HISTORIAS INMORALES COLONIALES EN
CANARIAS
Capitulo VI
Chaurero n Eguerew *
En
el siglo IV, el emperador Constantino, quien había mandado a matar a su propio
hijo y hervir viva a su esposa cual langosta seleccionada en un restaurante
vivero, se fija en el cristianismo como un medio para unir el extenso y agitado
Imperio Romano. El monarca relata como en sueños vio una cruz en el cielo con
la inscripción In hoc signo vinces (“Bajo este signo conquistará”) Sin
embargo, el visionario sólo se convierte al cristianismo poco antes de morir, a
los 57 años.
A medida
que el Imperio Romano se derrumba, la Iglesia va tomando el control en Europa.
Reinterpreta las Escrituras y también la propia historia. Instiga ataques
contra musulmanes, judíos, católicos de Oriente e, incluso, contra grupos
cristianos que no reconocen la autoridad papal.
La Inquisición, extraordinaria máquina represora al servicio del imperio del espíritu, fue instituida por el Papa Lucio III en el sínodo de Verona, Italia, en 1183.
Desde entonces se excomulgó y castigó a quienes contravenían las leyes
establecidas por el Estado Pontificio, máximo arbitro de las monarquías del ámbito
cristiano, dueño de vidas y haciendas, exterminador de pueblos y culturas, en
nombre de su Dios, es decir, de sus fines políticos, económicos y de poder
temporal.
Fue
una maquinaria de represión inhumana, cuya misión era velar por la continuidad
de sus fundamentos de poder, impedir la propagación de líneas de pensamientos
disidentes y de las ideas libertarias, es decir, los denominados herejes, ideas
consideradas nocivas para los intereses imperialistas del clero católico.
La
historia de la Inquisición, en realidad, marcó el inicio de un pulso mortal
entre intolerancia y libertad, entre el autoritarismo papal y la independencia
intelectual del individuo, entre el fanatismo religioso y el espíritu
racionalista.
El
concilio de Tolosa, en el año 1229, decretó el establecimiento, en dicha
ciudad, de un tribunal encargado de perseguir y castigar a los herejes, con el
concurso de la autoridad secular. Finalmente, tres bulas del Papa Gregorio IX,
publicadas en 1231 y 1233, organizaron y extendieron a toda la cristiandad esta
demoníaca institución.
Dado
los buenos resultados obtenidos por este tribunal decidieron ampliar el catálogo
de crímenes punibles, sumando al de herejía los de apostasía, hechicería y
magia. Sus fallos eran inapelables, y todas las autoridades civiles debían
prestarle apoyo en toda ocasión, so pena de cometer ellas mismas un crimen tan
grave como el de la herejía.
La
Inquisición española fue instituida por el Papa Sixto IV a petición de los
nefastos Reyes Católicos en 1478, la misma que se puso en marcha en 1480, bajo
la tutela del dominico fray Tomás de Torquemada, se convirtió en el martillo
de herejes y montó un aparato represivo contra millares de personas que fueron
acusadas por el “Santo Oficio” de conspirar contra la Iglesia y mantener
pactos con el diablo.
Se
crea el tribunal y los primeros inquisidores, Miguel de Morillo y Juan de San
Martín, llegan a Sevilla en septiembre de 1480. Sus pesquisas les llevan a
hallar un grupo de criptojudíos, cuyo líder era Diego de Susán. Se levanta la
acusación de herejía y luego de un proceso, los principales autores son
condenados a la hoguera en el primer auto de fe en Sevilla, el 6 de febrero de
1481, en el quemadero de la Tablada.
El
nombre de Torquemada aparece por primera vez vinculado al cargo de inquisidor el
11 de febrero 1482, en una bula en que el papa Sixto IV nombraba a siete frailes
dominicos para que ejercieran el cargo de inquisidores según las prácticas de
la antigua inquisición medieval, que siempre había permanecido bajo el control
de los dominicos, pero bajo la supervisión del pontífice.
Torquemada,
tras una intensa y fructífera vida dedicada a su obra de exterminio, muere
á una edad muy avanzada. Se calcula
que durante su gobierno, que duró 18 años, fueron 10.220 los quemados
en persona, 6.860 los quemados en estatua, y
97.321, los reconciliados, esto es, los condenados a
graves penas.
También
instrumento eficaz para encausar envidias y rencillas, además de constituir una
excelente fuente de ingresos económicos para las arcas del tribunal del
“Santo Oficio”, ya que una de las primeras medidas tomadas contra los
encausados consistía en el embargo de los bienes, los cuales en muy raras
ocasiones eran devueltos a los acusados, dándose la circunstancia de que cuando
mayor era la fortuna del reo más graves eran las penas impuestas, especialmente
si estos eran judíos conversos.
La
Inquisición en la colonia canaria
Siendo
Inquisidor General de las Andalucías el Arzobispo de Sevilla,
Fr. Diego Deza, éste prelado eligió para aquel cargo á
Bartolomé López Tribaldos, que
en 1504 vino a ejercer en Winiowuada
(Las Palmas) su siniestro empleo, y á
fundar en ella el “Santo”
Tribunal de la Inquisición.
“Pocos
son los documentos que de esta lejana época
se conservan. De suponer es que se establecieran Comisarías en cada una de
las siete Islas; que se eligieran algunos familiares, cuyos nombres no han
llegado hasta nosotros, y que se promulgara el edicto
de la fe, con toda la pompa y solemnidad
que exigían las ordenanzas. También es de presumir, que no teniendo aún
casas propias, el Inquisidor celebrara sus audiencias en las de su habitación,
sirviéndole de cárcel secreta, la pública de la Ciudad, y alguna
de sus estancias, de cámara de tormento.
Sin embargo, ya desde su instalación, comenzó
la Isla á sentir sus piadosos rigores. Sabemos,
por los documentos que hemos podido
consultar, que en 1507 hubo dos reos reconciliados, cuyos sambenitos se colocaron
en la Iglesia catedral. Llamábase el
primero Juan de Ler, natural
de Portugal, y vecino de Tenerife, que fue
condenado por seguir la Ley de Moisés; y
el segundo, Ana Rodríguez, natural de Canaria,
juzgada por hechicera, y enseñadora de hechizos con mistión
de cosas sagradas.” (Millares Torres, A. 1981:71-72)
Este
es seguramente el primer proceso oficial llevado a cabo contra una Maguada
-Sacerdotisa- de la Iglesia del Pueblo Guanche, siguiendo la técnica
difamatoria habitual en el clero católico, endemoniando toda actividad
espiritual que no estuviese dirigida y controlada por ellos. Así, las maguadas
y kanckus del sacerdocio guanche, de guardianes de una religión más moral, más
humanizada y mucho más rica espiritualmente, fueron convertidos por obra y
gracia de la propaganda católica en brujas
o brujos, renegados de Cristo y los sacramentos, realizadores de pactos con el
demonio, en cuyo honor realizaban ritos diabólicos en los que hacían una
parodia de la Misa o de los oficios
de la Iglesia, adorando a Satanás, príncipe de las tinieblas, al cual les
ofrecían sus almas a cambio que les diesen poderes sobrenaturales. Esta
falacias eran asumidas por un pueblo embrutecido y fanatizado por los dogmas católicos,
ayudados por el terror que inspiraba la Inquisición española en la colonia.
Los
crímenes, tropelías e inhumas denigraciones, torturas y rapiñas,
“legalizados” por el sistema colonial en el archipiélago, fueron
ciertamente cuantiosos, inconcebibles en una sociedad que se decía civilizada
cuyo dios, según ellos, era todo amor infinito y padre de toda la humanidad.
Pero tal como apuntaba un clérigo católico “una cosa es predicar y otra muy
distinta es dar trigo”.
Siguiendo
al criollo y gran historiador canario D. Agustín Millares Torres, voy a
reproducir algunos pasajes de su extraordinaria obra Historia de la Inquisición
en las Islas Canarias, con los cuales el posible lector podrá tener una
idea de la negra Historia de tan Santo Tribunal en esta colonia. En lo relativo
a los denominados “actos de reconciliación”, D. Agustín nos dice: “Estas reconciliaciones, cuando
no tenían lugar en actos públicos
de fe, se hacían en la Catedral, á la hora de la misa mayor, donde asistía el reo de rodillas, con las insignias propias de su delito, soga, vela ó coroza,
teniendo allí lugar la ceremonia de la
reconciliación.
La fórmula que se empleaba para este solemne
acto, y que debía repetirse en voz alta por
el reconciliado, era así:
“Yo
Juan de Ler, vecino de Tenerife, que aquí
estoy presente ante vuesas mercedes como
Inquisidores Apostólicos, que son, contra la herética pravedad y
apostasía en estas Islas y su Partido, por autoridad apostólica y ordinaria, puesta ante mi esta señal de
la cruz y los Sacrosantos Evangelios, que con
mis manos corporalmente toco, reconociendo
la verdadera católica y apostólica fe,
abjuro, detesto y anatematizo toda especie de heregía y apostasía,
que se levante contra la Santa fe católica y ley evangélica en
todo y por todo, sin ir ni venir contra ello, ni contra cosa alguna ni
parte de ello. Y quiero y consiento y me place
que si yo en algún tiempo, lo
que Dios no quiera, fuere ó
viniere contra las cosas susodichas ó contra cualquier cosa, ó parte de
ellas, que en tal caso sea habido y tenido
por impenitente relapso, y me someto á la corrección y severidad de los Sacros Cánones para que en mí, como en persona
culpada del dicho delito de heregía,
sean ejecutadas las censuras y penas en ellos contenidas, y desde ahora
por entonces, y de entonces por ahora
consiento que aquellas me sean dadas y ejecutadas en mí, y las haya de
sufrir, cuando quier que algo se me
probare haber quebrantado de lo
susodicho por mí abjurado. Y ruego al
presente notario que me lo dé por testimonio, y á los presentes que
sean de ello testigos” (millares Torres, A. 1981:73-74)
“En 1510, se procede al segundo auto de fe
de otros cinco, de los cuales, cuatro
fueron reconciliados, y uno penitenciado, en
esta forma: Pedro Dorador, vecino de
Canaria, reconciliado, con
sambenito, y condenado por enseñar
la Ley de Moisés; Alvaro Estevez, almotacén, natural de Portugal
y vecino de Canaria, igual pena por
el mismo delito; Anión, esclavo morisco, vecino de Canaria, también por la secta de Mahoma y Beatriz de la Cruz, sirvienta
de Juan de Alarcon, por la misma ley
de Moisés, ambos reconciliadas con
sambenito. El penitenciado era Juan Fernandez, tintorero,
nuevamente convertido de judío y vecino de Canaria.
Sin
embargo, esto no era ya bastante; necesitábase variar el espectáculo. La hoguera
no se había encendido aún, inquisición
sin hoguera indicaba, ó falta de celo ó
exceso de bondad.
Existía entonces un solo proceso, que mereciera
fallarse con la pena del fuego, y era éste el de un morisco, natural de Lanzarote,
llamado Alomo de Fátima, que no fiando
en la misericordia del Santo Oficio, había
marchado á Berbería, y allí adoptado
la religión de Mahoma, que era, al parecer,
la de sus padres. Siguióse la causa en
su rebeldía; publicáronse los edictos que prescribían las ordenanzas; y al
fin, se condenó al morisco, como herege apostata de nuestra santa
fe católica, á ser relajado á la justicia
y brazo seglar, y quemada su estatua,
con sambenito y confiscación de bienes.
Esta ceremonia, de cuya descripción no se conservan datos en los
archivos del Santo
Oficio, debió sin duda, impresionar saludablemente á la naciente población,
é inspirarle una alta idea del poder
inquisitorial, porque transcurrieron algunos
años sin que las teas volvieran á
arder.” (Millares Torres, A. 1981:76)
Primer
auto de fe.
A
principios de febrero de 1526, recorría
las calles de la muy noble Ciudad del Real de Las Palmas, una lujosa comitiva á
caballo, con trompetas y tambores, pregonando en sus plazas
principales, que el muy magnífico Sr. D. Martín Jiménez,
Inquisidor apostólico del Obispado de Canarias, celebraría
auto público de fe en la plaza mayor, el 24 de aquel mismo mes y
para mayor
honra y gloria de la fe católica.
Acompañaban
la procesión, algunos de los nobles conquistadores de la Isla, con el
carácter de familiares, o de humildes servidores del Santo Oficio, empleo que
se disputaban todos con verdadero encarnizamiento, porque, para expedir este título,
eran necesarias ciertas pruebas de nobleza, que no todos podían presentar.
Constituían
el contingente para aquel auto los siguientes reos:
Alvaro
González, cristiano nuevo de judío,
natural de Castil Blanco en Portugal, vecino de la Palma, zapatero; condenado á confiscación
de bienes, y á ser relajado en persona por herege, heresiarca, predicador
y enseñador de la ley de los judien;
Mencia Baez, mujer
del anterior, cristiana
nueva de judío, vecina de la Palma, confiscados sus bienes de veinte años atrás, y relajada
en persona, por hereje, apóstata, y simulada confitente,
heresiaca, fautora deherejes, predicadora y
enseñadora de la mortífera ley de los
judío; Silvestre González, hijo
de los dos anteriores, cristiano nuevo de judío,
portugués, vecino de la Palma, zapatero como
tu padre; confiscados sus bienes, y relajado en persona,
por hereje y keresiurca. Antes de ser quemado, se le había aplicado el tormento extraordinario, y se le había azotado públicamente, por
haberse perjurado, y escapado de la cárcel;
Alomo Yanez, labrador,
natural de Villaviciosa, y vecino de
Tenerife; confiscados sus bienes, y
relajado en persona, por hereje, apóstata de nuestra santa
fe católica, yheresiorca; Alonso y Constanza de la Garza; vecinos de la Palma,
confiscados sus bienes, y relajados en
persona por herejes; Maestre Diego de Valera, cristiano nuevo de
judío, vecino de Canaria (Las Palmas) de oficio cirujano; confiscados sus bienes, y relajado
en persona, por hereje, apóstata,fautor
de herees ,heresiarca, predicador y ensiador de la mortífera leyde los judíos, ignominioso
escarnecedor de nuestro redentor Jesucristo,
de nuestra Saia fe católica, y de la Sania
iglesia Y, Pedro
González, verdugo de Las Palmas,
cristiano nuevo de judío, natural de Avila en
Castilla, vecino de Canaria; confiscados
sus bienes, y relajado en persona por hereje,
heresiarca, y pertinaz enseñador de la ley
de Moisés.
Estas
ocho personas debían ser quemadas vivas en pública hoguera, después de ser
entregadas al brazo seglar, porque la Inquisición
no se permitía hacerlo por si misma, tan grandes eran su caridad y misericordia.
Acompañaban
á los ocho reos principales, diez más con hábito de reconciliados, esto
es, con Sambenito y coroza, cuyos nombres
eran los siguientes: Juan
y Diego, moriscos
esclavos, vecinos de
Canaria; Duarte González,
zapatero,
vecino dé la Palma, cristiano nuevo de judío; Francisco,
morisco, esclavo de
Juan de Maluenda; Francisco,
morisco, esclavo de
Diego de Herrera; Hedor
Méndez, cristiano
nuevo de judío, natural de
Portugal; Hernán Rodríguez,
curtidor, natural de Sevilla,
por la ley de Moisés; Juan, cristiano
nuevo de moro, esclavo de Soleto, vecino de
Canaria; Juan
Castellano, labrador,
natural de Genova, por
hereje, Y, Ana González,
mujer de Pedro Hernández, vecina de la Breña en la Palma, por la ley de… A estos reos debemos añadir: Hernando
Jayan, herrador,
vecino de la Palma, que
fue penitenciado por blasfemo; y
Alonso Hernández, notario eclesiástico, y contador de la Casa de cuentas del Cabildo,
natural de Sevilla, penitenciado por falsario
y blasfemo, y condenado á pasear las calles en un asno, con mordaza y coroza,
confiscados la mitad de sus bienes y desterrado de la isla.
El
acto tuvo lugar el día prefijado en la explanada de la Ermita de los Reyes, que
desde entonces tomó el nombre de Quemadero
de la Cruz o plaza de la horca. Allí se dio fuego al combustible, preparado con
solicita anticipación, y después de la exhortaciones convenientes por parte de
los frailes para una conversión in extremis, se levantó acta por el Escribano
de la guerra, en la que constaba haberse ejecutado la sentencia, hasta que los
cuerpos de los reos fueron reducidos a ceniza. (Millares Torres, A. 1981:87-92)
Continuará.
Octubre
de 2009
Capítulos
publicados:
Historias
inmorales coloniales en Canarias (VII)
Historias
inmorales coloniales en Canarias (VI)
Historias
inmorales coloniales en Canarias (V)
Historias
inmorales coloniales en Canarias (IV)
Historias inmorales coloniales en Canarias (I)