EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA
1501-1510
CAPÍTULO
IX (III)
Guayre
Adarguma *
(Viene de la página anterior)

En catorze días
del mes de julio de mili e quinientos e seis años el dicho señor reformador
pronunció la dicha sentencia en la dicha villa de San Cristóval de La Laguna.
Testigos que fueron presentes Fernando del Hoyo e Alonso Pérez Navarrete y
Pedro de Isasaga e Leonel de Cervantes, vecinos de la dicha isla. E después de
lo suso dicho, en ocho días del mes de Setienbre del dicho año de mil e
quinientos e seis años el dicho señor reformador mandó dar e dió un su
mandamiento firmado de su nonbre e de mí el dicho escrivano segund que por él
paresce, su tenor del qual es este que se sigue-va entre renglones, do diz
escrivano.
Yo,
el licenciado Juan Hortiz de Çárate, reformador de estas islas de Gran Canaria
e Tenerife e San Miguel de la Palma por sus Altezas, hago saber a todos los
vecinos e moradores de esta dicha isla de Tenerife como en catorze días del mes
de Julio que a postre pasó de este año de quinientos e seis años, reformando
como reformé la dehesa de esta villa de San Cristóval a pedimiento de Alonso Sánchez,
presonero de esta dicha villa e la confirmé, conforme a los poderes de sus
Altezas, para que el dicho concejo e vecinos de la dicha isla la tengan e posean
por dehesa común para los pastos de sus ganados e bestias, segund e en la
manera que hasta aquí la han tenido e acostunbrado, conviene a saber desde el
peñol de Tegueste fasta el corral del herradero e de allí hasta el camino que
va desde esta dicha villa a la montaña a la fuente del Governador e de allí al
camino de las Carretas abaxo yendo por el camino fasta el asomada de esta dicha
villa e dénde yendo hazia la dicha villa aman derecha por la falda de la montaña
e de allí derecho a la cumbre del tejar de Alonso Galán e de allí el cochillo
en la mano hasta el asomada de Tahodio e de allí al valladar del Obispo e de
allí por el cochillo fasta el peñol aguas vertientes a la Laguna así que es
la dicha dehesa de circuito de los dichos linderos e dentro la qual dicha dehesa
por mí fué confirmada por los dichos límites e mojones con tanto que si
alguno o algunas personas quisieren facer e fabricar algunas casas las labren e
fabriquen fazia la parte del puerto de Santa Cruz e fazia la Villa de arriba
fazia la parte de las montañuelas e dexen el paso para el abrevadero de la
laguna por do puedan entrar e salir los ganados libremente a la dicha laguna
segund que fasta aquí a estado y está e que ninguna persona pueda hacer ni
haga casa ni otro hedeficio alguno desde la casa de Pedro de Isasaga hasta la
casa de Sancho de Vargas, las quales dava e dio por linderos e mojones de la
dicha dehesa para que desde las dichas casas del dicho Pedro de Isasaga e Sancho
de Vargas fazia la casa del Obispo no se pueda hacer ni haga casa ni otro
hedeficio alguno, de esquina a esquina de las dichas casas sea amojonado
e quede por dehesa para agora e para siempre jamás e quien quiera que quisiera
hacer casas que las haga a las partes de suso declaradas aviendo primeramente
para ello licencia e facultad de quien la deve aver, segund que es uso e
costunbre e todos aquellos que tuvieren tierras de pan llevar desde la huerta de
Antón Martín Sardo hasta la casa de Alonso Galán las cerquen en manera que no
puedan rescebir daño en ellas e que dentro de un año primero siguiente las
pongan de viñas e árboles e guertas ca para esto se les da licencia que las
puedan tener e con condición que no las puedan senbrar e que si las senbraren
por la primera vez las ayan perdido e queden por dehesa común e que no puedan
hacer en ellas otro hedeficio alguno so la dicha pena e todas otras qualesquier
heredades que hayan sido dadas e repartidas dentro de los dichos límites de la
dicha dehesa doy por ningunos e de ninguno hefeto e valor ecebto la huerta de
Juan Páez e lo que está confirmado a Antón Martín Sardo e las viñas que están
junto con la laguna las quales son de Gonzalo de Castañeda e de Fernando de
Trujillo e de Alonso de las Hijas e de Miguel Márquez e de Fernando de Llerena
e de Juan Çapata e otra viña de Juan Rodríguez zapatero por quanto paresce
que está cercado e plantado y es en honrra desta dicha villa con tal que no se
entiendan a labrar ni plantar más de lo que oy día tienen cercado ellos ni
otros algunos. hasta que se señale pago donde puedan plantar viñas, así
dentro de los dichos límites como fuera de ellos con tal que si oviere de ser
sea desde el portezuelo de Tegueste hazia el dicho peñol e no en otra parte e
las viñas e huertas que tuvieren dentro de los dichos límites las tengan
cercadas, de manera que ningund ganado vaquno o otro qualquier que deva e pueda
andar por la dicha dehesa non pueda entrar ni hacer daño en las dichas huertas
e viñas e si entraren que non las puedan pedir ni llevar por ello pena ni daño
ni otra cosa alguna, lo qual se manda pregonar publicamente para que todos lo
sepan e ninguno pretenda inorancia. fecho a ocho días del mes de setienbre año
del nascimiento de nustro salvador Jhesu Christo de mil e quinientos e seis años.-El
licenciado de Çárate.-Por su mandado-Pero Fernandes.
En
el dicho dia, ocho días del dicho mes de setienbre del dicho año de mill e
quinientos e seis años por mandado del dicho señor reformador yo, Pero Hernández
escrivano de sus Altezas e de la dicha reformación, fize pregonar este dicho
mandamiento en mi presencia e de los testigo de yuso escritos, el qual apregonó
Lope Macías, pregonero de la dicha isla, en la plaça pública de la villa de
San Cristóval, de berbo ad berbum, segund que en él se contiene. Testigos que
fueron presentes Guillén Castellano regidor e Alonso Galán e García Páez e
otros muchos vezinos de la dicha isla.
E
así mismo hallé en los dichos registros otras dos sentencias que el dicho señor
reformador dió e pronunció e firmó de su nonbre en la dicha villa de San
Cristóbal en veinte días del mes de otubre de mill e quinientos e seis años
de que fueron testigos que las vieron leer e pronunciar al dicho reformador,
Alonso Vello, Lope Gallego e Pedro Negrín e Lope de Fuentes e otros muchos
vezinos y estantes en la dicha isla, su tenor de las quales dichas sentencias,
una en pos de otra, es este que se sigue:
E
después de lo su so dicho en la villa de San Crístóval de La Laguna en veinte
días del mes de otubre de dicho año de mill e quinientos e seis años el dicho
licenciado e reformador su so dicho dixo que declarava e declaró e dava e
adjudicava e dió et adjudicó al concejo e vecinos de la dicha isla de San
Cristóval una fuente de agua que es en el puerto de Tegueste que viene por encíma
de la casa del Obispo a dar en un molino que hacía Antón Sanches, con otros
dos arroyos de agua que vienen por debaxo de la casa del Obispo que viene a dar
al tejar para que las puedan traer e traigan a la dicha villa para el
mantenimiento e proveimiento de los vecinos de ella e para lo que más vieren
que cumpla al dicho concejo con la fuente del Governador e con la fuente de los
Berros e con la fuente de Juan Fernandes con otra agua que está junto a ella
que hera de Guillén Castellano e Lope Fernandes con el agua que sale en
Tacoronte, junto a la mar, debaxo de las tierras del Adelantado, las quales ayan
e tengan para agora e para sienpre jamás para abrevaderos de los ganados de los
vecinos de la dicha isla, revocando como revocava e dió por ningunos todos e
qualesquier títulos de repartimientos que el Adelantado don Alonso fernández
de Lugo aya dado sobre las dichas aguas a qualesquier persona o personas que
sean de qualquier calidad e condición que sean e si nescesario hera dixo que
los casava e anulava para que agora ni en ningún tienpo no fagan fee ni prueva
lo qual adjudicava e aclarava e dava e dió casava e anulava e quitava las
dichas aguas a las personas a quien heran dadas e las adjudicava al dicho
concejo e vecinos de la manera suso dicha por virtud de los poderes que de sus
Altezas tenía e tiene por virtud de los quales mandava e mandó que todos los
vecinos de la dicha isla que lo guarden e cunplan so pena de doszientas doblas
para la cámara e fisco de sus Altezas, so la qual dicha pena exortava e requería
a las justicias de esta isla o a cualquier del las los ampare e defiendan en la
rosesión e propiedad del las e no consientan ni den lugar a que sean molestados
ni quitados ni perturbados ni despojados de las dichas aguas e de qualquier
dellas ca él por esta su sentencia e declaración los amparava e defendía e
tenía por amparados e defendidos e mandava e mandó al alguacil mayor o su
lugar theniente luego pusiese al dicho Concejo e vecinos de la dicha villa e
isla en la posesión velcasi de las dichas aguas e ce cada una de ellas e que
ansí lo mandava e declarava e adjudicava por virtud de los dichos poderes.-EI
licenciado de Çárate.
E
ansi mismo dixo que visto el dicho pedimiento e requerimiento a él hecho sobre
el agua de la montaña de García e así mismo la necesidad que los vecinos
tienen de agua para la labor e ganados della del valle de Tacoronte e otras
tierras junto con el dicho valle de que aviendo la dicha agua sería Dios e sus
Altezas más servido e la isla e vecinos della aprovechados que declarava e
declaró e dava e dió la dicha agua a los vecinos de la dicha isla para en que
hagan dos pilares e más si menester fuese en que bevan los ganados de la dicha
labor en que podrá aver una açada de agua e que si mas oviere de la dicha açada
lo adjudicava e adjudcó al concejo de la dicha isla para que de ello haga
aquello que más cunpla al servicio de sus Altezas e bien de la dicha isla e que
rebocava e rebocó si nescesario hera todos e qualesquier títulos que el dicho
adelantado don Alonso Hernández de Lugo governador desta dicha isla a todas e
qualesquier persona e de qualesquier ley e condición que sea e mandava e mandó
al alguacil mayor o a su lugartheniente que ponga en la posesión de la dicha
agua al dicho concejo e vecinos de la dicha isla para que le hayan e tengan para
agora e para sienpre jamás para lo su so dicho e ansí metido los ampare e
defienda en la tenencia e posesión de la dicha agua ca él lo aprovava e defendía
por virtud de los poderes que de sus Altezas tenía e tiene e mando al dicho
alguacil mayor o a su lugartheniente que ansí lo guardasen e conpliesen so pena
de dozientas doblas de oro para la cámara e fisco de sus Altezas so la qual
dicha pena dixo que exhortava e requería a las justicias desta dicha isla o a
qualquier dellas que ansí lo conpliesen e guardasen e conpliéndolo los
amparase e defendiese en la dicha tenencia e posesión e no consintiese ni diese
lugar que por ningunas personas de, qualquier ley o condición que fuesen fuesen
desapoderados ni quitados ni despojados lo qual mandava e mandó e adjudicava e
adjudicó e exhortó por virtud de los dichos poderes.-El licenciado de Çárate.
En
el dicho día veinte días de otubre del dicho año en presencia de mí, Pero
Hernandes, escrivano de sus Altezas e de la dicha reformación, fueron
apregonadas estas sentencias desta otra parte por Lope Macías, pregonero, en mi
presencia. Testigos, Juan Perdomo, jurado, e Diego Dorador e Cristóval de
Aponte, vecino desta isla.
En
los quales dichos trestados el dicho señor governador e reformador suso dicho
dixo que interpone e interpuso su abtoridad e decreto judicial para que valgan e
hagan fe e así como valen e haz en fee las_dichas escrituras oreginales que en
poder de mi el dicho escrivano quedan. Testigos que fueron presentes a lo que
dicho es, el dicho Pedro e Cristóval Gonzales de la Puebla, vezinos de la dicha
isla.
Fechos
e sacados, corregidos e concertados fueron estos dichos tres lados con las
dichas escrituras e sentencias oreginales en la dicha cibdad del Real de Las
Palmas en sábado seis días del mes de otubre año del nascimiento de Nuestro
Salvador Jesucristo de mill e quinientos e nueve años. Testigos que fueron
presentes Pero Ramires e Juan de Marquina, criados del dicho señor governador.
E yo el dicho Pero Hernandes Hidalgo, escrivano de la Reina nuestra señora e su
escrivano e notario público en la su corte e en todos sus reinos e señoríos e
escrivano de la reformación de las dichas is1as por su Alteza, presente fuí en
uno con el dicho señor licenciado Juan Ortiz de Çarate, reformador que a la
sasón fué de las dichas islas e con el muy noble e generoso cavallero el señor
Lope de Sosa que a la sasón es reformador dellas por su Alteza a todo lo que
dicho es e por pedimiento del dicho Juan Peres presonero suso dicho e
mandamiento del dicho señor governador e reformador suso dicho e por la comisión
que para ello me odió estos dichos treslados fize escrevir e tresladar de las
dichas escrituras e sentencias oreginales e fuí presente con los dichos
testigos a las corregir e consertar e van ciertas e por ende fize aquí este mio
signo a tal en testimonio de verdad.-Pero Fernandes.
E
así fecha la dicha presentación el dicho Juan Peres presonero suso dicho dixo
que pedía e pidió a los dichos señores Justicia e regimiento le defendiesen e
amparasen en nonbre del concejo de la dicha isla de Thenerife en la tenencia e
posesión de las dehesas e aguas y otras cosas contenidas en la dicha escritura,
conforme al as sentencias sobre ello dadas e que si nescesario hera de nuevo le
metiesen en la posesiqn e le amparasen en ella, lo qual dijo que les requería
de parte de la reina nuestra señora e pidiólo por testimonio.
E
luego todos los dichos señores dixeron que vista la dicha escritura e
sentencias en ellas contenidas que mandavan ser llevadas a debido hefeto e
esecutadas e en conplimiento dello el señor alcalde mayor mandó dar su
mandamiento para el alguacil mayor y su lugar teniente que luego que fuere
requerido por el presonero cumpla la dicha carta e sentencias e mandamientos en
ella contenidas, como en la dicha carta se contiene e por consiguiente le ampare
en la tenencia e posesión de lo suso dicho en nonbre de la isla al dicho
presonero e le meta en la posesión de todo ello.
E
luego el dho Bartolomé Benítez regidor suso dicho dixo que en quanto a lo que
faze en su perjuizio la dha sentencia del licenciado Çárate porque agora avía
venido a su noticia de le tomar su agua de Tegueste que no le pare perjuizio lo
qual dixo después de ser levantados de cabildo en haz del dicho bachiller Pero
Hernández de Alonso de las Hijas e del dho. presonero.
E
después de esto en treze días del dho. mes de otubre del dho. año el dho.
Juan Perez paresció ante el dho. señor alcalde e dixo que le mandase dar el
dho. mandamiento.
E
luego el dho. señor alcalde mayor dixo que se le mandava dar e dió el tenor
del qual es éste que se sigue:
Alguazil
mayor de esta isla o vro. lugar teniente. Yo vos mando que cada e quando vos
pidiere Juan Pérez de Çorroça, presonero de esta isla e síndico procurador,
que le amparéis e defendáis en la tenencia e posesión de las dichas dehesas e
aguas e otras cosas que a esta isla fueron dadas en repartimiento por el señor
adelantado e governador don Alonso Hernándes de Lugo, así como repartidor e
fueron reformadas por el Licenciado Juan Hortiz de Çárate como reformador
contenidas en una escritura firmada del señor governador Lope de Sosa e de Pero
Hernández escrivano de su Alteza lo hagáis e cumpláis sin impedimento alguno,
e si necesario fuere e vos lo pidiere le de des y éntreguedes de nuevo la
posesión de todo ello para que él en nombre del concejo la tome e aprehenda e
no consintades que de ella ni de parte de ella él ni el dicho concejo sea
molestado ni perturbado hasta tanto que sea oydo por fuero e juizio fecho a 13
de otubre de 1509. Fernando de Llerena.- Antón de Vallejo, escrivano público e
del Concejo.
E
después desto en lunes que se contaron veinte e ocho días del mes de otubre
del dicho año estando en la montaña que se dize de García que es en la dicha
isla al agua e fuente corriente que es en la dicha montaña que se dize la
fuente de García en presencia de mi el dicho escrivano e de los testigos de
yuso escriptos pareció ende presente el dícho Juan Pérez de Çorroça e fizo
presentación e leer e notificar fizo por mí el dicho escrivano a Diego Fernández
Amarillo, teniente de alguazil de la dicha isla, la dicha cartil e sentencias en
ella contenidas que de suso va encorporada con el dicho mandamiento del dicho señor
alcalde mayor Hernando de Llerena e así presentado e leído todo lo suso dicho
en haz del dicho Diego Fernández Amarillo, alguazil susodicho, el dicho Juan
Perez de Ç:orroça dixo en el dicho nonbre de la dicha isla así como presonero
e síndico procurador della por virtud de los poderes de suso encorporados,
cunpliese la dicha carta e sentencias e mandamiento del dicho señor alcalde
mayor de su so encorporado e que en cunpliéndolo le retuviese e anparase en la
tenencia e posesión de las dichas fuentes e aguas contenidas en las dichas
sentencias e mandamientos con la dicha dehesa e con todo a ello anexo e
pertenesciente si nescesario hera a mayor abundamiento de nuevo le metiese en la
dicha tenencia e posesión e que 1o pedía e pidió por testimonio e a los
presentes rogó dello le fuesen testigos que fueron el bachiller Pero Hernandes
e Guillén Castellano e Alonso de las Hijas, regidores, e Sancho de Herando
escrivano de las entregas de la dicha isla.
E
luego el dicho Diego Fernandes, alguacil suso dicho, dixo que. estava presto de
lo hacer e cunplir según e como le hera mandado e en conpliéndolo lo tomó por
la mano al dicho Juan Pérez de Ç:orroça -e se fueron a la dicha agua e dixo
que le amparava e defendía en la tenencia e posesión della e de nuevo dixo que
le metía e metió en ella e se la dava e dióy el dichoJjuan Peres dixo que la
tomaría e aprehendía e aprehendió beviendo como bevió de la dicha agua e
meneó cantos de una parte a otra e roçó, e cortó de las yerbas e árboles
que ende heran e en señal e testimonio de posesión e del lugar e sitio donde
lo susodicho pasó hechó dende a los que ende estavan los quales se salieron
pacíficamente sin contradición alguna e fecho lo susodicho el dicho Juan Pérez
dixo que se tenía por verdadero señor e poseedor de la dicha agua e fuente
susodicha en nonbre de la dicha isla e de todo lo a la dicha agua anexo e
pertenesciente e de todas sus entradas e salidas e pidiólo por testimonio.
Testigos los dichos.
E
luego fuimos a otra fuente que se dice de Guillén Castellano que es debaxo de
un cerro a la abaxada de un barranco e el dicho alguacil así mismo dixo que
amparava e defendía al dicho Juan Pérez en la tenencia e posesión de la dicha
fuente e agua e que de nuevo le dava e dió la posesión della al qual dicho
Juan Pérez tomó por la mano e le puso en la dicha agua el dicho Juan Pérez,
dixo quel tomava e aprehendía e aprehendió, etc.
E
luego fuimos a la fuente que se dize de Juan Fernández a donde el dicho
alguacil así mismo dixo que amparava e defendía al dicho Juan Pérez en la
tenencia e posesión de la dicha fuente e agua, etc.
E
luego fuimos a la fuente que se dize de los Berros y el dicho alguacil así
mismo dixo que amparava e defendía al dicho Juan Pérez en el dicho nonbre en
la tenencia e posesión de la dicha fuente e agua, etc.
E
luego asimismo fuimos a otra fuente que se dize del Adelantado e el dicho
alguacil dixo que ansi mismo amparava e defendía al dicho Juan Pérez en el
dicho nonbre en la tenencia e posesión de la dicha fuente e agua, etc.
E
después desto en doze días del mes de novienbre en la dehesa de la laguna de
la dicha villa de San Cristóval ende estando junto con la madre del agua que
viene a la plaça de la dicha villa, el dicho Diego Fernandes alguacil suso
dicho por virtud de la dicha carta e mandamiento dixo que al dicho Juan Pérez
de Çorroça, Presonero suso dicho, le amparava e defendía en el dicho nonbre
en la tenencia e posesión de la dicha dehesa e madre del agua so los linderos e
límites segund e como por el señor adelantado así como governador e
repartidor fué dada e reformada por el dicho señor licenciado Çárate así
como reformador e que lo metía e metió de nuevo en la posesión de la dicha
dehesa etc., e de la dicha agua con todo lo a ello anexo e pertenesciente a que
fueron testigos presentes Guillén Castellano, Alonso de las Hijas, el bachiller
Pero Hernandes, regidores.
E
luego dende a poco fuimos a la montaña que se dize del Obispo, término de la
dicha villa, adonde estando en una agua corriente por un arroyo que parescía ir
a la guerta de Juan Yanes clérigo e de aí a dar en unos dornajos do beven los
ganados de los vecinos, el dicho Diego Fernandes, alguacil su so dicho, por vírtud
de la dicha carta e mandamiento dixo que ansí mesmo amparava e defendía en el
dicho nonbre en la tenencia e posesión de la dicha agua, etc.
E
luego así mismo el dicho Diego Fernandes, alguazil suso dicho, por virtud de la
dicha carta e mandamiento dixo que ansy mismo amparava e defendía al dicho Juan
Pérez de Çorroça presonero su so dicho en el dicho nonbre en la tenencia e
posesión de otra agua corriente por un arroyo que es en la dicha montaña que
se junta con el arroyo del agua su so dicha e que de nuevo le dava e dió la
posesión, etc.
E
luego fuimos a un arroyo de agua corriente que es en Tegueste término de la
dicha isla que descendía de una montaña alta por un arroyo abaxo el qual dicho
Diego Fernandes, alguacil suso dicho dixo, que por virtud de la dicha carta e
mandamiento de suso encorporado asi mismo defendía e amparava al dicho Juan Pérez
de Çorroça presonero suso dicho en la tenencia e posesión de la dicha agua
corriente por el
dicho
arroyo, etc.
E
luego fuimos a unas dos fuentes de agua que son cerca de la mar debaxo de las
tierras del señor adelantado don Alonso Hernandes de Lugo donde se dezía ser
de Afonsyanes e allí estando el dicho Diego Fernandes, alguacil suso dicho, por
virtud de la dicha carta e mandamiento suso dicho dixo que amparava e defendía
al dicho Juan Pérez de Çorroça en la tenencia e posesión de las dichas dos
fuentes de agua, etc.
En
diez e siete días del mes de mayo año del nascimiento de nuestro Salvador
jesuchristo de mill e quinientos e treze años el Señor licenciado Cristóval
Lebrón teniente de Governador de las islas de Thenerife e La Palma por mandado
de la reina nuestra señora en lugar e por el muy manifico señor don Alonso
Fernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria e governador e justicia
mayor de las dichas islas por su Alteza e los señores Pedro de Vergara,
alguacil mayor de la dicha isla e Andrés suárez Gallinato e Girónimo de Valdés,
Fernando de Llerena, Guillén Castellano, regidores e Alonso de las Hijas fiel y
esecutor por presencia de my Antón de Vallejo escrivano público e del Concejo
de la dicha isla, visitaron la dehesa de la dicha villa cunpliendo e faziendo
aquello que por cabildo avía seído acordado, en la qual visitación pasó lo
siguiente: paresció que desde una esquina que venían consiguiendo de hazia la
laguna a laparte de Tegueste, yendo por una pared en adelante que desde do se
hazía buelta hazia a la laguna e comiença una gavia e una media pared de
piedra que va hazia la cunbre de Tegueste de manera que está un cercado con su
valladar que rodea al derredor e va a lindar con viñas que diz que fué del
theniente Fernando de Trugillo e Miguel Márquez lo qual parescía estar
nuevamente plantado y hedeficado contra la reformación e de se saber e procurar
que en ello se haga justicia e los que los tenían heran Miguel Marques e Alonso
de las Hijas e otros.
E
de aí el dicho señor licenciado e señores fueron hazia la viña de Juan
Rodrigues, do parescía ante de llegar a la dicha viña en una ladera tenía
fecha una casa
E
de aí fueron a la dicha viña del dicho Juan Rodrigues, alrededor de la qual
está una otra cerca que baxa hazia la laguna fasta hazia una casa pagiza e
buelve hazia el portechuelo de Tegueste e buelve al drago e va por mitad de la
cumbre a juntar con el dicho
Otrosí
se halló del majuelo de Alonso de Alcarás hazia Tahodio está sembrado de pan
dize que lo que así está senbrado hera la huerta de Antón Martín Sardo e que
non entra por dehesa en la reformación.
Otrosí
se halló en una tierra que es abaxo de la viña de Miguel Marques, que se dize
ser de los herederos de Fernando de Trugillo, regidor, que en ella non estava
hedeficada viña ni otra cosa. Mandóse así poner para que se vea en justicia
por cabildo.
Otrosí
se mandó poner como ay ciertos hedeficios fechos de la esquina de la casa de
Sancho de Vargas a la esquina de la casa de Pedro de Isasaga. Ase de platicar
por cabildo. Arch. MI. La Laguna,
M-VI-l. (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II.
1510
Septiembre 6.
109.-Cabildo.
f. 224 r.
Viernes,
6 de setiembre de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El .Alc. m. Llerena;
Castellano, Gallinato, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers.
Se
platicó sobre una petición del personero sobre los porqueros estranjeros que
no sean casados en esta isla y de los daños que hacían alrededor de la villa
por la estrechez de la tierra, siendo como eran muchos. Mandaron que los
porqueros que no sean casados ni tengan sus mujeres en esta isla que saquen sus
ganados o los pesen en la carnicería y que esto hagan de aquí a todo el mes de
octubre próximo.
28
de setiembre de 1510, se pregonó. Ts.: Fernán Guerra, escribano público; Geró-
nimo
Fernandes, Juan d'Espino, Gregorio Tabordo, Lope d'Arceo y otros.
1508
Septiembre 8.
Los
vecinos y moradores de la isla hacen propuesta de Personero. Villa de San Cristóbal,
septiembre de 1508.
Yo,
Antón de Vallejo, escribano público y del concejo desta isla de Thenerife, doy
fe a los señores que la presente vieren, que Dios honrre e guarde de mal, en
como en ocho días del mes de octubre (sic, por setienbre) año del nascimiento
de N. S. Jesucristo de milI e quinientos e ocho años, ante el muy noble e
generoso cavallero el señor Lope de Sosa, governador e justicia mayor de la
isla de Gran Canaria e juez de residencia de las islas de Thenerife e la Palma,
por la Reina N. S., y en presencia de mí, el dicho escrivano, paresció ende
presente Alonso Galán, vezino de la dicha isla, por sí y en nonbre de los
vezinos e moradores de la dicha isla contenidos e firmados en una petición de
que hizo presentación; por la qual en hefeto pedía e pidió al señor
governador, por si y en nonbre de los susodichos, que rescibiesen por presonero
de la dicha isla a Alonso Sanches, vezino della, porque antes lo avía sido e
por otras cabsas e razones contenidas en la dicha petición que más largamente
en ella se contiene e quandoquier questo no oviese lugar, que mandase el señor
governador juntar el pueblo y elegir otro.
E
después desto en treze días del dho mes del dho año el dho señor governador
respondíó a la dha petición e dixo que para el primero día de cabildo los
contenidos en la dha petición truxesen nonbrados tres personas, las que a ellos
les paresciese, porque visto por el señor governador e regidores se daría la
horden que conviniese al servicio de Dios e de su alteza de la Reina N. S. e
bien de la dicha isla.
E
después desto ante la justicia e regimiento e jurado de la dha isla, estando
ayuntados en cabildo y en presencia de mí el dho escrivano, paresció presente
el dho Alonso Galán, por sí y en nonbre de los susodhos e presentó una petición
por la qual dixo que en respuesta de lo quel dho señor governador avía mandado
a la petición por él presentada, señalavan e señalaron a Alonso Sánches e a
Juan Ruiz de Requena e a Juan Peres de Çorroça, vezinos de la dha isla,
pidiendo que un día de domingo se juntasen en la iglesia de la dha isla para
elegir el que paresciere ser más ábil e de mejor conciencia, segund que más
largamente en la dha petición se contiene, por virtud de la qual dha petición
fué acordado por la justicia e regimiento que se nonbrasen siete helectores,
los más abonados, para questos oviesen de elegir el que más suficiente les
paresciese de los tres nonbrados por el pueblo contenidos en la dha petición
[continúa el acuerdo, como aparece en cabildo de 16 de septiembre de 1508, Nº
19 pág. 13 y luego el acta de elección celebrada al siguiente día, pág.
14-15 y la diligencia de recibimiento, que consta en cabildo de 18 del mismo
mes, pág. 15.1
E
por el dho Juan Peres de Çorroça fué dicho que así lo pedía e pidió por
testimonio, el qual por los dichos señores fué mandado dar, segund questo y
otras cosas más largamente pasó ante mi, e queda en mi poder oreginalmente e
dello di la presente fee de pedimiento del dho Juan Peres de Corroça, de lo
qual más en forma daré cada e quando pedido e demandado me fuere tomándome
esta fee.
Fecha
esta fee en la villa de San Cristóval ques en la isla de Thenerife a dos días
del mes de novienbre año del nascimiento de N. S. Jesucristo de milI e
quinientos e ocho años, Testigos que fueron presentes al asentar e dar esta
fee: Alonso Galán, vezino desta dicha isla, e Pedro Gallego oficial en el
escritorio de mi el dho escrivano, estante en la dicha isla. E yo Antón de
Vallejo, escrivano público y del concejo de la dicha isla de Thenerife presente
fuí a toqo lo que de su so se contiene. E por fee dello fiz aquí este mi signo
a tal en testimonio de verdad.-Antón de Vallejo, escrivano público e del
concejo.
(En
el Arch. MI. de La Laguna hay varias copias de este testimonio, insertas en los
de las .reformaciones de los bienes del Concejo hechas por el Ldo. Ortiz de Zárate
y por
Lope
de Sosa). (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1510
Septiembre 13.
110.-Cabildo.
f 224
Viernes,
13 de setiembre de 1510. El Alc. m. Llerena; Vergara, Br. P. Fernandes, .v.
Regs.;
J. Benites, Alg.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Por
Gonzalo de Castañeda y Miguel Marques y otros fué presentada una petición
sobre el agravio que decían haber recibido en la baja de la uva. El personero
dijo que en el cabildo pasado pidió él que así las uvas como las otras frutas
entendiesen en las bajar y poner y no se entendió en más de las uvas y que
ahora se reclaman muchos vecinos que tienen uvas diciendo que en todo este año
las uvas de riego fueron vendidas en crecido precio y que las uvas de sequero,
que son mejores, se bajaron; y puesto que en el cabildo pasado pidió lo
susodicho y porque ahora ha parecido en daño de los vecinos, por este año se
deberían de vender a tres mrs. como se vendían antes. Dijeron, vista la petición
del personero, que se comete a Castellano y al Br. P. Fernandes.
Dijeron
que, porque los que han de sacar pan siendo señaladas dos personas para ello no
pueden ser así delibrados, que habiendo firmado el Sr. Alc. m. que con firma de
dosregidores, los primeros que fueren hallados, salga de la isla.
1510
Septiembre 14.
923-37.-Roy
Blas, abad de Daute. Unas tas. q. son en el barranco de Icod, alende el dho.
barranco contra la parte de Garachico, un pedazo debajo de la palma donde cae el
agua del dho. barranco, el otro pedazo encima del llano desde el puerto q. agora
va el camino por bajo, 4 c. de r. Otro pedazo de s. en los llanos del dho. Ycode
junto con el pinal en lo llano 4 c. de sembradura q. son uchan. 14-IX-1510.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1510
Septiembre 21.
111.-Cabildo.
f.225 r.
Viernes,
21 de setiembre de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena;
Se
platicó sobre la mala guarda que ponían los boyeros este año y como no apacentaban en el abrevadero como eran obligados; parecíó que para remediar esto
era bien que cada un año un regidor tuviese cargo de arrendar la boyada y hacer
las condiciones para que el boyero cumpla con el pueblo, y para esto nombraron
por este año y para el venidero a A. de Las Hijas.
Se
platicó sobre que había mucha necesidad de letrado de Cabildo, porque se no lo
han querido hacer el maestre y gente de ella; y que porque era gran peligro
gente que venía de donde morían que estuviese en el puerto, porque comunicarían
con la gente de la isla y con los navíos que estuviesen en el puerto o viniesen
a él y que podría ser, lo que Dios no quisiese, que esta isla recibiese daño,
por tanto acordaron que se debía cometer a A. de las Hijas para que fuese con
un escribano al dicho puerto y que hubiese su información cerca de ello, y que
si pareciese ser verdad venir de lisbona la dicha nao y que en la dicha ciudad
había pestilencia [In margine: Mandaron se testase por que por otro
requerimiento que hizo A. de las Hijas se le dío comisión etc.]
Fué
acordado que se llamase Diego Fernandes, carnicero, y vino y le pregutaron que
por qué no cumplía y que si entendía que podía cumplir de hoy más. Dijo que
si él había tomado la carnecería fué en fazia de dos mercadores que le habían
de socorrer con dineros, con los cuales trata pleito hasta hoy, y que no ayudándole
aquellos mercadores que él no podría ni puede cumplir y que, por tanto, pedía
y suplicaba en pago de algunos servicios que ha hecho a esta isla en su oficio,
hayan por bien de lo dejar porque él no podía
cumplir y que se desistía de la carnecería. -firmado-Diego Fernandes.
Se
proveyeron por diputados a Gallinato y Castellano.
El
personero dijo que proveyesen en razón de las uvas que se venden en crecido
precio, a tres mrs. la libra, que bajen el precio y se entienda en toda la
fruta. las Hijas dijo que el vecino debe ser conservado porque tenga ánimo de
edificar y que no se le debe poner tasa. El Br. P. fernandes dijo que era bien
que se pusiese orden en las cosas de fruta y que valiesen a dos mrs. la libra,
porque, loores a Dios, hay uvas hartas. Oallinato dijo que vota con el Br.,
Castellano lo mismo, Vergara que ha dos meses que se venden uvas y que las más
de ellas son pasadas, que éstas que quedan se vendan como se han vendido; y que
si algún mandamiento de otro precio quieren hacer deben ponerlo en todas las
frutas generalmente y que hagan luego
los precios. II El Alcalde dijo que ve los votos de los diputados y que a ellos
se lo remite. f. 223 v.
31
de agosto de 1510. Gallinato y Castellano, diputados de esta isla por virtud de
la comisión, mandaron que de aquí adelante todos los que vendieren uvas, así
de su cosecha como por otro, no lleven más por cada una libra, de dos mrs ,
habiendo respeto a que, loores a Nuestro Señor, nos ha quesido dar uvas en
cantidad. Otrosí que ninguna persona sea osada de vender ninguna fruta, así
verde como seca, sin licencia de los diputados para que le pongan precio y ver
si están maduras y deazán. Se pregonó
publicamente en la plaza pública de la villa y en la calle principal de los
mercadores. Testigos: Gonzálo de Córdova, Gerónimo Lopes, el Señor Don
Fernando y Diego Aris, patrón, Ibone Fernandes y otros ofrecían negocios al
Cabildo y también a los propios de la isla y a los bienes públicos, y que se
perdía mucho por defecto de letrado que abogue; y que este fuese el Br. Pero
Fernandes, porque era regidor y, porque al presente la isla no tiene muchos
propios, le daban por este año primero siguiente cuatro mil mrs. por sus
tercias. 225 v.
Que
en este año se había sacado mucho pan de que se creía que no quedaba en la
isla lo que pensaban y que por tanto que se debía suspender la saca, guardando
la justicia a los labradores en lo de sus tercios; y que si se hubiese de sacar
sea consultado todo el Cabildo con la Justicia.
Fué
presentada una petición por ciertos vecinos por razón del precio de las uvas,
y se respondió lo siguiente: Las Hijas dijo que pedía que los desagraviasen
porque estaba a lo votado; y todos dijeron que se esté a precio de dos mrs.
como está puesto.
Marzo
de 2009.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.