HISTORIAS INMORALES
COLONIALES EN CANARIAS
Capitulo VI
Chaurero n Eguerew *
En
el capitulo anterior ofrecimos un breve bosquejo en torno a la creación de la
Inquisición, en este vamos a dar como inicio un somero repaso del
funcionamiento de tan humanitario tribunal, de la composición, de sus jueces y
de los delicados instrumentos de persuasión empleados por los inquisidores para
conseguir que los acusados descargaran sus conciencias y liberaran sus mentes
del horrendo delito de pensar libremente, poniendo con ello en entredicho la
infabilidad de los dogmas católicos.
Tribunal.
El
Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, estaba compuesto de ordinario por
tres o cuatro inquisidores, un fiscal, un juez de bienes confiscados, seis
consultores y teólogos, clérigos y frailes, para calificar las proposiciones;
otros tantos y más consultores juristas, que asisten a la vista y determinación
de los procesos, cuatro secretarios, un receptor, un alguacil, un abogado del
fisco, un alcaide de las cárceles secretas, un notario de secreto, un contador,
un escribano del juzgado del juez de bienes, un nuncio, un portero, un alcaide
de la cárcel perpetua, dos capellanes; sirven también un médico, un cirujano,
un barbero, un despensero y más de cincuenta familiares.
Los
detenidos.
Estos
eran una fuente rica de información para la Inquisición y como esquema, por
poner un ejemplo, se seguía las siguientes pautas:
1.
Al reo se le mantenía ignorante
sobre el supuesto delito.
2.
Se le sometía a la incertidumbre
con preguntas como: ¿Sospecha cuál es el motivo de su denuncia? ¿Recuerda
haber oído o visto algo que atente contra la Religión?
3.
El reo debía no solo de confesarse
culpable sino de delatar a todas las personas que hubieran estado implicadas,
incluidos familiares, con ello solo obtendría la reconciliación (que no
significaba, el perdón). Sí confesaba y no delataba, se le calificaba como
“confítente diminuto” y era castigado con igual o mayor rigor que otro
impenitente.
4.
Era considerado agravante el hecho
de tener familiares o ascendientes judíos, moros o herejes.
5.
Existía un juego psicológico
donde al reo se le hacía caer en una delación sin darse cuenta. Cuando el
proceso estaba avanzado, se le comunicaban los cargos, luego se le pedía que
adivinara quién le había delatado, señalándolo con el dedo, así el reo, a
veces apuntaba a otra persona que por unas causas u otras creía, incriminándola
como cómplice.
Esto
es lo que tenía que pasar un acusado de herejía cuando era detenido, toda una
tortura psicológica, que podía durar meses o incluso años antes que se
dictase sentencia.
En
cuanto al trato físico que recibía un acusado, era peor, pues las cárceles de
aquella época eran insalubres y carecían de todo. Al reo se le sometía a
tortura física “question de tormento”.
Instrumentos
de tormento.
Los instrumentos cristianamente
concebidos para persuadir a los acusados para que abominaran de sus errores eran
de lo más sofisticado, inspirados en la bondad, la misericordia y amor al prójimo.
Lo peor que le podía pasar al reo, peor que la misma hoguera donde a veces ya
llegaba agonizando y antes que las llamas le hiciesen lanzar horribles alaridos
y quejidos, moría. La tortura se aplicaba al reo no solo para que confesara,
sino, para que delatase y facilitase datos que se consideraba que poseía:
El
potro.
Consistía colocar al preso sobre una mesa, amarrado de las extremidades por una
soga sujetada a un carrete, el cual, al ser girado poco a poco, las iba
estirando sentido en contrario, causándole así un terrible dolor. Éste era,
en la época, el instrumento de tortura más empleado en el mundo.
La
Pera.
Instrumento que se introducía en la vagina o en el ano, abriéndose y causando
gran dolor y desgarros. El interior de la cavidad quedaba totalmente dañado.
Las puntas que sobresalen servían para desgarrar mejor el fondo de la garganta
o del recto, o la cerviz del útero (el cuello del útero).
La
rueda.
El verdugo, asestaba violentos golpes con una rueda de borde herrado, machacando
hueso tras hueso y articulación tras articulación procurando no asestar golpes
fatales. Después se desataba al reo y se le introducía entre los radios de la
gran rueda horizontal al extremo de un poste que después se alzaba.
El garrote.
Al reo se le colocaba un collar de hierro sujeto a un madero, que disponía de
un tornillo hacía retroceder el collar de hierro matando a la víctima por
asfixia.
Existía otra variante en la cual un
punzón de hierro penetra y rompe las vértebras cervicales al mismo tiempo que
empuja todo el cuello hacia delante aplastando la tráquea contra el collar
fijo, matando así por asfixia o por lenta destrucción de la médula espinal.
La garrocha.
Consistía en colgar al condenado por las muñecas de una polea en el techo, con
grandes pesos sujetos a los pies (hasta 40 kilos de peso), para alzarlo
lentamente y luego soltarlo de un estirón, tensando y dislocando brazos y
piernas.
La pena del agua o La toca (paño).
Consistía en beber agua vertida desde un recipiente, atar al reo sobre un
bastidor, forzarlo a abrir la boca y meterle una toca (o paño) por la boca
hasta la garganta para obligarle a tragar agua.
La
horquilla del hereje. Un collar con cuatro puntas afiladas que se
clavaban profundamente en la carne bajo la barbilla y sobre el esternón, la
horquilla impedía cualquier movimiento de la cabeza, pero permitía que la víctima
murmurase, abjuro (palabra que se halla grabada a un costado de la horquilla).
En cambio, si este se obstinaba, el hereje considerado impenitente, por lo cual
se le condenaba a la hoguera.
La Doncella de hierro.
Es una caja metálica con forma humana
parecida a un sarcófago provista de una o dos puertas, en el interior y en las
puertas tiene unos pinchos de hierro calculados para no causar la muerte
inmediata al cerrar las puertas, pero si el acusado permanecía en su interior
varias hora o días, moría desangrado y presa de horribles dolores.
En la aplicación del tormento Otra
tortura era el untar las plantas de los pies con grasa de cochino (cerdo) y
colocarlos encima de un brasero encendido. La tortura era muy frecuente, aunque
no todos los presos pasaban por ello, por la cuenta que les traía, sino, que
confesaban antes, lo que le pidiese los inquisidores.
El
Tribunal del Santo Oficio no ejecutaba directamente la muerte de ningún reo. En
tales casos las sentencias inquisitoriales decían: “entregado al brazo
secular o relajado al brazo secular”.
La
palabra relajar significa, según e Diccionario de la Real Academia Española
“entregar el juez eclesiástico al juez secular un reo digno de pena”.
En
este caso los herejes eran entregados a la justicia seglar, que era la
cargada de ejecutar la pena en
un acto público y ejemplarizante. Debido a la tradicional doctrina católica en
"defensa de la vida," en el caso de que la hereje fuese mujer
embarazada quedaba momentáneamente exenta de ser castigada hasta que pariera,
después era quemada en la hoguera.
En
todo caso siempre imperaba la caridad católica y los condenados eran
reconfortados espiritualmente con el siguiente sermón:
“-Hermano. (¡Hermano!) Vuestra causa se ha visto y comunicado con
personas muy doctas de grandes letras y ciencias, y vuestros delitos son tan
graves y de tan mala calidad, que, para castigo y ejemplo de ellos, se ha
fallado y juzgado que mañana habéis de morir; preveníos y apercibíos; y para
que lo podáis hacer como conviene, quedan aquí dos religiosos.” A los que no
debían sufrir la muerte se les notificaba la sentencia en muy semejantes términos.
Si
el culpable era un difunto condenado a muerte, y al desenterrarle con el
propósito de ser quemado en huesos (como procedía la pena de muerte a
un difunto cuando había sido juzgado culpable de herejía en un proceso del
Santo Oficio) aun no estaba descompuesto, vestían igualmente al cadáver con el
sambenito para su exposición en el correspondiente Auto de fe. Si solo se habían
rescatado huesos de su tumba, estos eran pintados con llamas antes de ser
quemados.
La
entrega al brazo secular se realizaba a instancias del Fiscal, quien la
solicitaba a los Inquisidores, generalmente acompañada de otras sanciones
menores: la excomunión mayor, la confiscación de los bienes del procesado y la
inhabilitación de hijos y nietos por línea paterna e hijos por línea materna
para ocupar cargos públicos, ejercer ciertos oficios, llevar vestidos de seda,
joyas, portar armas y montar a caballo.
-
Relapsos: los que reincidía en una herejía de la que habían abjurado tiempo
atrás. Dependiendo de si se arrepentían y abjuraban o no lo hacían, se les
consideraba Penitentes relapsos o Impenitentes relapsos, respectivamente.
-
Impenitentes no relapsos: los que no abjuraban de su herejía por no reconocerla
como tal.
Sin
embargo a los relapsos (reincidentes en materia grave) no se les otorgaba
una conmutación de última hora: como medida de misericordia se les aplicaba el
garrote, con lo cual morían antes de prender la hoguera, de modo que le
evitaban el sufrimiento de ser quemado vivo.
Abjuración
de Levi: Se aplicaba a aquellos procesados contra los cuales se habían hallado
sospechas leves de haber hereticado. Lo habitual era que los Penitenciados
comparecieran en el Auto de fe donde eran advertidos, reprendidos, multados
dinerariamente, desterrados por un tiempo no superior a ocho años y con
frecuencia eran azotados públicamente. Si con el tiempo volvían a ser juzgados
eran declarados impenitentes y sometidos a graves penas.
Abjuración
de Vehementi: Este tipo de abjuración era impuesto cuando existían sospechas
vehementes de herejía sin haberse llegado a probar totalmente las mismas. Lo
habitual era que el Penitenciado comparecieran en el Auto de fe con sambenito de
media aspa, llevarlo durante uno o dos años, permanecer encarcelado
aproximadamente durante un año, multa dineraria de pérdida de la mitad de los
bienes y destierro por un tiempo que
solía no ser superior a seis años. En ocasiones eran castigados con azotes
(200 los hombres y 100 las mujeres). Si con el tiempo volvían
a ser juzgados, eran considerados relapsos y podían ser relajados (pena
de muerte).
El utilitarismo se aprecia en penas sobre las que se obtiene
algún provecho en su aplicación, como era la sustitución de la pena de cárcel
perpetua por la de galeras, cuya duración dependía de la rentabilidad en el
trabajo y no de criterios jurídicos. El plazo en castigo de galeras era mínimo
de tres años, probablemente porque de haber sido menos tiempo el Fisco hubiera
empleado en mantenimiento mucho más de lo obtenido con el trabajo de los
condenados. El mismo utilitarismo se aprecia en las penas de Confiscación
de Bienes, y en las penitencias pecuniarias impuestas a los sospechosos para
cubrir los gastos del Tribunal.
La
arbitrariedad era patente en la aplicación de las penas. Cuando el acusado
resultaba condenado como hereje relapso o pertinaz, y el delito era perfecto y
plenamente probado, la ley se aplicaba sin excepción. Si existía
arrepentimiento, al reo se le admitía a reconciliación, imponiéndole
normalmente las penas de cárcel y sambenito. Si la culpabilidad no resultaba
probada , pero el reo seguía siendo sospechoso, la sanción dependía del
arbitrio del juez, que decidía entre el destierro, cárcel, galeras, etc. y
también durante cuanto tiempo debían cumplir con la correspondiente pena. Por
otra parte, impuesta la sanción, el tribunal podía, en cualquier momento,
dispensar, conmutar, disminuir o aumentar la penitencia, según la humildad que
demostrara el penitente.

Como
anuncio del gran espectáculo se verificaba una procesión solemne para pregonar
la proximidad del Auto, y como atractivo publicitario concedíanse indulgencias
a los que asistiesen al mismo.
Generalmente
en el recinto festero destinado al Auto de fe se montaba un decorado cuya
tramoya se levantaba en pocos días
y estaba constituida por los siguientes elementos: un tablado de aproximadamente
Continuará.
Octubre
de 2009.
Capítulos publicados:
Historias
inmorales coloniales en Canarias (VIII)
Historias
inmorales coloniales en Canarias (VII)
Historias
inmorales coloniales en Canarias (VI)
Historias
inmorales coloniales en Canarias (V)