EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO
COLONIAL 1501-1600
DÉCADA
1501-1510
CAPÍTULO
IX (IV)
Guayre
Adarguma *
1510 Septiembre 27.
112.-
Cabildo. 226 r.
Viernes,
27 de setiembre de 1510. El Alc. m. Llerena; Vergara, P. de Lugo, Gallinato,
Castellano, Br. P. Fernandes, Regs; J. Benites, AIg.; Zorroza, Pers., ante
Vallejo.
Se
platicó sobre una agua que el pueblo del Araotava tiene, que se dice el agua
del Pino, que algunas personas se entremetían en ella no dejando a los vecinos
que abrevasen sus ganados, habiéndola dado el Sr. Ad. para el dicho pueblo; y
se mandó que sólo los vecinos y sus ganados se aprovechen de ella.
Fué
dado consentímiento al Br. P. Fernandes para que tome las fianzas de cualquier
alcalde que hubiere de ser en la cárcel y le dé la posesión.
El
personero dijo que en el lugar del Araotava y su término estaba un escribano,
que se dice Sabastián Ruis, el cual usaba del oficio no siendo de los del número
confirmados por sus Altezas; y porque los vecinos que ante él hacen escrituras
reciben engaño por lo ser aprobado por su Alteza, para evitar estos daños pedía
que manden a uno de los escribanos del número que vaya a residir a dicho pueblo
con su oficio. Mandaron llamar ante sí a los escribanos del número y parecidos
les pidieron eligiesen entre ellos uno para que fuese a residir en el dicho
lugar. Se acordó el pregón de los puercos.
1510
Octubre 8.
113.-
Cabildo. f. 226 v
Martes,
8 de octubre de 1510, dentro la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena;
Vergara, Castellano, Oallinato, P. de Lugo, Br. P. fernandes, Regs.; Las Hijas,
fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
El
Alc. m. dijo que se habían juntado para responder al requerimiento hecho por el
personero sobre la saca del pan, que vea el personero lo que quiere; el cual tomó
un escrito de razones que había pasado al Sr. Alc., que hablaba con él y con
estos señores del Cabildo y lo leyó en la faz. Gallinato dijo que lo que dice
el personero es muy bien dicho, que se ha sacado mucho pan y que se debe cerrar
la saca, y si alguna se hubiere de dar que sea a las islas comarcanas y no a
portugueses mercadores que vienen aquí, y requiere al alcalde mande tomar
buenas fianzas de los navíos que han cargado, especial de Jorge de Quirós y de
Alvaro Alfonso y Andrés Alfonso, vecinos de la ciudad de Lisbona. f. 227 r.
El
alcalde y señores dijeron que hasta aquí no habían dado saca para lugar
defendido ni había venido a su noticia que se haya sacado pan para fuera del
Reino y que para el Reino no se podía defender, que no hay falta de pan, loores
a Dios, que se había pregonado a dos reales mucha cantidad de él y que, en
cuanto asacar de aquí adelante, que los tercios de los labradores no lo podrían
estorbar para el Reino porque dejarían de labrar; y que si hubiese necesidad no
dejarían sacar el pan y que en lo demás, que ellos no sabían tal, y que si lo
supieren proveerían en ello; y que si testimonio quisiese el personero no le
fuese dado sin esta su respuesta y sin un requerimiento que el dicho personero
hizo al Cabildo en favor de los vecinos pidiendo que dejasen sacar el pan y sin
un pedimiento y pregón que pasó en la audiencia pública de esta isla, ayer
que se contaron siete de dicho mes, que fué hecho a pedimiento de Juan Román,
que quien quisiese pan que se lo daría a dos reales.
1510
Octubre 25.
114.-Cabildo.
f. 227 v.
25
de octubre de 1510, dentro de la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena;
Gallinato, Castellano, Br. P. Fernandes, Regs; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers.,
ante Vallejo.
Se
platicó que la tierra se estrechaba para los vecinos y la causa era porque
muchos estranjeros y bergantes tienen en ellas muchos ganados de vacas y bueyes
y yeguas y- asnos y burras y ovejas y cabras; y porque solamente se había
ordenado que los porqueros solos sacasen o pesasen sus ganados, era bien que se
ordenase que ningún estranjero, no vecino de la isla y casado en ella, pudiese
tener ningún ganado de los susodichos, porque los herbajes y las aguas se
conservasen para los vecinos. Mandaron que en plazo de tres meses lo saquen o
vendan o pesen o vengan a vivir con su mujer y casa. f. 228 r.
Se
dió poder a Castellano para que busque montaraz y haga las condiciones y traiga
relación al Cabildo. Dieron poder a Gallinato para que busque yeguarizo y haga
las condiciones, y traiga relación. Se cometió al personero para que haga el
corral del Concejo de una tapia de piedra y las otras de tierras y que, de
cualesquier mrs. que tenga del Concejo, que gaste, que se lo recibirán en
cuenta. Dieron poder a Castellano para que limpie las aguas de Tacoronte y ponga
dornajos y las cerque; y para esto haga sus repartimientos entre los vecinos
comarcanos y les ejecute las cuantías de mrs. que a cada uno echare; y en
especial haga lo susodicho en la fuente del Alcalde y fuente de Alvaro Báez y
que limpias ponga penas para que puercos no puedan beber .
Se
platicó que en la villa andan muchos puercos desmandados y sueltos y no se sabe
cuyos son, de que viene daño a la villa y podría ser que se comiesen algunas
criaturas, como ha acontecido. Mandaron que no se traiga puerco ni puerca por la
villa suelto, so pena que se lo puedan matar y llevar, como cosa suya. 228 v.
El
Br. P. Fernandes dijo que por cuanto estaban en el puerto de esta isla dos navíos
con trigo que lo llevan a Portugal, que a su noticia nuevamente viene, que por
tanto le pide y requiere al Sr. Alc. m. mande se embarguen; y que presenta por
testimonio a Pero Lopes, carpintero; y a Carrasco y a Gallinato y al personero;
y que tomen la información y requiere que de aquí adelante no se saque pan
ninguno de esta isla porque hay necesidad de ello Gallinato dice lo mismo. El
Sr. Alc. dijo que lo verá y hará justicia.
27
de octubre de 1510, se pregonó la ordenanza de los ganados de los estranjeros y
la de los puercos, que se hicieron en 5 de octubre. Ts.: el canónigo Herrera,
Alonso Fernandes de la Fuente, el Br. Nuñes y otros.
28
de octubre, de mandamiento de dicho señor Alc. m. asenté aquí los dichos
si-guientes, en razón de pedimiento hecho por t:1 Br. P. Fernandes y Gallinato
cerca de la saca del trigo.
Recibido
juramento del dicho Cristóval Carrasco, testigo nombrado por el dicho Br. Pero
Fernandes, siendo preguntado por el dicho Sr. Alc. m., dijo que un mercador que
se dice Pedro Yanes posa en casa de este testigo y que éste carga cierto trigo
de los tercios de los veci11os en uno de dos navíos que están presentes en el
puerto de Santa Cruz, y que le ha oido decir que va a Oalicia y que aun por más
seguridad quieren echar el trigo del navío portugués a otro navío castellano.
Y que otro navío se carga de trigo, que se carga de las tercias de sus Altezas
y diezmo de la Iglesia y que de esto no sabe donde se va porque es de su Alteza
y abades; y que esta es la verdad.= Firmado;Crystóval Carrasco. f. 229 r.
Pero
Lopes dijo que cierto trigo que carga Pedrianis en un navío que está en el
puerto, de los tercios de los vecinos, que le ha dicho que lo lleva a Galicia y
que esto es lo que sabe y que oyó decir que otro navío que se carga es de las
tercias de sus Altezas y diezmo de la Iglesia.=Firmado=Pedro López.
El
Alc. m, respondiendo al requerimiento, dijo que cuanto a lo que dicen que están
dos navíos que cargan para Portugal, que el dicho Alc. m. fué al puerto de
Santa Cruz y se informó del alguacil que es guarda del puerto y en presencia de
algunos regidores, especialmente Castellano y Las Hijas y de Sabastián Paes,
escribano público; el cual dicho alguacil respondió que cargaban dos navíos y
que uno era cargado por mano de Francisco Mirón del trigo de los diezmos de los
abades y que en el otro navío iba el pan de las tercias de su Alteza y trigo de
la fábrica de la Iglesia de esta villa; el cual navío del dicho Mirón iba a
Valencia. y demás de esto se informó de los abades y pareció ser verdad la
cargazón de los dichos dos navíos, con más cierta parte del trigo
perteneciente a la Cruzada; y que cuanto al pan perteneciente a su Alteza y fábrica
y diezmo que el dicho Sr. Alc. no se quiso entremeter y en cuanto al navío do
carga el dicho francisco Mirón, le tomó fianzas como parecerá ante mí el
dicho escribano; y si tal necesidad como dicen hay; probándolo ante mí que él
mandaría tomar el trigo por el tanto, de los dichos navíos; la cual necesidad
no la había, como es notorío a todo el pueblo, porque se pregonó a dos reales
en audiencia pública en este mes por Juan Román, mercador, y hoy el Tesorero
de la Cruzada dijo que él daría todo el pan que tenía pagándole lo que le
daban y que si otro navío se ha cargado será de los tercios de los
vecinos, conforme a las ordenanzas. y que respondía a la respuesta que dieron
en cabildo el Br. Pero Fernández y otros, que pasó en ocho días de este mes
de octubre, cerca de la saca del pan y que no se dé lo uno sín lo otro; y que,
en cuanto a lo de hoy en adelante, que, loado Dios, agora hay mucho pan en la
isla, que él proveerá como siempre esté proveída como lo ha estado. f. 229
v. La guarda en blanco f. 230 r.
1503
Octubre 30.
383-65.-La
hija del Amo. Por la presente mando a los repartidores q. den a la hija del Ama
[sic]
1510
Noviembre 9.
116.-Cabildo
9 de noviembre 1510. El Alc. m. Gallinato, Br. P. Fernandes, P. de Lugo, Regs.;
Las Hijas, fiel; J. Benites, AIg.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Se
platicó que era bien que su merced fuese a visitar el pueblo de Taoro y el
Realejo y otros lugares de la isla y asimismo se platicó que sería bien para
ver si se guardan las ordenanzas y que fuesen dos regidores con el dicho señor,
que viesen los caminos y aguas y que con ellos fuese el personero. Que fuesen
Gallinato y Las Hijas y mandóse dar un libramiento para media dobla para cada día
que allí estuvieren.
Ya
cada regidor, por cada día, cien mrs.; al escribano otro tanto y al personero
cien maravedís. Fué platicado sobre una petición que dieron los labradores de
Tacoronte sobre los puercos y del agravio que recibían; y proveyeron que en
tanto durase la sementera que los puercos anden encima del camino de Taoro y no
bajen, y salgan de toda Tacoronte y de las labrancías. f.232 r.
Domingo,
10 de noviembre de 1510, pregonose lo de los puercos. Ts. Gerónimo Fernandes,
Fernando d'Espinar, Lope d'Arzeo, Juan Ruis de Berlanga, escribano público;
1510
Noviembre 15.
117.-Cablldo.
Viernes,
15 de noviembre de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena.
Castellano, Vergara, Gallinato, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel;
Zorroza, Pers. ante Vallejo.
Se
platicó que porque estaba la saca defendida y porque los de la Iglesia se
quejaban que había alguna parte del diezmo por cargar y porque el pan de los
diezmos no sería justicia detenerlo, daban comisión a Castellano y Las Hijas
para que verífiquen que el trigo que así se cargare ser de los diezmos, y que
cada alhamel lleve un albalá señalada de Alonso de Las Hijas y firmada del Sr.
Alc. m. y de Gallinato y Castellano.
1510
Noviembre 23.
118.-Cabildo.
Viernes,
23 de noviembre de 1510. El Alc. m. Llerena; Gallinato, Castellano, Br. P.
Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Dieron
su poder y comisión a Gallinato para que vaya a Taoro del Araotava y
cualesquier aguas que pertenecieren a la isla las tome y aprehenda la posesión,
espe-cial una que es en Taoro de que se dice haberla dado a partido a Rodrígo
Yanis, vecino de Taoro. f. 232 v.
Platicaron
sobre los muchos perros dañosos que hay en la isla y que los criaban personas
no teniendo necesidad de ellos. Mandaron que los que tienen necesidad de ellos,
los traigan con sus s álamos y que ninguno no pueda tener mas de dos perros,
teniendo casa recia, y los otros que los maten y que ninguno sea osado de criar
perra hembra; y porque es razón que queden algunas perras para casta, que cometían
a Castellano que él las señalase y que estas tales quedasen con sus sálamos,
y se les da de término hasta Navidad.
[
In margine La mandó el Sr. Ad.
pregonar y se pregonó el 8 de setiembre de 1511. Ts.: Mateo Viña, Juan de
Ortega, Diego Ortíz, patrón y otros.
Se
proyeyó, para que haya más calzado habiendo corambre, como lo hay en la isla,
que ningún zapatero no sacase cuero de la isla si no fuese para curtir y para
lo volver a gastar en la isla y que de lo que así se sacare para curtir o
zurrar tenga cuenta y razón Las Hijas.
1510
Noviembre 29.
119.-Cabildo.
Viernes,
29 de noviembre de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena;
Vergara, P. de Lugo, Gallinato, Castellano, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas,
Fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo. f. 211r.
Pedro
de Vergara trajo ante los dichos señores a Niculás de Vaena, el cual en su
presencia le dió y entregó una vara de Justicia y dijo que el dicho Vaena quería
que fuese su lugarteniente de alguacil; y juró.
Gallinato
dijo que requería al Sr. Alc. que mandase volver el audiencia en el lugar donde
estaba, porque Sabastián Paes, escríbano público, la había mudado donde
estaba.
El
Alc. dice que el personero lo vea y 1o demande. Gallinato dijo que requiere al
Alc. que restituya en la posesión a la isla y Concejo de ella, tornando la
dicha audiencia a su lugar y que entonces se oigan las partes y se haga
justicia, porque sin licencia ni causa alguna mudó la dicha audiencia. El Br.
P. Fernandes dijo lo mismo. El Alc. dijo que dice lo que dicho tiene. El
Personero dijo que requería al Sr. Alc. que ante todas cosas se vuelva la audíencia
a su lugar. El Alc. dijo que manda notificar lo susodicho a Sabastián Páez;
Oallinato y el Br. que por estar la audiencia notoríamente donde estuviere y en
tal posesión está la isla y Concejo de ella, que mande se vuelva a su lugar
donde antes estaba. El personero dijo que sin embargo que dice que hasta tanto
que él haya su consejo y acuerdo si el solar donde estaba la audiencia y el
solar donde está edificada la casa donde se puede bien hacer el audiencia, es
del Concejo; que lo dicho por él sea en sí niguno, porque si pareciere el
dicho solar no pertenecía al Concejo, serían demandas supérfluas.
2
de diciembre de 1510, fué pregonada la ordenanza de los perros y de los
zapateros de la corambre. Ts.: Diego Fernandes Amaríllo, Ferdand Guerra, escríbano
público y otros.
1510
Diciembre
120.-Cabildo.
13
de diciembre de 1510. El Alc. m. Llerena; Vergara, Gallinato, Br. P, Fernandes,
Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo. [ No hay acuerdos]
1510
Diciembre 15.
121.-Cabildo.
15
de diciembre de 1510. El Alc. m. Llerena, B. Benites, Vergara, Gallinato,
Castellano, Br. P. Fernandes, Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Luego
pareció ende presente el Br. Pero Lopes de Vergara e hizo presentación de un
poder firmado del Magnífico Sr. D. Alonso Fernandes de Lugo, Ad, y Gob. de
estas islas, signado de Alonso de Villaverde, escribano de la Reina N. S., que
su tenor de él quedaba en su poder, que por virtud del poder que de su Alteza
tenía nombraba al dicho Br, P. Lopes de Vergara para que fuese su lugarteniente
en el cargo de la Justicia de esta dicha isla de Tenerife, junto con el cual
presentó una carta mensajera dirigida a dicho Cabildo, del Sr, Adelantado, que
cerca de ello asimismo le hacía en ella mención, que asimismo está en el arca
del Cabildo, con los autos siguientes.
El
Br. P. Fernandes dijo que ante todas cosas para recibir la vara y cargo de la
Justicia debía recibirse de juramento y prestar sus fianzas, y el Br. Lopes de
Vergara dijo que era contento. Y por mí, el dicho escribano, fué hecha la señal
de la cruz, en que el dicho Sr. Br. puso su mano derecha corporalmente y juró a
la señal de la Cruz y por Dios y Santa María
y palabras de los Sanctos Vangillos; y luego el dicho Sr. F, de Llerena,
Alc. m. le dió y entregó la vara de la Justicia, la recibió y tomó en su
poder y salió con ella por la villa. f.
1510
Diciembre 20.
122.-Cabildo.
Viernes,
20 de diciembre de 1510, en las casas del Sr. Ad. El muy virtuoso señor Br, P.
López de Vergara, teniente de gobernador; Vergara, Reg. y Alg; Gallinato, P. de
Lugo, Castellano, Br. P, Fernandes, las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., ante
Vallejo.
El
portero del Cabildo presentó una petición de Alfonso Yanis que dice que sus
mercedes le hubieron dado un sitio que es en La Laguna y que ahora parecía ser
de Diego de San Martín, que pide que junto con el dicho Diego de San Martín le
diesen una hanega para hacer teja. Que se notifique a San Martín que para el
lunes, primer día de cabildo, traiga el título que tiene del solar de hacer
teja, que es en La Laguna, cabe la heredad que dicen ser del Obispo y que también
parezca el dicho Alfonso Yanis.
Luego
dió el portero otra petición de Diego Fernandes, alcaide de la cárcel, por la
cual dice que sea proveído de un candado con un cerrojo con su cerradura y de
dos o tres peales de mujeres y hecha
red donde estén las mujeres y un cepo donde quepan diez personas y tablas para
entablarlos. Dijeron que se tomará cuenta al mayordomo y se proveerá. f. 234
v.
Gomes
Muñoz presentó una petición para que le diesen licencia para sacar cierto
trigo que hubo en contra de sus mercaderías. Dijeron que en cuanto dice que le
tomen sus dineros las personas de quien lo compró, que pida su justicia; y en
lo demás que se manda pregonar, como dice, mostrando a cómo le costó a
Gallinato y el Br. P. Fernandes, cinco mrs. menos de a cómo le costó.
El
portero presentó otra petición de Alonso Gonsales, herrero, por la cual dice
que cierta marca la deshaga y quede en Leon de Lanzarote; que es agraviado.
Dijeron que ya está mandado que dentro de cierto término salga el ganado de
los extranjeros fuera de la isla y que hasta entonces que no deshaga su marca el
dicho Alonso Goncales, y que use de ella.
El
portero presentó otra petición de Juan Román que pide le sea dada licencia de
cincuenta xebrones de acebiño para Canaria. Dijeron que adonde ha de edificar
la casa, que allí corte la madera.
El
portero presentó otra petición [de Fray Francisco] por la cual dice que le han
hecho cierto agravio como parecería por otra petición y pide que le manden
responder. Mandaron que el dicho fray Francisco presente en cabildo el título
que tiene y que se dé mandamiento para Rodrigo Yanis que parezca ante los señores
y dé razón del título que tiene al agua del Pino, dentro de diez días.
Los
señores dijeron que dan en aguinaldo de las obras públicas y de propios, a mí
el dicho escribano, una dobla para papel, porque no tengo salario, y que la tome
de lo que yo tengo.
1510
Diciembre 23.
123.-CabiIdo.
23
de diciembre de 1510, dentro de las casas del Sr. Ad. El teniente Lopes de
Vergara, Gallinato, Castellano, Br. P. Fernlndes, J. Benites, Alg.; Las Hijas,
Fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Platicaron
sobre el daño que hacían los cuervos en las crianzas de los ganados y
sementeras y en otras cosas. Fué
mandado que todos los vecinos y moradores que no viviesen con señores y que
estuviesen un año en la isla, que cada uno sea obligado a matar cada un año
veinte cuervos y traiga las cabezas con los picos sanos al escribano que
estuviere más cercano.
Eligieron
por diputados al Br. P. Fernandes y a LIerena, regidores. Y dijeron que los
diputados y la Justicia jurasen de administrar bien el cargo y hacer lo que
debiesen cerca de las apelaciones. Y luego han de entrar y ser diputados:
Vergara, Las Hijas, y tras de éstos: Castellano y Gallinato.
El
teniente mandó que ninguna persona sea osada de acorralar ganado ninguno, salvo
en el corral del Concejo.
Otrosí
mandó que ningún tabernero ni mesonero diese vino en el comer a esclavo
ninguno.
Otrosí
mandó que se pregone la renta de la montaracia.
Otrosí
mandó que ninguna persona sea osada de jugar naipe ni dados ni otros
juegos
vedados. 235 v.
27
de diciembre de 1510, se pregonó la ordenanza de los cuervos. Ts.: Juan
Perdomo, Pero fernandes, Alonso Marques, zapatero; y Gonzalo de Porto, Jusepe
(?) de Carmona y otros.
1510
Diciembre 24. Madrid. Ejecutoria en el
pleito que siguieron Antón Galindez, «el viejo», vecino de Tenerife, y don
Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, que pasó en primera instancia
en la villa de San Cristóbal de la isla de Tenerife ante Lope de Sosa,
gobernador de las islas de Canaria, y que luego fue remitido al Consejo, que
condenó al adelantado a pagar a Antón Galíndez, antes de treinta días,
21.486 maravedís que le adeuda del rescate de once moros en Bebería más 40
ducados por su comisión, 7.000 maravedís de la venta de cierta ropa, y 4.220
maravedís de la mitad de las costas. Zapata. Muxica. Santiago. Aguirre. Sosa.
Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)
1510
Diciembre 24.
124.-Cabildo.
24
de diciembrede 1510, ante el Br. Pero Lopes de Vergara, pareció Pero de
Vergara, regidor y alguacil m, de esta isla, en faz de los señores Gallinato,
Br. P. Fernandes, J. Benítes, Regs.; Las Hijas, fiel; y dijo que su merced le
había mandado que por razón de cierto proceso e información que se ha hecho
contra Diego Amarillo había de estar suspenso y que por ello quería dejar la
vara de su tenencia de alguacil a Alonso Nuñes, que presente estaba, la cual le
dió y el recibió; y dijo el dicho P. de Vergara que en todo lo que mandasen
los señores que se debía hacer que él lo haría y que en lo de la cárcel y
prisioneros y prisiones que él proveería. Y Alonso Nuñes juró el cargo, y dió
por fiador al Br. Nuño Nuñes su hermano, y a Alonso de Las Hijas, Reg. y fiel.
1510
Diciembre 30.
125.-Cabildo.
E. 236 r.
30
de diciembre de 1510, [diez testado, entre líneas honze, según la cuenta usada
entonces.] El Tte. Lopes de Vergara, J. Benites, Alg. m.; B. Benites, Gallinato,
Vergara, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Mandaron
que sea notificado a los escribanos del número que ya bien saben como no pueden
dar en la isla fe salvo ellos, por virtud de la merced hecha por su Alteza. Que
les mandaban que, porque el lugar del Araotava y Taoro no tiene escribano del número,
siendo pueblo de doscientos vecinos, y está de este pueblo seis leguas, que
dentro de quince días se concierten entre ellos por manera que uno de ellos
resida en el dicho lugar del Araotava y Taoro y que esto haga en quince días;
con apercibimiento que el término pasado proveerán y crearán escribano, además
de las penas en que incurran.
Gomes
Muñoz [Sic luego se le llama Núñez] presentó una petición sobre la saca del
pan porque él había cumplido lo que fué mandado. Respondieron se manda
pregonar que todos los vecinos dentro de seis días compren el trigo a precio de
ciento y veinte mrs. en la casa del dicho Gomes y que se den dos pregones de
tres en tres días, el primero el día de año nuevo.
Alonso
Manuel presentó otra petición para que le fuese dada licencia para traer a su
mujer cien fanegas de trigo. Le conceden la licencia con tal que lo cargue y sea
de1 suyo propio y dé fianzas de lo llevar a los reinos de Castilla y que traerá
a su mujer e hijos como dice.
Presentó
una escritura pública Mateo Carlón (?) en razón de la licencia del trigo que
llevó francisco Mirón, por la cual se da fe de cómo se desembarcó en
Canaria.
Fué
dada otra petición sobre los alzados por Fernando Tacoronte y otros. Que la
isla proveerá lo que fuere justicia.
Fué
presentada otra petición sobre el alcaidía de la cárcel, la cual trajo Ruy Días
y señaló las fianzas que dió.
Mandaron
se pregonase que todos los guanches cativos que andan alzados, en veinte días
primeros siguientes se salgan a sus señores y les sirvan y que el señor Tte.
era con sus señorías que no les hagan mal, con cargo que si no salieren que
mandarán a buscarlos y les darán cien azotes y los echarán de la tierra.
Otrosí
mandaron que todos los guanches horros en veinte dias parezcan ante el Sr. Tte.
con apercibimiento que no pareciendo en este término que serán desterrados
para Castilla perpetuamente.
Mandóse
que se pregone tres días uno, tres días otro. f. 236 v.
[Inmárgine]
En 31 de diciembre de 1510, el Sr. Tte. mandó que esto de los guanches horros
no se pregone por que lo quiere ver en otro cabildo. Ts.: Cristóbal d'Es- pino (?), Andrés Suares. Fernando
de Llerena denunció que esta mañana le dijo un fernando Yanis que
tenía Fernando. Horcón sus vacas en la dehesa, que le hechen las vacas
de la dehesa y le penen conforme a ordenanza. El Tte. mandó se tomen.
El
mismo día, mes y año se pregonó lo mandado sobre los guanches horros y
cativos. Ts.: Fernando Tacoronte, francisco de las Hijas, Lope d' Arzeo, Diego
Fernandes y Juan Ruis de Berlanga, escribano público.
31
de diciembre de 1510, se pregonó la ordenanza de los guanches cativos y la de
los horros que no son vecinos de esta villa y de otro lugar poblado. Ts.: Jerónimo
de Valdés, Juan Navarro, Gonzalo de Córdova, el Br. de las Casas.
Este
dicho día notifiqué a Sebastián Páes el auto susodicho por los Sres. Del
Cabildo cerca del escribano del Araotava. Ts.: Mateo Viña y Fernando de
Llerena.
Luego
lo notifiqué a Fernán Guerra. Ts.: Pero Negrín y Rodrigo Alonso. Fernán
Guerra dijo que con su respuesta. Ts.: los dichos.
Marzo
de 2009.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.