por otro requerimiento que hizo A. de las Hijas se le díó comisión etc.] fué
acordado que se llamase Diego Fernandes, carnicero, y vino y le pregutaron que
por qué no cumplía y que si entendía que podía cumplir de hoy más. Dijo que
si él había tomado la carnecería fué en fazia de dos mercadores que le habían
de socorrer con dineros, con los cuales trata pleito hasta hoy, y que no ayudándole
aquellos mercadores que él no podría ni puede cumplir y que, por tanto, pedía
y suplicaba en pago de algunos servicios que ha hecho a esta isla en su oficio,
hayan por bien de lo dejar porque él no podía
cumplir y que se desistía de la carnecería. -firmado-Diego fernandes.
f. 223 r.
Se
proveyeron por diputados a Gallinato y Castellano.
El
personero dijo que proveyesen en razón de las uvas que se venden en crecido
precio, a tres mrs. la libra, que bajen el precio y se entienda en toda la
fruta. las Hijas dijo que el vecino debe ser conservado porque tenga ánimo de
edificar y que no se le debe poner tasa. El Br. P. Fernandes dijo que era bien
que se pusiese orden en las cosas de fruta y que valiesen a dos mrs. la libra,
porque, loores a Dios, hay uvas hartas. Gallinato dijo que vota con el Br.,
Castellano lo mismo, Vergara que ha dos meses que se venden uvas y que las más
de ellas son pasadas, que éstas que quedan se vendan como se han vendido; y que
si algún mandamiento de otro precio quieren hacer deben ponerlo en todas las
frutas generalmente y que hagan luego los precios. f. 223 v.
El
Alcalde dijo que ve los votos de los diputados y que a ellos se lo remite.
31
de agosto de 1510. Gallinato y Castellano, diputados de esta isla por virtud de
la comisión, mandaron que de aquí adelante todos los que vendieren uvas, así
de su cosecha como por otro, no lleven más por cada una libra, de dos mrs ,
habiendo respeto a que, loores a Nuestro Señor, nos ha quesido dar uvas en
cantidad. Otrosí que ninguna persona sea osada de vender ninguna fruta, así
verde como seca, sin licencia de los diputados para que le pongan precio y ver
si están maduras y de azán. Se pregonó publicamente en la plaza pública de
la villa y en la calle principal de los mercadores.
Testigos:
Oonzálo de Córdova, Oerónimo Lopes, el Señor Don fernando y Diego Aris, patrón,
Ibone Fernandes y otros.
1509
Agosto 17.
Expediente
incoado por Lope de Sosa, Gobernador de Gran Canaria, como reformador de
Tenerife, a petición del personero Juan Pérez de Zorroza, para señalamiento
de Propios y otros bienes a la isla.
Villa
de San Cristóbal, 17 de agosto de 1509.
[Comienza
el expediente con la copia del acuerdo del cabildo de 17 de agosto de 1509 por
el que la Justicia y Regimiento dan poder al personero Juan Pérel de Zorroza
para que procure todo lo conveniente al concejo (pág. 41).
Sigue
copia de un escrito presentado a Lope de Sosa por Pérez de Zorroza, firmado por
el bachiller Pedro de Góngora, que dice:]
Noble
e muy virtuoso señor:=Juan Peres de Çorroça presonero e vesino de la isla de
Tenerife como tal presonero e síndico procurador del concejo de la dicha isla
de Tenerife beso las manos de vuestra merced e le suplico le plega saber que
puede haber dos meses, poco más o menos, que nuevamente vino a mi noticia que
Mateo Viña, ginovés, vesino de la dicha isla, se entremetía a hedeficar
ciertas tíerras con cierta agua que son en el término de Tacoronte, dentro de
la montaña arriba del camino real e el agua de una fuente que se dice la fuente
de García e quel canónigo Alonso de Samarinas asimismo se entremetía a
hedeficar otras tierras que son en el dicho término de Tacoronte, en la dicha
montaña arriba del camino real que va para nuestra señora la Candelaria, con
otra fuente que se dice la fuente de los Berros e que Bartolomé Benítez se
entremetía a hedeficar otras tierras que son en el término de Tegueste, arriba
de las tierras que heran del señor obispo don Diego de Muros, que santa gloria
aya, con el agua que viene de la montaña de Tegueste e porque así hera que las
dichas aguas pertenecían a los propios del dicho concejo de la dicha isla, yo
como presonero e síndico procurador del concejo de ella, fice cíerto
requerimiento a la justicia e regimiento de la dicha isla, juntos en su cabildo,
en que les pedí e requerí que mamparasen e defendiesen en las dichas aguas a
los dichos propios, no consintiendo e defendiendo a las personas susodichas que
no se entremetiesen a hedificar las dichas tí erras con las dichas aguas, e si
las avían comenzado a hedificar cesasen de las edeficar dende en adelante,
segund que más largamente en el dicho mi requerimiento se contiene; e fuéme
respondido por los dichos señores del dicho cabildo que yo les mostrase los títulos
que los dichos propios tenían a las dichas aguas e que ellos farían lo que
fuese justicia con cargo que si no les mostrase que fuese a mi cargo e culpa
todo el daño que a los dichos propios se les recresciesen, e porque yo avía
presentado los dichos títulos de las dichas aguas ante vuestra merced pidiéndole
como a reformador las mandase reformar, no las pude venir a pedir a vuestra
merced para que me las mandase dar para las presentar, porque estuve detenido e
empedido con cierta enfermedad que tuve; e demás e aliende del dicho
requerimiento que hice al dicho Cabildo fice otro requerimiento al dicho Mateo
Viña que no se entremetiese a edeficar las dichas tierras con la dicha agua e
otros tales requerimientos quise hacer e hicíera a las otras personas, lo cual
no ovo logar porque estaban absentes de la dicha isla de la Villa de San Cristóbal
de La Laguna; después de lo cual torné a hacer otro requerimiento a los dichos
señores del Cabildo haciendo relación de como habla requerido al vecino Mateo
Viña, le requerí, para que todavía le compeliesen que cesase de hedificar las
dichas tierras con la dicha agua, porque hasta entonces no lo habían querido
hacer e los dichos señores en respondiendo me mandaron que a costa de los
propios de la dicha isla yo viniese a pedir los dichos títulos de las dichas
aguas a vuestra merced e asimismo a le pedir como a reformador de la dicha isla
proveyese e remediase en ello amparando e defendiendo en las dichas aguas a los
dichos propios e a mí en su nonbre, mandando e defendiendo a las dichas
personas e a qualquier dellas no se entremetiesen a hedificar ni de aquí
adelante hedificasen cosa alguna con las dichas aguas e sobre todo vuestra
merced proveyese lo que fuese justicia, según que más largamente todo lo suso
dicho por lo abtuado puede parescer a que me refiero.
Por
ende a vuestra merced pido e suplico en la mejor forma e manera que de derecho
aya lugar, como a reformador desta isla e de la dicha isla de Tenerife e de la
isla de Sant Miguel de la Palma por la reina nuestra señora, mande que me sean
dados los dichos títulos de las dichas aguas, los quales ante vuestra merced
tengo presentados como dicho tengo, para que por mi presentados ante los dichos
señores del dicho regimiento como por ellos me fué pedido, fagan e provean lo
que les tengo pedido e requerido y esto con protestación que hago que no sea ni
soy visto de apartarme del derecho por aver presentado los dichos títulos ante
vuestra merced, pidiéndole como le pedí la dicha reformación de las dichas
aguas pertenesca e pueda pertenescer a los dichos propios de la dicha isla o si
a vuestra merced más justo e más convenible le paresciere e mas conviniente
sea al derecho de los dichos propios me mande dar e dé su mandamiento o
mandamientos quales complieren e menester sean en la dicha razón para las
personas susodichas e para qualesquier dellas para que no se entremetan a
hedificar cosa alguna con las dichas aguas e si se an entremetido a las
hedificar cesen de aquí adelante de las hedificar hasta tanto que vuestra
merced lo vea e determine e faga en ello lo que fuere justicía, porque de otra
manera podría ser que los dichos propios rescebíeren mucho daño e perjuizio,
en lo que vuestra merced puede o debe remediar, en lo qual aliende de
administrar justicia rescibiré mucho bíen e merced para lo qual y en lo
nescesario e conplidero ymploro el noble oficio de vuestra merced. El bachiller
Pedro de Gongora.
Otrosí
digo, señor, que ami notícia es venido que Pedro Hernandes Hidalgo, escrtbano
de la reformación, tiene en su poder otros ciertos títulos de otras aguas y
dehesas pertenescientes a los dichos propios de la dicha isla, los quales
vinieron al poder del dicho Pedro Hernandes en cierta manera, syendo escrivano
de la dicha reformación quando el licenciado Çárate ovo cargo de la dicha
reformación como reformador destas islas, e por que a mi cargo e oficio
conviene e así me es mandado pedir e cobrar los dichos títulos pído a vuestra
merced mande al dicho
El
dicho escrito presentado en la manera que dicha es, luego el dicho señor
governador e reformador dixo que lo vería e haría lo que fuese justicia.
Testigos Pedro de Vargas e Cristóval Gonzales de la Puebla, vezinos de la dicha
isla.
En
este dicho día mes e año susodicho el dicho señor governador e reformador
susodicho dixo que mandaba e mandó a mi el dicho escribano que sacase un
treslado de los títulos e sentencias que tocan al Concejo de la dicha isla de
Tenerife e lo dé y entregue al dicho presonero en pública forma.
E
yo el dicho escribano por virtud del dicho mandamiento busqué en ciertos
registros que en mi poder están, que pasaron en mi presencia ante el señor
licenciado Juan Hortiz de Çarate al tienpo que fué reformador de las dichas
islas, entre las quales hallé una escritura sinada e firmada de Antón de
Vallejo, escrivano público de la dicha isla de Tenerife, segund que por ella
parescia, la qual presentó ante el dicho señor licenciado e reformador
susodicho Alonso Sánchez de Morales presonero que a la sasón hera, en siete días
del mes de abril de mil e quinientos e seis años, en las espaldas de la qual
está una sentencia que el dicho señor licenciado Juan Hortiz de Çarate dió e
pronunció en mi presencia e la firmó de su nonbre en catorze días del mes de
julio del dicho año de mil e quinientos e seis años, de que fueron testigos
que .se la vieron leer e pronunciar Fernando del Hoyo e Aloliso Pérez Navarrete
e Pedro de Isasaga e Lionel de Cervantes, vecinos de la dicha isla, su tenor de
lo qual uno en pos de otro es este que se sigue:
En
veinte e nueve de dizienbre de mill e quinientos e seis, en este día estando en
cabildo en las casas del señor adelantado don Alonso Hernández de Lugo donde
estava el dicho señor adelantado e su theniente el bachiller Alonso de Belmonte
e Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Guillén Castellano e Alonso de las
Hijas e Fernando de Llerena e Sancho de Vargas rigidores e Jaime Joven mayordomo
jurado de la dicha isla e Gonzalo del Castillo (I) e así estando
ayuntados todos los dichos regidores e personas platicaron con el dicho señor
adelantado todos los dichos señores sobre razón diziendo que les diese algunas
aguas e otras cosas de que tuviese renta la isla apropiados a ella e los dichos
señores nonbraron e le pidieron el agua de
Febrero
de 2009.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.